Common use of Voluntaria Clause in Contracts

Voluntaria. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año, al menos, de antigüedad en la plantilla laboral. La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a diez años y este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Deberá ser concedida o denegada expresamente. Si la concesión fuese denegada, se podrá presentar reclamación previa a la vía laboral. El trabajador excedente, cuando solicite su reingreso antes de los dos años, será readmitido en el mismo puesto de trabajo. Pasados dos años, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si no existiendo vacante en su misma categoría, existiera en una categoría inferior a la que ostentaba, podrá optar a ella, con el sueldo correspondiente a la misma o bien esperar a que se produzca aquélla, existiendo informe previo de la Comisión Paritaria a la asignación de la categoría y puesto. El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El trabajador que permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su misma categoría. En los casos de suspensión de la relación laboral por excedencia (voluntaria o forzosa) y/o extinción de la relación laboral con el Ayuntamiento, éste está obligado a practicar la correspondiente liquidación de partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones o cualquier otro concepto salarial de vencimiento periódico superior al mes. Cuando se incorpore el interesado, se iniciará el nuevo cómputo de los conceptos liquidados en relación con el párrafo primero.

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Samples: Convenio Colectivo Ayuntamiento De Cigales Años

Voluntaria. La Los requisitos que en principio debe reunir el trabajador para poder disfrutar de una situación de excedencia voluntaria podrá ser solicitada por son los trabajadores fijos con siguientes: . Tener al menos un año, al menos, año de antigüedad en la plantilla laboralempresa; . La duración En caso de esta situación no podrá ser inferior a haber disfrutado ya de una excedencia voluntaria en la misma empresa, que hayan pasado más de cuatro meses ni superior a diez años y este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia anterior. Por convenio colectivo, se pueden establecer unas condiciones distintas para poder disfrutar de una excedencia voluntaria, aunque en estos casos, si un trabajador no reúne los requisitos exigidos por el convenio, podría igualmente solicitar la excedencia en los términos y condiciones del Estatuto de los Trabajadores. Deberá ser concedida Es importante advertir que el empleado no puede adoptar unilateralmente la decisión de situarse en excedencia voluntaria, sino que será necesario en todo caso presentar la solicitud a la empresa. Dicha solicitud es recomendable que se haga por escrito indicando la fecha de inicio de la excedencia, así como su duración. Como el propio nombre indica, la excedencia voluntaria puede solicitarse en base a cualquier interés personal o denegada expresamenteprofesional que tenga el trabajador, no siendo necesario sin embargo que se especifique el motivo en el escrito de solicitud. Una vez recibida dicha solicitud, la empresa está obligada a conceder la excedencia siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos legalmente. Esta concesión por parte de la empresa debe manifestarse también de forma escrita, lo que permitirá acreditar el reconocimiento del derecho y la duración de la excedencia. Un vez más debemos insistir en que, en el supuesto de que la empresa se niegue a reconocer el derecho de excedencia a pesar de que se reúnan todos los condicionantes previstos en la normativa, el empleado no puede adoptar unilateralmente la decisión de autoconcederse la situación de excedencia y dejar de presentarse al trabajo, sino que debe acudir a los Tribunales de Justicia. Si el trabajador dejara de ir a trabajar antes de que se le reconozca judicialmente el derecho, esta conducta podría ser considerada como dimisión o abandono del puesto de trabajo. Otro aspecto a tener en cuenta en relación con las excedencias es el tema de su duración. Según el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, la concesión fuese denegadaexcedencia no puede ser inferior a dos años ni superior a cinco, se podrá presentar reclamación previa de manera que el trabajador deberá solicitar la excedencia dentro de dichos límites. En cuanto al reingreso, es importante destacar que el trabajador excedente no ostenta un derecho absoluto de reincorporación a la vía laboralempresa, sino únicamente conserva un derecho preferente al reingreso en caso de que en la empresa existan vacantes de igual o similar categoría a la suya. El Por tanto, como puede deducirse de lo que acabamos de exponer, el trabajador excedente, cuando solicite su reingreso antes de los dos años, será readmitido tampoco tiene derecho a exigir la reincorporación en el mismo puesto de trabajo. Pasados dos años, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca sino únicamente en su categoría. Si no existiendo vacante en su misma categoría, existiera en una categoría inferior a la que ostentaba, podrá optar a ella, con el sueldo correspondiente un puesto de trabajo perteneciente a la misma o bien esperar a similar categoría profesional. Finalmente, se debe tener en cuenta que para que el empleado pueda ejercitar este derecho preferente al reingreso es necesario que se produzca aquélla, existiendo informe previo haya completado el periodo por el que se concedió la excedencia y que el reingreso haya sido solicitado de forma expresa por el propio trabajador. Si éste no solicita el reingreso antes de que termine el plazo de la Comisión Paritaria a excedencia su derecho se extingue por su no ejercicio, sin que pueda reclamar posteriormente la asignación de la categoría y puesto. El reingreso se producirá por orden de antigüedad reincorporación en la solicitud. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El trabajador que permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su misma categoría. En los casos de suspensión de la relación laboral por excedencia (voluntaria o forzosa) y/o extinción de la relación laboral con el Ayuntamiento, éste está obligado a practicar la correspondiente liquidación de partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones o cualquier otro concepto salarial de vencimiento periódico superior al mes. Cuando se incorpore el interesado, se iniciará el nuevo cómputo de los conceptos liquidados en relación con el párrafo primeroempresa.

