TRANSACCIONES AUTORIZADAS Cláusulas de Ejemplo

TRANSACCIONES AUTORIZADAS. Mediante el Depósito de Dinero Electrónico MOVii, el CLIENTE podrá, entre otras: 1) Recibir y realizar transferencias de dinero de un depósito electrónico a otro producto MOVii de diferente cliente; 2) Dispersión de Pagos; 3) Realizar recargas de minutos a celular; 4) Realizar depósitos en efectivo a través de corresponsales bancarios o por medio de PSE; 5) Compra de contenido digital (Office, Xbox, PlayStation, Imvu y otros que se adicionen por parte de MOVii S.A.) 6) Pago de facturas.
TRANSACCIONES AUTORIZADAS. 19.1 Los términos contenidos en esta cláusula son sólo de aplicación a las transacciones que el titular o algunos de los titulares suplementarios, en su condición de consumidores, llevan a cabo con comerciantes dentro del Espacio Económico Europeo.
TRANSACCIONES AUTORIZADAS. EL TARJETAHABIENTE podrá usar La Tarjeta para adquirir bienes, servicios y realizar retiros de efectivo en los establecimientos que hayan celebrado convenios con EL EMISOR para la aceptación de La Tarjeta, quienes en lo adelante se denominarán Los Afiliados.
TRANSACCIONES AUTORIZADAS. EL TARJETAHABIENTE reconoce y declara que usará La Tarjeta únicamente para transacciones lícitas. EL TARJETAHABIENTE reconoce que EL EMISOR tendrá facultad de rechazar transacciones que violen cualquier requerimiento o disposición establecida por las autoridades de la República Dominicana y los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. EL TARJETAHABIENTE reconoce que el uso de La Tarjeta podrá quedar sujeto a limitaciones o disposiciones de las autoridades correspondientes. EL TARJETAHABIENTE reconoce que el uso de La Tarjeta podrá quedar sujeto a las formalidades y limitaciones que establece EL EMISOR en el presente contrato, e inclusive EL EMISOR podrá bloquear La Tarjeta de forma temporal o definitiva, en caso de que sus sistemas informáticos de monitoreo de transacciones y procedimientos complementarios le permitan detectar en el uso de La Tarjeta transacciones que puedan corresponder a patrones de fraude, cargos indebidos, transacciones fuera de patrones de consumo, lugar del cargo, incluyendo las que se deriven de la sustracción o robo de la información contenida en la tarjeta de crédito, así como cualquier transacción realizada con La Tarjeta que parezca sospechosa. EL TARJETAHABIENTE es responsable de proporcionar a EL EMISOR sus datos de contacto para su fácil y rápida localización y mantenerlo actualizados de los cambios que se produzcan en torno a estos.
TRANSACCIONES AUTORIZADAS. Mediante el Depósito Electrónico Transaccional Movii, el CLIENTE podrá, entre otras: 1) Recibir y realizar transferencias de dinero de un depósito electrónico a otro producto MOVII de diferente cliente; 2) Realizar o recibir trasferencias de cuentas de ahorro o corrientes de otros establecimientos de comercio,

Related to TRANSACCIONES AUTORIZADAS

  • Autorizaciones Se explica el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS EL PRESTADOR DE SERVICIOS PARA PRESTAR EL SERVICIO, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ RESPONSABLE DE LAS LICENCIAS DEL SOFTWARE QUE SE UTILICE. PARA CUMPLIR CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y, DADO EL CASO DE PRESENTARSE ALGUNA VIOLACIÓN A DICHA LICENCIA, AUTORIZACIÓN O PERMISO, EL PRESTADOR DE SERVICIOS, ASUME TODA LA RESPONSABILIDAD POR DICHAS VIOLACIONES QUE SE CAUSEN EN LA MATERIA, RESPONDIENDO ANTE LAS RECLAMACIONES QUE PUDIERA TENER O QUE LE HICIERAN A LA CONDUSEF POR DICHOS CONCEPTOS, RELEVÁNDOLA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD, QUEDANDO OBLIGADO A RESARCIRLA DE CUALQUIER GASTO O COSTO COMPROBABLE QUE SE EROGUE POR DICHA SITUACIÓN.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes:

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Vacaciones anuales Ver artº 11 del texto del Convenio Laboral o Acuerdos de funcionarios en vigor.

