CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Entre , DNI , en adelante EL USUARIO, y TARJETAS DEL MAR S.A., CUIT 30-00000000-1, en adelante EL EMISOR, se conviene celebrar el presente contrato de tarjeta de crédito, aplicable a las tarjetas de créditos otorgadas, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones, y supletoriamente por las normas legales vigentes. Tanto la “Tarjeta La Anónima” como la “Tarjeta La Anónima Visa”, y cualquier otra que EL EMISOR emita en el futuro, serán denominadas en adelante LA TARJETA, siendo aplicables las cláusulas y condiciones de este contrato a la utilización de dichas tarjetas, y a las relaciones entre EL USUARIO y EL EMISOR.
Mediante la presente, EL USUARIO solicita a EL EMISOR la emisión de LA TARJETA, conforme lo indicado en el formulario de “Solicitud de Tarjeta de Crédito”. EL EMISOR a su exclusivo arbitrio podrá aprobar o denegar la entrega de LA TARJETA solicitada por EL USUARIO, aun en caso de que la “Solicitud de Tarjeta de Crédito” se encuentre firmada por EL USUARIO. Las obligaciones de EL USUARIO se originan con la recepción de LA TARJETA una vez que la misma sea emitida por EL EMISOR y las relaciones entre las partes quedarán instrumentadas en el presente contr ato de Tarjeta de Crédito.
I. UTILIZACIÓN DE LA TARJETA
LA TARJETA será de uso exclusivo, personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada por EL USUARIO y sus ADICIONALES, según a nombre de quien se emita. LA TARJETA podrá ser utilizada para:
a) Realizar operaciones en Comercios e Instituciones adheridas, para lo cual EL USUARIO deberá acreditar identidad con la exhibición del documento de identidad y la respectiva TARJETA.
b) Solicitar y recibir adelantos de dinero en efectivo de EL EMISOR directamente o a través de las redes de cajeros automáticos autorizadas, conforme los límites de créditos informados en el RESUMEN. Los adelantos devengarán intereses desde la fecha de cada operación a una tasa equivalente a la de intereses compens atorios por financiación de saldos de tarjeta de crédito, que para el primer periodo será la indicada en el Anexo I. Dicha tasa será variable, rigiendo a este respecto lo estipulado en la cláusula VI. Asimismo EL USUARIO asumirá por el uso de los cajeros automáticos un cargo por servicio cuyo costo se encuentra expresado en el Anexo I. En consecuencia, EL USUARIO reconoce y acepta que en caso de reclamos, por discrepancias en las operaciones realizadas a través de Cajeros Automáticos, se tendrán por válidos los registros del sistema que arroje la administradora del servicio.
c) Acceder a los cajeros automáticos para realizar las operaciones autorizadas por éstos.
d) Realizar todas aquellas operaciones que EL EMISOR autorice en el futuro a los usuarios de LA TARJETA.
II. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia de este contrato será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de emisión de LA TARJETA. El contrato será renovado automáticamente por periodos de veinticuatro (24) meses, salvo indicación en contrario de EL USUARIO, comunicada fehacientemente a EL EMISOR con anticipación de treinta (30) días a que se opere dicha renovación.
III. REVOCACIÓN
EL USUARIO tiene derecho a revocar el presente contrato dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fe cha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva de LA TARJETA, lo que suceda último. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna en la medida que no haya hecho uso de las respectivas tarjetas de créditos y, en caso de que las haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones, intereses y/o cargos previstos para cada prestación, proporcional al tiempo de utilización. A tales fines, deberá notificar fehacientemente a EL EMISOR su decisión en tal sentido o por el mismo medio que se produjo la contratación.
IV. RESUMENES DE CUENTA - PLAZOS DE PAGO INCUMPLIMIENTO DE PAGO
Los importes de las operaciones, consumos y demás cargos, comisiones e impuestos, que provengan de la utilización de LA TARJETA, sea titular o adicional, se liquidarán mediante un resumen mensual, en adelante el RESUMEN, que remitirá EL EMISOR al domicilio constituido por EL USUARIO o a su casilla de correo electrónico, cumplimentando los recaudos establecidos por el art. 23 de la Ley 25.065. En el RESUMEN se detallarán todas las operaciones realizadas respecto de la cuenta del USUARIO, incluyendo en él todo tipo de cargos, comisiones y consumos realizados. EL USUARIO declara que todos los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la TARJETA son debidos, y serán abonados contra recepción del RESUMEN. Si no recibiera el resumen
aludido, igualmente EL USUARIO se obliga a informarse en tiempo oportuno en las oficinas de EL EMISOR o por medio de los Cajeros Automáticos habilitados o a través de los servicios de información telefónica designados en el RESUMEN, acerca del saldo del resumen y la fecha de vencimiento del plazo referido, a fin de hacer efectivo el pago de lo que resulte, independientemente de la recepción o no de la liquidación. El USUARIO dispone de treinta (30) días desde la recepción del
RESUMEN para impugnar los conceptos incluidos en el mismo. El saldo que arroje el RESUMEN deberá ser abonado en el domicilio de EL EMISOR, o en los organismos autorizados por éste a tal efecto. El vencimiento del RESUMEN se producirá los días siete (7) de cada mes o día inmediato anterior si fuera feriado o inhábil. El cierre mensual de operaciones, se producirá el penúltimo jueves de cada mes, salvo en aquellos meses en los cuales, el primer día hábil del mes inmediato posterior, sea un jueves. En este caso, el cierre se trasladará al jueves anterior al mismo. La falta de pago a su vencimiento de los importes exigibles ocasionará la xxxx automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa o aviso alguno, generándose entonces el devengamien- to de los respectivos intereses punitorios, además de los compensatorios pactados, todo hasta el efectivo pago del total de la deuda, salvo que el mismo se efectivice con posterioridad a la fecha del cierre contable de operaciones, en cuyo caso se calcularán hasta la fecha del próximo vencimiento. EL EMISOR podrá demandar judicial o extrajudicialmente el total del saldo adeudado considerándose la obligación de plazo vencido y por tanto exigible en su totalidad, con más los gastos por gestión de cobro, gastos extrajudiciales o judiciales según correspondieren, los que serán exigibles de pleno derecho.
V. PAGO MÍNIMO
EL EMISOR establecerá en cada liquidación mensual cuál será el importe mínimo que EL USUARIO deberá abonar al vencimiento, el que se denominará Pago Mínimo y consignará en el casillero Pago Total, el saldo total adeudado. El pago Mínimo estará expresado en pesos, no representando un saldo, sino una exigencia mínima de pago. Su composición estará expresada en el Anexo I. EL USUARIO deberá cancelar el importe resultante de la liquidación de la siguiente manera:
a) los importes que integren el pago mínimo fijado deberá abonarlos en el plazo consignado en la liquidación hasta la fecha del vencimiento;
b) EL USUARIO podrá abonar cualquier suma comprendida entre el pago mínimo informado y el pago total, importes ambos que constan en las liquidaciones respectivas;
c) sobre los saldos impagos que resulten una vez efectuado el mencionado pago mínimo, se devengarán intereses compensatorios de financiación;
d) se calcularán intereses punitorios sobre el pago mínimo impago. Si no abonase el pago mínimo en fecha se operará la xxxx au tomática y la caducidad de plazos, sin necesidad de interpelación alguna y serán aplicables las cláusulas para el caso de incumplimiento, perdiendo EL USUARIO todo derecho a financiar los sal dos adeudados.
VI. INTERESES COMPENSATORIOS Y PUNITORIOS
La tasa de interés compensatoria por financiación de saldos de tarjeta de crédito que se aplicará al inicio de la relación contractual, por el primer período, no superará la expresada en el Anexo I. Luego, atento el carácter variable de dicha tasa de interés, EL EMISOR comunicará la modificación de la misma a través del RESUMEN del período anterior a su aplicación. Dichos intereses se devengarán de vencimiento a vencimiento. Sin perjuicio de ello, EL EMISOR exhibirá al público en sus locales y a través de su sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx los cargos y comisiones vigentes, y las tasas de interés aplicables.
