ACTAS DE RECEPCIÓN Cláusulas de Ejemplo

ACTAS DE RECEPCIÓN. En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del RGLONSCP.
ACTAS DE RECEPCIÓN. En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LONSCP.
ACTAS DE RECEPCIÓN. En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública .
ACTAS DE RECEPCIÓN. Las actas de recepción contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
ACTAS DE RECEPCIÓN. En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo dispuesto en las condiciones particulares de este contrato.
ACTAS DE RECEPCIÓN. El Acta de Recepción Provisional contendrá los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, la liquidación económica del contrato, incluyendo todos los trabajos y servicios efectuados por el Contratista y aceptados por el Fiscalizador , con base en los precios unitarios establecidos en el Contrato y considerando los pagos efectuados, amortizaciones del anticipo, multas y descuentos realizados por el Fiscalizador , liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. El acta será firmada de inmediato por el Contratista o su delegado debidamente autorizado y los miembros de una comisión designada por la máxima autoridad del Contratante conformada por el Administrador del Contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución. El Fiscalizador y su equipo de técnicos, responsables de la supervisión de los trabajos del Contratista, conforme lo disponen las CEC para la Subcláusula 1.1 literal (u) de las CGC, intervendrán como observadores y aportarán con la información correspondiente. De ser necesario, el Contratante designará adicionalmente otros delegados. El acta, una vez suscrita, constituye documento público. Los funcionarios encargados de suscribir el acta serán responsables civil, penal y administrativamente por los datos que consignen en ella. Si se efectuaran recepciones provisionales parciales, en cada una de las subsecuentes a la primera deberá constar una cláusula de antecedentes, en la que se hará clara referencia a la fecha y alcance de las recepciones provisionales precedentes. La última recepción provisional parcial contendrá, en dicha cláusula, una referencia sumaria a todas las anteriores.
ACTAS DE RECEPCIÓN. Corresponderá al administrador del contrato en coordinación con la CONTRATISTA la elaboración y firma de las actas de recepción tanto parciales como total, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP); CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.
ACTAS DE RECEPCIÓN. 94.1 Todo tipo de Recepción dará origen a un Acta, la cual deberá ser labrada en presencia del Inspector de Obra y del CONTRATISTA. En dicho Acta se fijará la fecha de efectiva Recepción y todas las observaciones que correspondan a juicio de cada una de las partes.
ACTAS DE RECEPCIÓN. En cuanto al contenido y suscripción del acta de Recepción Definitiva, se observará lo estipulado en el numeral 12.8 anterior. El acta será firmada dentro de los siete días hábiles siguientes a la terminación del proceso de recepción por el Contratista o su delegado y los miembros de la comisión designada por la máxima autoridad de la Entidad, conformada por el Administrador del Contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución. La Fiscalización intervendrá como observadora y aportará con la información correspondiente. El acta, una vez firmada, constituye documento público. Los funcionarios encargados de suscribir el acta serán responsables civil, penal y administrativamente por los datos que consignen en ella.
ACTAS DE RECEPCIÓN. Todo tipo de Recepción dará origen a un Acta, la cual deberá ser labrada en presencia del INSPECTOR de Obra y del CONTRATISTA o su REPRESENTANTE TÉCNICO. En dicha Acta se fijará la fecha de efectiva Recepción y todas las observaciones que correspondan a juicio de cada una de las partes. Las Actas deberán ser firmadas por quienes participan del Acto de Recepción. Cuando el COMITENTE considere cumplidas las condiciones, sin que aquélla haya sido solicitada por escrito por el CONTRATISTA, invitará a éste a la Recepción. En caso de que el CONTRATISTA no respondiera a la invitación, se lo citará mediante telegrama colacionado para el cumplimiento de la formalidad, con mención de fecha y hora en que se realizará el acto. Si se mantiene en incumplimiento, el COMITENTE ejecutará de oficio esa diligencia, dejando constancia de citaciones y ausencias del CONTRATISTA, conforme con lo establecido en el Artículo Nº 50 de la LEY I Nº 11 Las actas se labraran "ad-referéndum" de la autoridad competente, quien las aprobará en última instancia.