Retribución del concesionario Cláusulas de Ejemplo

Retribución del concesionario. El concesionario será retribuido directamente mediante el precio que abone el usuario o la Administración por la utilización de la obra, por los rendimientos procedentes de las zonas complementarias de explotación comercial y, en su caso, con las aportaciones de la propia Administración de acuerdo con lo previsto en esta ley xxxxx, debiendo respetarse el principio xx xxxxxxxx de riesgo operacional por el concesionario.
Retribución del concesionario. Artículo 146. La concesión de obras públicas y la construcción de obras públicas diferenciadas.
Retribución del concesionario. El concesionario asumirá los riesgos económicos derivados del contrato y tendrá derecho a percibir una retribución por la utilización de la obra en la forma prevista en el apartado Cuadro de Características de este pliego.
Retribución del concesionario. El Concesionario percibirá en concepto de retribución por los servicios objeto de la concesión:
Retribución del concesionario. La retribución del concesionario se realizará mediante la explotación y percibo de tarifas y precios, de las personas usuarias de la Piscina y Bar. Tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio de Piscina: El Excmo. Ayuntamiento en su sesión plenaria de 30 xx xxxx de 2016, aprobó los precios públicos de las entradas a la Piscina Municipal; sin perjuicio de su revisión por el Pleno Municipal de conformidad con el procedimiento legalmente establecido. Dichos precios serán los que la empresa habrá de repercutir a los usuarios. Durante los xxxx xx xxxxx la entrada a los niños/as menores de 12 años será gratuita. Para el control de las entradas se entregará por el Ayuntamiento un cargo al adjudicatario con las entradas y bonos, según las ordenanzas fiscales y de las cuales deberá dar cuenta el adjudicatario ante la Tesorería Municipal. El importe final de las Tarifas a aplicar a los usuarios del Bar por el consumo de los productos ofrecidos, será aquel que hubiese presentado la empresa concesionaria en su propuesta incluida en el sobre B, una vez aprobadas por el órgano competente. El Ayuntamiento de Alhama de Granada no tendrá participación en los ingresos recibidos del público por la entidad concesionaria, en las cuentas en que se recauden los mencionados ingresos, ni en los gastos en que incurra esta entidad para la realización de las actividades, ni en los resultados económicos de tales actividades, ya sean estos beneficios o pérdidas, que corresponden únicamente a aquella.
Retribución del concesionario. El concesionario se financiará con el importe a satisfacer por los usuarios del servicio por la Junta de Andalucía según los precios públicos establecidos en el Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija cuantía de los precios públicos por los servicios prestados de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares con los centros docentes públicos (o acuerdo que en cada año se encuentre vigente). Actualmente, los precios por los servicios que se indican son los siguientes:
Retribución del concesionario. La retribución del concesionario por la prestación de los servicios objeto de la concesión, consistirá en el cobro a los usuarios de las tarifas y cuotas aprobadas y cuantas otras contraprestaciones le correspondan por la prestación del resto de los servicios objeto del contrato. En todo caso, la retribución prevista para el concesionario deberá ser calculada del modo que permita, mediante una buena y ordenada administración, amortizar durante el plazo de la concesión el costo de establecimiento del servicio y demás inversiones y cubrir los gastos de explotación y un margen normal de beneficio industrial, conforme a los presentes pliegos y oferta formalizada por el adjudicatario. En concreto, y sin carácter exhaustivo, las referidas tarifas deberán ser suficientes para cubrir:
Retribución del concesionario. El concesionario asumirá el riesgo y xxxxxxx de la ejecución del contrato, estando constituida su retribución por: .- El cobro a los usuarios del servicio de las tarifas que sean aprobadas por el órgano de contratación y que estén vigentes en cada momento. .- La comercialización de los subproductos obtenidos en la planta. En todo caso, el concesionario deberá separar contablemente los ingresos procedentes del abono de las tarifas por los usuarios de la obra de los derivados de la comercialización de los subproductos.
Retribución del concesionario. 17.1. - La contraprestación del CONCESIONARIO por la ejecución del contrato consistirá en el derecho a percibir las cantidades que por la utilización del Servicio Público abonen los usuarios, el resto de ingresos y rendimientos generados por la explotación de la Piscina Cubierta y sus zonas complementarias.
Retribución del concesionario. El concesionario será retribuido mediante las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de las plazas de aparcamiento. El régimen tarifario será el siguiente: