Voluntaria Cláusulas de Ejemplo

Voluntaria. Quien tenga al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Voluntaria. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año, al menos, de antigüedad en la plantilla laboral. La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a diez años y este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Deberá ser concedida o denegada expresamente. Si la concesión fuese denegada, se podrá presentar reclamación previa a la vía laboral. El trabajador excedente, cuando solicite su reingreso antes de los dos años, será readmitido en el mismo puesto de trabajo. Pasados dos años, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si no existiendo vacante en su misma categoría, existiera en una categoría inferior a la que ostentaba, podrá optar a ella, con el sueldo correspondiente a la misma o bien esperar a que se produzca aquélla, existiendo informe previo de la Comisión Paritaria a la asignación de la categoría y puesto. El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El trabajador que permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su misma categoría. En los casos de suspensión de la relación laboral por excedencia (voluntaria o forzosa) y/o extinción de la relación laboral con el Ayuntamiento, éste está obligado a practicar la correspondiente liquidación de partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones o cualquier otro concepto salarial de vencimiento periódico superior al mes. Cuando se incorpore el interesado, se iniciará el nuevo cómputo de los conceptos liquidados en relación con el párrafo primero.
Voluntaria. La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador que tiene al menos una antigüedad en el Centro de un año. Deberá solicitarla por escrito con al menos 15 días de antelación. De ser concedida, empezará a disfrutarse dentro de los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrario. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador con excedencia voluntaria conserva sólo el derecho preferente al reingreso en el Centro de las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran, siempre que hubiere manifestado, por escrito, su deseo de reingresar antes de caducar el período de excedencia. De no efectuarlo así, causará baja definitiva en el Centro. Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viajes de estudios, o participación en cursillos de perfeccionamiento, propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad en la empresa durante dicho período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
Voluntaria el trabajador que desee causar baja en la empresa, lo comunicará con una antelación mínima de ocho días, abonán- dose la liquidación correspondiente el mismo día del cese; no pudiendo mediar más de ocho días entre la fecha en que tuvo conocimiento del cese y la fecha de su pago. A la terminación del contrato de trabajo, la empresa está obligada a notificar el cese al trabajador, por escrito y con quince días de antelación a la fecha de finalización o extinción del contrato. no obstante ello, y sin perjuicio de los permisos retribuidos procedentes, si la empresa no efectuara el preaviso o lo hiciera con un plazo inferior, el empresario vendrá obligado a indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a la retribución correspondiente a los días de preaviso omitidos, comprensiva de todos los conceptos retributivos que el trabajador devengara en jornada ordinaria durante el citado período. la citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese, y todo ello se abonará el mismo día del cese. el empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Voluntaria. 6.1.3 Documentos de la propuesta económica, su presentación es de carácter obligatorio. La Propuesta Económica deberá presentarse firmada electrónicamente de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.12 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria; por lo que la falta de este será motivo de descalificación.
Voluntaria. El/la trabajador/a con contrato indefinido y con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el/la trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El/la trabajador/a en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso de las vacantes de igual categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa y requieran igual especialidad profesional para su desempeño, preferntemente en el centro de trabajo de origen. El reingreso debe solicitarse en un plazo máximo de 15 días a partir del término de la excedencia concedida, transcurrido el mismo sin que el interesado hubiera presentado solicitud de reingreso, quedará automáticamente extinguida la relación laboral. El tiempo de excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad.
Voluntaria. El trabajador o trabajadora con un mínimo de un año de ejercicio activo continuado en la organización, podrá solicitar una excedencia voluntaria de un periodo no inferior a 4 meses ni superior a cinco años, y no podrá optar a una nueva hasta transcurridos tres años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior. Dicha excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. Se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas de- mostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la organización en el plazo de cinco días. Durante la situación de excedencia la vacante quedará cubierta por un/a suplente, al menos durante el periodo de reserva acordado. Este/a cesará en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de la incorporación del titular. Asimismo, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcu- rrido dicho plazo conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la organización.
