TRAMITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

TRAMITACIÓN. Artículo 176. Delimitación de la materia objeto de negociación. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
TRAMITACIÓN. Una vez recibida la inconformidad, la Secretaría de la Contraloría General analizará si fue presentada en tiempo, y de ser así, solicitará un informe circunstanciado a la Autoridad Convocante para que un término que no exceda de tres días hábiles manifieste si el promovente de la inconformidad se encuentra inscrito en el procedimiento licitatorio y tiene interés en el mismo; además, en el mismo término deberá remitir las constancias relacionados con los actos impugnados y de contestación a los motivos de inconformidad hechos valer. Recibida la solicitud de la Secretaría de la Contraloría General, la Convocante deberá notificar el mismo día al licitante o licitantes que pudieren resultar afectados, de la tramitación de la inconformidad, haciéndoles saber que cuentan con un término de dos días hábiles para manifestar ante la Secretaría de la Contraloría General lo que a sus interés convenga; debiendo remitir a ésta las constancias de haber cumplido con tales comunicaciones en el mismo término de tres días hábiles. Cuando la inconformidad sea presentada ante la propia Autoridad Convocante. Ésta la remitirá a la Secretaría de la Contraloría General dentro del término de tres días hábiles, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior. En los procedimientos de inconformidad únicamente serán admisibles como medios de convicción las pruebas documentales, mismas que deberán ser ofrecidas al momento de presentar la inconformidad, al rendir el informe circunstanciado o en el primer escrito que presenten los terceros; dichas pruebas se admitirán o desecharan de plano sin necesidad de diligencia o acto posterior para su desahogo y perfeccionamiento.
TRAMITACIÓN. El contrato al que se refiere el presente pliego es objeto de tramitación ordinaria en virtud de declaración del órgano de contratación de fecha 29.11.11
TRAMITACIÓN. Anticipada
TRAMITACIÓN. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula LCSPE, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se tramitará de acuerdo con las condiciones de la cláusula 34.6.2. El órgano de contratación podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que
TRAMITACIÓN. Ordinaria, mediante el procedimiento abierto previsto en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
TRAMITACIÓN. 1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá noti­ ficarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue ma­ triculado el vehículo, en el plazo xx xxxx días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del trans­ mitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión. Junto a la notificación de la transmisión se acom­ pañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acre­ ditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás docu­ mentación que se indica en el anexo XIV. Si el transmitente incumpliera la obligación de noti­ ficación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmi­ tido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circu­ lación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3. La anotación de cualquiera de las limitaciones de dis­ posición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los docu­ mentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.
TRAMITACIÓN. Ordinaria (artículos 109 y 110 TRLCSP)