Trabajadores en formación Cláusulas de Ejemplo

Trabajadores en formación. (*) Serán Oficial 1ª los conductores de automóviles, camión, y demás vehículos, así como los operadores xx xxxx, cuando además de su manejo sepan ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. En los demás casos serán Oficial 2ª. Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx EMPRESA TRABAJADOR CATEGORÍA De conformidad con lo estipulado en los artículos 24 del V Convenio General del Sector de la Construcción y 22 del Convenio Colectivo Provincial vigente, de común acuerdo con la empresa , el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo “ ” a partir del día de de 201 . El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en a de de 201 El trabajador La empresa Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx Categorías y niveles Salario base (euros día natural) Plus actividad (euros día trabajado) Plus Desgaste Paga Junio Paga Navidad Vacaciones Horas extras 2 primeras Horas extras Restantes
Trabajadores en formación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Trabajadores en formación. Disposición adicional primera.
Trabajadores en formación. Segunda Los contratos de formación celebrados al amparo de las disposiciones del Convenio de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Alicante, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 177 de 03/08/2002, podrán seguir vigentes hasta la expiración del plazo máximo convenido, como condición mas beneficiosa.
Trabajadores en formación. El período de aprendizaje es computable a efectos de antigüedad en el personal de nuevo ingreso. Las empresas procurarán contar con un número de trabajadores en formación equivalente al 5% del total de la plantilla. Por edad, los trabajadores con contrato en formación ascenderán en función de la siguiente escala: - Trabajadores de 16 años: Cumplido un año de servicios pasaran a ser regulados conforme corresponde a los trabajadores de 17 años. - Trabajadores de 17 años: Cumplido un año de servicios y si mantienen actividad en la empresa pasarán automáticamente al GRUPO PROFESIONAL VI, aunque las empresas puedan adelantar el ascenso si lo consideran oportuno, caso de continuar en la empresa. En lo no previsto en este artículo, los trabajadores de 16 y 17 años, regularán su relación laboral con la empresa conforme a las normas que estén en vigor en cada momento respecto a los contratos formativos, o conforme a lo que al efectos establezca el CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA MADERA.
Trabajadores en formación. Excepto colectivos de artículo 18.4.6 0.xx año (65%) 18,59 9,37 2.º año 70%) 20,02 10,10 0.xx año (85%) 24,30 12,26 Colectivos de artículo 18.4.6: Xxxx Xxxxxxxxx y mujer de limpieza 1302,80 1302,80 1302,80 Peón Especializado, Enganchador y Piloto Lampero 1314,96 1314,96 1314,96 Xxxxxxxx, Engrasador, Marinero Mot. y Guía Buzo 1321,78 1321,78 1321,78 Xxxxxxxxxx (Almacén de obras) 1325,64 1325,64 1325,64 Oficial de 2.ª, Maquinista de 2.ª 1348,01 1348,01 1348,01 Xxxxxxxxxx (Almacén general) 1350,95 1350,95 1350,95 Xxxxxxxxx xxxxxxx 1356,78 1356,78 1356,78 Oficial 1.ª, Aux.Adm. Obra, Patrón Puerto, Xxx.xx 1.ª 1393,24 1393,24 1393,24 Auxiliar Técnico de Obra 1401,02 1401,02 1401,02 Capataz, Entibador, Barrenero 1422,42 1422,42 1422,42 Contramaestre 1442,34 1442,34 1442,34 Encargado de canteras 1444,78 1444,78 1444,78 Adornista 1495,82 1495,82 1495,82 Jefe de Taller 1506,00 1506,00 1506,00 Modelista 1553,65 1553,65 1553,65 Encargado de Obra 1562,88 1562,88 1562,88 Botones de 16 a 18 años 875,46 875,46 875,46 Aspirante Técnico y Adm. 16 a 18 años 887,47 887,47 887,47 Ordenanza, Enfermero y Botones de 18 a 20 años 1262,31 1262,31 1262,31 Auxiliar Administrativo, Calcador y Telefonista 1282,46 1282,46 1282,46 Conserje, Cobrador 1274,78 1274,78 1274,78 Oficial Adm. De 2.ª, Delineante de 2.ª 1402,06 1402,06 1402,06 Oficial Adm. De 1.ª, Delineante de 1.ª 1514,87 1514,87 1514,87 Jefe Adm. de 2.ª, Delineante Superior 1645,70 1645,70 1645,70 Encargado General Técnico 1679,78 1679,78 1679,78 Jefe Adm. de 1.ª, Ayudante de Obras, Topografo, Graduado Social 1732,40 1732,40 1732,40 Jefe de Obras, Ingeniero Técnico x Xxxxxx Ind., Arquitecto Técnico o Aparejador 1918,25 1918,25 1918,25 Arquitecto, Ingeniero Superior, Licenciados, Capitan Xxxxxx Xxxxxxxx, Maquinista Naval 2476,90 2476,90 2476,90 Excepto colectivos del artículo 18.4.6 0.xx año (65%) 876,21 876,21 876,21 2.º año (70%) 943,61 943,61 943,61 0.xx año (85%) 1145,81 1145,81 1145,81 Colectivo de artículo 18.4.6 0.xx año (95%) 1280,61 1280,61 1280,61 2.º año (100%) 1348,01 1348,01 1348,01 0.xx año (95%) 27,16 13,71 2.º año (100%) 28,59 14,43 Euros./mes Botones de 16 a 18 años 533,33 Aspirante Técnico y Adm. 16 a 18 años 541,56 Ordenanza, Enfermero y Botones de 18 a 20 años 798,91 Auxiliar Administrativo, Calcador y Telefonista 813,25 Conserje, Cobrador 807,45 Oficial Adm. de 2.ª, Delineante de 2.ª 894,86 Oficial Adm. de 1.ª, Delineante de 1.ª 972,28 Jefe Adm. de 2.ª, Delineante Superior 1062,07 Encargado General Técnico J...
Trabajadores en formación. Disposición Transitoria segunda.Cálculo de las nuevas indemnizaciones a los contratos en vigentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio mantendrán la indemnización vigente el momento de su celebración hasta la fecha de su entrada en vigor, momento a partir del cual les será de aplicación el régimen de indemnización por finalización de contrato establecido en el presente Convenio, de manera que se establecen dos regímenes distintos para cada uno de los períodos.
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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.