TRAMITACIÓN. Para la gestión de las prestaciones económicas establecidas en este baremo se precisa entrevista con Trabajador/a Social mediante cita previa. Se informará al usuario que tiene que aportar la solicitud formal (Anexo I), debidamente firmada y los documentos necesarios (Anexo II). Estos documentos podrán ser entregados a su Trabajador Social, en el registro del Ayuntamiento (▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ,▇) o vía Administración electrónica. La copia de la solicitud se devolverá al titular, debidamente sellada y fechada, en el caso de presentación vía Administración electrónica se confirmará dicha presentación telemáticamente. Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta, serán requeridos para que en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos (Anexo III), de acuerdo con lo establecido en el art 71.1 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, los expedientes se darán por desistidos de la solicitud siendo denegados y archivados sin más trámite. Dentro del período de instrucción se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, así como posibles visitas domiciliarias. Una vez valorada y evaluada la solicitud por el Equipo Técnico de Trabajadores Sociales, se emitirá informe social con propuesta de resolución. (Anexo IV). La solicitud junto con el informe de propuesta de resolución será resuelta por Decreto o Junta de Gobierno Local, según corresponda en el plazo de tres meses. En los casos que la ayuda sea favorable se notificará por escrito al solicitante la cuantía que haya sido concedida, y el tiempo por el que se concede la prestación. En los casos de denegación, se notificarán los motivos de dicha denegación. A partir de la notificación de la ayuda económica, la justificación del gasto para el fin pretendido se deberá realizar en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ días, a partir dicha notificación. En aquellos casos que no se haya efectuado el gasto en la fecha de notificación, deberá presentarse la factura justificativa en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días desde la realización del pago. Dicha factura se presentará en el Departamento de Administración de la Concejalía de Sanidad, Familia y Menor, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos. En caso de no hacerlo se tendrá por desistido de la petición, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, en cualquiera de los casos, la justificación siempre tendrá que darse en el año en curso, nunca con fecha superior al 15 de noviembre. Para las ayudas económicas concedidas a lo largo de un curso escolar, el plazo de justificación se establecerá dentro de cada trimestre.
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Sources: Acta De La Sesión
TRAMITACIÓN. Para El Investigador Principal, responsable del proyecto al que se refiere la gestión compra o arrendamiento (o el Jefe de las prestaciones económicas establecidas la Oficina Técnica de la FIBio en este baremo se precisa entrevista con Trabajador/a Social mediante cita previa. Se informará al usuario que tiene que aportar la solicitud formal (Anexo Ioperaciones corporativas o de estructura), debidamente firmada constatada la existencia de crédito adecuado y los documentos necesarios suficiente en el Proyecto de que se trate, podrán realizar por si mismos las gestiones preparatorias de la compra del bien o servicio y la propuesta del proveedor o prestador del servicio que resulten más idóneos y económicamente más ventajosos. El resultado de dichas gestiones se remitirán a la administración de la FIBio en el impreso “SOLICITUD DE COMPRA, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN” (Anexo II) con carácter previo a su materialización. Este impreso podrá ser individualizado por cada bien o servicio a comprar, o conjunto para un sistema o grupo de bienes o servicios de la misma naturaleza que se propongan para adjudicar a un mismo proveedor (siempre que la cuantía individual de cada uno no exceda de 50.000 € y no sean bienes inventariables, en cuyo caso se formularán en solicitud individualizada). Estos documentos podrán ser entregados Cuando las gestiones preparatorias de la compra alcancen hasta la propuesta de adjudicación a su Trabajador Socialfavor de un producto o servicio y a un proveedor concreto, con la solicitud de compra se deberá acompañar:
a. Siempre que sea posible, tres presupuestos presentados por casas comerciales independientes.
b. Cuando se trate de producto o servicio exclusivo de una casa comercial o esté necesariamente determinado por otro preexistente: certificado de exclusividad de la empresa o declaración responsable de esta circunstancia por el Investigador Principal.
