Presidencia
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 001/2019
▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […] actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […] y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y […], mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número […], y con Número de Identificación Tributaria […] actuando en calidad de […] de la Sociedad SERVICIOS AMBIENTALES ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia TRANSAE, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […] que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato derivado del Proceso de Libre Gestión, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” debe prestar el “SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ESTERILIZACION TECNICA INTERMEDIA DE DESECHOS BIOINFECCIOSOS DEL IML A NIVEL
NACIONAL PARA EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE 2019”, según el detalle siguiente:
ITEM | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | U/M | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1 | Recolección y Transporte de Desechos Bioinfecciosos generados por el Instituto de Medicina Legal en: | ||||
San ▇▇▇▇▇▇▇▇ (2 veces por semana) | mes | 12 | $250.00 | $3000.00 | |
Santa ▇▇▇ (1 vez por semana) | mes | 12 | $65.00 | $780.00 | |
Sonsonate (1 vez por semana) | mes | 12 | $65.00 | $780.00 | |
Santa Tecla (1 vez por semana) | mes | 12 | $65.00 | $780.00 | |
San ▇▇▇▇▇▇▇ (1 vez por semana) | mes | 12 | $65.00 | $780.00 | |
San ▇▇▇▇▇▇ (1 vez por semana) | mes | 12 | $65.00 | $780.00 | |
Usulután (1 vez por semana) | mes | 12 | $65.00 | $780.00 | |
SUBTOTAL ÍTEM 1 | $7680.00 |
2 | Tratamiento y Disposición Final de Desechos Bioinfecciosos en el Autoclave de la Planta de Tratamiento de Desechos hospitalario “Uluazapa” situada en el relleno sanitario de San ▇▇▇▇▇▇, procedentes del Instituto de Medicina Legal: | ||||
San ▇▇▇▇▇▇▇▇ | Libra | 21,600.00 | $0.45 | $9,720.00 | |
Santa ▇▇▇ | Libra | 7,200.00 | $0.45 | $3,240.00 | |
Sonsonate | Libra | 2,880.00 | $0.45 | $1,296.00 | |
Santa Tecla | Libra | 5,040.00 | $0.45 | $2,268.00 | |
San ▇▇▇▇▇▇▇ | Libra | 1,800.00 | $0.45 | $810.00 | |
San ▇▇▇▇▇▇ | Libra | 2,880.00 | $0.45 | $1,296.00 | |
Usulután | Libra | 1,080.00 | $0.45 | $486.00 | |
SUBTOTAL ÍTEM 2 | $19,116.00 | ||||
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) | $26,796.00 | ||||
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a) Requisición de Libre ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇; b) Las Oferta y sus documentos; c) Las garantías; d) Las Modificativas si las hubiere; y f) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta; si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. TERCERA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones
emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El ▇▇▇▇▇▇▇▇ (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio será por el monto de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($26,796.00), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). Que será cancelado siempre que esté recibido a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentando el documento de cobro legalmente autorizado. Para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE”, facturas y el acta de recepción del servicio, firmadas y selladas con el
“ES CONFORME” del Administrador del Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Público (CUTP) efectuada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […] Número de la Cuenta: […] Tipo de Cuenta: […] Nombre del Banco: […] cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número 12301-NEX-2196-2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. CUARTA. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: “LA CONTRATISTA” se compromete a prestar el servicio detallado en la Cláusula Primera de este Contrato, en el plazo de doce meses, contados a partir del mes de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. El presente Contrato tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve QUINTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad del servicio relacionado en la Cláusula Primera durante el período en que se preste dicho servicio. SEXTA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” deberá presentar posteriormente a la firma de este documento Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de CUATRO MIL DIECINUEVE DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS
▇▇ ▇▇▇▇▇ DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,019.40), equivalente al quince por ciento del monto total del Contrato con validez de un año y vigencia a partir de esta fecha, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato: Lic. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Encargado de Sección de Seguridad e Higiene Ocupacional y Activo Fijo IML; teniendo como atribuciones las establecidas en el Artículo ochenta y dos Bis y ciento veintidós, ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero; y ochenta y uno del RELACAP. OCTAVA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción
parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. NOVENA. MODIFICACIONES: Por acuerdo entre las partes, el presente Contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos, y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 83-A de la LACAP, y para que surta efecto tal modificación será indispensable previamente emitir la respectiva Resolución Razonada de la Modificación de Contrato por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y posteriormente deberá firmarse por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con “LA CONTRATISTA”, el documento de modificación contractual respectivo. DECIMA. PRÓRROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Prórroga. DECIMA PRIMERA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DECIMA SEGUNDA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA TERCERA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS
TECNICOS, LA CONTRATISTA garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en ▇▇▇▇, no entregar el servicio de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía cuyo monto se determinara según los artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado tal como lo establece el inciso segundo del Articulo ochenta y tres A, y Articulo ochenta y seis ambos de la LACAP.- DECIMA CUARTA SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL TRABAJO INFANTIL, Si
durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el
Articulo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el articulo ciento cincuenta y ocho Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final.- DECIMA QUINTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCION CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo
establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del servicio adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SEXTA. TERMINACION BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de la obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio recibido. DECIMA SEPTIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San ▇▇▇▇▇▇▇▇, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará al depositario de los bienes que se le embarguen a ”LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA NOVENA. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se somete para el
cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato;
efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VIGESIMA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª CALLE PONIENTE Y DIAGONAL UNIVERSITARIA, CENTRO DE GOBIERNO, SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇, y para “LA CONTRATISTA”: […] En dado caso las
partes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San ▇▇▇▇▇▇▇▇, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
