EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO Cláusulas de Ejemplo

EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente acuerdo causa estado en vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra él se puede interponer recurso contencioso-administrativo en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Pamplona, 17 xx xxxx de 2012 Conflicto: 33/2010 Promotor: Director General de la AEAT Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyentes Fecha de la resolución: 13 de enero de 2012
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente acuerdo causa estado en vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra él se puede interponer recurso contencioso-administrativo en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Pamplona, 15 de octubre de 2010
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 18 de octubre de 2016. Conflicto: 68/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 23 xx xxxxx de 2016
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra él, las partes y, en su caso, los interesados, pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. En Pamplona, a 12 de septiembre de 2017. Conflicto: 78/2015 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyentes Fecha de la resolución: 21 xx xxxxx de 2017 El 13 de enero de 2015 tuvo entrada en la sede de esta Junta Arbitral un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) promoviendo un conflicto para resolver la discrepancia sobre el cambio de domicilio fiscal de don AAA y doña BBB, al amparo del artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante, el Convenio). La AEAT manifiesta y acredita con la documentación correspondiente que el día 17 xx xxxxx de 2014, el Delegado Especial de la AEAT en Navarra remitió al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx escrito fechado el día anterior en el que se recogía la propuesta de modificación del domicilio fiscal de los citados señores. En dicha propuesta, la AEAT afirma que el domicilio de los obligados tributarios se encuentra en Madrid, calle CCC, en lugar de en la calle DDD xx Xxxxxxxx (Navarra), y que el momento al que deben retrotraerse los efectos temporales del cambio de domicilio es el 1 de enero de 2009. Se adjuntan asimismo al escrito de interposición del conflicto las Resoluciones 805/2014 y 806/2014, ambas de 18 de diciembre, del Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN), por las que se rechaza la propuesta de cambio de doña BBB y de don AAA respectivamente. Estas resoluciones se apoyan en sendos informes elaborados por los servicios de inspección de la HTN. También se acredita por la AEAT haber comunicado, el día 23 de diciembre de 2014, la interposición del conflicto a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, órgano que asume las competencias de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, ...
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente acuerdo causa estado en vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra él se puede interponer recurso contencioso-administrativo en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Pamplona, a 16 de noviembre de 2010 Conflicto: 23/2009 Promotor: Administración del Estado Contra: Comunidad Foral de Navarra Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 15 de octubre de 2010
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 15 de diciembre de 2011 Conflicto: 30/2010 Promotor: Administración del Estado Contra: Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyentes Fecha de la resolución: 16 de noviembre de 2010
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, a 20 xx xxxxx de 2013 En la Villa de Madrid, a cinco xx Xxxx de dos mil catorce. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo núm. 269/2013, interpuesto por la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, representada por el Procurador D. (…) y bajo dirección de Xxxxxxx, contra la Resolución de 20 xx Xxxxx de 2013, dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en el conflicto nº 42, por la que estima la reclamación de cambio de domicilio fiscal de Dña. AAA, a partir de 1 de enero de 2006, formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Ha sido partes recurridas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y, D. (…), representado por la Procuradora Dña. (…).
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, el interesado, puede interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, a 23 xx xxxxx de 2016. Esta Sentencia confirma la presente Resolución de 23 xx xxxxx de 2016 de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx sobre el conflicto 68/2013
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 27 de noviembre de 2018. Resolución confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de 16 xx xxxx de 2018 que se incluye tras el texto de esta Resolución Conflicto: 86/2015 Promotor: Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Partes: Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 9 de noviembre de 2017