VII. APROBACIÓN DEL RESUMEN DE CUENTA
Todo RESUMEN, y las operaciones, cargos y comisiones en él comprendidos se considerarán aceptados y conformados, si transcurridos treinta (30) días de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los importes que arroje el mismo, no se objetaren ni impugnaren expresamente y por comunicación fehaciente, dirigida a EL EMISOR. Las observaciones realizadas no autorizan la demora del mínimo pactado por los rubros no cuestionados en la liquidación y la xxxx seguirá siendo automática a pesar de las impugnaciones, pero estas darán derecho a EL USUARIO a gozar del procedimiento que marca la ley para aclarar la licitud del débito. El RESUMEN expresa o tácitamente aceptado, se constituirá en cuenta aprobada, convirtiéndose los importes deudores en ella consignados, en líquidos y exigibles. Si el resumen mostrara, cualquiera sea la causa, saldo a favor de EL USUARIO, el mismo no devengará interés alguno. Tales saldos, podrán ser aplicados por EL EMISOR a compensar saldos deudores futuros que esa cuenta registre. Conformado el saldo sin observaciones, y cumplimentándose los requisitos establecidos por los arts. 39, 40 y siguientes de la Ley de Tarjetas de Crédito Nro. 25.065, éste gozará de la acción ejecutiva prevista en la mencionada norma.
VIII. RESPONSABILIDAD POR CONSUMOS O SERVICIOS
EL EMISOR es ajeno a la relación concertada entre EL USUARIO con los Comercios o Instituciones adheridas al sistema, por las operaciones de cuenta realizadas con LA TARJETA. En virtud de ello, no responde por las obligaciones de los mismos, ni por las consecuencias que puedan ocasionarle a EL USUARIO, excepto en los supuestos previstos por el artículo 43 de la Ley 25.065. Por lo tanto, EL USUARIO no podrá cuestionar, suspender o demorar el pago de los cargos y saldos deudores que surjan del RESUMEN, aunque no reciba el objeto adquirido, lo reciba deteriorado, lo rechace o no le brinden el servicio contratado. Los reclamos o acciones que EL USUARIO pueda ejercer contra los Comercios o Instituciones adheridas, lo serán por su exclusiva cuenta y orden.
IX. LÍMITE DE COMPRA Y LÍMITE DE COMPRA EN CUOTAS
El límite de compra en un pago y el límite de compra en cuotas vigentes al inicio de la presente relación, tendrán los valore s máximos que se informan en su resumen de cuenta. La primera cuota de las compras que se realicen en cuotas, será imputada al límite de compra en un pago. EL EMISOR fijará la capacidad máxima de endeudamiento de EL USUARIO por operaciones que realice mediante el uso de LA TARJETA. En el caso que el límite de compra fuera superado, EL EMISOR podrá rechazar las operaciones, anular o pedir retención de LA TARJETA e incluirla en los Boletines Protectivos. Los límites podrán ser modificados por EL EMISOR en forma periódica y unilateral en caso de: (a) incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente; (b) producirse una alteración o modificación en las condiciones patrimoniales (ingresos, recursos, bienes muebles o inmuebles) que se tuvieron en cuenta al momento de otorgarle la tarjeta. Dicha modificación será notificada al USUARIO con sesenta (60) días de anticipación, pudiendo este último rescindir el contrato en caso de no estar de acuerdo con la modificación. Asimismo dicho límite podrá ser aumentado a su solicitud, quedando reservado a EL EMISOR el derecho de concederlo de acuerdo a su política crediticia. La información relativa al límite de compra estará a disposición de EL USUARIO en las oficinas de EL EMISOR y será consignada oportunamente en el RESUMEN.
X. LÍMITE DE COMPRA UNIFICADO
EL EMISOR, podrá asignar a su criterio un límite único para compras en un pago y en cuotas. Cuando la tarjeta tenga límite de compra unificado, la cláusula anterior, regirá en lo que corresponda para este único límite.
