Common use of Alcance de la garantía Clause in Contracts

Alcance de la garantía. Se aplicarán las siguientes normas: Para poder solicitar el Capital Asegurado de la Garantía de Hospitalización por Enfermedad y Accidente, se debe comunicar al Asegurador el internamiento en el centro sanitario, clínica u hospital en un plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento del siniestro, debiendo hacer llegar la siguiente documentación: – Declaración de Siniestro debidamente cumplimen- tada y firmada por el médico que ha prescrito el ingreso en el centro sanitario, clínica u hospital. En caso de faltar el documento Declaración de Sinies- tro se podrá hacer llegar al Asegurador el aviso de siniestro mediante escrito realizado y firmado por el médico que asiste al Asegurado debiendo constar los siguientes datos: – Nombre, apellidos, edad y domicilio del Asegurado que ha sido hospitalizado. – Nombre, apellidos, xxxxxxxxx, número de colegiado, colegio médico y especialidad del facultativo que asiste al Asegurado. – Proceso que origina la hospitalización y fecha de inicio del mismo. – Fecha y hora del ingreso, así como centro sanitario, clínica u hospital en el cual se encuentra ingresado el Asegurado. – Informe médico que refleje la causa que motiva el ingreso, así como el tratamiento aplicado al Asegu- rado. – Fecha probable de alta del Asegurado. – Una vez dado de alta deberá facilitar al Asegurador documento acreditativo, firmado por el médico y por la Dirección Administrativa del Centro en que ha estado ingresado el Asegurado, en el que se informe del período exacto de dicho ingreso, incluyendo día y hora del alta del Asegurado. El Asegurador podrá realizar las visitas que considere oportunas para comprobar el estado del Asegurado, pudiendo adoptar, en función del resultado de las mismas, las medidas que estime oportunas. En el caso de que un Asegurado se opusiera a la visita del Asegurador, éste quedará totalmente liberado del pago del Capital Asegurado de que se trate, exceptuando la oposición del facultativo que atienda al Asegurado, en cuyo caso, éste deberá fundamentar sus razones debidamente y por escrito. El Asegurado presta su consentimiento expreso para que, en caso de siniestro, el Asegurador pueda consul- tar a los facultativos que lo atienden o lo hayan atendido, sobre datos médicos o clínicos relativos al mismo. El Asegurador se compromete a respetar el carácter con- fidencial de los datos que le puedan ser facilitados. El Asegurador queda en disposición de dar por concluida una enfermedad, cuando el Asegurado incumpliera algún artículo de las presentes Condiciones Generales, o bien, cuando el facultativo del Asegurador determi- nara que se pretende prolongar de forma artificiosa una enfermedad. Si no existiese acuerdo entre el Asegurador y el Ase- gurado acerca de las causas del siniestro y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización, ambas partes, de común acuerdo, podrán someter la solución de los conflictos que con motivo de la presente garantía pudieran suscitarse al juicio de árbitros, con arreglo a la legislación vigente. El Asegurador podrá efectuar pagos a cuenta del importe total del siniestro en aquellos casos en que la duración del mismo sea superior a 40 días.

