Cargos y comisiones Cláusulas de Ejemplo

Cargos y comisiones. El Banco acreditará la cuenta corriente de EL AFILIADO con la cantidad de la transacción realizada en sus dispositivos de Punto de venta. El Afiliado acepta pagarle a El Banco, por la prestación de este servicio una suma que estará detallada en la Hoja de anexo al contrato de Servicio, por el uso del Sistema de cobro con tarjetas del importe de cada pago y/o transacción que efectúe cualquier tarjetahabiente en el(los) establecimiento(s) de El Afiliado, de conformidad con el procedimiento acordado; por cada pago y/o transacción efectuada por los tarjetahabientes en los POS o dispositivos localizados en el(los) establecimiento(s) de El Afiliado. Coincidente con, posterior a, o mediante descuento contra dicho crédito, según sea determinado p El Banco queda expresamente autorizado por El Afiliado para descontar de forma automática, el importe de dicho cargo a favor de El Banco, al momento de reconocerle a El Afiliado los pagos efectuados mediante el Sistema de tarjetas. El Afiliado deberá solicitar, en todo momento, autorización previa de El Banco para las transacciones que realice, a través del POS y/o los dispositivos, de manera electrónica. El Banco acreditará en la cuenta de depósito de El Afiliado, el monto total de las transacciones y El Banco descontará de dichas sumas, la comisión pactada. El Cliente pagará a El Banco, una suma mensual la cual será detallada en la Hoja de anexo al contrato de Servicio, por el alquiler de los dispositivos POS Fijos y/o por el servicio de alquiler POS Inalámbricos. El Banco podrá establecer parámetros transaccionales y de facturación mensual a El Afiliado, lo cual se detallará en la Hoja de anexo al contrato de Servicio o mediante una comunicación previa a El Cliente. El Afiliado autoriza expresamente a El Banco para que pueda debitar de cualquier cuenta de depósito los cargos, comisiones y gastos que se genere por ocasión del servicio contratado.
Cargos y comisiones. De conformidad con los términos del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO las siguientes comisiones:
Cargos y comisiones. 6.1. La utilización de la TC por parte del Usuario importará la autorización irrevocable a favor de BHSA de percibir los respectivos cargos y/o comisiones que se establecen en el Anexo Comisiones, cargos y Tasas para personas físicas, junto con los importes por compras y/o contrataciones realizadas. La comisión por renovación anual de TC se generará aun cuando la TC misma no sea utilizada por el Usuario. Los cargos y comisiones en que haya incurrido el Usuario por el uso de la TC son adeudados y deben ser abonados hasta la fecha de vencimiento actual de su resumen. Si el emisor, por decisión unilateral, eventualmente decidiera bonificar temporalmente alguna de las comisiones y cargos correspondientes a la TC, ello no implicará renuncia alguna a su derecho de cobrar tales comisiones y cargos en el futuro y podrá dejar sin efecto las bonificaciones en cualquier momento, preavisando al Titular a través del resumen o el medio que considere apropiado a tal fin. 6.2.Los fondos debitados indebidamente por tasas de interés, comisiones y/o cargos serán reintegrados por el Banco al Cliente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo por parte del Cliente o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de constatarse tal circunstancia por el Banco o por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. 7. Resúmenes de Cuenta: Las operaciones que realice el Usuario con los comercios adheridos, los adelantos en efectivo y/o las comisiones, cargos y tasas mencionados en la cláusula 6 serán incluidos en una cuenta tarjeta visa (la Cuenta) a nombre del Titular y serán liquidados mediante resúmenes con indicación de fecha de vencimiento y modalidad de pago. El Cliente solicita que dicho resumen le sea enviado a la dirección de correo electrónico consignada por el Titular en el encabezamiento del presente contrato, o a la que en el futuro sea fehacientemente notificada por el Titular a tales fines. El Titular podrá requerir a BHSA, asimismo por medio fehaciente, que el resumen le sea remitido al domicilio especial fijado por el mismo en la cláusula 32 del presente, en soporte papel. La falta de recepción por cualquier causa, del resumen de las operaciones mensuales, no eximirá al Titular del pago en tiempo y forma de sus sumas adeudadas. En caso de no recibir el resumen, el Titular se informará en BHSA para efectivizar el pago del mismo en tiempo y forma. A tal fin, se comunicará al centro de atención (0810-...
Cargos y comisiones. El tarjetahabiente se compromete a cancelar los siguientes cargos y comisiones: Tipo Deterioro Pérdida por robo, extravío u otra causa
Cargos y comisiones. El tarjetahabiente reconoce y acepta expresamente que las comisiones que el Banco cobrará por este servicio serán las establecidas en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica y que las mismas podrán ser ajustadas conforme las variaciones que se introduzcan en el mismo. Con este conocimiento, en este acto el cliente autoriza al Banco a cargar automáticamente el importe correspondiente de dichos cargos o comisiones y reflejar en el estado de cuenta la tarifa respectiva para su cancelación. En el caso que su cuenta no disponga de saldo suficiente, el cliente también autoriza al Banco para realizar el sobregiro correspondiente de su límite para aplicar y compensar el pago de dichas comisiones o cargos. Con lo anterior mencionado, el Tarjetahabiente autoriza en forma expresa e irrevocablemente, al Banco Emisor a cargar a su cuenta las cantidades que se deriven de los siguientes conceptos:
Cargos y comisiones. El Cliente recibe de conformidad el detalle de las comisiones y cargos por los productos y servicios de su titularidad, y se obliga a pagar y autoriza al Banco a debitar de la CTA. CTE., aún en descubierto y/o CA, todos los cargos y comisiones (en adelante indistintamente la/s “Comisiones” o “Cargos”) correspondientes a los productos y servicios de su titularidad. En el caso de haber solicitado un Servicio de Cuenta, el Cliente autoriza al Banco a debitar la comisión de mantenimiento mensual de alguna de las Tarjetas de Crédito incluidas en el Servicio de Cuenta solicitado y/o de la CTA. CTE., aún en descubierto, y/o de la CA.
Cargos y comisiones. Los cargos y comisiones estarán sujetos a lo estipulado en el Tarifario de productos y servicios bancarios” aprobado y publicado por BANCO ATLÁNTIDA.
Cargos y comisiones. El uso de la tarjeta de débito en la Cuenta de Ahorro de Nómina no estará sujeta al pago de ninguna comisión. No obstante lo anterior, EL BANCO se reserva el derecho de crear comisiones por retiros o cualquier otro concepto. En tal supuesto, comunicará su decisión por medio de tablas que exhibirá en sus sucursales, página web o en medios de comunicación social escritos de difusión nacional. Los cargos y comisiones podrán ser debitados automáticamente de los fondos existentes en la Cuenta de Ahorro de Nómina. Los cargos y comisiones se pagarán en el mismo tipo de moneda de la cuenta. En el caso que se cree comisiones, para la aplicación de las mismas se procederá con el procedimiento para modificación establecido en el presente Contrato.
Cargos y comisiones. De conformidad con los términos del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO las siguientes comisiones, a) Comisión mensual por saldo mínimo de depósito; b) Cargo por cierre anticipado; c) Comisión mensual por remisión de órdenes de pago a su dirección (a solicitud de EL CLIENTE); d) Comisión por retiros (EL BANCO se reserva su cobro futuro). En las oficinas del Banco se publicarán los tarifarios donde constan las comisiones antes indicadas, así como las tasas de interés, cargos y demás condiciones financieras. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE para su aceptación cualquier modificación de las comisiones con 30 días de anticipación, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigor. En el caso de que la modificación de la comisión sea favorable para EL CLIENTE, ésta se aplicará de manera inmediata. En general cualquier modificación que realice el banco se realizará según el procedimiento indicado en el numeral 30 (enmiendas y/o modificaciones) del presente
Cargos y comisiones. 10.1 El Operador de Comercio Exterior reconoce a la ASP-B la facultad que tiene de modificar su tarifario dando aviso previo al Operador de Comercio Exterior por cualquier medio de comunicación masivo, personal o definido formalmente por la ASP-B.