XI. TARJETAS ADICIONALES
A solicitud de EL USUARIO, EL EMISOR podrá otorgar a su criterio, una o más tarjetas adicionales, las que se registrarán en la cuenta del titular y tendrán el mismo resumen de cuenta. EL USUARIO titular responderá por todas las operaciones y cargos que se efectúen con todas las tarjetas adicionales. Las tarjetas adicionales quedarán sujetas al presente régimen al igual que la tarjeta personal del USUARIO.
XII. PROPIEDAD DE LA TARJETA
EL USUARIO declara conocer y aceptar que la tarjeta es propiedad de EL EMISOR, siendo EL USUARIO depositario de la misma, asumiendo la obligación de su correcta utilización y conservación, aceptando el derecho que tiene EL EMISOR de recuperarlas o proceder a su retención por cualquier motivo, debiendo EL USUARI O, en tal caso, devolverlas dentro de las 48 horas de serle requeridas.
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XIII. EXTRAVIO, ROBO O HURTO DE LA TARJETA
En caso de extravío, robo, hurto o cualquier otro medio ilegítimo de apoderamiento o uso por un tercero de LA TARJETA, EL USUARIO se obliga a comunicar inmediatamente tal circunstancia a los teléfonos indicados en el Anexo I, o a los que se informen en los resúmenes de cuenta en caso que los números sean modificados, a fin de que la tarjeta sea definitivamente inhabilitada e incluida como tal, en el Boletín Protectivo o cualquier otro medio de comunicación. Tal inhabilitación se operará cumpliéndose los requisitos que a tal efecto
fije EL EMISOR para la comunicación referida. A la comunicación antes mencionada, se le deberá agregar una comunicación por escrito de parte de EL USUARIO, y si procediere, denuncia policial de la circunstancia apuntada la que deberá hacer llegar a EL EMISOR dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Si por cualquier motivo EL USUARIO recuperase LA TARJETA que haya experimentado cualquiera de los eventos mencionados, deberá abstenerse de utilizarla y entregarla de inmediato a EL EMISOR a fin de que sea reemplazada por una nueva. En los casos aludidos, EL USUARIO será responsable y quedará obligado por todas las operaciones que se efectúen mediante el uso de LA TARJETA titular o de sus adicionales hasta la cero hora del día en que se formalice la comunicación telefónica antes mencionada y por todas las operaciones que EL USUARIO titular o adicionales realicen en cualquier tiempo. En todos los casos previstos precedente- mente, EL EMISOR entregará a EL USUARIO titular o adicional en su domicilio una nueva tarjeta con un cargo de reposición cuyo costo se encuentra expresado en el Anexo I.
XIV. DESTRUCCIÓN DE LA TARJETA
En cualquier caso en que LA TARJETA quede fuera de vigencia, ya sea por vencimiento del plazo, o bien en cualquiera de los supuestos previstos en este contrato, EL EMISOR podrá proceder a su destrucción, quedando eximido de toda responsabilidad por las consecuencias que tal destrucción pudiera acarrear.
XV. IMPUESTOS
Los impuestos actuales y futuros que deban abonarse por la operatoria del sistema están a cargo de EL USUARIO. Se deja constancia que los precios máximos indicados en todas las cláusulas mencionadas precedentemente, al igual que los establecidos en el Anexo I, no incluyen el I.V.A.
XVI. RESCISIÓN O RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR EL EMISOR
En cualquier hipótesis en que se verifique que el uso de la tarjeta por EL USUARIO titular o por los usuarios de tarjetas adicionales pueda generar situaciones que afecten el adecuado y normal desenvolvimiento del Sistema de Tarjeta de Crédito o perjudicar los intereses comerciales y sociales del mismo, EL EMISOR podrá suspender el uso de la tarjeta, o dar por re scindido el contrato sin derecho a resarcimiento alguno por parte del USUARIO. Igualmente, EL EMISOR, sin preaviso alguno, podrá dar por resuelto el contrato en caso de incumplimiento del USUARIO titular y / o usuarios de tarjetas adicionales, de alguna de las obligaciones que la participación en el sistema referido pone a cargo de los titulares y / o adicionales de tarjetas, o si se verificara la falsedad en las declaraciones formuladas al efectuar la solicitud de tarjeta. Así también, sin necesidad de preaviso, EL EMISOR podrá sus pender el uso de la tarjeta o dar por resuelto el contrato y proceder de inmediato a la inhabilitación de la tarjeta sin derecho a reclamo alguno por parte del usuario, en caso en que se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
a) Modificaciones en desmedro en la situación patrimonial de EL USUARIO.
