Complemento personal de antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Complemento personal de antigüedad. Todos los trabajadores, sin excepción de niveles funcionales, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las siguientes normas:
Complemento personal de antigüedad. Los trabajadores percibirán, por cada cuatro años de antigüedad en la empresa, una cantidad igual a la establecida, para cada categoría profesional, en la 3ª columna de la Tabla Salarial anexa.
Complemento personal de antigüedad. 1. Las partes firmantes del primer Convenio Colectivo General acordaron la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad y establecieron las fórmulas pertinentes para su compensación acuerdo que traslado y conserva el convenio regional vigente.
Complemento personal de antigüedad. Las partes firmantes del primer Convenio Colectivo General acordaron la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad y establecieron las fórmulas pertinentes para su compensación. En consecuencia, y en cumplimiento de dichos acuerdos, aquellos trabajado- res que tuvieran reconocida antigüedad a la entrada en vigor del primer Convenio Colectivo General, la mantendrán invariable y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”.
Complemento personal de antigüedad. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio que a 31 xx Xxxxxx de 1996 percibían el concepto de antigüedad (cuatrienios a razón del 5% xxx xxxxxxx base, más la parte proporcional del tiempo transcurrido desde que se consolidó el último cuatrienio hasta el citado 31 xx xxxxxx de 1996) y que ha sido convertido en Complemento Personal de Antigüedad e incrementado en los años posteriores al citado, tendrán en los años 2012, 2013 y 2014 el mismo Complemento Personal de Antigüedad que vinieran percibiendo a 31 de Diciembre de 2011. Este Complemento Personal de Antigüedad Consolidado no será objeto de compensación, ni de absorción y será la base de cálculo de dicho concepto para el futuro. Los trabajadores que no tuvieran generado cuatrienio alguno al 31 xx Xxxxxx de 1996 así como todos los trabajadores que se contraten desde la citada fecha percibirán en Concepto de Complemento Personal Consolidado (CPC), que no será objeto de compensación ni de absorción los siguientes importes mensuales para cada uno de los años 2012, 2013 y 2014: 21,63 €/mes. Ambos complementos estarán sujetos a la revisión salarial que establece el Art. 13 del presente Convenio. El complemento Personal Consolidado (CPC) no se devengará en las pagas extraordinarias. CVE-2013-17295 El citado complemento, comenzó a devengarse el 1 de Septiembre de 1996, sustituyendo a la antigüedad.
Complemento personal de antigüedad. Se establece una única escala de antigüedad que regirá para todos los trabajadores del sector y cada trabajador percibirá la cantidad que le corresponda de conformidad con el siguiente listado: Dicho complemento para el 2010 será el siguiente: A los tres años, 19,71 euros mensuales. A los cinco años, 39,42 euros mensuales. A los nueve años, 59,14 euros mensuales. A los catorce años, 177,40 euros mensuales. A los diecinueve años, 236,52 euros mensuales. A los veinticuatro años, 295,67 euros mensuales. A los veintinueve años, 354,81 euros mensuales. Se incrementara el 1% para el 2011. Se incrementara el 1% para el 2012. Se incrementara el 1% para el 2013. Cada trabajador cobrará según el tramo de antigüedad que le corresponda, ahora bien, dicha cantidad se verá incrementada en su caso, con la cantidad que le pueda corresponder por aplicación del que se dispone en el artículo 29 del convenio.
Complemento personal de antigüedad. Las partes firmantes del presente Convenio acordaron, en la nego- ciación del Convenio para 1997, la supresión definitiva del concepto y tra- tamiento del complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como retributivos, que hasta el Convenio vigente para 1996 se venían contemplando y aplicando. Como consecuencia de dicho acuerdo se asumieron, asimismo, por ambas partes, los siguientes compromisos:
Complemento personal de antigüedad. A partir de la entrada en vigor del primer convenio colectivo, dejó de devengarse cantidad alguna en concepto de antigüedad que no fuera la que se establece en el presente artículo. Así, todos los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a percibir, en concepto de antigüedad, la cantidad que tuviesen consolidada al momento de la firma del primer convenio, manteniendo su montante en sus nóminas con el concepto «antigüedad consolidada», no siendo absorbible ni compensable y revalorizando dicha cantidad con los incrementos que se pactan para las tablas de salarios para cada año de vigencia. cve: BOE-A-2013-5552 Sin perjuicio de lo anterior, todos los trabajadores percibirán un plus de promoción por antigüedad (P.P.A.), por cuatrienio perfeccionado equivalente a seiscientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos (644,55) euros anuales. Este plus se aplica a cada trabajador únicamente a partir de que hayan perfeccionado el último tramo de antigüedad a que hace referencia el párrafo precedente. El número máximo de cuatrienios a devengar (ya se denominen «Xxxxxxxxxx 0000» o PPA) será de cuatro, no computándose en este número de cuatro el periodo descontado en este convenio. El plus de promoción por antigüedad y la Antigüedad 2013 se abonará prorrateado en quince pagas (doce si estuvieran prorrateadas) y durante la vigencia del convenio se actualizará en porcentaje idéntico al de la antigüedad consolidada.
Complemento personal de antigüedad. Se mantienen los importes de antigüedad de los cuatrienios ya perfeccionados, los nuevos cuatrienios que se perfeccionen o reconozcan, se abonarán al trabajador en la cuantía que corresponda al número de cuatrienio que cumple, conforme a las cantidades previstas en la siguiente tabla: año hora Primer Cuatrienio 255,79 €. 0,14226 €. Segundo Cuatrienio 225,98 €. 0,12568 €. Tercer Cuatrienio 201,94 €. 0,11231 €.
Complemento personal de antigüedad. Como consecuencia de la abolición definitiva del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como retributivos desde el Convenio Colectivo Provincial para el sector xx xxxxxxxx, marmolistas y granitos naturales para los años 1998 a 2001, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia Nº 181, de 01/08/1998 durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se mantiene el derecho a la percepción del complemento retributivo "ad personam" denominado "antigüedad consolidada" únicamente para los trabajadores que lo venían percibiendo y en las mismas condiciones que establecía el referido convenio, manteniéndose su importe invariable y por tiempo indefinido, no sufriendo modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa y no siendo susceptible de compensación o absorción.