Funcionamiento Cláusulas de Ejemplo

Funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
Funcionamiento. En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, por vía telemática o, en su defecto, por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de 5 días hábiles, con indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria del mismo modo que el reseñado para la convocatoria. Sólo en caso de urgencia, reconocida por todas las organizaciones, el plazo podrá ser inferior. El procedimiento para todo aquello a lo que la ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
Funcionamiento. Para la realización de las funciones atribuidas, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio podrá ser convocada por cualquiera de las representaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita en tiempo y forma dirigida a la otra parte. Se entenderá válidamente constituida la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio cuando asistan cinco representantes de cada parte. Las partes podrán acordar la presencia en reuniones de dos asesores como máximo por cada representación. De cada reunión se levantará Acta. Los acuerdos de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de cinco miembros de cada una de las representaciones como mínimo. Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio que impidan la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, ambas representaciones podrán de mutuo acuerdo, someter a mediación o arbitraje la cuestión sobre la que tengan la discrepancia. Cualquier controversia sobre la interpretación y aplicación durante su vigencia del Convenio Colectivo o de otras normas laborales, habrá de ser planteada en la Comisión Paritaria de seguimiento del convenio antes de que cualquiera de las partes firmantes recurra a la Administración Laboral o a la Jurisdicción Social, y deberá haberse recabado previamente una decisión de este órgano paritario. Transcurrido un plazo de 15 días sin que aquélla se hubiera reunido o adoptado una decisión, las partes podrán recurrir a las citadas Administraciones. Las resoluciones de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en la presente ley. En todo lo no especificado, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio podrá acordar su propio régimen de funcionamiento interno.
Funcionamiento. 5.1 EL LOCATARIO se compromete a prestar los servicios gastronómicos conforme el destino pactado en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento y/o la falta de habilitación de cualquiera de los medios de elevación por cualquier causa que fuere, sea parcial y/o total y cualquiera sea el tiempo insumido, así como el resultado negativo de la temporada invernal y/o estival, como consecuencia de adversas situaciones climáticas y/o por cualquier otro motivo no dará derecho a EL LOCATARIO a efectuar reclamos o pretender compensaciones por EL LOCADOR. En ningún caso el LOCADOR será responsable de daños y perjuicios como consecuencia de ocurrir la o las situaciones descriptas en la presente clausula. 5.3 Asume también EL LOCATARIO la obligación de respetar las reglamentaciones, edictos, y toda otra normativa, de cualquier jurisdicción que sea competente, que imponga limitaciones o prohibiciones o, de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes en caso de inobservancia de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personal, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia de la habilitación y/o copia de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL LOCADOR dentro de las 72 hs. de finalizado el presente contrato la baja de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales a su cargo, especialmente respecto de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utilice. Por ello, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIO, o por cualquier organismo fi...
Funcionamiento. La Comisión dispondrá de un local específico para el desarrollo de sus funciones, fijándose en el Xxxxx Xxxxx Xxxxx xx la Cabeza, 1 -1ª, 28045 – Madrid. Se fijará en la primera reunión de la misma el precio de la consulta para todas aquellas efectuadas por empresas y/o trabajadores/as no pertenecientes a algunas de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo.
Funcionamiento. La Comisión se reunirá como mínimo cada año con carácter ordinario, pudiéndose celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de una de las partes, previa comunicación escrita al efecto, indicando los puntos a tratar en el orden del día. Las reuniones de la Comisión se celebrarán dentro del plazo que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso excederá de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de intervención o reunión.
Funcionamiento. Serán por su cuenta y a cargo de EL CLIENTE todos los gastos del funcionamiento del vehículo, como ser: matrícula, combustible y lubricantes, etc. CUARTO: PERDIDA, ROBO, DESTRUCCIÓN O DAÑO: A) Serán a cargo de EL CLIENTE todos los riesgos por pérdida, robo, destrucción o daño que por cualquier causa o razón incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que sufra el vehículo objeto del presente contrato. En este caso queda convenido que subsiste la obligación y EL CLIENTE se obliga a continuar pagando el valor adeudado; B) En caso de que el vehículo sufriere daños por cualquier causa o razón incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que sea susceptible de reparación, EL CLIENTE queda obligado a repararlo a sus expensas de inmediato, e instalar en el vehículo los repuestos que sean necesarios para su debido mantenimiento y eficiencia, conservándolo en perfectas condiciones mecánicas de funcionamiento, en el entendido que dichos repuestos pasarán a ser propiedad de COFISA. C) COFISA pagará un Seguro de Accidentes Personales para cobertura de EL CLIENTE, por este medio EL CLIENTE da por recibido un carnet y brochure con las condiciones de cobertura, quedando entendido que COFISA será el beneficiario de este seguro en caso de fallecimiento accidental. QUINTO: RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL: EL CLIENTE conviene en mantener a COFISA libre de responsabilidades de cualquier naturaleza, así como libre de perjuicios derivados de toda reclamación, demanda y privación temporal o permanente de la posesión del vehículo, así como también reparos y matrículas en el Instituto de la Propiedad (IP), las cuales deberá mantener al día. EL CLIENTE asume toda responsabilidad sea civil, mercantil o penal que se derive por colisión o cualquier accidente sea o no culpable del mismo. Queda entendido y convenido que COFISA opondrá en su defensa excepción dilatoria de Falta de Personalidad o de Representación ante el Juez competente que estuviere conociendo del asunto civil o penal causado por cualquiera de los hechos o circunstancias señalados anteriormente. SEXTO:
Funcionamiento. 1. La Comisión Paritaria estará presidida por el Rector o persona en quien delegue, y se entenderá constituida con la presencia de al menos el 50 por 100 de la representación del PDI laboral y la representación de la Universidad. Ejercerá la Secretaría la persona que se determine con arreglo al reglamento de funciona- miento interno.
Funcionamiento. El Consejo Consultivo del Seguro se reunirá ordinariamente los días y horas que fije, debiendo hacerlo además cuando la Autoridad de Control lo considere necesario o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros. Las reuniones se realizarán en la sede de la Autoridad de Control con la presencia de por lo menos tres consejeros titulares y el Superintendente. Un resumen de las manifestaciones o juicios emitidos durante la reunión serán asentados en las actas y se considerarán como opiniones del Consejo cuando la mayoría de los consejeros presentes se hubiera expresado en un mismo sentido. En los anteproyectos xx xxxxx o decretos que la Autoridad de Control eleve para la consideración del Poder Ejecutivo, se hará constar la opinión que al respecto hubiese dado el Consejo Consultivo del Seguro.
Funcionamiento. La Comisión se reunirá cada seis meses con carácter ordinario, pudiéndose celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de una de las partes, previa comunicación escrita al efecto en la que se indiquen los puntos a tratar en el orden del día.