b) Modificaciones en las condiciones básicas tenidas en cuenta para el otorgamiento de la tarjeta.
c) Si EL USUARIO pidiera su concurso preventivo o su propia quiebra o promoviese acuerdos judiciales o extrajudiciales con sus acreedores, o le fuera decretada la quiebra o incurriese en cesación de pagos aun sin efectuarse los trámites antedichos, librase cheques sin fondos sin la debida autorización, o se trabara alguna medida cautelar sobre sus bienes.
En estos casos, será suficiente la notificación fehaciente que EL EMISOR curse a EL USUARIO, manifestando que se ha producido una causal de resolución y en consecuencia se ha dispuesto la desafiliación del sistema. En cualquiera de los casos en que cese la calidad de USUARIO del sistema, el mismo estará obligado a abonar a EL EMISOR el saldo de la cuenta a la fecha de la rescisión o resolución, rigiendo a tal fin todo lo previsto en materia de pago x xxxx automática e intereses moratorios. En cualquiera de estas hipótesis expresamente aquí previstas, como así en los casos xx xxxx e incumplimiento de obligaciones que surgen del presente contrato, aunque no provoquen la rescisión o resolución, y en los supuestos en que por la seguridad y normal desenvol- vimiento del Sistema de Tarjeta de Crédito se considere necesario y prudente, EL EMISOR podrá hacer incluir en el Boletín Protectivo o comunicaciones que cumplan igual efecto la inhabilitación transitoria o anulación definitiva de la tarjeta y/o de la adicional que correspondiere y de su aptitud dentro del sistema.
XVII. RESCISIÓN POR EL USUARIO
EL USUARIO podrá rescindir el contrato en cualquier momento sin expresión de causa, notificando por medio fehaciente a EL EMISOR su decisi ón. En tal sentido la rescisión implica la inhabilita- ción de todas las tarjetas que dependan de esa cuenta. EL USUARIO, asimismo, tiene el derecho de efectuar, en cualquier momento del plazo del crédito, la pre cancelación total o pre cancelaciones parciales de financiaciones, lo que podrá dar lugar a la aplicación de comisiones. En el caso de pre cancelación total, no se aplicarán comisiones cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de financiación o ciento ochenta (180) días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor.
XVIII. FIRMA - CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
EL USUARIO se obliga desde ya a incorporar su firma al dorso de la tarjeta, en el espacio previsto a tal efecto.
El número de clave de identificación personal también debe ser ingresado en el cajero automático en cuanto la misma le sea entregada en papel o haya sido blanqueado. EL USUARIO puede cambiar su clave todas las veces que lo considere conveniente o solicitar al EMISOR el blanqueo de la misma. La mencionada clave es secreta y su conocimiento y eventual divulgación a terceros queda bajo exclusiva responsabilidad de EL USUARIO.
