JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
Núm. 081
Jueves, 7 xx xxxxx de 2011
II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
Convenio: Ayuntamiento xx Xxxxxxx Expediente: 47/01/0002/2011
Código de Convenio número 47001572012004
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Resolución de 24 xx xxxxx de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
para los años 2011 y 2012 (Código 47001572012004)
Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para los años 2011 y 2012 (Código 47001572012004), suscrito el día 29 de noviembre de 2010, de una parte, por los representantes del Ayuntamiento y, de otra, por los representantes de U.G.T., CC.OO. y C.G.T., aprobado por el Pleno en sesión extraordinaria de 1 de diciembre de 2010, con fecha de entrada en este Organismo el día 0 xx xxxxxxx xx 0000, x xxxxxxxxx en fecha 24 xx xxxxx de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los arts. 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 0 xx xxxxx (XXXXX xx 0 xx xxxxx), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial.
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ACUERDA
Primero.–Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.–Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 24 xx xxxxx de 2011.–La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
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CONVENIO COLECTIVO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX AÑOS 2011 Y 2012
PERSONAL LABORAL
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.–Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas de trabajo para el personal laboral, fijo o temporal que presta sus servicios en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Artículo 2.–Ámbito personal.
Se regirán por las normas del presente Convenio Colectivo, todos los trabajadores y trabajadoras que con relación laboral, fijos o temporales, contratados con duración determinada por la legislación vigente, presten servicios en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx con las siguientes excepciones:
1. Quedan excluidos de este Convenio: el personal cuya relación con el Ayuntamiento se derive de un contrato administrativo, funcionario xx xxxxxxx, interinos eventuales, así como aquel personal cuya relación se formalice expresamente fuera del Convenio, al amparo del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
2. A efectos económicos se excluyen también de la aplicación del presente Convenio, los trabajadores y trabajadoras temporales por obra o servicio determinado que se contraten en colaboración con el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León o Diputación xx Xxxxxxxxxx o cualquiera otras Instituciones u Organismos Públicos, los cuales percibirán las cuantías económicas fijadas en el convenio de colaboración.
Artículo 3.–Ámbito temporal.
Este convenio tendrá una vigencia desde el día primero de enero del año 2011 hasta el 31 de diciembre del año 2012.
Este texto será revisado de forma reglamentaria, previa denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo de este Convenio o al de cualquiera de sus prórrogas.
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En caso de no haber denuncia previa de cualquiera de las partes, el presente Convenio quedará renovado automáticamente hasta la firma de otro que lo sustituya salvo en los artículos de contenido económico, para los cuales se aplicará la subida porcentual prevista para el régimen retributivo general.
Artículo 4.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a todos los efectos de la aplicación del presente Convenio, será la Entidad responsable.
Los trabajadores y trabajadoras antes de acudir en reclamación a la Jurisdicción Laboral o Contencioso-Administrativa, deberán dirigirse al Ayuntamiento mediante un
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escrito que podrá ser presentado en el registro municipal o en cualquier otro registro público, conforme se establece en los art. 38 y 122 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estándose en su tramitación y posterior reclamación ante la Jurisdicción competente, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto-Ley 2/1995, de 7 xx xxxxx, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
En consecuencia, no podrán tomarse aisladamente alguna o algunas de las materias pactadas, y las modificaciones que pudieran establecerse por disposiciones legales futuras solo serán consideradas si en su conjunto fuesen superiores a las que este Convenio establece.
CAPÍTULO II
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Artículo 6.–Comisión paritaria.
Durante la vigencia del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria que interpretará, mediará y arbitrará las materias contenidas en el mismo.
Esta Comisión estará compuesta por seis miembros:
– Tres en representación del Ayuntamiento
– Tres en representación de los trabajadores
Se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.
La representación de los trabajadores estará compuesta por los representantes de los trabajadores y otra persona designada por cada uno de ellos.
La presidencia de la Comisión corresponde al Alcalde, quien convocará la misma a instancia de una de las partes, debiendo reunirse en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria.
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El Secretario del Ayuntamiento deberá estar presente en las reuniones de la Comisión Paritaria para levantar acta de los asuntos tratados.
En cualquier momento la Comisión podrá instar a las partes afectadas o a sus representantes legales para requerir información.
Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de tres asesores como máximo, los cuales serán designados libremente por cada una de ellas y tendrán voz pero no voto, pudiendo ser personas ajenas al Ayuntamiento.
Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en el acta correspondiente a cada reunión y tendrán carácter vinculante para ambas partes.
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Todo trabajador tendrá derecho a elevar sus quejas y reclamaciones a la Comisión Paritaria.
Son funciones de la Comisión Paritaria:
– Interpretación, estudio y vigilancia de la aplicación y grado de cumplimiento del Convenio.
– Actualización de las normas del Convenio definiendo las categorías no recogidas en el mismo, que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo o por la integración de otros colectivos de trabajadores.
– Estudiar todas aquellas quejas y reclamaciones que sobre interpretación de este Convenio puedan formularse por escrito a la misma, comunicando al Ayuntamiento las conclusiones y acuerdos tomados.
– Proponer las resoluciones a los expedientes de reclasificación profesional, siempre que se trate de adscripción temporal a puestos de trabajo.
– Las que se atribuyan expresamente en este Convenio.
Las cuestiones y conflictos podrán ser planteados a la Comisión Paritaria a través de los responsables de personal del Ayuntamiento, las organizaciones sindicales firmantes del Convenio o el delegado de personal.
El intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento.
Los acuerdos tomados en la Comisión Paritaria se considerarán siempre que no invadan competencias o atribuciones que correspondan a otros órganos municipales.
CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7.–Organización y racionalización.
La organización del trabajo es facultad exclusiva del Ayuntamiento.
