Absentismo laboral Cláusulas de Ejemplo

Absentismo laboral. En los supuestos de ausencia injustificada al trabajo y sin per- juicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de dicha conducta, de conformidad con la legislación vigente, el tra- bajador/a culpable de la misma perderá del importe de sus habe- res, la cantidad equivalente al salario devengado durante la cita- da ausencia.
Absentismo laboral. Con objeto de evitar el absentismo laboral, se establecerán medidas para su corrección, estableciendo una regulación homogénea para las Universidades, especialmente en los casos de ausencias por enfermedad sin parte de incapacidad temporal o ausencias no autorizadas. A este efecto la Comisión Paritaria establecerá en el plazo de seis meses a partir de la publicación del Convenio una regulación mínima y homogénea para las Universidades.
Absentismo laboral. En relación con la gestión del absentismo laboral temporal, la Contratista será la única responsable de su gestión y procurará cubrir, en el mismo día y mismo turno, los puestos previstos en la planificación de tareas acordadas en cada momento con la Fundación.
Absentismo laboral. El absentismo laboral es uno de los grandes problemas de la baja productividad de la em- presa y, por tanto, uno de los obstáculos a superar a la hora de mejorar la competitividad de la misma. Los firmantes del presente acuerdo se encuentran absolutamente involucrados en reducir los niveles de absentismo. Para ello, adoptarán todas las medidas necesarias orientadas a la re- ducción del mismo. Ambas partes se fijan como objetivo compartido el reducir el nivel de absen- tismo así como limitar sus efectos negativos y, al mismo tiempo, mejorar la productividad. Con tal fin, las partes acuerdan un conjunto de mejoras, incluidas en el presente convenio colectivo, aplicables cuando se cumplan los criterios de reducción de absentismo. Los/las trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirán, desde el primer día de la baja, un complemento económico que, sumado a las prestaciones legalmente establecidas, totalice el 100% de su salario desde el primer día de la baja. Todo trabajador/a que se encuentre en Incapacidad Temporal derivada de enfermedad gra- ve, hospitalización o intervención quirúrgica con hospitalización, percibirá de la Empresa, única- mente en la primera baja del año natural, un complemento económico que, sumado a las pres- taciones legalmente establecidas, totalice el 100% de su salario desde el primer día de la baja. Se entiende por “enfermedad grave” la dolencia física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización, así como la interven- ción quirúrgica con anestesia general independientemente de la gravedad o dolencia de la lesión o la simple hospitalización que requiera pernoctar en el centro hospitalario. El pago de complementos por I.T. establecidos en este artículo quedará condicionado al estricto cumplimiento de los plazos de entrega por el/la trabajador/a de los partes de baja y confirmación reglamentariamente establecidos en cada momento, de forma que la entrega fuera de dicho plazo implicará la no percepción del complemento correspondiente.
Absentismo laboral. Las partes reconocen la necesidad de abordar el absentismo y entienden que su prevención implica el correcto funcionamiento de los servicios médicos, las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, así como el uso responsable de la licencia por incapacidad temporal, en orden a conseguir, por un lado, una efectiva protección de la salud física y mental de las trabajadoras y trabajadores, y por otra, un aumento de la presencia de la trabajadora o del trabajador en su puesto de trabajo. Al mismo tiempo, las partes son conscientes del grave quebrantamiento que supone el absentismo cuando se superan determinados índices, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa incidencia en la eficiencia y óptima prestación de los servicios.
Absentismo laboral. Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo, son conscientes de los efectos negativos que se derivan del absentismo laboral, y por ello se crea una comisión especial de trabajo para estudiar sus causas y posibilidades de disminución, cuyas conclusiones serían incorporadas al Texto del Convenio
Absentismo laboral. 5.8. Uniformidad
Absentismo laboral. En relación con la gestión del absentismo laboral temporal, la Adjudicataria será la única responsable de su gestión y procurará cubrir, en el mismo día y mismo turno, los puestos necesarios para la correcta prestación del servicio.
Absentismo laboral. En relación con la gestión del absentismo laboral temporal, la Contratista será la única responsable de su gestión y procurará cubrir, en el mismo día y mismo turno, los puestos previstos en la planificación de tareas acordadas en cada momento con el Hospital de Son Llátzer. El personal necesario para la prestación normal del Servicio, así como otro que pueda tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por la Contratista, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos. El licitador especificará de forma detallada en la oferta toda la plantilla de personal de que constará el servicio. Se hará una descripción de los lugares de trabajo, jornada laboral, categorías, turnos de trabajo, indicación de plantilla presente en días laborables y festivos, así como el procedimiento de cobertura de estos últimos, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia laboral. El personal contratado por la Contratista para estos servicios no tendrá derecho alguno frente al Hospital de Son Xxxxxxx, ya que dependerá única y exclusivamente de la Contratista, quién tendrá todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable el Hospital de Son Llátzer de las situaciones o discrepancias y obligaciones nacidas entre la Contratista y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. El adjudicatario designará un responsable, con titulación de Ingeniería Técnica o Superior, que será encargado y representante del adjudicatario ante la dirección técnica del Hospital. Tendrá dedicación exclusiva al Centro y deberá estar localizable las 24 horas del día para casos de emergencia. Deberá tener experiencia en mantenimiento hospitalario y explotación de instalaciones y energías. El adjudicatario designará un encargado en turno de mañana (7:00 h – 15:00 h) y otro en turno de tarde (14:00 h- 22:00 h), así como un administrativo en horario de 8:00 h – 15:00 h para asegurar la adecuada gestión del servicio según las exigencias del presente pliego. También designará un Oficial (especialidad Electricidad), que tendrá dedicación exclusiva al Bloque Quirúrgico, en horario de 7:00 h – 15:00 h de lunes a viernes. Dada la especial incidenci...
Absentismo laboral. Ambas partes, empresarios y trabajadores, están de acuerdo en la adopción de medidas que tiendan a disminuir el absentismo de naturaleza injustificada o fraudulenta, actuando sobre los supuestos y causas que los generan.