XIX. INFORMACIÓN CREDITICIA
EL USUARIO titular autoriza a EL EMISOR a solicitar y suministrar la información sobre el desarrollo de sus cuentas y/o histo ria de sus créditos, a fin de determinar su aptitud para ser titular de tarjeta de crédito y su renovación, límites de crédito y futuras ampliaciones, así como toda otra información vinculada al cumplimiento de contratos por EL USUARIO titular y/o adicional. EL USUARIO declara bajo juramento que EL EMISOR le ha notificado y en consecuencia le ha informado previamente, sobre el conteni do de todos los incisos del artículo 6° de la ley de Habeas Data (N° 25.326), motivo por el cual es de su conocimiento, que sus datos personales relacionados con el presente contrato de emis ión de tarjetas de crédito, que está concertando en este acto con EL EMISOR, en su carácter de Titular de la tarjeta / poseedor de tarjeta adicional/ codeudor / fiador / garante solidario, según corresponda, serán inmediatamente registrados en la base de datos de EL EMISOR y podrán ser informados al Banco Central de la República Argentina en virtud de una obligación legal, cedidos y compartidos con su accionista mayoritario, empresas vinculadas o de propiedad de este último (consintiendo en estos casos la cesión y transferencia de tales datos) y a empresas autorizadas de informes comerciales y financieros, en las que EL EMISOR es o sea cliente, usuario, socio o asociado, ahora y/o en el futuro, las cuales suministran información comercial relativa a la solven cia económica y al crédito de las personas, a sus clientes, Titular, socios o asociados (destinatarios de la información), con la finalidad de que éstos puedan evaluar y decidir sobre eventuales otorgamientos de créditos y otros productos financieros. Por todo lo expuesto, el USUARIO presta su expreso consentimiento para se recaben sus datos para su tratamiento y para que su eventual /es incumplimiento /s de la /s obligación /es contraída /s, sean registrados en las bases de datos de EL EMISOR, del BCRA y cedidos y compartidos con sus accionistas, empresas vinculadas o de propiedad de estos y las empresas autorizadas de informes comerciales antes indicadas, incluso para las gestiones de recupero de los importes impagos de LA TARJETA, en caso xx xxxx. En este último supuesto, autoriza en forma amplia e irrevocable a EL EMISOR a efectuar por sí o por terceros todas las gestiones necesarias para obtener el recupero de los importes adeudados en caso xx xxxx, autorización que incluye, entre otros, llamados telefónicos y envío de mensajes de texto a teléfonos fijos y/o móviles (celulares) al USUARIO, adicionales, fiadores, garantes y /o codeudores, en los domicilios y /o lugares en que ellos puedan ser efectivamen- te ubicados, comunicación de la situación xx xxxx y datos personales de los morosos, dentro de las prescripciones de la ley de tarjetas de crédito, a las empresas y /o entidades oficiales o privadas que controlan y /o registran el cumplimiento de los clientes en el sistema financiero, liberando a EL EMISOR de cualquier responsabilidad al respecto y por el uso que dichos terceros hagan de la información suministrada. EL USUARIO se notifica que para retiro o bloqueo total o parcial de su nombre de la base de datos para fines promocionales o publicitarios debo comunicarme con Atención al Cliente de EL EMISOR (artículo 27, inciso 3 de la Ley 25326 y artículo 27 del decreto 1158/01). Asimismo, EL EMISOR notifica a EL USUARIO que como titular de sus datos tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que acredite interés legítimo al efecto conforme lo establece el artículo 14, inciso 3 de la Ley 25.326.
XX. CESIÓN O TRANSMISIÓN
Tarjetas del Mar S.A. se reserva el derecho de ceder o transmitir fiduciariamente, a terceros la titularidad de los derechos y/o créditos generados o a generarse por EL USUARIO en razón del uso de la tarjeta, acordándose que no será necesaria la notificación del carácter de deudor cedido de la cesión de créditos y/o derechos por existir ésta provisión contractual en este sentido.
XXI. DECLARACIÓN JURADA DE PEP – SUJETO OBLIGADO
EL USUARIO declara bajo juramento que los datos consignados en la presente, en especial sobre estado civil y profesión, oficio, industria o actividad comercial, son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI / NO (tachar lo que no corresponda) se encuentra incluido y/o alcanzado/a dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo: . Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Son Personas Expuestas Políticamente, según Resolución UIF N° 134/2018 y modificatorias, las siguientes:
Artículo 1: -Los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros que se desempeñen o hayan desempeñado, en alguno de los cargos que se detallan a continuación: 1- Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otros cargos gubernamentales equivalentes;
2- Miembro del Parlamento, Poder Legislativo, u otro órgano de naturaleza equivalente. 3- Juez, Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial, o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial; 4- Embajador o cónsul, de un país u organismo internacional.
