Definición de Periodo de Carencia

Periodo de Carencia. Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.
Periodo de Carencia. Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas incluidas dentro de las garantías de la Póliza. Dicho plazo se computa por meses, contados desde la entrada en vigor de la Póliza, y para cada uno de los Asegurados incluidos en ella.
Periodo de Carencia. Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti- culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.

Examples of Periodo de Carencia in a sentence

  • La indemnización por esta cobertura se realizará siempre que se haya cumplido el Periodo de Espera y el Periodo de Carencia indicados en la Carátula de Póliza.

  • Banco Xxxxxxxxx Perú S.A Periodo de Carencia: No aplica Deducible: No aplica.

  • Tratamiento del dolor (*) Para todas estas Técnicas Especiales de Tratamiento se establece un Periodo de Carencia de 6 meses.

  • Los intereses generados durante el Periodo de Carencia serán devengados a la Entidad de forma prorrateada en las cuotas establecidas durante la vigencia de este contrato.

  • Para esta cobertura aplica un Periodo de Carencia de 30 (treinta) días, contados a partir de la Fecha de Alta del Certificado Individual, respecto de cada Asegurado.


More Definitions of Periodo de Carencia

Periodo de Carencia. Es el tiempo al Inicio de la Vigencia de la Póliza, en la cual se carece de la cobertura amparada en estas condiciones. Dicho tiempo, en caso de que se aplique, se especifica en la Carátula de la Póliza.
Periodo de Carencia. Periodo de tiempo durante el cual no se cubren algunas de las prestaciones establecidas en la Póliza. Los Periodos de Carencia establecidos se computan desde la fecha de efecto de la Póliza.
Periodo de Carencia. A los efectos de las coberturas de desempleo e incapacidad temporal se entiende por periodo de carencia el periodo temporal durante el cual no surte efectos la cobertura de una o ambas prestaciones del seguro, por lo que, si se produce un siniestro en dicho periodo, la Aseguradora no viene obligada al pago de la correspondiente prestación. El inicio del cómputo del periodo corresponderá, en el primer siniestro, a la fecha de efecto del seguro, y en el segundo y sucesivos, a la fecha de finalización de la producción del siniestro inmediatamente anterior.
Periodo de Carencia. Es el periodo de tiempo durante el cual las coberturas no se encuentran activas aún cuando haya iniciado vigencia la Póliza.
Periodo de Carencia. Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti- culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza. Rotura de aparatos sanitarios fijos. Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los aparatos sanitarios xx xxxx, fibra o cualquier otro material con exclusión de sus grifos, tapas de sanitarios y accesorios. • Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos que originen simples defectos estéticos de la superficie. • Los xxxxxx, molduras, monturas, soportes y muebles que contengan los bienes cubiertos por esta garantía. • Las soluciones estéticas, salvo contratación expresa de la garantía en la póliza. • Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efec- tuados sobre los objetos asegurados o en sus xxxxxx, así como las producidas durante su montaje o desmontaje.
Periodo de Carencia. Es el intervalo de tiempo prefijado en el contrato, contado a partir de la fecha de efecto del seguro, en el que no son efectivas algunas de las coberturas incluidas dentro de las garantías de la póliza. Dicho periodo se computa por meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la póliza, para cada uno de los asegurados incluidos en ella.
Periodo de Carencia. Significa el lapso de tiempo posterior inmediato a la fecha de inicio de vigencia del seguro durante el cual el Contratante y/o el Asegurado, según sea el caso, paga(n) las Primas correspondientes, pero no se reciben los beneficios respecto de la(s) cobertura(s) especificadas dentro de este Contrato de Seguro. Es decir, si llegare a ocurrir el Evento amparado por este Contrato de Seguro durante el Periodo de Carencia, el Asegurado no se encuentra cubierto y por lo tanto el Beneficiario no tiene derecho al pago de la indemnización correspondiente. Este periodo deberá ser cumplido por cada Asegurado cuando ingrese al Grupo Asegurado, entendiéndose como fecha de ingreso, la Fecha de Alta del Certificado Individual. En caso de ser aplicable, el Periodo de Carencia será el establecido en cada una de las coberturas amparadas por éste Contrato de Seguro.