c. Cuando la adjudicación que se proponga no sea a favor de la oferta económica más ventajosa, informe de las causas objetivas que motivan la adjudicación de ofertas más costosas. Cuando la gestión preparatoria de la compra corresponda directamente a la administración de la FIBio o le haya sido solicitada por el Investigador Principal, será la propia administración la que complete los trámites y la documentación reseñada, confeccionando los pliegos reguladores, en su caso. Corresponde a la administración la formulación del pedido al proveedor propuesto, una vez que haya sido autorizada la compra. El Investigador Principal del proyecto al que vaya destinada la compra, recibirá el registro del Ayuntamiento bien o servicio y su factura, tramitando el pago (una vez conformada) ante la administración, mediante el impreso “PROPUESTA DE PAGO DE BIENES Y SERVICIOS”; individualizado y acompañado ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ,▇) o vía Administración electrónica. La copia de la solicitud se devolverá al titular, debidamente sellada y fechada, en el caso de presentación vía Administración electrónica se confirmará dicha presentación telemáticamente. Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta, serán requeridos para que en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos de entrega (en su caso) y del impreso “INFORMACION ADICIONAL DE MATERIAL INVENTARIABLE” (Anexo III), si se trata de acuerdo con lo establecido en el art 71.1 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, los expedientes se darán por desistidos de la solicitud siendo denegados y archivados sin más trámite. Dentro del período de instrucción se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, así como posibles visitas domiciliarias. Una vez valorada y evaluada la solicitud por el Equipo Técnico de Trabajadores Sociales, se emitirá informe social con propuesta de resolución. (Anexo IV). La solicitud junto con el informe de propuesta de resolución será resuelta por Decreto o Junta de Gobierno Local, según corresponda en el plazo de tres meses. En los casos que la ayuda sea favorable se notificará por escrito al solicitante la cuantía que haya sido concedida, y el tiempo por el que se concede la prestación. En los casos de denegación, se notificarán los motivos de dicha denegación. A partir de la notificación de la ayuda económica, la justificación del gasto para el fin pretendido se deberá realizar en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ días, a partir dicha notificación. En aquellos casos que no se haya efectuado el gasto en la fecha de notificación, deberá presentarse la factura justificativa en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días desde la realización del pago. Dicha factura se presentará en el Departamento de Administración de la Concejalía de Sanidad, Familia y Menor, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos. En caso de no hacerlo se tendrá por desistido de la petición, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, en cualquiera de los casos, la justificación siempre tendrá que darse en el año en curso, nunca con fecha superior al 15 de noviembre. Para las ayudas económicas concedidas a lo largo de un curso escolar, el plazo de justificación se establecerá dentro de cada trimestreequipo inventariable.
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Sources: Instrucciones Complementarias Para La Autorización Y Gestión De La Contratación Mercantil
TRAMITACIÓN. Para 1. Los correspondientes Consejos Territoriales de la gestión Fundación Laboral de la Construcción examinarán las solicitudes y comprobarán que la documentación aportada es correcta y suficiente.
2. En cualquier momento del proceso de homologación, la Fundación Laboral de la Construcción podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de las prestaciones económicas establecidas deficiencias observadas. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el punto 4 de este apartado IV. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, podrá archivarse el expediente, entendiéndose denegada la solicitud.
3. Realizados los trámites de instrucción anteriores, personal perteneciente a la Fundación Laboral de la Construcción comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este baremo se precisa entrevista con Trabajador/a Social mediante cita previaprocedimiento de homologación. Se informará al usuario que tiene que aportar la solicitud formal (Anexo I), debidamente firmada y los documentos necesarios (Anexo II). Estos documentos podrán ser entregados El gerente territorial elevará un informe a su Trabajador Socialrespectivo Consejo Territorial, a fin de que éste formule la correspondiente propuesta de resolución.
4. La Fundación Laboral de la Construcción, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, cumplirá el trámite de audiencia comunicándole, en su caso, a la entidad solicitante las carencias o deficiencias encontradas para que ésta, en el registro plazo máximo de quince días naturales, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si antes del Ayuntamiento (▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ,▇) vencimiento del citado plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o vía Administración electrónica. La copia justificaciones, el trámite se dará por realizado y se procederá al archivo de la solicitud se devolverá al titularsolicitud.