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Alcance de la garantía. Se aplicarán las siguientes normas: Aún en el caso de que el Asegurado padeciera varias enfermedades al mismo tiempo o sobreviniera una nueva enfermedad, consecuencia del curso clínico de las enfermedades inicialmente declaradas, el Capital Asegurado será el indicado en las Condiciones Particu- lares. Si la nueva enfermedad sobrevenida tuviera como causa un proceso distinto de las enfermedades declaradas anteriormente, empezará a contar un nuevo periodo de indem- nización desde la fecha en que haya tenido lugar el comienzo de la última enfermedad. Para poder solicitar el Capital Asegurado de la Garantía de Hospitalización por Enfermedad y Accidente, se debe comunicar al Asegurador el internamiento en el centro sanitario, clínica u hospital en un plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento del siniestro, debiendo hacer llegar la siguiente documentación: – Declaración de Siniestro debidamente cumplimen- tada cumplimentada y firmada por el médico que ha prescrito el ingreso en el centro sanitario, clínica u hospital. En caso de faltar el documento Declaración de Sinies- tro Siniestro se podrá hacer llegar al Asegurador Asegu- rador el aviso de siniestro mediante escrito realizado y firmado por el médico que asiste al Asegurado debiendo constar los siguientes datos: – Nombre, apellidos, edad y domicilio del Asegurado que ha sido hospitalizado. – Nombre, apellidos, xxxxxxxxx, número de colegiado, colegio médico y especialidad del facultativo que asiste al Asegurado. – Proceso que origina la hospitalización y fecha de inicio del mismo. – Fecha y hora del ingreso, así como centro sanitario, clínica u hospital en el cual se encuentra ingresado el Asegurado. – Informe médico que refleje la causa que motiva el ingreso, así como el tratamiento aplicado al Asegu- radoAsegurado. – Fecha probable de alta del Asegurado. – Una vez dado de alta deberá facilitar al Asegurador documento acreditativo, firmado por el médico y por la Dirección Administrativa del Centro en que ha estado ingresado el Asegurado, en el que se informe del período exacto de dicho ingreso, incluyendo día y hora del alta del Asegurado. El Asegurador podrá realizar las visitas que considere oportunas para comprobar el estado del Asegurado, pudiendo adoptar, en función del resultado de las mismas, las medidas que estime oportunas. En el caso de que un Asegurado se opusiera a la visita del Asegurador, éste quedará totalmente liberado del pago del Capital Asegurado de que se trate, exceptuando excep- tuando la oposición del facultativo que atienda al Asegurado, en cuyo caso, éste deberá fundamentar sus razones debidamente y por escrito. El Asegurado presta su consentimiento expreso para que, en caso de siniestro, el Asegurador pueda consul- tar consultar a los facultativos que lo atienden o lo hayan atendido, sobre datos médicos o clínicos relativos al mismo. El Asegurador se compromete a respetar el carácter con- fidencial confidencial de los datos que le puedan ser facilitados. El Asegurador queda en disposición de dar por concluida una enfermedad, cuando el Asegurado incumpliera algún artículo de las presentes Condiciones Generales, o bien, cuando el facultativo del Asegurador determi- nara determinara que se pretende prolongar de forma artificiosa una enfermedad. Si no existiese acuerdo entre el Asegurador y el Ase- gurado Asegurado acerca de las causas del siniestro y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización, ambas partes, de común acuerdo, podrán someter la solución de los conflictos que con motivo de la presente garantía pudieran suscitarse al juicio de árbitros, con arreglo a la legislación vigente. El Asegurador podrá efectuar pagos a cuenta del importe total del siniestro en aquellos casos en que la duración del mismo sea superior a 40 días.

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Alcance de la garantía. Se aplicarán las siguientes normas: Aún en el caso de que el Asegurado padeciera varias enfermedades al mismo tiempo o sobreviniera una nueva enfermedad, consecuencia del curso clínico de las enfermedades inicialmente declaradas, el Capital Asegurado será el indicado en las Condiciones Particu- lares. Si la nueva enfermedad sobrevenida tuviera como causa un proceso distinto de las enfermedades declaradas anteriormente, empezará a contar un nuevo periodo de indem- nización desde la fecha en que haya tenido lugar el comienzo de la última enfermedad. Para poder solicitar el Capital Asegurado de la Garantía de Hospitalización por Enfermedad y Accidente, se debe comunicar al Asegurador el internamiento en el centro sanitario, clínica u hospital en un plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento del siniestro, debiendo hacer llegar la siguiente documentación: – Declaración de Siniestro debidamente cumplimen- tada cumplimentada y firmada por el médico que ha prescrito el ingreso en el centro sanitario, clínica u hospital. En caso de faltar el documento Declaración de Sinies- tro Siniestro se podrá hacer llegar al Asegurador el aviso de siniestro mediante escrito realizado y firmado por el médico que asiste al Asegurado Asegu- rado debiendo constar los siguientes datos: – Nombre, apellidos, edad y domicilio del Asegurado que ha sido hospitalizado. – Nombre, apellidos, xxxxxxxxx, número de colegiado, colegio médico y especialidad del facultativo que asiste al Asegurado. – Proceso que origina la hospitalización y fecha de inicio del mismo. – Fecha y hora del ingreso, así como centro sanitario, clínica u hospital en el cual se encuentra ingresado el Asegurado. – Informe médico que refleje la causa que motiva el ingreso, así como el tratamiento aplicado al Asegu- radoAsegurado. – Fecha probable de alta del Asegurado. – Una vez dado de alta deberá facilitar al Asegurador documento acreditativo, firmado por el médico y por la Dirección Administrativa del Centro en que ha estado ingresado el AseguradoAsegu- rado, en el que se informe del período exacto de dicho ingreso, incluyendo día y hora del alta del Asegurado. El Asegurador podrá realizar las visitas que considere oportunas para comprobar el estado del Asegurado, pudiendo adoptar, en función del resultado de las mismas, las medidas que estime oportunas. En el caso de que un Asegurado se opusiera a la visita del Asegurador, éste quedará totalmente liberado del pago del Capital Asegurado de que se trate, exceptuando excep- tuando la oposición del facultativo que atienda al Asegurado, en cuyo caso, éste deberá fundamentar sus razones debidamente y por escrito. El Asegurado presta su consentimiento expreso para que, en caso de siniestro, el Asegurador pueda consul- tar consultar a los facultativos que lo atienden o lo hayan atendido, sobre datos médicos o clínicos relativos al mismo. El Asegurador se compromete a respetar el carácter con- fidencial confidencial de los datos que le puedan ser facilitados. El Asegurador queda en disposición de dar por concluida una enfermedad, cuando el Asegurado Asegu- rado incumpliera algún artículo de las presentes Condiciones Generales, o bien, cuando el facultativo del Asegurador determi- nara determinara que se pretende prolongar de forma artificiosa una enfermedad. Si no existiese acuerdo entre el Asegurador y el Ase- gurado Asegurado acerca de las causas del siniestro y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización, ambas partes, de común acuerdo, podrán someter la solución de los conflictos que con motivo de la presente garantía pudieran suscitarse al juicio de árbitros, con arreglo a la legislación vigente. El Asegurador podrá efectuar pagos a cuenta del importe total del siniestro en aquellos casos en que la duración del mismo sea superior a 40 días.

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Alcance de la garantía. Se aplicarán Si como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, se produjera el fallecimiento del Asegurado, de forma inmediata o dentro de los 365 días siguientes al accidente, la Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios designados el capital establecido a tal efecto en las siguientes normas: Para poder solicitar el Capital Asegurado Condiciones Particulares de la Garantía de Hospitalización por Enfermedad y Accidente, se debe comunicar al Asegurador el internamiento en el centro sanitario, clínica u hospital en un plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento del siniestro, debiendo hacer llegar la siguiente documentación: – Declaración de Siniestro debidamente cumplimen- tada y firmada por el médico que ha prescrito el ingreso en el centro sanitario, clínica u hospitalpóliza. En