Plus de distancia y transporte Cláusulas de Ejemplo

Plus de distancia y transporte. Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este Sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se podrá establecer un plus extrasalarial, calculado por día efectivo de trabajo que, de igual cuantía para todos los grupos y categorías, se determina en los artículos 77 y 78 de este Convenio.
Plus de distancia y transporte. Con el fin de compen- sar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este Sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se podrá estable- cer un Plus Extrasalarial, calculado por día efectivo de trabajo que, de igual cuantía para todos los grupos y catego- rías, se establece en tabla anexa.
Plus de distancia y transporte. Los aumentos retributivos pactados absorben y compensan los posibles pluses de distancia y transporte.
Plus de distancia y transporte. Con objeto de resarcir al trabajador por sus des- plazamientos desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa, las empresas entregarán a cada trabajador la cantidad anual 446,59 €, el devengo de dicho plus será en 11 meses, pero su abono será en 12 mensualidades que se harán efecti- vas a razón de 37,22 € mensuales. Este concepto tendrá consideración extrasalarial y no cotizable en razón a lo dispuesto en el apartado a) del art. 23.1 del R.D 2064/1995 de 22 de diciembre.
Plus de distancia y transporte. A partir de la firma del presente Convenio, los trabajadores y trabajadoras se comprometen a entregar las direcciones de sus domicilios habituales, mediante documento oficial de Empadronamiento para que la Empresa haga efectivo el abono de éste plus. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio y que tengan su domicilio dentro del área urbana donde esté ubicado el centro de trabajo percibirán mensualmente la cantidad de 38,12 € mensuales. Cuando el trabajador o trabajadora tenga su domicilio fuera del área urbana percibirá por dicho concepto la cantidad de 65,34 € mensuales.
Plus de distancia y transporte. Con objeto de resarcir al trabajador por sus despla- zamientos desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa, las empresas entregarán a cada trabajador la cantidad anual de: Año 2006 462,22.-€ que se harán efectivas a razón de 38,52.-€, mensuales. Año 2007 485,79.-€ que se harán efectivas a razón de 40,48.-€, mensuales. Año 2008 499,88.-€ que se harán efectivas a ra- zón de 41,66.-€, mensuales. el devengo de dicho plus será en 11 meses, pero su abono será en 12 mensualidades . Este concepto tendrá consideración extrasalarial y no cotizable en razón a lo dispuesto en el apartado a) del art.
Plus de distancia y transporte. Todo el personal percibirá, en concepto de Plus de Distancia y transporte (Locomo- ción), la cantidad de 2,0741 Euros por día efectivamente trabajado.
Plus de distancia y transporte. Por dicho concepto cuando el centro de trabajo esté destacado en el extrarradio o el trabajador o trabajadora tenga su domicilio fuera xxx xxxxx urbano, las empresas abonarán a los trabajadores y trabajadoras el importe del transporte público desde el domicilio al centro de trabajo. Caso de no existir transpor- te público, o de que el trabajador o trabajadora utilice vehículo propio, el citado plus se hará efectivo a 0,0928 € el kilómetro. La modalidad de cobro del plus elegida por el trabajador o trabajadora se man- tendrá vigente por el espacio mínimo de un año. Este plus sólo lo percibirán los traba- jadores y trabajadoras que lo venían obteniendo conforme con la normativa anterior, no siendo aplicable en ningún caso a los trabajadores o trabajadoras de nuevo ingreso a partir de la firma del Convenio que precede al presente.
Plus de distancia y transporte. Se establece un plus de distancia y de transporte para todas las categorías profesionales de 1,41 euros por día efectivo de trabajo. Dicho plus no se percibirá durante el periodo de vacaciones.
Plus de distancia y transporte. Se establece un suplemento extrasalarial, denominado plus de distancia y transporte, con objeto de compensar al trabajador de los gastos de locomoción desde su domicilio hasta el centro de trabajo habitual, que le será abonado por los días hábiles efectivamente trabajados, en la cuantía que se especifica en el anexo II de este Convenio. A efectos de mitigar, en un momento de crisis del sector como el actual, el incremento en los costes laborales que supondría la adaptación de la cuantía de este plus a los límites establecidos en el Convenio general del sector, las partes acuerdan la congelación de la cuantía de dicho plus durante el período de vigencia de este Convenio. A estos efectos, la parte de los incrementos salariales de los años 1994, 1995 y 1996, correspondiente al plus de transporte, se aplicará al resto de los conceptos de las tablas salariales de este Convenio. Dado el carácter compensatorio de dicho plus, no se computará ni será tenido en cuenta para el abono de las indemnizaciones por despido, cese, enfermedad, accidente, vacaciones, licencias o permisos, pagas extraordinarias, paga xx xxxxx, ni en las horas extraordinarias.