La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano
2. Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos
3. Puesta al día y mejora de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal
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Cualquier modificación substancial de las condiciones de trabajo deberá ser informada y negociada, previamente, con los representantes legales del personal afectado, de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV PROVISIÓN DE VACANTES
Artículo 8.
Las vacantes y ampliaciones de plantilla que se produzcan, se cubrirán por los procedimientos establecidos en este capítulo.
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Con periodicidad anual, y siempre dentro del plazo de un mes, a partir de la aprobación de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, se publicará la plantilla del personal relacionado por centros de trabajo o servicios, con expresión del nombre y apellidos, DNI, categoría profesional, fecha de nacimiento e ingreso, n.º de la Seguridad Social y N.R.P. (número de registro personal).
Así mismo, al tiempo, se publicarán las vacantes existentes y la posible ampliación de plantilla.
Artículo 9.
Las vacantes del personal fijo que existan en la actualidad o que se produzcan en el futuro, incluidas las de ampliación de plantilla, se proveerán con arreglo a los siguientes turnos, relacionados en orden a su prelación:
1. Concurso de traslado entre el personal del Ayuntamiento de la misma categoría y especialidad, siempre que el mismo suponga un cambio de puesto de trabajo.
2. Promoción interna entre el personal fijo de plantilla del Ayuntamiento.
3. Convocatoria pública para el ingreso del nuevo personal a través de concurso, concurso-oposición u oposición libre.
En ningún caso podrán producirse traslados o ascensos por el mero transcurso del tiempo.
Artículo 10.–Tribunal Calificador.
Todas las pruebas y concursos serán juzgados por un Tribunal que estará compuesto por un número impar de miembros, tres como mínimo, nombrados por el Alcalde, dos de ellos a propuesta de los trabajadores.
Conforme al artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Artículo 11.–Período de prueba.
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Aprobado por el Ayuntamiento la propuesta que formula el Tribunal calificador, se acordará la admisión provisional del trabajador concretándose por escrito un período de prueba de seis meses para Técnicos titulados y tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en que la duración de este período de prueba será de quince días.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el fijo de su misma categoría profesional, pudiendo cada una de las partes rescindir en cualquier momento la relación laboral, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización.
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En el caso de que la rescisión laboral parta del Ayuntamiento, se comunicará a la Comisión Paritaria en la primera reunión que se celebre. Transcurrido el período de prueba, el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.
La incapacidad laboral transitoria, interrumpirá el período de prueba.
Artículo 12.
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. No obstante, podrán celebrarse contratos de trabajo de carácter temporal o duración determinada de acuerdo con la legislación vigente. Este tipo de contratos deberá formalizarse obligatoriamente por escrito, previa comunicación a los representantes sindicales de los trabajadores y secciones sindicales.
Artículo 13.
– Podrá tomar parte en cada concurso el personal fijo de este Ayuntamiento que pueda ser destinado a desempeñar los puestos de trabajo anunciados en función de su categoría, la valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento, su carrera profesional y la antigüedad.
– La convocatoria de concurso de traslado se comunicará a los representantes de los trabajadores y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
– El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
– El concurso se regirá por el siguiente baremo de méritos:
1. Antigüedad reconocida en servicios prestados en la Administración: 0,1 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 1,5 puntos.
2. Permanencia en el puesto de trabajo de procedencia: llevar más de dos años en el puesto de trabajo.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento: por cada curso de formación que verse sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo con una duración de, al menos, 20 horas, realizado en centro oficial de formación con diploma o certificado de asistencia o superación, 0,5 puntos, hasta un máximo de 3.
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4. Experiencia en puesto de trabajo análogo según se especifique en las bases correspondientes: por cada año de servicio en puesto de trabajo relacionado con la misma área o servicio 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.
– Los empates en la puntuación se resolverán a favor del concursante más antiguo y si el empate subsiste, a favor del de mayor edad.
Artículo 14.–Promoción interna.
1. La promoción interna consiste en el ascenso de los trabajadores fijos de plantilla, desde un puesto de trabajo a otro inmediatamente superior. Para ello, los trabajadores deberán poseer la titulación exigida, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el Grupo de titulación inmediatamente
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inferior al que se pretende promocionar, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan por el órgano competente.
2. A estos efectos, se reservará en las convocatorias públicas de selección de personal, el máximo de las plazas vacantes permitido por el ordenamiento. Las vacantes de promoción interna que se queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las ofrecidas al resto de los aspirantes.
3. El sistema de promoción interna revestirá la modalidad de concurso-oposición. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará el mismo baremo de méritos que en el concurso de traslados (artículo 13). En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. La fase de oposición podrá constar de dos pruebas, una de carácter teórico, que versará sobre los conocimientos profesionales del puesto correspondiente y otra de carácter práctico.
Artículo 15.–Condiciones para el ingreso.
Serán requisitos para el acceso a un puesto de trabajo de nuevo ingreso, los siguientes:
1. Ser español, sin perjuicio de lo establecido respecto del acceso a determinados sectores de la función pública de los ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (Ley 17/1993, de 23 de diciembre).
2. Poseer la titulación específica que se requiera en cada convocatoria.
3. Haber cumplido 16 años de edad, o cumplirlos dentro del plazo de presentación de instancias o solicitudes.
CAPÍTULO V CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 16.
Todos los trabajadores serán clasificados individualmente de acuerdo con las funciones efectivamente desarrolladas en el puesto de trabajo al que sean asignados y con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los distintos Grupos Profesionales.
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La realización por parte de los trabajadores, de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes, solo será posible si existiesen razones técnicas o encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad. El Ayuntamiento deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
Artículo 17.–Clasificación según los grupos y categorías profesionales.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio, en base al cumplimiento de los requisitos exigidos para cada grupo profesional, serán clasificados de acuerdo con los siguientes grupos:
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GRUPO II: TÉCNICOS
GRUPO III: OFICIALES DE SERVICIOS GRUPO IV: AUXILIARES, OFICIALES GRUPO V: PEONES DE OFICIOS VARIOS
Dentro de estos grupos profesionales y atendiendo a las funciones que se desarrollan en los respectivos puestos de trabajo, se establecen las siguientes categorías o niveles de puesto:
GRUPO II: Técnico Deportivo - Coordinador de Deportes
Técnico Animador Socio-Cultural - Coordinador de Cultura GRUPO III: Oficial de obras y servicios
Oficial de servicios múltiples
Conductor
GRUPO V: Peón de servicios múltiples
Peón limpieza de edificios Conserje
Artículo 18.–Definición de grupos profesionales.
TÉCNICO ANIMADOR SOCIO-CULTURAL Y TÉCNICO DEPORTIVO: Son los
trabajadores que estando en posesión de titulación de grado-medio, desarrollan actividades especializadas en áreas culturales y/o deportivas, sirviendo de soporte administrativo a las mismas.
OFICIALES: Corresponde a este grupo profesional los trabajadores que realizan tareas administrativas o técnicas que requieran unos conocimientos generales suficientes sobre su especialidad, con capacidad para interpretar órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores, planos y replanteos simples básicos y colaborará en la determinación de las necesidades de medios auxiliares y materiales, realizando pedidos a proveedores, con responsabilidad sobre el trabajo que ejecutan, no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía posible.
PEONES: En este grupo se encuadran los trabajadores que con conocimientos generales de nivel elemental, realizan tareas simples y repetitivas, con manejo de equipos o máquinas no complicadas, con responsabilidad limitada con la supervisión directa sobre sus actividades, y para cuya ejecución son necesarios conocimientos prácticos o aprendizajes no superiores a los tres meses.
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CAPÍTULO VI JORNADA DE TRABAJO
Artículo 19.
La jornada laboral será de 35 horas semanales o su equivalente en cómputo anual (1512 horas). Las jornadas de trabajo desde el 15 de septiembre hasta el 30 xx xxxxx se realizarán de lunes a viernes en horario de 8,00 a 15,00 horas. Durante los restantes meses del año, el horario será de 7,00 a 14,00 horas.
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Los horarios de trabajo serán los establecidos para la Administración en jornada continua de mañana, contemplándose jornadas especiales para los casos que se exponen a continuación:
– Técnico Animador Socio-Cultural - Coordinador de Cultura.
– Técnico Deportivo - Coordinador de Deportes.
– Conductor.
– Conserje.
– El personal del servicio de limpieza.
– El personal que perciba complementos de dedicación especial.
– Trabajos en labores de apoyo a actividades culturales y/o deportivas, promovidas por el Ayuntamiento en las que para la consecución de un mejor servicio, se precise negociar la adecuación de la jornada laboral a las necesidades del mismo.
– Servicios de cementerio (fuera de la jornada habitual de trabajo).
– Otros trabajadores en cuya contratación así se determine.
Se disfrutará de una pausa en la jornada de trabajo por un período de 30 minutos, computable como de trabajo efectivo.
El personal que tenga guardias de depuradoras, desde las 14,00 o las 15,00 horas, según temporada, xxx xxxxxxx hasta el domingo inclusive, tendrá un descanso en la semana siguiente de la actividad desde las 11,00 o las 10,00 horas, según temporada, del jueves o el equivalente a 11 horas.
El personal que atienda el servicio de cementerio cobrará un plus por la cuantía que se indica, dependiendo de cuándo se efectúe el trabajo y por el servicio de enterramiento. Estas cantidades serán revisadas cada año de acuerdo con el IPC real.
1.– Dentro de la jornada ordinaria: 40,68 €.
2.– Fuera de jornada de lunes a jueves: 64,07 €.
3.– Fuera de jornada, los viernes, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: 81,36 €. 4.– Exhumaciones y traslados de restos: 101,70 €.
En los días laborables de las Fiestas patronales de Santa Marina la jornada de trabajo se reducirá a 3 horas.
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El 22 xx xxxx, fiesta de la Administración Local, habrá una reducción de media jornada.
Artículo 20.–Horas extraordinarias.
La iniciativa de realización del trabajo en horas extraordinarias corresponde al Ayuntamiento.
Será potestativo para el personal el realizar o rechazar esta clase de trabajo, salvo en casos de fuerza mayor o reparaciones imprescindibles y urgentes, y en todo caso, cuando se trate de servicios públicos que no puedan interrumpirse.
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El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Mensualmente la representación sindical será informada de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, recibiendo copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores; conforme se establece en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995.
En todo caso, se tratará de reducir al máximo la utilización de este procedimiento, basándose en una correcta organización de los servicios.
La posibilidad de compensar las horas extraordinarias será de la siguiente forma:
– En caso de día laboral, a cada hora extraordinaria le corresponden dos horas de descanso.
– En caso de día de descanso, a cada hora extraordinaria le corresponden dos horas y media de descanso.
En caso de compensación económica, el valor de las horas extraordinarias será determinado por el siguiente cálculo:
– En día laboral el incremento será del 75% de la hora ordinaria
– En día de descanso el incremento será del 100% de la hora ordinaria.
– Si se produce en horario nocturno (de 22,00 a 06,00 horas) se incrementarán los valores antes mencionados en un 25%.
– En las fiestas patronales todas las horas que se realicen se pagarán como horas extras laborales (incremento del 75% de la hora ordinaria) y se descansarán las mismas horas trabajadas; del total de horas realizadas se descontarán 3 horas por cada día laboral que coincida con dichas fiestas.
Cálculo del importe/hora ordinaria:
Salario base + complemento convenio + antigüedad x 14 Cómputo anual de horas (1.512)
VII
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 21.–Vacaciones.
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Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a disfrutar durante cada año de servicio activo, una vacación de 22 días laborables, o la parte proporcional al tiempo transcurrido desde el ingreso del trabajador en plantilla, si fuera menor de un año.
Las vacaciones podrán disfrutarse en fracciones mínimas de 5 días laborables consecutivos.
A partir de los 15 años de antigüedad en la administración se incrementarán un día laboral las vacaciones, a los 20 años se incrementarán 2 días, a los 25 años se
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incrementarán 3 días y a los 30 años o más se incrementarán 4 días. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de la antigüedad referenciada.
El disfrute de las vacaciones será interrumpido en el momento en que el trabajador caiga en situación de I.L.T. por cualquier concepto que sea.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica.
Se tendrá en cuenta el artículo 38 c) del Estatuto de los Trabajadores para la organización del período de vacaciones.
Para lograr un más efectivo y práctico cumplimiento de este artículo, el día 1 xx xxxxx de cada año, las distintas unidades administrativas tendrán confeccionado un plan de vacaciones del personal en que queden fijadas las fechas en que cada uno de los trabajadores disfrutará sus vacaciones.
Las vacaciones se concentrarán, con carácter general, en el período normal xx xxxxxx (1 xx xxxxx al 30 de septiembre), a excepción del período que comprenda las Fiestas Patronales y Feria y Fiesta de la Vendimia, atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 22.–Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1.–Quince días naturales en caso de matrimonio, pudiendo disfrutarse sin solución de continuidad con las vacaciones anuales.
2.–Dos días por traslado del domicilio habitual.
3.–Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación, en centros oficiales de formación, así como la participación en oposiciones, durante el día de su celebración.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que por el cumplimiento de este deber, reciba el trabajador retribución alguna y sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en concepto trimestral.
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Cuando se sobrepase el límite, podrá el Ayuntamiento pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño de cargo, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho. Se entiende por deber de carácter público personal:
– La asistencia a tribunales de justicia, previa citación.
– La asistencia a plenos de corporaciones locales.
– La asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de Asociaciones Cívicas, por aquellos trabajadores que ocupen cargos directivos de las mismas y hayan sido convocados formalmente por algún órgano de la Administración.
– El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
– La asistencia a las sesiones de tribunal de exámenes.
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4.–Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, por matrimonio o pareja de hecho acreditada, tres días hábiles cuando el suceso de produzca en la misma localidad, cuatro días hábiles cuando el suceso de produzca en distinta localidad, y cinco días hábiles cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento igual a 100 Km. o más xx Xxxxxxx.
Cuando se trate de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, por matrimonio o pareja de hecho acreditada, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Se entiende por hospitalización, el ingreso hospitalario o la permanencia en el Servicio de Urgencias.
En caso de cirugía ambulatoria que no requiera hospitalización, se tendrá derecho al disfrute de la licencia en la fecha de la intervención para el caso del cónyuge o persona que conviva de hecho, padres e hijos del empleado o de su cónyuge o persona que conviva de hecho.
5.–Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho acreditada, e hijos 4 días hábiles
6.–Por matrimonio de padres, hijos, hermanos/as o nietos, por consanguinidad o afinidad, por matrimonio o pareja de hecho acreditada: 1 día si se celebra hasta 100 km. xx Xxxxxxx y 2 días si es a 100 km. o más xx Xxxxxxx.
7.–Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
8.–Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos. En caso de que dichos días coincidan con un sábado x xxxxxxx, se compensarán con días de asuntos propios.
9.–Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a disfrutar de 7 días de permiso por asuntos particulares, la solicitud habrá de hacerse con 5 días hábiles de antelación y sin justificación alguna. Excepcionalmente se podrán solicitar con menos del plazo indicado anteriormente cuando se trate de casos de urgencia. Estos días se podrán disfrutar hasta el día 31 de enero del año siguiente. Las fiestas aprobadas en el calendario laboral que coincidan en sábado, se compensarán con un día más de asuntos particulares. Para el personal eventual el disfrute de estos días será proporcional al tiempo de duración del contrato.
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10.–Dos horas para votar en las elecciones sindicales, salvo disposición legal más favorable.
11.–Por divorcio o separación legal, tres días laborables.
12.–Previa notificación al Ayuntamiento, el trabajador dispondrá de un crédito de hasta 50 horas anuales de permiso no retribuido para el cuidado de un hijo menor con el que conviva.
13.–Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas.
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14.–Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
15.–Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
16.–Además de los días de libre disposición establecidos en este Convenio, de acuerdo con el art. 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
17.–Los trabajadores podrán solicitar al Alcalde, por razones muy justificadas e inaplazables, una licencia al margen de los casos expuestos en el presente artículo. La resolución será firme y no recurrible.
Artículo 23.–Permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
De acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público los trabajadores tendrán derecho a:
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a) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
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En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
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c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su
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caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.
Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
Artículo 24.–Reducción de jornada en situación de dependencia familiar.
De acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público los trabajadores tendrán derecho a:
1.–Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
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2.–Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Artículo 25.–Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá a los supuestos antes contemplados de designación o elección para cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
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Artículo 26.–Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año, al menos, de antigüedad en la plantilla laboral. La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a diez años y este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Deberá ser concedida o denegada expresamente. Si la concesión fuese denegada, se podrá presentar reclamación previa a la vía laboral.
El trabajador excedente, cuando solicite su reingreso antes de los dos años, será readmitido en el mismo puesto de trabajo. Pasados dos años, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si no existiendo vacante en su misma categoría, existiera en una categoría inferior a la que ostentaba, podrá optar a ella, con el sueldo correspondiente a la misma o bien esperar a que se produzca aquélla, existiendo informe previo de la Comisión Paritaria a la asignación de la categoría y puesto.
El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El trabajador que permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su misma categoría.
Artículo 27.–Liquidación de las partes proporcionales.
En los casos de suspensión de la relación laboral por excedencia (voluntaria o forzosa) y/o extinción de la relación laboral con el Ayuntamiento, éste está obligado a practicar la correspondiente liquidación de partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones o cualquier otro concepto salarial de vencimiento periódico superior al mes.
Cuando se incorpore el interesado, se iniciará el nuevo cómputo de los conceptos liquidados en relación con el párrafo primero.
CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 28.
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Los trabajadores podrán ser sancionados por el Alcalde en virtud de los posibles incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este capítulo.
Artículo 29.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo podrán ser, leves, graves o muy graves.
A) Serán faltas leves las siguientes:
1.–La incorrección con el público y los compañeros y/o subordinados.
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2.–El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
3.–La falta de comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4.–La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada uno o dos días en un mes. 5.–Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cuatro días en
un mes.
6.–El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
B) Serán faltas graves las siguientes:
1.–La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o inferiores.
2.–El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
3.–La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
4.–El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
5.–La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante más de tres días en un mes.
6.–Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante diez días en un
mes.
7.–El abandono del trabajo sin causa justificada, dos veces durante tres meses
consecutivos.
8.–La simulación de enfermedad o accidente.
9.–La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
10.–La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal pactado.
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11.–La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de locales, material o documentos de los servicios.
12.–El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.
13.–La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón de su trabajo en el Ayuntamiento.
14.–La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre o cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
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C) Serán faltas muy graves las siguientes:
1.–El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
2.–Manifiesta insubordinación individual o colectiva.
3.–El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
4.–Los malos tratos de palabra u obra con los trabajadores de superior o inferior categoría, compañeros y público.
5.–El ejercicio de actividades públicas o privadas cuando hubiesen sido declaradas incompatibles con el desempeño del empleo público.
6.–La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses.
7.–La simulación de enfermedad o accidente que acarree una incapacidad laboral o baja por tiempo superior a tres días. Se entenderá en todo caso, que existe falta muy grave cuando el trabajador declarado en baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en este apartado, toda acción y omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
8.–La embriaguez o toxicomanía habitual, que signifique una grave alteración en el desarrollo del trabajo.
9.–Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, incluido el acoso sexual.
Artículo 30.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes.
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– Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas de ascenso, por un período de dos años.
C) Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
– Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años.
– Despido.
Artículo 31.
La competencia sancionadora corresponde al Alcalde.
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Las sanciones por faltas graves y muy graves, requerirán la comunicación escrita al interesado, previa notificación a los representantes de los trabajadores.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves a los sesenta días, siempre a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 32.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.
La Corporación, a través del Órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información y aplicará el régimen disciplinario en los casos que proceda.
CAPÍTULO IX PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 33.
Se aplicará en todo caso la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente.
El trabajador tiene derecho a una protección de su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo, el derecho de participar en la formación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales y el Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo, órgano específico de participación en esta materia.
El Ayuntamiento está obligado a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de seguridad e higiene en sus organismos y centros de trabajo, así como a facilitar la participación de los trabajadores en la misma y garantizar una formación práctica y adecuada en esta materia de los trabajadores que contrata, o cuando cambie de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas que se deberán impartir, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas, pero con el descuento de las mismas en la jornada de trabajo.
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La formación de la política de Seguridad e Higiene en todos los centros del Ayuntamiento partirá del análisis estadístico o causal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales acaecidas en los mismos, de la detección e identificación de riesgos y agentes materiales que puedan ocasionarlos y de las medidas y sistemas de prevención o protección utilizados hasta el momento. Dicha política de Seguridad e Higiene se planificará anualmente para cada centro de trabajo en que se realicen tareas o funciones de producción técnica o procesos de datos y con periodicidad trianual en las oficinas y centro de trabajo administrativo. En todo caso, deberá comprender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más significativos por su gravedad o frecuencia y para poner en práctica sistemas o medidas preventivas y los de control e inspección de los mismos, así como los planes de formación y adiestramiento del personal que sean necesarios.
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Artículo 34.
Al ingresar en plantilla y cada año en el mes de enero, se dotará a los trabajadores del vestuario adecuado para el desarrollo de sus funciones.
Al personal de obras y servicios y que desarrolle su trabajo habitualmente a la intemperie, se les dotará de: 2 trajes (camisa, chaqueta y pantalón), 2 pares de botas o zapatos de seguridad y 1 chaleco al año; 1 prenda de abrigo cada dos años y ropa para lluvia y botas de agua según necesidad.
A los trabajadores del servicio de limpieza de locales se les dotará cada año de 2 trajes o batas (a elección del trabajador) y xxx xxxxxxx adecuado para realizar su trabajo.
Lo expresado anteriormente se entenderá como norma general, siendo negociable con la representación de los trabajadores las necesidades que puedan surgir.
Artículo 35.
Se hará una revisión médica anual a todos los trabajadores.
El trabajador que se incorpore fijo a la plantilla presentará un certificado médico y una vez contratado se le practicará un reconocimiento médico anual.
CAPÍTULO X RETRIBUCIONES
Artículo 36.
Las retribuciones pactadas para el año 2011 son las que figuran en el cuadro Anexo I del presente Convenio. Para el resto de años comprendidos en el período de vigencia de este acuerdo inicialmente se abonará la subida salarial fijada en los Presupuestos Generales del Estado. Una vez conocido el IPC real de cada año, se efectuará la liquidación consolidada conforme al mismo.
Cualquier forma de compensación de pérdida de poder adquisitivo más favorable establecida en acuerdos aplicables a las Administraciones Públicas, serán acordadas por la Comisión Paritaria.
CLÁUSULA DE SALVAGUARDA ANTE R.D.–LEY 8/2010
Las retribuciones pactadas durante la vigencia del convenio presentan las reducciones aplicadas, como medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, adaptándose al R.D.-Ley 8/2010 publicado en el BOE con fecha 24 xx xxxx de 2010.
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Dado que el R.D.-Ley 8/2010 ha sido denunciado y llevado a trámite, ambas partes acuerdan deshacer las reducciones pactadas en este convenio, recuperando el poder adquisitivo y consolidando todos los conceptos retributivos del personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxx desde el 1 de enero de 2010 hasta la fecha que cualquier resolución anulase el R.D.-Ley 8/2010.
Artículo 37.–Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán compuestas por el salario base y los complementos del mismo y serán satisfechas por períodos mensuales.
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Artículo 38.–Salario base.
Es la retribución del trabajador fijada por la unidad de tiempo. El correspondiente a cada categoría figura en las tablas anexas.
Artículo 39.–Complemento de antigüedad.
– El personal afectado por el presente convenio percibirá en concepto de complemento de antigüedad por cada tres años de servicio el 5% xxx xxxxxxx base.
– Los trienios se considerarán perfeccionados a partir del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplos de tres años de servicio.
– La antigüedad será reconocida a tenor de la legislación vigente en esta materia.
Artículo 40.–Complemento convenio.
Está destinado a retribuir las características del puesto de trabajo en atención a su conceptuación y definición y a la dificultad que su desempeño exige, y a las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad y turnicidad.
Este complemento se percibirá en relación con la prestación de los servicios en cada uno de los distintos puestos de trabajo y en la cuantía que corresponde a cada puesto, según el Anexo I del presente convenio.
Artículo 41.–Pagas extraordinarias.
Serán dos, equivalentes a una mensualidad xxx xxxxxxx base, antigüedad y complemento de convenio que corresponda, devengándose en los meses xx xxxxx y diciembre. El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del semestre se le abonarán las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo de servicio efectivamente prestado, computándose las fracciones de meses como mensualidad completa a estos efectos.
Al personal que preste servicio por horas o jornadas reducidas se le abonarán las gratificaciones en razón xxx xxxxxxx. Los trabajadores que estén en situación de enfermedad o accidente de trabajo se le computarán, a estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de incapacidad laboral transitoria.
Artículo 42.–Jubilaciones.
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La jubilación se producirá, según la legislación vigente, al cumplir el trabajador sesenta y cinco años de edad, comprometiéndose el Ayuntamiento a no amortizar las vacantes que se produzcan por esta causa incluyendo con la mayor brevedad posible en sus ofertas públicas de empleo plazas de idéntica categoría profesional y otras de distinta categoría que se hayan creado por transformación de las mencionadas vacantes salvo las amortizaciones que proceda efectuarse por expediente de regulación de empleo que estarán sometidas a la legislación específica vigente en esta materia.
La edad de jubilación, establecida en el párrafo anterior, se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia en la cotización de la Seguridad Social. Se concederá por parte del Ayuntamiento al trabajador jubilado forzoso, una prima igual en su cuantía a una mensualidad del momento del hecho causante.
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Artículo 43.–Jubilación parcial por contratos de relevo.
El Ayuntamiento podrá celebrar contratos de relevo con el fin de ampliar las posibilidades de reparto del trabajo disponible a través de la contratación a tiempo parcial, facilitando para ello la jubilación parcial del personal.
A.–Los trabajadores fijos del Ayuntamiento, podrán jubilarse a los 64 años, de acuerdo a lo establecido en la legislación correspondiente, en estos casos el Ayuntamiento se compromete a realizar un contrato de relevo.
B.–Se considerará jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los sesenta años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Podrá acceder a la jubilación parcial el personal que, teniendo sesenta años de edad o más, reúna las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, en los siguientes términos:
1.–La persona interesada concertará, previo acuerdo con el Ayuntamiento, un contrato a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario un 85%. Este porcentaje se entenderá referido a personal a jornada completa. El total anual de la jornada a desarrollar por la persona jubilada parcialmente se podrá acumular, pudiendo elegir el momento de su realización de acuerdo con el Ayuntamiento. El Ayuntamiento deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con una persona en situación de desempleo, con el objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por la persona que se jubila parcialmente.
CAPÍTULO XI MOVILIDAD DEL PERSONAL
Artículo 44.–Trabajos de diferente categoría.
Por necesidad del servicio, se podrá encomendar a un trabajador la realización de trabajos de superior o inferior categoría, si bien para los trabajos de inferior categoría la diferencia entre ésta nunca será superior a una, y el trabajador vendrá obligado a prestarlos.
En estos casos y siempre que el trabajo vaya a tener una duración superior a un mes, deberá hacerse mediante orden escrita del jefe respectivo y con el informe correspondiente del representante de los trabajadores.
En el caso de trabajos de superior categoría, percibirá el salario correspondiente a ésta última. En los de inferior, por el contrario, seguirá percibiendo los de la categoría detentada.
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Xxxxxx trabajador podrá realizar trabajos de categoría superior durante más de seis meses, en el transcurso de un año, y de ocho meses en el período de dos años. El superior jerárquico que ordenara el cambio de categoría y que incumpliera esta norma, incurrirá en la responsabilidad correspondiente.
Artículo 45.–Trabajadores con capacidad disminuida.
El trabajador cuya capacidad haya sido disminuida por edad u otra circunstancia, podrá ser destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones, sin experimentar merma salarial. Esta disminución física será dictaminada por los servicios médicos del Ayuntamiento.
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En el caso del personal que hubiere obtenido el reconocimiento del derecho al percibo de pensión compatible con el desempeño de un puesto de trabajo de los establecidos en la clasificación profesional, se le señalará en la nueva clasificación la remuneración que corresponda, percibiendo la diferencia entre el importe de dicha pensión y el salario real que tenga asignado en su anterior categoría.
