Definición de Comité de Evaluación

Comité de Evaluación. Órgano colegiado integrado por técnicos calificados con experiencia en los respectivos campos, así como por representantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del servicio, por el personal técnico de la entidad de acreditación y de las dependencias competentes, así como, en su caso, por representantes del sector educativo, de investigación, de colegios de profesionales o de interés público, relacionados con la materia, rama o sector, cuyos cargos son honoríficos, de acuerdo a los Lineamientos para la integración, organización y coordinación de los Comités de Evaluación aprobados por la Comisión Nacional de Normalización.
Comité de Evaluación. Órgano de valoración designado por el Órgano de contratación para la valoración de las ofertas presentadas. Será encargado de la evaluación administrativa, técnica y económica de las ofertas y de elevar la propuesta de adjudicación al Órgano de contratación para su aprobación.
Comité de Evaluación. Comité de Evaluación Decreto 1510/13 núm. 6 Artículo 41 19 Apertura de sobres con ofertas iniciales e informa cual fue la menor de ellas. Comité de Evaluación Comité de Evaluación Decreto 1510/13 núm. 6 Artículo 41 20 Lances de los proponentes habilitados dentro del término fijado para tal efecto en los Pliegos de Condiciones. Comité de Evaluación Comité de Evaluación Decreto 1510/13 núm. 6 y 7 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 21 Recolección de sobres donde se contienes las posturas Comité de Evaluación Comité de Evaluación Decreto 1510/13 núm. 6, 7 y 8 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 22 Registro de lances válidos en orden descendente. Comité de Evaluación Comité de Evaluación Decreto 1510/13 núm. 6, 7 y 8 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 23 Comunica menor precio ofertado. Comité de Evaluación Comité de Evaluación Decreto 1510/13 núm. 6, 7 y 8 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 24 Repetición de procedimiento de puja solamente con los proponentes que hubieren ofertado válidamente en los términos fijados para tal efecto en los Pliegos de Condiciones y hasta tanto no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado. Comité de Evaluación Comité de Evaluación Decreto 1510/13 núm. 6, 7 y 8 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 25 Elabora Acta de Adjudicación y gestiona su formalización. Oficina interesada Profesional designado Decreto 1510/13 Artículo 43

Examples of Comité de Evaluación in a sentence

  • El Comité de Evaluación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos estime necesarios.

  • El Concurso se adjudicará mediante Resolución emitida por la máxima autoridad del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la notificación del Dictamen de Recomendación del Comité de Evaluación.

  • Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el Órgano de Contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el Comité de Evaluación.

  • En el caso de las IFIS, Redes y CDEDS, el Comité de Evaluación del Beneficiario podrá realizar las funciones anteriormente mencionadas.

  • El Comité de Evaluación calificará previamente la documentación contenida en el sobre nº 1 (“Aptitud para contratar”), presentada en tiempo y forma.


