Uso Restringido Cláusulas de Ejemplo

Uso Restringido. Los sitios de juegos, los sitios de transmisión de video y todas las redes sociales estarán bloqueados de 11:00 a 6:00 a.m., excepto los viernes y sábados por la noche. A los estudiantes en uso restrictivo se les permitirá usar un Dispositivo de Cómputo con sólo acceso a contenido educativo relevante. Los sitios de juegos, los sitios de transmisión de video y todos los medios sociales estarán bloqueados en todo momento. Si el estudiante infringe una o más de las siguientes condiciones, TJUHSD puede, a discreción del Superintendente o designado, poner al estudiante en "Uso Restringido" (mínimo un mes) hasta que el Superintendente o designado determine que el estudiante ha satisfecho las condiciones para uso no restrictivo de acuerdo con las especificaciones del Superintendente o designado. Las razones para poner a un estudiante en Uso Restringido en relación con el Dispositivo emitido por el Distrito incluyen pero no están limitados a lo siguiente: ∙ Daño excesivo a uno o más de los Dispositivos emitidos por el Distrito. ∙ Pérdida excesiva de uno o más de los Dispositivos emitidos por el Distrito. ∙ No aceptación de acuerdos de usuario. ∙ Interrupciones excesivas del servicio debido a la reparación de modificaciones locales. ∙ Infracción de la ley o cualquier reglamento escolar existente, incluyendo pero sin limitarse a una infracción del Código de Educación 48900 et. ss., infracción de las políticas de la escuela y/o reglamentos administrativos e infracción del Acuerdo de Uso Responsable de TJUHSD y/o políticas de uso aceptable. ∙ Material inapropiado, difamatorio, inexacto, abusivo, obsceno, profano o ilegal que se encuentre en el Dispositivo de Cómputo. ∙ Presentarse repetidamente sin el Dispositivo emitido por el Distrito a clase diariamente. ∙ Presentarse repetidamente con el dispositivo de cómputo descargado a la escuela. ∙ No tener asistencia mínima (95%). ∙ Exceso de llegadas tarde a clase. ∙ Cualquier intento de dañar o destruir información de otro usuario, la red, cualquier equipo tecnológico, o cualquiera de las agencias u otros servicios de red informática conectados a Internet. ∙ Correo basura: envío de correos electrónicos masivos o inapropiados. ∙ Intentar omitir el filtro web TJUHSD mientras usa el Dispositivo de cómputo en el plantel. ∙ Usar las cuentas de Internet/e-mail de la escuela para ganancias financieras o comerciales o para cualquier actividad ilegal. ∙ Iniciar sesión en el sistema utilizando la cuenta o la contraseña de otro usuar...
Uso Restringido. Uso que presenta algún grado de incompatibilidad urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones que impongan las normas urbanísticas y ambientales correspondientes
Uso Restringido. El Establecimiento de Comercio tiene la obligación de cumplir con todas las leyes, normas y regulaciones pertinentes para su uso de la plataforma o software de KUSHKI. De manera adicional a cualquier otro requerimiento o restricción establecidos en este Contrato o la ley aplicable, el Establecimiento de Comercio no utilizará la plataforma de KUSHKI para: (i) utilizar el crédito disponible en cualquier tarjeta para suministrar avances de efectivo a los titulares de las tarjetas; (ii) entregar cualquier transacción para un proceso que no surja de la venta de sus productos o servicios a un cliente comprador, o la aceptación de una donación xx xxxxxxx de buena fe; (iii) actuar como un intermediario o acumulador de pagos o revender de otra forma nuestros servicios a nombre de una tercera parte; (iv) enviar lo que el Establecimiento de Comercio cree que puede ser autorizaciones o transacciones potencialmente fraudulentas; (v) usar a KUSHKI en una forma que Visa, MasterCard, American Express, Discover o cualquier otra Red de Tarjetas o red en pagos pudiese creer razonablemente que es un abuso de aquella red o una infracción de sus reglas pertinentes, o (vi) realizar operaciones que puedan ser consideradas bajo la ley aplicable como captación masiva e ilegal de recursos del público. El Establecimiento de Comercio acuerda además no permitir a ninguna tercera parte, realizar cualquiera de los siguientes actos con la plataforma de KUSHKI: (i) acceder o intentar acceder a los sistemas, programas o información de KUSHKI que no tienen el propósito de estar disponibles para su uso público; (ii) copiar, reproducir, publicar, republicar, cargar, transmitir, revender o distribuir en cualquier forma material de KUSHKI, de la página web de KUSHKI, o de la plataforma de KUSHKI;
Uso Restringido. Es aquel que por su impacto social negativo y/o impacto ambiental con una intensidad de saturación puede afectar negativamente y por lo tanto requiere de un análisis previo para determinar si puede ser o no permitido.
Uso Restringido. El Comercio y Tukuy Club están obligado a obedecer todas las leyes, reglas y regulaciones aplicables al uso del Servicio (por ejemplo, las relacionadas a servicios financieros, protección al consumidor, competencia desleal, no- discriminación o publicidad engañosa). Además de cualquier requisito o restricción establecida en este Acuerdo, el Comercio y Tukuy Club no podrá: (i) utilizar el crédito disponible en cualquier tarjeta para proporcionar o disponer de efectivo al tarjetahabiente, (ii) procesar cualquier transacción que no surja de la venta de productos o servicios a sus clientes, o recibir una donación sin ser una persona jurídica sin fines de lucro, (iii) actuar como intermediario de pago o agregador o revender nuestros servicios a algún tercero, (iv) enviar transacciones que el Comercio considere potencialmente fraudulentas o realizadas con tarjetas fraudulentas, o (v) usar Tukuy Club de forma que Visa, MasterCard, American Express, Diners Club, o cualquier otra tarjeta de la red de pagos considere que es un abuso o violación de su reglas aplicables. Asimismo, el Comercio acepta que no permitirá a un tercero hacer lo siguiente: (i) dar acceso o intento de acceso a los sistemas de Tukuy Club, programas o datos que no se ponen a disposición para uso público; (ii) copiar, reproducir, publicar, cargar, postear, transmitir, revender o distribuir de cualquier forma material de Tukuy Club; (iii) permitir a terceros utilizar y beneficiarse del servicio a través de un alquiler, contrato de leasing, tiempo compartido, oficina de servicios, o cualquier otro acuerdo; (iv) transferir los derechos u obligaciones que le corresponden al Comercio en virtud del presente Acuerdo sin la autorización previa y por escrito de Tukuy Club; (v) trabajar en cualquiera de las limitaciones técnicas del servicio, utilizar cualquier herramienta para habilitar las características o funcionalidades que no estén habilitadas en el Servicio - o descompilar, desmontar o bien alterar el diseño del servicio - excepto en la medida en que dicha restricción esté expresamente prohibida por la ley; (vi) realizar o intentar realizar alguna acción que pudiera interferir con la operación normal del servicio, evitar el acceso o uso del Servicio por nuestros otros usuarios, o imponer una carga irrazonable o desproporcionadamente grande en nuestra infraestructura; o (vii) cualquier otro uso del Servicio salvo lo expresamente permitido en esta sección. Tukuy Club se reserva el derecho de no autori...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.