RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES Cláusulas de Ejemplo

RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES. Servicios Postales Nacionales S.A., dará respuesta a las observaciones formuladas por los proponentes a los informes de evaluación en el acto de adjudicación o por las vías que se solicitó según los términos estipulados en la ley 1755 de 2015.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES. Servicios Postales Nacionales S.A., dará respuesta a las observaciones formuladas por los proponentes a los informes de evaluación en el acto de adjudicación o por las vías que se solicitó la misma en los días anteriores a la adjudicación.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES. Se permite la entidad a dar respeta a cada interrogante planteado de la siguiente manera: - Se solicita ampliar los REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS Y DE ORGANIZACIÓN para que puedan participar empresas con un índice de liquidez >= 1.3 - Se solicita ampliar los REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS Y DE ORGANIZACIÓN para que puedan participar empresas con Nivel de Endeudamiento <= 0.73. Una vez analizadas sus observaciones, la Entidad informa que para determinar los indicadores de capacidad financiera se tomó una muestra representativa exclusiva del sector de empresas dedicadas a actividades de obras civiles incorporando la información financiera de la Superintendencia de Sociedades. El resultado promedio (eliminando valores atípicos) de esta muestra del sector seleccionado, arrojó un pro- medio superior a 2,3 para índice de liquidez, y cercano a 60% para nivel de endeudamiento. Lo cual refleja una buena salud financiera de un sector tan dinámico como el de la construcción. No obstante, para permitir la participación de la mayor cantidad de empresas, se consideró ser flexible y establecer un nivel mínimo muy por debajo del promedio (se bajó a 1,5 índice de liquidez) y ligeramente superior al promedio para nivel de endeudamiento (se subió a 70%). No es común encontrar procesos de obra que fijen niveles de endeuda- miento mayores al 70%, pues implicarían un posible riesgo financiero de cumplimiento de obligaciones. Este es un límite máximo. Una vez analizada su observación, la entidad informa que se mantiene lo establecido en el numeral 6.2.1. ASIGNACIÓN PUNTAJE EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL OFERENTE del Documento Reglas de Participación, teniendo en cuenta que la experiencia específica adicional solicitada es la requerida para dar cumplimiento al objeto del contrato. Por lo anterior, no se acoge la solicitud del observante y se mantienen los criterios establecidos. Dado en Bogotá a los ocho (8) días del mes xx xxxxx de dos mil veinte (2020), Preparó: Profesional Grupo de Planeación Contractual.
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES. El Comité de Evaluación dará respuesta a las observaciones que presenten los proponentes al Informe de Evaluación, dentro del plazo previsto en el Cronograma de la presente Selección Abreviada. Las respuestas del Comité de Evaluación a las observaciones al Informe de Evaluación serán publicadas en la página web de la Gobernación y en el portal de contratación y el SECOP. Las respuestas del Comité de Evaluación a las observaciones al Informe de Evaluación permanecerán a disposición de los participantes en la Gobernación, los días señalados en el Cronograma.
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  • Observaciones En caso xx xxxx o retardo en el pago de sus obligaciones y con el objeto de que usted tome el debido y oportuno conocimiento, el Banco le comunicará la situación de encontrarse en xxxx, mediante alguno de los siguientes medios, dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento impago: • Llamada telefónica (al cliente titular de la deuda y/o al(os) aval(es)) • SMS a los celulares que el Banco tenga registrados asociados al cliente • Mensaje con voz grabada al celular • E-mail • Mensaje en sitio privado del portal Santander (xxx.xxxxxxxxx.xx) o en el portal Banefe (xxx.xxxxxx.xx) • Mensaje en los cajeros automáticos xxx Xxxxxxxxx • Carta dirigida al (los) domicilio(s) registrado(s) por el cliente en el Banco Santander Chile Esta gestión de aviso es realizada por el Banco sin cargo para el deudor. Valores vigentes para créditos otorgados a partir del 13 de diciembre de 2013. Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año. Las futuras modificaciones de estos honorarios serán comunicados mediante volante o aviso informativo, que estarán disponibles en cada una de las sucursales de la red perteneciente al Banco Santander y/o Banefe. La cobranza se realizará de lunes a sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas. El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla la eventual información de la situación de morosidad a terceros en conformidad a la Ley N° 19.628, especialmente a Bases de Datos, Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial. ANEXO DECLARACIÓN CONTRATACIÓN VOLUNTARIA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN ASOCIADO A LA LINEA DE CREDITO Por el presente documento declaro estar en conocimiento que la normativa legal vigente me faculta para no contratar seguros asociados la Línea de Crédito (Línea de Crédito Automática LCA y/o Súper Línea Protección SLP) que el Banco Santander-Chile me ha aprobado. Asimismo, y sin perjuicio de lo señalado, declaro que es mi voluntad contratar el seguro de desgravamen asociado a la Línea de Crédito (LCA y/o SLP), cuyo valor se detalla en el certificado de cobertura de seguro de desgravamen o seguro de desgravamen + ITP 2/3.

  • OBLIGACIONES FISCALES Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que PEMEX-REFINACIÓN realice, de los pagos que haga al PROVEEDOR, las retenciones que le impongan las leyes de la materia.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Vacaciones anuales Ver artº 11 del texto del Convenio Laboral o Acuerdos de funcionarios en vigor.

  • Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.

  • ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones. La absolución se realiza de manera motivada, debiendo emplearse el formato incluido en el Anexo N° 2 de la Directiva “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”. Cabe precisar que en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.

  • CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a: Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre. Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.

  • Vacaciones A partir del año 2000, los/as trabajadores/as acogidos/as al presente Convenio disfrutarán de un período de vacaciones de 31 días naturales. El calendario de disfrute será acordado entre empresa y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as si los/as hubiere o en su defecto con los/as trabajadores/as, al principio de cada año. Deberá ser comunicado por escrito al/ a la trabajador/a con dos meses de antelación a la fecha de inicio de su período vacacional. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar en dos períodos de 15 y 16 días o de 16 y 15 días cada uno, previo acuerdo entre empresa y trabajador/a. Las vacaciones no podrán iniciarse en domingo, festivo o día libre, iniciándose preferente- mente en lunes. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con una situación de suspensión por incapacidad temporal o de otra contingencia que precisara hospitalización, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el emba- xxxx o durante la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a tales periodos de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda, fijándose de mutuo acuerdo otro periodo de disfrute en los términos establecidos en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de I.T. por maternidad, se podrán disfrutar las vacaciones a continuación de recibir el alta médica. Las retribuciones que percibirán los/as trabajadores/as durante este período vacacional serán el Salario Base de Grupo y los Complementos Personales que el/la trabajador/a viniera percibiendo.