5. Concluida esta fase, debidamente sellada y fechadael expediente, en el caso de presentación vía Administración electrónica se confirmará dicha presentación telemáticamente. Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta, serán requeridos para que en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos (Anexo III), de acuerdo con lo establecido en el art 71.1 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, los expedientes se darán por desistidos de la solicitud siendo denegados y archivados sin más trámite. Dentro del período de instrucción se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, así como posibles visitas domiciliarias. Una vez valorada y evaluada la solicitud por el Equipo Técnico de Trabajadores Sociales, se emitirá informe social con propuesta de resolución. (Anexo IV). La solicitud junto con el informe de la propuesta de resolución será resuelta por Decreto o Junta de Gobierno Local, según corresponda en el plazo de tres meses. En los casos que la ayuda sea favorable se notificará por escrito al solicitante la cuantía que haya sido concedida, y el tiempo por el que se concede la prestación. En los casos de denegacióndel Consejo Territorial, se notificarán los motivos de dicha denegación. A partir remitirá a la Comisión Ejecutiva de la notificación Fundación Laboral de la ayuda económica, la justificación del gasto para el fin pretendido se deberá realizar en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ díasConstrucción, a partir dicha notificación. En aquellos casos fin de que no se haya efectuado el gasto en ésta, previo informe del Director General, proceda a la fecha de notificación, deberá presentarse la factura justificativa en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días desde la realización resolución del pago. Dicha factura se presentará en el Departamento de Administración de la Concejalía de Sanidad, Familia y Menor, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos. En caso de no hacerlo se tendrá por desistido de la petición, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, en cualquiera de los casos, la justificación siempre tendrá que darse en el año en curso, nunca con fecha superior al 15 de noviembre. Para las ayudas económicas concedidas a lo largo de un curso escolar, el plazo de justificación se establecerá dentro de cada trimestreprocedimiento.
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Sources: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
TRAMITACIÓN. Para la gestión 1) Examen de las prestaciones económicas establecidas en este baremo solicitudes: El examen de las solicitudes se precisa entrevista con Trabajador/efectuará ante el área de Promoción Económica del IFEF, a quien le corresponderá la función de gestionar e instruir el expediente.
2) Evaluación de solicitudes: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se comprobará el cumplimiento del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social mediante cita previa. Se informará al usuario que tiene que aportar la solicitud formal (Anexo I), debidamente firmada y los documentos necesarios (Anexo II). Estos documentos podrán ser entregados a su Trabajador Social, en ante el registro del Ayuntamiento (▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ,de todos los solicitantes, y se requerirá la subsanación a los que estando al corriente de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social lo precisen. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano gestor informará sobre las solicitudes recibidas, detallando las que no pueden adquirir la condición de beneficiarios por ser deudores, las no admitidas y las que pasan a evaluación para su posterior valoración.
3) En el proceso de evaluación, se procederá a realizar la valoración siguiendo el orden establecido en el artículo 9 de las que estén al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y ante el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇, y hayan aportado la documentación requerida para que pueda verificarse la puntuación que corresponde al expediente y si la autobaremación realizada por los solicitantes según los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de las presentes bases es la correcta, por una comisión de valoración compuesta de la siguiente forma: Presidente: La Vicepresidencia del IFEF, o persona en quien delegue. Vocales: La Gerencia del IFEF, la Jefatura del Área de Promoción Económica del IFEF, la Jefatura del Área de Formación y Empleo del IFEF, o persona en quien deleguen. Secretario: Secretaria Delegada del IFEF, o persona en quien delegue. Corresponde a la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución, y será asistida por un representante de la Intervención, actuando como representante de la misma la Intervención Delegada del IFEF, o persona en quien deleguen.