caso de faltar que el documento Declaración Asegurado y su cónyuge fallezcan como consecuencia de Sinies- tro un mismo accidente y existan como beneficiarios hijos de ambos menores de 18 años, o mayores de esa edad pero incapacitados permanentemente de forma absoluta para realizar cualquier tipo de actividad laboral o profesional, la Entidad Aseguradora pagará a estos beneficiarios un capital adicional igual al que a ellos exclusivamente les corresponda con un límite conjunto de 30.000 €. La prestación que deban recibir los demás beneficiarios no se podrá hacer llegar al Asegurador verá aumentada por esta cobertura adicional. Mediante la contratación de esta garantía se amplía la cobertura de la garantía básica de Muerte por Accidente, de forma que la Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios designados el aviso capital establecido para esta garantía complementaria en las Condiciones Particulares de siniestro mediante escrito realizado y firmado la póliza si el Asegurado fallece como consecuencia directa de un infarto de miocardio, entendiendo por tal el médico que asiste al Asegurado debiendo constar los siguientes datos: – Nombre, apellidos, edad y domicilio fallecimiento del Asegurado que ha sido hospitalizado. – Nombre, apellidos, xxxxxxxxx, número de colegiado, colegio médico y especialidad del facultativo que asiste al Asegurado. – Proceso que origina la hospitalización y fecha de inicio del mismo. – Fecha y hora del ingreso, así como centro sanitario, clínica u hospital en el cual se encuentra ingresado el Asegurado. – Informe médico que refleje la causa que motiva el ingreso, así como el tratamiento aplicado al Asegu- rado. – Fecha probable de alta del Asegurado. – Una vez dado de alta deberá facilitar al Asegurador documento acreditativo, firmado por el médico y por la Dirección Administrativa muerte de parte del Centro músculo cardíaco como resultado de un bloqueo de las arterias coronarias. Los tres elementos integrantes del diagnóstico deben ser los siguientes: - un episodio de dolor pectoral típico - alteraciones en los electrocardiogramas y - elevación de las enzimas cardíacas El pago de esta indemnización sustituye a la garantía básica de Muerte por Accidente, al no estar cubierto el infarto en la misma. Mediante la contratación de esta garantía se amplía la cobertura de la garantía básica de Muerte por Accidente, de forma que ha estado ingresado la Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios designados el Aseguradocapital establecido para esta garantía complementaria en las Condiciones Particulares de la póliza si el Asegurado fallece como consecuencia directa de un derrame cerebral, en el entendiendo por tal todo padecimiento cerebro-vascular que se informe produzca secuelas neurológicas que duren más de veinticuatro horas e incluyan infartación del período exacto tejido cerebral, hemorragia y embolización de dicho ingreso, incluyendo día y hora del alta del Aseguradouna fuente extracraneal causando deficiencia neurológica permanente. El Asegurador podrá realizar las visitas que considere oportunas para comprobar el estado del Asegurado, pudiendo adoptar, en función del resultado pago de las mismas, las medidas que estime oportunas. En el caso de que un Asegurado se opusiera esta indemnización sustituye a la visita del Aseguradorgarantía básica de Muerte por Accidente, éste quedará totalmente liberado del pago del Capital Asegurado de que se trate, exceptuando la oposición del facultativo que atienda al Asegurado, en cuyo caso, éste deberá fundamentar sus razones debidamente y por escrito. El Asegurado presta su consentimiento expreso para que, en caso de siniestro, no estar cubierto el Asegurador pueda consul- tar a los facultativos que lo atienden o lo hayan atendido, sobre datos médicos o clínicos relativos al mismo. El Asegurador se compromete a respetar el carácter con- fidencial de los datos que le puedan ser facilitados. El Asegurador queda en disposición de dar por concluida una enfermedad, cuando el Asegurado incumpliera algún artículo de las presentes Condiciones Generales, o bien, cuando el facultativo del Asegurador determi- nara que se pretende prolongar de forma artificiosa una enfermedad. Si no existiese acuerdo entre el Asegurador y el Ase- gurado acerca de las causas del siniestro y las demás circunstancias que influyen derrame cerebral en la determinación de la indemnización, ambas partes, de común acuerdo, podrán someter la solución de los conflictos que con motivo de la presente garantía pudieran suscitarse al juicio de árbitros, con arreglo a la legislación vigente. El Asegurador podrá efectuar pagos a cuenta del importe total del siniestro en aquellos casos en que la duración del mismo sea superior a 40 díasmisma.

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