  • Inspecciones (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

  • DEDUCCIONES La convocante deducirá al licitante cuando ocurra, los siguientes conceptos: Los fletes y maniobras de carga y descarga que no realice el proveedor y deban ser contratados por la convocante, serán descontados al licitante por el importe que haya tenido que pagar para que estos sean realizados. Si el adjudicado no entrega los bienes o no realiza los servicios indicados dentro del tiempo manifestado o con las características requeridas y estos son deficientes y la convocante tenga que adquirir o contratar la compra o prestación de los mismos para suplir la falta de cumplimiento del proveedor, descontara al proveedor adjudicado el importe que resulte de la contratación que haya tenido que efectuar para cubrir sus necesidades. Cualquier otro costo distinto de la pena convencional por entrega tardía prevista en el numeral 14.1, se descontara al proveedor por el equivalente que la convocante tenga que erogar para satisfacer su demanda de bienes y/o servicios ante los incumplimientos del adjudicado. La sumatoria total de las deducciones no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases Dichas deducciones se calcularán y aplicarán por cada día en que subsista el incumplimiento y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación a plena satisfacción de COMIMSA. El límite de aplicación de deducciones será hasta por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o, si fuere el caso al importe del 10% (diez por ciento) del monto que corresponda a la partida o partidas de que se trate sin incluir el impuesto al valor agregado. Estas deducciones son independientes de las penas convencionales. En caso de que las deducciones llegaren al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o del monto de las partidas que correspondan, COMIMSA podrá modificar el contrato cancelando total o parcialmente las partidas a las que se aplicó las deducciones o bien, rescindir administrativamente el instrumento que al efecto se celebre de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente convocatoria y en el contrato; lo anterior sin perjuicio que COMIMSA aplique las sanciones previstas por cancelación de partidas en los términos del artículo 100 del reglamento. Los montos a deducir se aplicarán en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI que el proveedor emita para su cobro o a través de nota de crédito, e inmediatamente después de que comimsa tenga cuantificada la deducción correspondiente.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • OBLIGACIONES GENERALES Son obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, todas las que se deriven del texto del presente CONTRATO, las establecidas en la LEY DE TELECOMUNICACIONES y su REGLAMENTO GENERAL, y en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está en la obligación de comunicar al CONCEDENTE y a OSIPTEL sobre cualquier cambio que se produzca en los Anexos Nº 2 y Nº 3, dentro del plazo de treinta (30) DÍAS de producido tal cambio, teniendo en cuenta para el efecto, las restricciones establecidas en el numeral 17.2 de la Cláusula 17 del presente CONTRATO. Asimismo, el CONCEDENTE, a solicitud debidamente fundamentada de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, podrá suspender una o más obligaciones previstas en el presente CONTRATO, incluyendo la atención de alguna de las localidades previstas en sus SOBRES Nº 2 y Nº 3 en caso se verifique, a satisfacción del CONCEDENTE, la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o hecho xx xxxxxxx de acuerdo a lo previsto en el Código Civil Peruano, que impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplir con su obligación, sin que se requiera de una modificación contractual o adenda. En tales supuestos la suspensión de la obligación será temporal y durará mientras persista el evento de caso fortuito y fuerza mayor o hecho xx xxxxxxx que la genera. El CONCEDENTE se encargará de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las siguientes obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA: Implementación de los COMPROMISOS OBLIGATORIOS DE INVERSIÓN de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, lo que se verificará con la suscripción de las respectivas ACTAS DE ACEPTACIÓN. Actualización tecnológica cada tres (3) años como mínimo de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Cumplimiento de los indicadores provisionales de calidad de servicio establecidos en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, mientras no se expida un reglamento de supervisión de la calidad aplicable a los centros poblados rurales.

  • CONDICIONES DE ENTREGA 2.3.1 En la factura, invariablemente se hará referencia al número y fecha del contrato suscrito.