4) o vía Administración electrónicaPropuesta Provisional de Resolución : Tras la evaluación de cada una de las solicitudes, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución provisional a la Comisión Coordinadora de Subvenciones, como establece el punto 3 del artículo 6 la Ordenanza General de Bases reguladoras otorgadas por el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ por procedimiento de Concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva, de 22 de diciembre de 2005 (B.O.P. 29/12/2005). La copia propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la solicitud subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se devolverá indicará la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención otorgable.
c) La relación de personas o entidades que no pueden adquirir la condición de beneficiarios por no estar al titularcorriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de seguridad social y/o ser deudor con el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇.
d) La relación de personas o entidades que no han subsanado correctamente y procede declarar el desistimiento de los mismos tal y como se indica en el artículo 13 de las presentes bases. El expediente único con las propuestas de valoración será completado con informe de la Comisión Coordinadora. La propuesta provisional de resolución, estará debidamente sellada motivada y fechadadeberá notificarse a los interesados, mediante su publicación en la página web del IFEF ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇, en el caso los términos del artículo 45 de presentación vía Administración electrónica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. ARTÍCULO 17.AUDIENCIAYAPORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Con la publicación de la propuesta provisional de resolución, se confirmará dicha presentación telemáticamente. Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta, serán requeridos para que en el concederá un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles subsanen las faltas o presenten para que los documentos exigidos (Anexo III)solicitantes puedan:
a) Aportar la documentación que se indica en este mismo artículo.
b) Alegar lo que estimen pertinente, de acuerdo con lo establecido en los términos que prevé el art 71.1 artículo 82 de la Ley 4/1999 de 13 de enero39/2015, de modificación 1 de octubre (Trámite de audiencia) Los beneficiarios provisionales y suplentes habrán de aportar la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con apercibimiento de documentación que si así no lo hicieran, se relaciona a continuación junto a los expedientes se darán por desistidos de la solicitud siendo denegados y archivados sin más trámite. Dentro del período de instrucción se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, así como posibles visitas domiciliarias. Una vez valorada y evaluada la solicitud por el Equipo Técnico de Trabajadores Sociales, se emitirá informe social con propuesta de resolución. (Anexo IV). La solicitud junto con el informe de propuesta de resolución será resuelta por Decreto o Junta de Gobierno Local, según corresponda en el plazo de tres meses. En los casos formularios que la ayuda sea favorable se notificará por escrito al solicitante la cuantía que haya sido concedidaserán habilitados para ello, y el tiempo por el que se concede estarán disponibles en la prestación. En los casos de denegación, se notificarán los motivos de dicha denegación. A partir de la notificación de la ayuda económica, la justificación página web del gasto para el fin pretendido se deberá realizar en el plazo IFEF ▇▇▇▇▇://▇▇▇. ▇▇▇▇.▇▇ en el espacio destinado al PLAN COMERCIO VIVO.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del solicitante: - DNI/NIE del solicitante, de socios promotores en caso de sociedades civiles o comunidades de bienes. - DNI y documento acreditativo de la representación, en su caso. - NIF de la entidad, en su caso - Escrituras o documento de constitución y estatutos, en su caso. - Las personas jurídicas aportarán poder bastante emitido por la Asesoría jurídica del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ días, a partir dicha notificacióndeclarando la capacidad del firmante de solicitar la ayuda en nombre de la entidad. En aquellos casos que (Los beneficiarios suplentes no se haya efectuado deberán aportarlo hasta no conocer si son propuestos como beneficiarios definitivos)
b) Resolución sobre reconocimiento de alta en el gasto en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente (con indicación de la fecha de notificaciónalta y de que dicha condición se mantiene a fecha de la solicitud), deberá presentarse o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la factura justificativa forma jurídica de la empresa.
c) Certificado bancario acreditativo de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días desde formulario de solicitud. (Los beneficiarios suplentes no deberán aportarlo hasta no conocer si son propuestos como beneficiarios definitivos).