5- Autoridad, apoderado, integrantes del órgano de administración o control y miembros relevantes de partidos políticos extranjeros.
6- Oficial de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate); 7 - Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
8 - Miembros de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta; cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma directa o indirecta el control de la compañía.
7- Director, gobernador, consejero, síndicos o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión;
10- Director, subdirector, miembro de la junta, directorio, alta gerencia, o cargos equivalentes, apoderados, representantes legales o autorizados, de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.
Artículo 2: - Los funcionarios públicos del país que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos: 1- Presidente o Vicepresidente de la Nación;
2- Senador o Diputado de la Nación;
3 - Magistrado del Poder Judicial de la Nación;
4 - Magistrado del Ministerio Público de la Nación;
5 - Defensor del Pueblo de la Nación o Defensor del Pueblo Adjunto.
6 - Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional
7- Interventores federales o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equivalente.
8- Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación, Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, miembros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo, con categoría no inferior a la de director o su equivalente.
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9 - Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento; 10- Los Embajador o Cónsul.
11- Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza; 12 -Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales;
13- Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público.
14- Funcionario o empleado público nacional encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos, concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad, como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
15- Funcionario público de algún organismo de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General o Nacional; 16- Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director;
17- Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;
18- Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
19- Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
20- Director o Administrador de alguna entidades sometida al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156. Artículo 3: - Los funcionarios públicos que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos, a nivel Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. 1- Gobernador o Vicegobernador, Intendente o Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.
2- Ministro de Gobierno, Secretario, Subsecretario; Ministro de los Tribunales Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; 3- Juez o Secretario de los Poderes Judiciales Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4 - Magistrado perteneciente al Ministerio Público, o su equivalente, en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5 - Miembro del Consejo de la Magistratura x xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento, o su equivalente, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 6- Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto, en las Provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7- Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 8- Legislador provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9- Máxima autoridad de los organismos de control o de los entes autárquicos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 10 - Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11 - Rector, Decano o Secretario de universidades provinciales.
12- Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.
13- Funcionario de organismos de control de los servicios públicos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de Director General o Provincial.
14- Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras. 15- Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
Artículo 4: - Otras Personas Expuestas Políticamente, son consideradas aquellas personas que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
a) Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 23.298 y N° 26.215.
b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio sindical.
Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionada s organizaciones que en función de su cargo: 1) Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o 2) realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipa l o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Autoridad, representante legal o integrante de la Comisión directiva de las obras sociales contempladas en la Ley N° 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las obras sociales.
d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
Artículo 5: - Personas Expuestas Políticamente por cercanía o afinidad, aquellos sujetos que poseen vínculos personales o jurídicos con quienes cumplan, o hayan cumplido, las funciones establecidas en los artículos 1° a 4 de la presente.
a) Cónyuge o convivientes reconocidos legalmente.; b) Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. c) Personas allegadas o cercanas: entendiéndose como tales a aquellas personas públicas y comúnmente conocidas por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta
Políticamente.; d) Personas con las cuales se hayan establecido relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativa, aun de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.
e) Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del sujeto obligado, pueda resultar relevante.
NO
SI
En cumplimiento de lo establecido por la Unidad de Información Financiera (UIF) Organismo de Contralor para la Prevención xx Xxxxxx de Activos, el abajo firmante declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión a la verdad y que:
Se encuentra alcanzado como Sujeto Obligado conforme el artículo 20 de la Ley 25.246 y modificatorias. (Tachar lo que no corresponde)
NO
SI
Presenta constancia de Inscripción ante la UIF. (Tachar lo que no corresponde)
XXII. DECLARACIÓN SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS
EL USUARIO declara bajo juramento que los fondos que se utilizarán en la operatoria con esta Tarjeta provienen de actividades lícitas y tienen origen en ingresos personales. EL USUARIO toma conocimiento de que EL EMISOR se encuentra facultado a requerir toda información necesaria para dar cumplimiento a normas UIF, BCRA y demás que le sean aplicables, y las relacionadas con la Prevención xxx xxxxxx de Activos (Ley 25.246 y complementarias). En consecuencia, EL USUARIO se compromete a colaborar con EL EMISOR mediante el suministro de
información, la entrega de documentación e informes, así como la provisión de todos aquellos datos que sean necesarios y/o convenientes para que EL EMISOR pueda dar acabado cumplimiento a las obligaciones aquí previstas.
NO
SI
XXIII. NOTIFICACIONES
(Tachar lo que no corresponde) me notifique por medios Solicito a EL EMISOR que electrónicos de todas aquellas comunicaciones que, de acuerdo al contrato o las normas aplicables al mismo corresponda efectuar, tales como avisos de modificación de condiciones, envío de resúmenes de sus operaciones, comunica ción de resolución de consultas o reclamo, sin que esta enumeración sea taxativa, a la dirección de correo electrónico consignada en la “Solicitud de Tarjeta de Crédito” o bien, a opción del USUARIO, al domicilio real declarado, asumiendo el USUARIO el costo del envío postal. Toda notificación efectuada a la dirección de correo electrónico informada será considerad a como notificación válida, expresa y escrita a los efectos de esta solicitud y de las normas aplicables. El USUARIO declara bajo juramento que dicha casilla de correos existe y que tiene pleno acceso a la misma. Asimismo, reconoce y acepta que será exclusiva- mente responsable de configurar dicha casilla de e-mail de modo que las comunicaciones enviadas por EL EMISOR no sean rechazadas, consideradas como “Spam” o excedan la capacidad disponible de la misma.
XXIV. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
Las condiciones establecidas en este contrato, así como los cargos y comisiones que EL EMISOR aplica podrán ser modificados previa notificación al suscripto con sese nta (60) días de anticipación, y siempre que no medie rechazo expreso del USUARIO. Dichos cambios podrán tener fundamento en la modificación de los costos de los servicios proporcionados por terceros a EL EMISOR, costo de captación de fondos, cambios en la normativa legal vigente, cambios en la gestión operativa, adición de impuestos o aumento de las alícuotas de los mismos, cambios en las condiciones xxx xxxxxxx financiero, aumento de costos laborales y de gestión y/o cualquier otra circunstancia que impacte en las condiciones del negocio financiero de EL EMISOR, siendo esta enumeración no taxativa.
XXV. RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA
EL USUARIO reconoce que EL EMISOR le ha informado previa y debidamente de las condiciones aplicables al presente contrato, habiéndosele proporcionado información clara y suficiente respecto a los servicios financieros ofrecidos, plazos, tasas de interés, cargos, comisiones, costo financiero total y demás condiciones. Asimismo, EL USUARIO toma conocimiento que podrá consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando ahttp://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx
XXVI. CONSULTAS Y RECLAMOS
EL USUARIO se notifica que podrá realizar cualquier tipo de consultas y/o reclamos por intermedio de la Página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, por email xxxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o al teléfono de Servicio de Atención al Cliente 0000-000-0000
XXVII. JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
A todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial correspondientes al domicilio real del USUARIO, constituyendo domicilio EL USUARIO en de la ciudad de provincia de. , el que se considerará subsistente mientras no se designe otro dentro del radio y se lo haga saber a EL EMISOR por medio fehaciente. Asimismo declar a que hasta nuevo aviso que se le curse, cualquier notificación que desee efectuar o a la que se halle obligado la cursará a EL EMISOR al siguiente domicilio: Xx. Xxxxxxx X. Xxxx 0000, xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (C1001AAT).
En , a los días del mes de de 20 se firman y entregan ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
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Usuario Emisor
P/Tarjetas del Mar S.A. Xxxxxxx Xxxxxxx Apoderado
Tarjetas del Mar S.A. CUIT: 30-68142472-1. Xx. Xxxxxxx X. Xxxx 0000, xxxx 0x, X0000XXX, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.-
En caso de no ser aceptada la misma, Tarjetas del Mar S.A. queda autorizada a destruir la documentación y la solicitud, una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días.
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