More Definitions of Comité de Evaluación

Comité de Evaluación significa el grupo de evaluadores de por lo menos tres especialistas del sector, encargados por el Contratante para evaluar las propuestas técnicas y financieras. (b) “Contratante” significa la entidad o agencia con la cual el Consultor seleccionado firma el Contrato para proveer los servicios; (c) “Consultor” significa cualquier entidad o persona jurídica, incluyendo asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) que pueda prestar o preste servicios de consultoría al Contratante bajo el Contrato; (d) “Contrato” es el acuerdo de voluntades mediante el cual se adquieren obligaciones y derechos, firmado entre el Contratante y el Consultor para prestar los servicios de consultoría requeridos, hacen parte de éste los documentos incluidos y derivados de la Solicitud de Propuesta. Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prelación: CEC; CGC y sus apéndices; el acta de negociación (de existir); adjudicación; propuesta; términos de referencia, e instrucciones a los consultores.; (e) “Hoja de Datos” significa la Sección de las Instrucciones para los Consultores que se debe utilizar para indicar condiciones específicas de Colombia o de las actividades a realizar; (f) “Día” significa día calendario, “Mes o Meses” significa meses calendario. (g) “Gobierno” significa el Gobierno de Colombia; (h) “Oferente/Proponente” es toda persona, firma, entidad o empresa con personería jurídica, de naturaleza privada, pública, o cualquier combinación de ellas que tengan la intención formal de establecer un acuerdo o están sujetas a cualquier acuerdo existente, en forma de asociación en participación, consorcio o asociación (APCA), con o sin fines de lucro, que presenta una Oferta para el suministro de Bienes o servicios, construcción de obras, o prestación de Servicios de Consultoría (i) “Personal” significa los empleados profesionales o de apoyo contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor y asignados a la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; “Personal extranjero” significa las personas profesionales o de apoyo que al momento de ser contratadas tienen su domicilio fuera de Colombia; “Personal nacional” significa las personas profesionales o de apoyo que al momento de ser contratadas tienen su domicilio en Colombia. (j) “Propuesta” significa la Propuesta Técnica y la Propuesta de precio; (k) “SP” significa la Solicitud de Propuesta que prepara el Contratante para la selección de Consultores, d...
Comité de Evaluación. Es el personal designado por DISPAC para llevar a cabo la evaluación de las Ofertas. Dicho personal podrá estar conformado por funcionarios de DISPAC y/o por terceros contratados por DISPAC para tal fin.
Comité de Evaluación. Integración El Comité de Evaluación estará integrado por mínimo tres funcionarios y/o contratistas que conozcan el tema jurídico, técnico – económico y financiero, quienes serán designados con nombre propio por el Ordenador del Gato, mediante comunicación interna que especifique quien es el evaluador técnico, el financiero y el jurídico. Funciones del Comité de Evaluación Revisar en su integralidad los documentos del respectivo proceso de contratación (estudios previos, pliego de condiciones, respuesta a observaciones y aclaraciones, adendas, etc.) así como las ofertas entregadas para su verificación y evaluación. Evaluar las propuestas de acuerdo a la ley, a lo establecido en el pliego de condiciones y documentos previos a la contratación, dentro del término indicado en la designación. Solicitar la subsanación de los requisitos habilitantes o las aclaraciones a las propuestas. Presentar un informe motivado, escrito y suscrito por cada uno de sus integrantes sobre la evaluación preliminar y la evaluación definitiva realizada. Dar respuesta a las observaciones presentadas por los oferentes al informe de evaluación. Recomendar a quien corresponda, el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. Asistir a las audiencias de subasta o de adjudicación que se desarrollen en los procesos de selección de los cuales sean evaluadores, así como a las reuniones que sean citadas por el Director, el Secretario General o el Jefe de la Oficina Jurídica. Presentar y sustentar ante el Comité Asesor de Contratación, la evaluación definitiva de los procesos de selección de menor y mayor cuantía, a excepción de los procesos de mínima cuantía y la contratación directa, y responder las inquietudes que se generen. El comité de evaluación estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales y deberá guardar la confidencialidad debida en su labor. Comité Asesor de Contratación El Comité Asesor de Contratación, de acuerdo a la resolución No. 138 de 2016, y demás que le modifiquen, es una instancia consultora y asesora de la Dirección y de la Secretaría General, para tomar una determinada decisión en materia contractual.
Comité de Evaluación está conformado por el RESPONSABLE DEL PROGRAMA, un integrante del equipo técnico del PROGRAMA y un Director Nacional o Coordinador General de la SUBSECRETARIA.
Comité de Evaluación. 3 El proceso es llevado al ordenador del gasto para que apruebe o no, según el caso, la recomendación del Comité Asesor de Evaluación. Con anterioridad a la celebración del contrato y de acuerdo con las sesiones de comité. Comité de Evaluación. Ordenador del Gasto.
Comité de Evaluación. El Comité de Evaluación verificará si el menor precio ofertado es o no artificialmente bajo; en caso de ser procedente, el Comité recomendará la adjudicación del proceso, en caso contrario se requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofertado en los términos del artículo 2.2.1.1.2.2.4 de Decreto 1082 de 2015 y recomendar el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso. 12 Publicación del informe de evaluación. Es el período durante el cual se deja a disposición el informe de evaluación para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes y subsanen los documentos habilitantes a que haya lugar. Numeral 4 del Artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. Durante por lo menos 3 días hábiles. Publicación: Secretaría General De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.21 del Decreto 1082 de 2015, cuando se requiera la prestación de servicios de salud se seleccionará al contratista haciendo uso del procedimiento previsto para la selección abreviada de menor cuantía. Cabe anotar que las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el Registro Especial Nacional del Ministerio de la Salud o quien haga sus veces. Para el presente proceso se debe tener en consideración lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, como quiera que no se exigirá el Registro Único de proponentes. Por disposición del artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015, si la entidad decide no adelantar nuevamente un proceso de Licitación Pública, podrá iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de selección abreviada de menor cuantía, de conformidad al procedimiento del presente manual. Se toma como referencia lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que faculta a las entidades públicas para la venta de bienes de su propiedad y en tal sentido, el literal e) de la norma invocada establece: “En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrá utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015 la entidad podrá realizar directamente la enajenación, o contratar para ello a promotores, bancas de inversiones, martil...
Comité de Evaluación. 6. Publicación del informe de evaluación. Numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015: El cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad. Por un término no inferior a tres (3) días hábiles para que los proponentes puedan formular observaciones las cuales deberán ser resueltas dentro del acto de adjudicación. Secretaria General 7. Revisión de la oferta económica: La entidad debe revisar la oferta económica ubicado en el primer orden de elegibilidad de conformidad con lo señalado en el numeral 3 y 4 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015. Una vez concluida la evaluación técnica y en audiencia pública. Ordenador del Gasto y/o Secretaria General, Comité Asesor de Evaluación 8. El proceso es llevado al ordenador del gasto para que apruebe o no, según el caso, la recomendación del Comité Asesor de Evaluación adjudicación Ordenador del Gastoy/oSecretaria General 9. Resolución de adjudicación: Debidamente motivada. Según la fecha señalada en el pliego de condiciones. Ordenador del Gasto y /o Secretaria General 10. Suscripción del contrato: Debe elaborarse con base en el proyecto de minuta anexo al pliego de condiciones. Durante el término establecido en el pliego de condiciones. Ordenador del gasto. y/o Secretaria general 11. Registro presupuestal de Compromiso. Deben efectuarse las apropiaciones presupuestales pertinentes, a favor del contratista y por el valor adjudicado y suscrito en el contrato Una vez suscrito el contrato Secretaría de Hacienda Son causales de contratación directa, de acuerdo con el numeral 4º del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 las siguientes: Urgencia manifiesta. Contratación de empréstitos. Contratos interadministrativos. La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Los contratos de encargo fiduciario cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. El arrendamiento o adquisición de inmuebles...