d) Acreditación de que el solicitante tiene la realización condición de Microempresa: Aportará Informe plantilla media último ejercicio anterior a la convocatoria y el Volumen de negocios anual o balance general anual aportando Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas del pago. Dicha factura se presentará último ejercicio anterior a la convocatoria, Impuesto de Sociedades último ejercicio anterior a la convocatoria ( en el Departamento supuesto de Administración sociedades) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil del último ejercicio cerrado (en el supuesto de la Concejalía de Sanidad, Familia y Menor, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidossociedades). En el caso de que no hacerlo se tendrá por desistido fuera posible aportar ninguno de la peticiónestos documentos, valdría "cualquier otro medio de conformidad con prueba admitido en Derecho para acreditar el art. 71.1 volumen de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, en cualquiera de los casos, la justificación siempre tendrá que darse en el año en curso, nunca con fecha superior al 15 de noviembre. Para las ayudas económicas concedidas a lo largo de un curso escolar, el plazo de justificación se establecerá dentro de cada trimestrefacturación".
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Sources: Convenio Colectivo
TRAMITACIÓN. Las sanciones graves y muy graves se comunicaran motivadamente por escrito al interesado/a para su conocimiento y efectos. La Entidad notificará y solicitará la colaboración de la Representación Legal de las personas trabajadoras o delegadas de personal, para el mejor esclarecimiento de los hechos, y a la sección sindical si la Entidad tuviera comunicación fehaciente de su afiliación o si lo solicitara el afectado/a. Para la gestión imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente disciplinario informativo. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado/▇ ▇▇▇▇▇▇ de cargos con exposición sucinta de los hechos constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado y solicitará la colaboración Representación Legal de las prestaciones económicas establecidas personas trabajadoras o delegadas de personal, y a la sección sindical si la Entidad tuviera comunicación fehaciente de su afiliación o si lo solicitara el afectado/a, para que, ambas partes y en este baremo el plazo de siete días, puedan manifestar a la Entidad lo que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos. En el caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ muy graves la Entidad podrá imponer la suspensión de empleo de modo cautelar, y se precisa entrevista con Trabajador/a Social mediante cita previa. Se informará al usuario suspende el plazo de prescripción de la infracción mientras dure el expediente siempre que tiene que aportar la solicitud formal (Anexo I), debidamente firmada y los documentos necesarios (Anexo II). Estos documentos podrán ser entregados a su Trabajador Socialduración de éste, en su conjunto, no supere el registro del Ayuntamiento (plazo de tres meses, a partir de la incoación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ,▇) o vía Administración electrónica. La copia de cargos, sin mediar culpa de la solicitud persona trabajadora expedientada. Transcurrido el plazo de siete días y aunque la Representación Legal de las personas trabajadoras o delegadas de personal, la sección sindical o la persona trabajadora no hayan hecho uso del derecho que se devolverá les concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al titular, debidamente sellada y fechadatrabajador/a la sanción, en el caso de presentación vía Administración electrónica su caso, que se confirmará dicha presentación telemáticamente. Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta, serán requeridos para que en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos (Anexo III)estime oportuna, de acuerdo con a la gravedad de la falta y lo establecido estipulado por el presente Convenio. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de sanciones graves y muy graves, cuando se trate de miembros de la Representación Legal de las personas trabajadoras o delegadas de personal, o delegados o delegadas sindicales, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en el art 71.1 período reglamentario de garantías. El incumplimiento de cualquiera de los trámites del presente artículo por parte de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación Entidad debe dejar nula la efectividad de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, los expedientes se darán por desistidos de la solicitud siendo denegados y archivados sin más trámite. Dentro del período de instrucción se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesadossanción, así como posibles visitas domiciliarias. Una vez valorada y evaluada la solicitud por el Equipo Técnico de Trabajadores Sociales, se emitirá informe social con propuesta de resolución. (Anexo IV). La solicitud junto con el informe de propuesta de resolución será resuelta por Decreto o Junta de Gobierno Local, según corresponda en el plazo de tres meses. En los casos que la ayuda sea favorable se notificará por escrito al solicitante la cuantía que haya sido concedida, y el tiempo por el que se concede la prestación. En los casos de denegación, se notificarán los motivos de dicha denegación. A partir calificación de la notificación de la ayuda económica, la justificación del gasto para el fin pretendido se deberá realizar en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ días, a partir dicha notificación. En aquellos casos que no se haya efectuado el gasto en la fecha de notificación, deberá presentarse la factura justificativa en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días desde la realización del pago. Dicha factura se presentará en el Departamento de Administración de la Concejalía de Sanidad, Familia y Menor, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos. En caso de no hacerlo se tendrá por desistido de la petición, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, en cualquiera de los casos, la justificación siempre tendrá que darse en el año en curso, nunca con fecha superior al 15 de noviembre. Para las ayudas económicas concedidas a lo largo de un curso escolar, el plazo de justificación se establecerá dentro de cada trimestremisma.
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Sources: Convenio Colectivo
TRAMITACIÓN. Las sanciones graves y muy graves se comunicaran motivadamente por escrito al interesado/a para su conocimiento y efectos. La Entidad notificará y solicitará la colaboración de la Representación Legal de las personas trabajadoras o delegadas de personal, para el mejor esclarecimiento de los hechos, y a la sección sindical si la Entidad tuviera comunicación fehaciente de su afiliación o si lo solicitara el afectado/a. Para la gestión imposición de las prestaciones económicas establecidas en este baremo sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente disciplinario informativo. que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos. En el caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ muy graves la Entidad podrá imponer la suspensión de empleo de modo cautelar, y se precisa entrevista con Trabajador/a Social mediante cita previa. Se informará al usuario suspende el plazo de prescripción de la infracción mientras dure el expediente siempre que tiene que aportar la solicitud formal (Anexo I), debidamente firmada y los documentos necesarios (Anexo II). Estos documentos podrán ser entregados a su Trabajador Socialduración de éste, en su conjunto, no supere el registro del Ayuntamiento (plazo de tres meses, a partir de la incoación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ,▇) o vía Administración electrónica. La copia de cargos, sin mediar culpa de la solicitud persona trabajadora expedientada. Transcurrido el plazo de siete días y aunque la Representación Legal de las personas trabajadoras o delegadas de personal, la sección sindical o la persona trabajadora no hayan hecho uso del derecho que se devolverá les concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al titular, debidamente sellada y fechadatrabajador/a la sanción, en el caso de presentación vía Administración electrónica su caso, que se confirmará dicha presentación telemáticamente. Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta, serán requeridos para que en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos (Anexo III)estime oportuna, de acuerdo con a la gravedad de la falta y lo establecido estipulado por el presente Convenio. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de sanciones graves y muy graves, cuando se trate de miembros de la Representación Legal de las personas trabajadoras o delegadas de personal, o delegados o delegadas sindicales, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en el art 71.1 período reglamentario de garantías. El incumplimiento de cualquiera de los trámites del presente artículo por parte de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación Entidad debe dejar nula la efectividad de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, los expedientes se darán por desistidos de la solicitud siendo denegados y archivados sin más trámite. Dentro del período de instrucción se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesadossanción, así como posibles visitas domiciliarias. Una vez valorada y evaluada la solicitud por el Equipo Técnico de Trabajadores Sociales, se emitirá informe social con propuesta de resolución. (Anexo IV). La solicitud junto con el informe de propuesta de resolución será resuelta por Decreto o Junta de Gobierno Local, según corresponda en el plazo de tres meses. En los casos que la ayuda sea favorable se notificará por escrito al solicitante la cuantía que haya sido concedida, y el tiempo por el que se concede la prestación. En los casos de denegación, se notificarán los motivos de dicha denegación. A partir calificación de la notificación de la ayuda económica, la justificación del gasto para el fin pretendido se deberá realizar en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ días, a partir dicha notificación. En aquellos casos que no se haya efectuado el gasto en la fecha de notificación, deberá presentarse la factura justificativa en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días desde la realización del pago. Dicha factura se presentará en el Departamento de Administración de la Concejalía de Sanidad, Familia y Menor, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos. En caso de no hacerlo se tendrá por desistido de la petición, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, en cualquiera de los casos, la justificación siempre tendrá que darse en el año en curso, nunca con fecha superior al 15 de noviembre. Para las ayudas económicas concedidas a lo largo de un curso escolar, el plazo de justificación se establecerá dentro de cada trimestremisma.