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Samples: www.segoviaesjoven.es

Voluntaria. La los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año, al menos, de antigüedad en la plantilla laboral. La duración de esta situación plazo no podrá ser inferior menor a cuatro meses ni superior y no mayor a diez años y este cinco años, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto. Este derecho solo sólo podrá ser ejercido ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntariaexcedencia. Deberá ser concedida o denegada expresamente. Si la concesión fuese denegada, se podrá presentar reclamación previa a la vía laboral. El trabajador excedente, cuando solicite su reingreso antes de los dos años, será readmitido en el mismo puesto de trabajo. Pasados dos años, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si no existiendo vacante en su misma categoría, existiera en una categoría inferior a la que ostentaba, podrá optar a ella, con el sueldo correspondiente a la misma o bien esperar a que se produzca aquélla, existiendo informe previo de la Comisión Paritaria a la asignación de la categoría y puesto. El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, hijo a contar desde la fecha de nacimiento ode éste. los sucesivos hijos xxxxx derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. en este supuesto, cuando la excedencia no sea superior a un año, el reingreso será automático. los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, en- fermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. la referida excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. no obstante, si dos o más trabajadores de la resolución judicial o administrativamisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificados de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El el reingreso deberá solicitarse por escrito, con antelación mínima de un mes a la terminación de la excedencia voluntaria. en los supuestos de ausencia del trabajo a causa de privación de libertad, por haberse incurrido en responsabilidad penal por razón de hechos no dolosos cometidos fuera de la empresa, se considerará al trabajador que permanezca en situación de excedencia por cuidado exce- dencia Voluntaria, aún en el supuesto de hijo tendrá derechono cumplirse el tiempo de servicios efectivos en la empresa. el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso; si no existiera vacante en su categoría profesional y sí en una inferior, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su misma categoría. En los casos de suspensión de la relación laboral por excedencia (voluntaria o forzosa) y/o extinción de la relación laboral excedente podrá ocupar esta plaza con el Ayuntamientosalario a ella correspondiente, éste está obligado a practicar hasta que se produzca una vacante en su categoría profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. el trabajador en excedencia podrá solicitar el reingreso en la correspondiente liquidación empresa, antes de partes proporcionales agotar dicha excedencia y con un preaviso de gratificaciones extraordinarias, vacaciones o cualquier otro concepto salarial de vencimiento periódico superior al mes. Cuando se incorpore el interesado, se iniciará el nuevo cómputo de los conceptos liquidados en relación con el párrafo primeromenos 30 días.

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Samples: Convenio Colectivo De Montajes Y Empresas Auxiliares Del Principado De Asturias

