ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA Cláusulas de Ejemplo

ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. La Administración viene obligada al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido.
ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. El pago se hará efectivo mediante pagos parciales, en base a las entregas de avances de obra, debidamente recibidas. Por la completa ejecución de las obras recibidas a plena satisfacción de la Policía Nacional, éste pagará al contratista el valor total del contrato de la siguiente forma:
ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. El precio del contrato será abonado mediante la presentación de la correspondiente factura, una vez efectuada de conformidad la entrega e instalación, en su caso, del suministro objeto de contrato. El pago se hará efectivo en la forma prevista en el apartado 17 el Anexo I del presente Xxxxxx, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la Unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. Los plazos previstos en el artículo 99 del TRLCAP se computarán a partir de la entrega por el contratista de la respectiva factura. En caso de que la ejecución del contrato tenga carácter parcial, el abono de la prestación se realizará mediante pagos parciales. Estos abonos al contratista tendrán el concepto de pagos a cuenta del precio total. En caso de establecerse abonos a cuenta por importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, se asegurarán estos pagos mediante prestación de garantía.
ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. La Administración viene obligada al abono de la prestación realmente ejecutada con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, y conforme al artículo 198.4 de la LCSP 2017, la Administración deberá efectuar el pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad, con lo dispuesto en el contrato, de los servicios realizados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4, y si se demorase deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según consta en el apartado 14.2 del Cuadro de Características. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones que se señalen en el apartado 14.3 del Cuadro de Características, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. El pago del precio se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 198, apartados 4, 5 y 6 y con los efectos que en dicha norma se determinan.
ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. 27 16.2. REVISIÓN DE PRECIOS 27 16.3. RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO 28
ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. La Administración viene obligada al abono de la prestación realmente ejecutada con arreglo al precio convenido. A los efectos del pago, y conforme al artículo 198.4 de la LCSP 2017, la Administración deberá efectuar el pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad, con lo dispuesto en el contrato, de los servicios realizados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4, y si se demorase deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según consta en el apartado 14.2 del Cuadro de Características. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones que se señalen en el apartado 14.3 del Cuadro de Características, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Cód. Validación: 7TLWZMLDSCDJFSF34NRE9AHW7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 47 El pago del precio se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 198, apartados 4, 5 y 6 y con los efectos que en dicha norma se determinan.
ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. El contratante RED ASTURIANA DE DESARROLLO RURAL viene obligado al abono del servicio efectivamente prestado con arreglo al precio convenido. El pago se hará efectivo mensualmente contra la emisión de la correspondiente factura. El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. La Administración viene obligada al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido. El abono del precio por parte de la Administración se hará una vez el servicio se haya realizado y recibido de conformidad. El pago se hará efectivo mediante pagos con base en la factura presentada por el contratista por servicio realizado y conformada por la Unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. Los plazos previstos en el artículo 198 de la LCSP se computarán a partir de la entrega por el contratista de la respectiva factura que será conformada por la Unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato. La factura deberá incluir, para proceder a su pago, todas las menciones legalmente obligatorias.
ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. El MINED está obligado al pago de los bienes efectivamente entregado, con arreglo al precio convenido. El pago se realizara de forma total o parcial (mínimo 30% del monto adjudicado y contra entrega de los ítems) El MINED realizará desembolsos (total o parciales mínimo 30% de los ítems entregados), a más tardar treinta (30) días hábiles después de haber recibido el/los bien/bienes a entera satisfacción.
ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA. SENASA viene obligada al abono de la prestación realmente ejecutada con arreglo al precio convenido. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP, en este pliego y en el contrato, con arreglo al precio convenido y que podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, en los términos que figuran en el apartado 14.4 del CC. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, de acuerdo con el artículo 198.3 y 309.2 de la LCSP, en las condiciones que se señalen en el apartado 14.4 del CC. El pago del precio se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 198 apartados 4, 5, 6 de la LCSP y con los efectos que en dicha norma se determinan. Las facturas deberán contener los datos que se indican en el apartado 14.4 del CC y se expedirán de acuerdo con la normativa reguladora, tanto de las obligaciones de facturación, como de las obligaciones en materia de facturación electrónica. Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan en cada momento por SENASA. De conformidad con el párrafo segundo del artículo 309.1 de la LCSP, cuando la determinación del precio se realice por unidades de ejecución no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser previstas en liquidación siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato.