ABONO DE LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

ABONO DE LOS SERVICIOS. 11.1. Los servicios se facturarán en un plazo máximo de 45 días desde la ejecución del servicio conforme al siguiente calendario:
ABONO DE LOS SERVICIOS. El importe de los servicios será abonado mensualmente por la Autoridad Portuaria al adjudicatario al precio indicado en su oferta, previa presentación y conformación de la factura correspondiente, dentro los plazos legales establecidos y con deducción de las cantidades que procediera por aplicación de lo dispuesto en este pliego. En la factura, que presentará por triplicado, se encontrará incluido el IVA, claramente diferenciado del importe del servicio. Asimismo, los servicios de separación y recogida selectiva de residuos (u otros) vinculados a algún proyecto medioambiental (por ejemplo en la actualidad el proyecto PESCAL) deberán ser diferenciados en la factura mensual o en Factura aparte a criterio de la Autoridad Portuaria. El importe del coste del tratamiento de los residuos asimilables a RSU (en punto de vertido autorizado, que el adjudicatario deberá presentar en su oferta junto con la tarifa oficial de vertido del mencionado punto) será abonado por el adjudicatario, quien a su vez lo facturará a la Autoridad Portuaria; será abonado mensualmente al adjudicatario previa justificación de las toneladas de residuos tratados mediante los correspondientes tickets de las pesadas realizadas en el Puerto con el fin de contrastar la cantidad real de residuos facturados. Las comprobaciones de pesadas que se realicen por parte de la Autoridad Portuaria para el control de tonelaje de residuos serán por cuenta del adjudicatario, quien deberá proponer en su oferta un sistema de control del pesaje que permita conocer fehacientemente a la Autoridad Portuaria los residuos generados en el Puerto y transportados a vertedero autorizado, independientemente de que deba incluirlo en el parte diario de trabajo remitido a la Autoridad Portuaria. La Autoridad Portuaria podrá exigir asimismo los justificantes de entrega de los residuos producidos conforme a la normativa vigente, estando el contratista obligado a facilitarlos en dicho caso. El prestador deberá presentar asimismo precio para la recogida, transporte y tratamiento de otros tipos de residuos (redes, plásticos, equipos eléctricos y electrónicos, neumáticos, otros residuos en base a su experiencia) de modo que la Autoridad Portuaria, en caso de necesitar el servicio, podrá requerirlo al prestador, quien estará obligado a prestarlo conforme a los precios ofertados. Los precios máximos serán para los residuos que se indican, pudiendo ofertar el licitante a la baja: • RSU CÓDIGO LER 20.03.01 ó 20.03.02 : 54,33 €/tn • N...
ABONO DE LOS SERVICIOS. Podrán abonarse un máximo de dos facturas: una correspondiente al 50 % del importe, a la mitad de ejecución del trabajo, y otra, correspondiente al otro 50 % del importe, a la finalización del mismo. El abono de esta segunda factura estará condicionada a que los técnicos de la Diputación xx Xxxxxx hayan informado de forma favorable el servicio realizado. D. ……………., vecino de …………con domicilio en ………………, NIF núm. ……en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………., con domicilio en ………………., CIF núm. …………, enterado del expediente de contratación menor, que tramita la Diputación Provincial xx Xxxxxx, relativo a la contratación del SERVICIO DE APOYO A LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA IMAGEN, DENTRO DEL PROGRAMA VISIONA 2013.
ABONO DE LOS SERVICIOS. 9.1.El periodo de valoración será único, a la finalización de los trabajos. La factura será presentada por la empresa contratista en el Registro General del FEGA, el cual propondrá el pago dentro de los plazos previstos en el presente Pliego. sesenta días siguientes a la expedición de los documentos acreditativos de la realización total oCpódaigrco idaolcudmeelntoo b09je00to003d1e74l 0c4o94n3t8r5a2to, deberá abonar al contratista, a Validación en xxx.xxxx.xx(Administración electrónica) Firmado por:XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX Xxxxx: 23/12/2009 partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
ABONO DE LOS SERVICIOS. Como contraprestación por los Servicios prestados, el Cliente abonará a acens, en función del Espacio asignado que contrate, las cuotas de alta y uso del Servicio, todo ello, de conformidad con los términos que se establecen en la correspondiente Orden de Pedido. Todos los cargos mensuales serán siempre los correspondientes a la modalidad operativa en cada momento. Cualquier modificación del Servicio que implique un incremento del espacio Asignado, así como de los niveles y volúmenes de caudal y/o equipos contratados, requerirá el abono por parte del Cliente de la diferencia entre el cargo inicial y el que resulte de la modificación de los niveles, volúmenes y espacios solicitados.
ABONO DE LOS SERVICIOS. El abono de los servicios se realizará mediante pago en cada uno de los vencimientos mensuales de conformidad con el artículo 217 del TRLCSP.
ABONO DE LOS SERVICIOS. La retribución del concesionario consistirá en la percepción del correspondiente precio final resultante de la aplicación de los diferentes precios referidos efectivamente prestados, por lo que nunca se abonarán aquellos que el Ayuntamiento esté prestando por si con otros organismos o Entidades Públicas o Privadas, siendo obligatorio para el concesionario su prestación por el precio ofertado y actualizado. El abono se hará mediante liquidaciones satisfechas en los 5 primeros días del mes siguiente al de la prestación de los servicios, siendo abonados mensualmente los conceptos siguientes:
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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.