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Sources: Convenio Colectivo
TRAMITACIÓN. Para La persona trabajadora que, habiendo agotado la gestión de las prestaciones económicas establecidas en este baremo se precisa entrevista con Trabajador/a Social mediante cita previa. Se informará al usuario que tiene que aportar la solicitud formal (Anexo I), debidamente firmada y los documentos necesarios (Anexo II). Estos documentos podrán ser entregados a su Trabajador Social, vía establecida en el registro del Ayuntamiento (▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ,▇) o vía Administración electrónica. La copia artículo anterior para efectuar reclamaciones sobre métodos y tiempos, no encontrase satisfactoria la respuesta de la solicitud se devolverá al titularempresa, debidamente sellada y fechada, en el caso de presentación vía Administración electrónica se confirmará dicha presentación telemáticamente. Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta, serán requeridos para que en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos (Anexo III)podrá presentar su reclamación por escrito ante la comisión paritaria, de acuerdo con lo establecido en el art 71.1 los siguientes trámites:
1. Preparación de la Ley 4/1999 Reclamación: Se formalizará utilizando las copias necesarias del juego de 13 impresos usado en la fase inicial. La reclamación se basará en los mismos hechos que dieron lugar a la reclamación interna. La reclamación se interpondrá en un plazo de enero, de modificación 5 días a partir de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y fecha en que le hubiese sido comunicada por la empresa la resolución a través del Procedimiento Administrativo Común, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, los expedientes se darán por desistidos procedimiento interno.
2. Presentación de la solicitud siendo denegados Reclamación: La hará personalmente la persona trabajadora a su mando inmediato, entregándole debidamente diligenciadas las hojas correspondientes del impreso de reclamación. El mando admitirá siempre la reclamación, devolviendo uno de los ejemplares firmado y archivados sin más trámitefechado para que le sirva de justificante y procediendo a dar a los dos ejemplares restantes el curso que se establece en los párrafos siguientes.
3. Dentro Tramitación por parte del período Mando: El mando que recibió la reclamación enviará los dos ejemplares de instrucción se llevarán la misma, visados, a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesadosRelaciones Laborales local, así como posibles visitas domiciliarias. Una vez valorada y evaluada la solicitud por el Equipo Técnico de Trabajadores Sociales, se emitirá informe social con propuesta de resolución. (Anexo IV). La solicitud junto con el informe de propuesta de resolución será resuelta por Decreto o Junta de Gobierno Local, según corresponda en el plazo de tres meses. En los casos 2 días laborables, contados desde la fecha en que la ayuda sea favorable se notificará por escrito al solicitante persona trabajadora le entregó la cuantía que haya sido concedidareclamación. Relaciones Laborales local actuará de la siguiente forma: Uno de los dos ejemplares lo enviará a la gerencia de Relaciones Laborales, para su conocimiento, y el tiempo por el que se concede otro a la prestaciónComisión Paritaria de Métodos y Tiempos. En los casos de denegación, se notificarán los motivos de dicha denegación. A partir de la notificación de la ayuda económica, la justificación del gasto para el fin pretendido se deberá realizar cve: BOE-A-2022-16164 Verificable en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ://▇▇▇▇ días, a partir dicha notificación. En aquellos casos que no se haya efectuado el gasto en la fecha de notificación, deberá presentarse la factura justificativa en el plazo ▇▇ .▇▇▇▇ días desde la realización del pago. Dicha factura se presentará en el Departamento de Administración de la Concejalía de Sanidad, Familia y Menor, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos. En caso de no hacerlo se tendrá por desistido de la petición, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, en cualquiera de los casos, la justificación siempre tendrá que darse en el año en curso, nunca con fecha superior al 15 de noviembre. Para las ayudas económicas concedidas a lo largo de un curso escolar, el plazo de justificación se establecerá dentro de cada trimestre.▇▇
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Sources: Xviii Convenio Colectivo
TRAMITACIÓN. Para 1. La Institución Responsable u Organismo de Enlace al que corresponda la gestión inicia- ción del expediente cumplimentará el formulario de enlace establecido al efecto y en- viará, sin demora, dos ejemplares del mismo, al Organismo de Enlace de la otra Parte. El envío de los formularios de enlace suple la remisión de los documentos justifi- cativos de los datos en ellos consignados. La Institución Responsable u Organismo de Enlace podrá, en casos muy excepcionales, solicitar la remisión de cualquiera de di- chos documentos.
