Common use of TRAMITACIÓN Clause in Contracts

TRAMITACIÓN. 1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá noti­ ficarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue ma­ triculado el vehículo, en el plazo xx xxxx días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del trans­ mitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión. Junto a la notificación de la transmisión se acom­ pañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acre­ ditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás docu­ mentación que se indica en el anexo XIV. Si el transmitente incumpliera la obligación de noti­ ficación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmi­ tido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circu­ lación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3. La anotación de cualquiera de las limitaciones de dis­ posición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los docu­ mentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.

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TRAMITACIÓN. 1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá noti­ noti- ficarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue ma­ ma- triculado el vehículo, en el plazo xx xxxx días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del trans­ trans- mitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión. Junto a la notificación de la transmisión se acom­ acom- pañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acre­ acre- ditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás docu­ docu- mentación que se indica en el anexo XIV. Si el transmitente incumpliera la obligación de noti­ noti- ficación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmi­ transmi- tido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circu­ circu- lación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3. La anotación de cualquiera de las limitaciones de dis­ dis- posición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los docu­ docu- mentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.

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TRAMITACIÓN. 1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita entregue, para su posterior transmisión, a otra, aun cuando lo haga un vendedor de vehículos con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, establecimiento abierto en España para esta acti- vidad deberá noti­ ficarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue ma­ triculado el vehículosolicitar, en el plazo xx xxxx días desde la transmisiónentrega, por medio la baja temporal del mismo, de una declaración acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado 2, a), de este Reglamento. A la solicitud de baja temporal, que se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, y en la que se haga deberá hacer constar la identificación identidad y domicilio del trans­ mitente titular del vehículo y adquirentedel compraventa, así como la fecha y título de la transmisión. Junto a la notificación entrega de aquél, se acompañará el documento acreditativo de la transmisión se acom­ pañará misma, el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acre­ ditativo de la transmisiónJefa- tura, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones obli- gaciones tributarias y demás docu­ mentación documentación que se indica indi- ca en el anexo XIV. Si el transmitente incumpliera la obligación de noti­ ficación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente corres- pondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmi­ tido transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circu­ lación circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando acom- pañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica establecida en el apartado 3. La anotación de cualquiera de las limitaciones de dis­ posición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los docu­ mentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.

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TRAMITACIÓN. 1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita entregue, para su posterior transmisión, a otra, aun cuando lo haga un vendedor de vehículos con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, establecimiento abierto en España para esta acti­ vidad deberá noti­ ficarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue ma­ triculado el vehículosolicitar, en el plazo xx xxxx días desde la transmisiónentrega, por medio la baja temporal del mismo, de una declaración acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado 2, a), de este Reglamento. A la solicitud de baja temporal, que se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, y en la que se haga deberá hacer constar la identificación identidad y domicilio del trans­ mitente titular del vehículo y adquirentedel compraventa, así como la fecha y título de la transmisión. Junto a la notificación entrega de aquél, se acompañará el documento acreditativo de la transmisión se acom­ pañará misma, el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acre­ ditativo de la transmisiónJefa­ tura, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones obli­ gaciones tributarias y demás docu­ mentación documentación que se indica indi­ ca en el anexo XIV. Si el transmitente incumpliera la obligación de noti­ ficación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente corres­ pondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmi­ tido transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circu­ lación circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando acom­ pañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica establecida en el apartado 3. La anotación de cualquiera de las limitaciones de dis­ posición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los docu­ mentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.

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