Voluntaria. La que se inicia como consecuencia de solicitud formulada por el trabajador. Se reconoce esta posibilidad como medio de satisfacer, dentro de un marco lógico, las aspiraciones de cambio entre Áreas y/o Centros de Trabajo de la misma localidad, en igual o distinta Área, o entre Areas pertenecientes a una misma especialidad. Esta regulación de la movilidad, que queda limitada a la categoría de Ejecución/Supervisión, se entenderá sólo con carácter definitivo y estará sujeta a necesidades permanentes de producción. Todos los trabajadores interesados en el cambio pueden, en cualquier momento, tramitar ante el Departamento correspondiente de su Dirección la solicitud de movilidad. La Compañía concederá el trasvase, siempre que no se perjudique la operatividad de la Unidad y del puesto de trabajo que se deja. El personal que obtenga la movilidad conservará el nivel de progresión que ya hubiera alcanzado en su destino anterior. Los criterios de prioridad para esta movilidad funcional a petición del trabajador, serán los siguientes por este orden: Mayor antigüedad en la solicitud. Mayor nivel de progresión. Mayor antigüedad en el nivel de progresión. Para el grupo profesional de T.M.A., los criterios de prioridad, serán los siguientes por este orden: Mayor nivel de progresión. Mayor antigüedad en el nivel de progresión. Para el Grupo Superior de Gestores y Técnicos se reconoce esta posibilidad como medio de satisfacer, dentro de un marco lógico, las aspiraciones de cambio entre Centros de Trabajo en la misma localidad. Esta regulación de la movilidad funcional en cuanto a sus criterios de concesión está sujeta a lo estipulado en el artículo 84 del presente Convenio (Ocupación de Puestos). Todos los trabajadores interesados en el cambio pueden, en cualquier momento, tramitar ante el Departamento correspondiente de su Dirección la solicitud de movilidad. La Compañía concederá trasvase, siempre que no se perjudique la operatividad de la Unidad y del puesto de trabajo que se deja. El personal que obtenga la movilidad conservará el nivel de progresión que ya hubiera alcanzado en su destino anterior. Los criterios de prioridad para esta movilidad funcional a petición del trabajador, además de los requisitos establecidos en el artículo 84 (Ocupación de Puestos), serán los siguientes por este orden: Mayor antigüedad en la solicitud. Mayor nivel de progresión. Mayor antigüedad en el nivel de progresión.
Voluntaria. Las personas trabajadoras que causen baja voluntaria, tendrán que preavisar por escrito a la empresa con 4 días de antelación. El incumplimiento de este preaviso dará derecho a la empresa a descontar tantos días como no haya sido preavisado por el trabajador, a razón de un día xx xxxxxxx por día no preavisado, que se descontará en la liquidación
Voluntaria. BOCM-20230204-3 Las personas trabajadoras con contrato indefinido y/o fijo de la Empresa, que cuenten al menos con un año de servicio efectivo como tales y no tengan pendiente cantidad alguna en concepto de anticipo reintegrable, tendrán derecho a una excedencia que no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Las excedencias se solicitarán con quince días de antelación. Para puestos de los grupos profesionales 4 y 5, estas excedencias no podrán solicitarse para prestar servicios en empresas competidoras de Multicanal. El excedente que preste servicio para alguna de dichas empresas perderá todos sus derechos en la Empresa. Durante el período en el que la persona trabajadora permanezca en excedencia voluntaria, quedarán en suspenso todos los derechos y obligaciones, no percibirá remuneración de ningún tipo ni se le computará este período a efectos de antigüedad. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 0 XX XXXXXXX XX 0000 La persona trabajadora deberá solicitar su reingreso al menos con 15 días de antelación. Transcurrido dicho período sin solicitar su reingreso se entenderá extinguida su relación laboral. Este derecho no podrá ser ejercido otra vez por la misma persona trabajadora hasta que transcurran cuatro años desde el final de la excedencia anterior. Cuando la persona trabajadora solicite el reingreso, tendrá derecho preferente a ocupar una plaza vacante de su misma categoría.