VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Cláusulas de Ejemplo

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. 1. El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral tendrá derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales al menos veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes. La retribución de estas vacaciones es la fijada en la tabla salarial anexo I, para cada categoría, a dicha cuantía se adicionara el complemento personal de antigüedad correspondiente a cada trabajador, a razón de 42 días según la tabla de antigüedad anexo II.
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 19.Vacaciones. Artículo 20.Permisos y Licencias.
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 63. Vacaciones.‌
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. 1. El personal docente e investigador laboral, cualquiera que sea la duración de su contrato, tendrá derecho al mismo régimen de vacaciones, permisos y licencias que en cada momento tenga el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, sin perjuicio de las particularidades que se señala en los párrafos siguientes.
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 21.–Vacaciones. cve-BOPVA-A-2011-02462 Núm. 081 Jueves, 7 xx xxxxx de 2011
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 59º.-Vacaciones. Artículo 60º.-Permisos retri- buidos. Artículo 61º.-Licencias sin retribución.
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 59º.-Vacaciones.
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS artículo 17.—Vacaciones. las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales. se disfrutarán en los meses xx xxxxx a octubre (ambos inclusive), por sistema rotatorio para todos los trabajadores, procurando que no queden libres, en las rotaciones, los meses de julio y agosto. los trabajadores se adaptarán para ello a los ciclos de los turnos en el servicio al que estén adscritos durante el in- dicado período temporal. aquellos a quienes por razones organizativas (personal xx xxxxx, Xxxxxxxxx, urgencias y laboratorio) no se les pue- da conceder las vacaciones en los meses citados y se vean obligados a disfrutarlas en mayo, tendrán un incremento de cuatro días más de descanso, que se podrán disfrutar dentro del período vacacional establecido en el Convenio. el personal que teniendo obligaciones familiares (hijos en edad escolar), no las pueda disfrutar en los meses de julio, agosto y primera quincena de septiembre, también dispondrá de un incremento de tres días. Cuando las vacaciones se disfruten íntegramente en el mes xx xxxx el aumento será de seis días. estos días de vacaciones adicionales se disfrutarán en la última semana xx xxxxx, meses de julio, agosto y primera quincena de septiembre, y nunca acumulados a las vacaciones ordinarias. atendiendo prioritariamente a las necesidades de servicio y disponibilidad de personal, se podrán dividir las vacacio- nes, a petición del trabajador, en dos períodos, por semanas completas. en el supuesto de que se disfrutase una parte del período vacacional en los meses señalados como preferentes, los incrementos de descanso establecido en los párrafos anteriores serán en proporción al tiempo de vacaciones no disfru- tado, tomándose la fracción de día como día completo. el período vacacional reglamentario se verá suspendido por la situación de incapacidad temporal. Quienes en la fecha determinada para la vacación no hubieran completado un año natural efectivo de prestación de servicios, disfrutarán de un número de días de descanso proporcional al tiempo trabajado, computándose para ello como mes completo su fracción. el personal de la Fundación Hospital xx xxxx tendrá derecho a un día laborable adicional al cumplir 15 años de anti- güedad (5 trienios), dos días laborables al cumplir los 20 años, tres días laborables al cumplir los 25 años y cuatro días laborables al cumplir los 30. este derecho será efectivo a partir del mes en que se cumpla la antigüedad referida. los días adicionales de vacaciones generada...
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. El INVESTIGADOR EN FORMACION tendrá derecho a las vacaciones, permisos y licencias del personal investigador contratado de la FUNDACION, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero por el que se aprueba el Estatuto del personal de investigador en formación.