Voluntaria. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año, año al menos, menos de antigüedad en la plantilla laboralplantilla. La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a diez años cinco años, y este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos tres años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Deberá ser concedida o denegada expresamente. Si la concesión fuese denegada, se podrá presentar reclamación previa a la vía laboral. El trabajador excedente, cuando solicite su reingreso antes de excepto en los dos años, será readmitido supuestos en el mismo puesto de trabajo. Pasados dos años, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si no existiendo vacante en su misma categoría, existiera en una categoría inferior a la que ostentaba, podrá optar a ella, con el sueldo correspondiente a la misma o bien esperar a que se produzca aquélla, existiendo informe previo de la Comisión Paritaria a la asignación de la categoría y puesto. El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años solicite para atender al cuidado de cada un hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento ode éste o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, casos en que el período de excedencia no podrá ser superior a tres años, y en los que la iniciación de un nuevo período de excedencia por un nuevo hijo pondrá fin, en su caso, al que viniere disfrutando. También tendrán derecho a un período de la resolución judicial excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o administrativaafinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador que permanezca en situación de excedencia por la atención de cuidado de hijo hijos o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derechoderecho a la asistencia a cursos de formación profesional, durante a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su misma categoríapuesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. La excedencia por ejercicio de función sindical, sólo constituirá excedencia forzosa con los efectos propios de la misma, cuando reúna las siguientes notas: – Ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, autonómico o estatal. Lo que supone la reserva del puesto y el cómputo de antigüedad mientras dura el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. (No tendrán este carácter las funciones sindicales en el ámbito de la empresa o inferior a la provincia, que constituirían un supuesto de excedencia voluntaria sin reserva legal al puesto de trabajo, ni cómputo como tiempo de antigüedad). – Que se trate de un cargo sindical electivo, a los que se llegue por elección interna del sindicato y con capacidad de decisión sobre política sindical. (No tendrán este carácter los puestos profesionales o de administración dentro de la organización). – Que se trate de organizaciones sindicales más representativas. En los casos de excedencia voluntaria, el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en el Ayuntamiento. En aquello en lo que el Art. 89 del EBEP mejore lo establecido en el presente, será de aplicación. En los casos de suspensión de la relación laboral por excedencia (voluntaria o forzosa) ), y/o extinción de la relación laboral con el Ayuntamiento, éste está obligado a practicar la correspondiente liquidación de partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones o cualquier otro concepto salarial de vencimiento periódico superior al mes. Cuando se incorpore el interesado, se iniciará el nuevo cómputo de los conceptos liquidados en relación con el párrafo primero.

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Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es

Voluntaria. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos El trabajador con un año, al menos, de una antigüedad en la plantilla laboral. La duración Empresa al menos de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a diez años y este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Deberá ser concedida o denegada expresamente. Si la concesión fuese denegada, se podrá presentar reclamación previa a la vía laboral. El trabajador excedente, cuando solicite su reingreso antes de los dos años, será readmitido en el mismo puesto de trabajo. Pasados dos añosun año, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si no existiendo vacante en su misma categoría, existiera en una categoría inferior a le reconozca la que ostentaba, podrá optar a ellasituación de ex- cedencia voluntaria por un período mínimo de 4 meses y de máxi- mo de cinco años, con el sueldo correspondiente a alcance e incompatibilidades estableci- das en la misma o bien esperar Ordenanza Laboral de Comercio, teniendo en todo ca- so derecho, a que se produzca aquéllale reserve el puesto de trabajo, existiendo informe previo durante el tiempo que dure la excedencia incorporándose automáticamente al término de la Comisión Paritaria misma a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que detentaba con anterioridad a la asignación excedencia y en éste con el solo requisito de comunicar por escrito a la categoría y puestoEmpresa, su propósito de incorporarse a la misma, con 30 días como míni- mo de antelación a la finalización de dicha excedencia. El reingreso En nin- gún caso se producirá por orden tiene derecho a la excedencia, cuando se mantenga con la empresa un contrato de antigüedad duración determinado. Para aco- gerse el trabajador a otra excedencia voluntaria, deberá cubrir en la solicitudEmpresa un nuevo período, de al menos dos años de servicio efectivo en la misma. Se faculta a las empresas para contratar al personal en régimen de interino, para ocupar la vacante produci- da por la excedencia. Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia exceden- cia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturales como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionalespreadopti- vo, a contar desde la fecha de nacimiento o, o en su caso, de la resolución re- solución judicial o administrativa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El trabajador que permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo tendrá derecho, durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su misma categoría. En los casos de suspensión excedencia para el cuidado de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por ra- zones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, el pe- riodo de excedencia podrá ser de duración no superior a dos años, En el resto de las cuestiones relacionadas en el apartado B) de este Artículo 25, se estará a lo establecido en el R.D. Ley 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido de la relación laboral por excedencia (voluntaria o forzosa) y/o extinción de la relación laboral con el Ayuntamiento, éste está obligado a practicar la correspondiente liquidación de partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones o cualquier otro concepto salarial de vencimiento periódico superior al mes. Cuando se incorpore el interesado, se iniciará el nuevo cómputo Ley Estatuto de los conceptos liquidados Trabajadores modificado en relación con el párrafo primerola Ley Orgánica 3/2007.

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Samples: optometristas.org