Permisos Cláusulas de Ejemplo
Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días hábiles en casos de nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en los de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hi- ▇▇▇, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con indepen- dencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.
c) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una mis- ma localidad y dos días en distinta localidad.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuan- do se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a que tuviera derecho.
e) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días.
2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días.
3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días.
4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días.
5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días.
6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día.
7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días.
8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días.
9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día
10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo ...
Permisos. “PEMEX TRI” deberán mantener vigentes y, en su caso, obtener los permisos necesarios para la ejecución del Contrato.
Permisos. 1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por matrimonio del empleado, 15 días naturales.
Permisos. SE CONCEDE PERMISO AL ASEGURADO SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO, PARA HACER ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES, PARA TRABAJAR A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES O DESOCUPAR CUALQUIERA DE LOS LOCALES, QUEDANDO OBLIGADO EL ASEGURADO A PROCEDER CON LA DEBIDA DILIGENCIA PARA ATENUAR EL RIESGO O IMPEDIR SU AGRAVACIÓN.
Permisos. El trabajador, previo aviso escrito y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. El trabajador deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días naturales.
b) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo, intervención quirúrgica que precise hospitalización o enfermedad grave, accidente, hospitalización o fallecimiento o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, a otra Comunidad Autónoma o isla el plazo será de cinco días. En el supuesto de trabajadores extranjeros, este plazo se incrementará en un día más, cuando necesiten trasladarse a otro país.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales, en un período de tres meses podrá pasar el Centro al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o en el desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma al salario a que tuviera derecho en el centro.
e) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
Permisos. 9.1 El Usuario se obliga a presentar al Transportista los permisos necesarios que amparen la actividad que realiza. En caso de que el Usuario no llegase a obtener los permisos necesarios para que el Transportista esté en posibilidad de prestar el servicio de Transporte, este Contrato se dará por terminado sin responsabilidad alguna para el Transportista.
9.2 El Usuario se obliga a entregar trimestralmente al Transportista copia simple de los documentos que amparen el despacho aduanero del Gas Natural a territorio nacional.
Permisos. Todo el personal tiene derecho a permiso retribuido en los casos que se especifican a continuación; dado que tales permisos son retribuidos, han de ser solicitados con carácter previo y suficientemente justificados. Cuando el sujeto causante que motiva alguno de los permisos anteriores sea la pareja del personal que los solicite, el disfrute del mismo requerirá su justificación mediante certificado de convivencia. Los justificantes que se han de entregar para hacer uso de los permisos retribuidos serán siempre originales y en cuanto a los apartados que hacen referencia de «hasta –- días», habrá que justificar mediante parte facultativo, la gravedad y necesidad de que, por el reposo absoluto o inmovilidad total, hace necesaria la asistencia al familiar enfermo durante las 24 horas al día. De no ser así, los permisos serán exclusivamente por el tiempo de hospitalización. El trabajador podrá solicitar los días que crea necesarios o convenientes y posteriormente con la justificación entregada por este, se valorará o considerará si son retribuidos o no. Los días considerados no retribuidos, se descontarán de los días de vacaciones o de otros permisos al que el trabajador tuviera derecho ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En caso de desacuerdo, será la Comisión Paritaria quien resuelva.
a) Por matrimonio o formalización de parejas de hecho en los Registros correspondientes, Dieciocho (18) días naturales, prorrogables a quince (15) días más sin que estos últimos sean retribuidos.
Permisos. Toda vez que en caso de siniestro “EL ASEGURADO” debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá mediante esta cláusula sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
Permisos. En el marco del Decreto Supremo N° 4646 del 29 de diciembre de 2021, durante la vigencia de contrato el consultor podrá solicitar permisos y/o licencias, que deben ser autorizados en forma previa por el Jefe Inmediato Superior, debiendo estos permisos ser compensados con horas de trabajo en igual proporción al tiempo otorgado, de acuerdo a la normativa interna vigente de ENDE. Asimismo, en el marco del Decreto Supremo N° 4570 del 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2021 y su Reglamento, se implementa para los consultores individuales de línea del Programa la aplicación de las condiciones especiales de trabajo, en las relaciones y la prestación de servicios, durante la pandemia del COVID 19 y en el marco de la normativa vigente.