2. Recibidos los formularios de enlace de la Institución Responsable u Organismo de Enlace que inició el expediente, la Institución Responsable u Organismo de Enlace de la otra Parte, devolverá, para la aplicación del artículo 9, apartado 2 del Convenio, un ejemplar del formulario de enlace donde se harán constar los períodos de seguro acreditados bajo su legislación y el importe de la prestación que le será reconocida al interesado en esa Parte.
3. Cada una de las prestaciones económicas establecidas en este baremo se precisa entrevista con Trabajador/Instituciones Responsables u Organismos de Enlace, comuni- cará a Social mediante cita previa. Se informará al usuario los interesados la resolución adoptada y las vías y plazos de recurso de que tiene que aportar dis- ponen frente a la solicitud formal (Anexo I), debidamente firmada y los documentos necesarios (Anexo II). Estos documentos podrán ser entregados a su Trabajador Social, en el registro del Ayuntamiento (▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ,▇) o vía Administración electrónica. La copia de la solicitud se devolverá al titular, debidamente sellada y fechada, en el caso de presentación vía Administración electrónica se confirmará dicha presentación telemáticamente. Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta, serán requeridos para que en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos (Anexo III)misma, de acuerdo con lo establecido en el art 71.1 su legislación.
4. Las Instituciones Responsables de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico cada una de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, los expedientes se darán por desistidos de la solicitud siendo denegados y archivados sin más trámite. Dentro del período de instrucción se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, así como posibles visitas domiciliarias. Una vez valorada y evaluada la solicitud por el Equipo Técnico de Trabajadores SocialesPartes, se emitirá informe social con propuesta de resolución. (Anexo IV). La solicitud junto con el informe de propuesta de resolución será resuelta por Decreto o Junta de Gobierno Local, según corresponda en el plazo de tres meses. En los casos que la ayuda sea favorable se notificará por escrito al solicitante la cuantía que haya sido concedida, y el tiempo por el que se concede la prestación. En los casos de denegación, se notificarán los motivos de dicha denegación. A partir de la notificación de la ayuda económica, la justificación del gasto para el fin pretendido se deberá realizar en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ díasremitirán, a partir dicha notificacióntravés del Organismo de Enlace uruguayo, copia de las resoluciones adoptadas en los expe- dientes tramitados en aplicación del Convenio.
5. En aquellos casos que no se haya efectuado el gasto en la fecha Las Instituciones Responsables u Organismos de notificaciónEnlace de cada una de las Partes podrán solicitarse, deberá presentarse la factura justificativa en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días desde la realización del pago. Dicha factura se presentará en el Departamento de Administración de la Concejalía de Sanidad, Familia y Menor, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos. En caso de no hacerlo se tendrá por desistido de la peticióncuando sea necesario, de conformidad con el art. 71.1 su legislación interna, información sobre los importes de pensión actualizados que los interesados reciban de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, en cualquiera de los casos, la justificación siempre tendrá que darse en el año en curso, nunca con fecha superior al 15 de noviembre. Para las ayudas económicas concedidas a lo largo de un curso escolar, el plazo de justificación se establecerá dentro de cada trimestreotra Parte.
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Sources: Social Security Agreement