A estas condiciones se pueden acoger los conductores que por cualquier motivo no les sea renovado el permiso de conducir.
CAPÍTULO XII ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL
Artículo 46.
Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los servicios sociales y a la participación de todas las actividades que el Ayuntamiento realice bajo el concepto de acción social, sobre la base de los créditos que, para tal fin, figuren en los Presupuestos.
Todo trabajador fijo con más de un año de antigüedad, tendrá derecho a solicitar, para casos de necesidad justificada, un préstamo sin interés de hasta 4 mensualidades de sus retribuciones.
La concesión de dicho préstamo se otorgará por el Alcalde de acuerdo con el informe emitido por una Comisión constituida por los miembros de la Comisión de Hacienda y los representantes de los sindicatos más representativos.
Las cantidades prestadas se reintegrarán por el prestatario en un período de dos años, u otro menor a elección del trabajador, mediante la detracción mensual de la parte alícuota correspondiente, debiendo justificar documentalmente los gastos presupuestados.
La concesión de los préstamos atenderá a las siguientes prioridades:
1. Salud personal.
2. Pagos urgentes de requerimientos judiciales.
3. Compra de la primera vivienda habitual.
4. Necesidades personales de carácter urgente.
Los trabajadores en situación de baja percibirán el 100% de su salario habitual desde el primer día del primer mes.
Artículo 47.–Seguro.
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El Ayuntamiento se compromete a aumentar progresivamente la prima del seguro colectivo vigente.
Dicha póliza cubrirá los riesgos de muerte o incapacidad permanente absoluta, bien sea por enfermedad o accidente laboral o común.
Todo trabajador que use gafas graduadas y que durante el transcurso de la jornada laboral se rompan, el Ayuntamiento cubrirá los gastos de su reparación o reposición.
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CAPÍTULO XIII
DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, REUNIÓN Y SINDICALES
Artículo 48.
La representación de los trabajadores será a través de los representantes sindicales, elegidos de acuerdo con lo que establece el Estatuto de los Trabajadores y del Delegado sindical de las Secciones Sindicales constituidas y reconocidas.
Artículo 49.–Derechos y deberes de los representantes.
• Conocer antes de su aprobación las bases de las convocatorias de provisión de vacantes, tanto de promoción interna como las de acceso libre, pudiendo formular observaciones en el plazo de cinco días.
• Ser informado sobre la extensión y alcance cuantitativo de las horas
extraordinarias autorizadas, así como las dietas.
• Ser oído en las decisiones sobre las gestiones relativas al régimen de retribuciones y prestaciones de naturaleza social. En todo caso deberá responder en el plazo improrrogable de cinco días, transcurridos el cual se entenderá decaído el derecho.
• Conocer la situación de la plantilla de vacantes.
• Las que legalmente o según este Convenio le correspondan.
• Proponer cuantas ideas sean consideradas beneficiosas para la organización y racionalización del trabajo y trasladar las sugerencias que, en tal sentido, les comuniquen sus representados.
Artículo 50.–Garantía de los representantes.
Los representantes de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanción por faltas graves o muy graves, en el que será oído el interesado y se recabarán informes donde convenga a sus intereses.
b) Prioridad de permanencia en el Centro de Trabajo respecto a los trabajadores, en el supuesto de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y traslados forzosos.
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c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón precisamente del desempeño de su representación.
d) Hasta 15 horas mensuales de acción sindical, pudiéndose establecer una bolsa de horas anual, bastará con la comunicación previa a su inmediato superior.
e) El libre ejercicio de su publicación y distribución sin perjuicio del normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral y social
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f) Poder disponer de un tablón de anuncios para la difusión de los asuntos de interés general de los trabajadores.
Artículo 51.–Derecho de reunión.
Los trabajadores tendrán derecho a una bolsa de 12 horas al año retribuidas para la celebración de reuniones o asambleas en horas de trabajo a petición de los representantes sindicales, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla, que se celebrarán en un lugar adecuado.
En la solicitud de celebración se especificará el día, lugar y hora y el Orden del día.
Artículo 52.–Representantes sindicales.
La función de los representantes sindicales será la de defender los intereses del Sindicato o confederación a quien representa y los de los afiliados del mismo en el Centro de trabajo y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la Corporación.
A requerimiento de los representantes sindicales, el Ayuntamiento, descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente, previa autorización por escrito de los trabajadores afectados.
Artículo 53.–Acción sindical.
Las actividades de los trabajadores representantes de los sindicatos en el Ayuntamiento, podrán desarrollarse de la siguiente forma:
• a) Distribuyendo información entre el personal laboral y sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los Centros de trabajo los sindicatos debidamente autorizados y acreditados podrán insertar comunicaciones en los tablones de anuncios puestos a su disposición.
• b) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Delegado de Personal o Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.
• c) Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y convenio al
Delegado de Personal o miembros del Comité de Empresa.
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• d) Será oído por el Ayuntamiento en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.
CAPÍTULO XIV DERECHO ASISTENCIAL Y SOCIAL
Artículo 54.–Ayuda escolar.
Se establece una ayuda escolar para trabajadores e hijos de los trabajadores o personas dependientes con relación de custodia, tutela o adopción, siempre que cursen estudios en centros oficiales de Infantil (0 a 3 años), Primaria, E.S.O., Bachillerato,
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Formación Profesional, Garantía Social, Acceso a la Universidad o Carrera Universitaria y cursos de postgrado universitario (Doctorado) o cualquiera de sus equivalencias oficiales, en los cursos que coincidan con la vigencia de este convenio.
Esta ayuda para el año 2011 será de 140,59 €.
Dicha cantidad será corregida por el I.P.C. durante la vigencia del presente Convenio.
Las solicitudes para la obtención de esta ayuda se presentarán en el Registro del Ayuntamiento durante el mes de septiembre acompañadas del justificante original de la matrícula en el centro correspondiente.
El abono de dichas cantidades se realizará en el mes de octubre.
Artículo 55.
En el mes de diciembre se entregará a los trabajadores del Ayuntamiento una xxxxx xx Xxxxxxx.
Artículo 56.–Ayuda especial por hijo minusválido.
El trabajador fijo que tenga algún hijo minusválido físico o psíquico o sensorial y tenga reconocida dicha minusvalía por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta xx Xxxxxxxx y León y reciba asistencia de centros especializados, el Ayuntamiento abonará la cantidad de 85 euros mensuales. En caso de contratos temporales, se abonará en una sola vez y siempre al finalizar el contrato. La pérdida del reconocimiento de la discapacidad, causará la retirada de dicha ayuda. El trabajador tiene obligación de justificar la asistencia de su hijo a ese centro, mediante la matrícula y certificado de asistencia.
Esta ayuda se actualizará por el I.P.C. durante la vigencia del presente Convenio.
Artículo 57.–Ayuda para la adquisición de prótesis.
1.–Tendrán derecho a estas prestaciones todos los trabajadores/as del Ayuntamiento. Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otra concedidas por otras Instituciones o Administraciones Públicas si cubrieran las mismas necesidades.
2.–Las ayudas podrán solicitarse mediante instancia creada al efecto por el Ayuntamiento. Las peticiones deberán ir acompañadas por el o los originales de las facturas que las motivan.
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3.–Las solicitudes se presentarán hasta el 31 de diciembre del año correspondiente y para la percepción de las mismas será necesario, junto con los requisitos exigidos, la presentación de una declaración por parte del beneficiario/a de no percibir otro tipo de ayudas, liquidándose en el último mes del año.
Si se detectara alguna anomalía, se perderá el derecho a la obtención de ayudas en el correspondiente año.
4.–Modalidades. Las modalidades e importes de las prestaciones reguladas en este Convenio serán las siguientes, concediéndose una única prestación por beneficiarios en cada una de las modalidades.
A) Adquisición o implantación de prótesis oculares: gafas completas (excluidas las de sol), lentillas y renovación xx xxxxxxxxx.
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Se establecen los siguientes grupos:
• Grupo 1: Prestaciones de 36 € por beneficiario, acreditando un gasto
mínimo de 120 €.
• Grupo 2: Prestaciones de 72 € por beneficiario, acreditando un gasto
mínimo de 250 €.
B) Adquisición o implantación de prótesis dentales: empastes, endodoncias, periodoncias, prótesis, reparación o sustitución de piezas, ortodoncias, implantes y limpiezas.
Se establecen los siguientes grupos:
• Grupo 1: Prestaciones de 60 € por beneficiario, acreditando un gasto
mínimo de 180 €.
• Grupo 2: Prestaciones de 90 € por beneficiario, acreditando un gasto
mínimo de 360 €.
• Grupo 3: Prestaciones | de | 150 | € | por | beneficiario, | acreditando | un | gasto |
mínimo de 750 €. | ||||||||
• Grupo 4: Prestaciones mínimo de 1.600 €. | de | 240 | € | por | beneficiario, | acreditando | un | gasto |
• Grupo 5: Prestaciones mínimo de 3.000 €. | de | 360 | € | por | beneficiario, | acreditando | un | gasto |
C) Adquisición o implantación de prótesis auditivas, incluyendo audífonos y aparatos de fonación: una prestación máxima de 300 € por beneficiario, acreditando un gasto mínimo de 900 €.
CAPÍTULO X
FORMACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL
Artículo 58.
El Ayuntamiento procurará la formación educativa y profesional de los trabajadores, de este modo organizará cursos por sí o bien en colaboración con otros organismos, a los que se facilitará la asistencia a los trabajadores, así como a los organizados por otros organismos por separado.
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Aquellos trabajadores que para el desempeño de sus funciones requieran estar en posesión del permiso de conducción de categoría C o D, dispondrán del tiempo necesario para la tramitación de su renovación, y tendrán derecho al abono de los gastos ocasionados.
El trabajador que en el ejercicio de sus funciones le venga derivada la retirada del permiso de conducir, por expediente sancionador incoado por la Jefatura de Tráfico o autoridad judicial, se le destinará a otro puesto de trabajo sin merma de sus retribuciones, reintegrándole a su puesto una vez recupere dicho permiso.
El Ayuntamiento abonará los gastos que suponga la nueva tramitación.
El Ayuntamiento no tendrá obligación alguna con el trabajador, cuando la retirada del permiso de conducir venga motivada por el alcohol, negligencia, drogas o imprudencia temeraria, estudiándose este último caso por la Comisión Paritaria.
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Anualmente la Comisión Paritaria se reunirá para diseñar un Plan de Formación en base a las necesidades detectadas.
ANEXO I
Categoría Sueldo base Trienio Complemento
TÉCNICO ANIMADOR SOCIO-CULTURAL COORDINADOR DE CULTURA | 963,18 | 5% s/s. base | 615,72 |
TÉCNICO DEPORTIVO COORDINADOR DE DEPORTES | 963,18 | 5% s/s. base | 615,72 |
OFICIAL 1.ª DE OBRAS Y SERVICIOS | 866,08 | 5% s/s. base | 701,78 |
OFICIAL 2.ª DE SERVICIOS MÚLTIPLES | 866,08 | 5% s/s. base | 406,64 |
OFICIAL 2.ª CONDUCTOR | 866,08 | 5% s/s. base | 374,12 |
PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES | 757,75 | 5% s/s. base | 286,94 |
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xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010