Common use of SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Clause in Contracts

SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. De conformidad con el articulo 83 de la Ley 1474 de 2011, se permite que las Entidades Estatales celebren contactos de prestación de servicios para apoyar las actividades de supervisión de los contratos que se suscriben. La Supervisión en la entidad, será ejercida a través de uno o varios de sus funcionaros cuando así se considere necesario para la correcta vigilancia contractual, en dicho caso, la responsabilidad será solidaria entre los supervisores designados, pero para efectos de la revisión técnica del cumplimiento de las obligaciones del contratista, cada uno deberá revisará las que sean de su competencia. Se debe tener en cuenta que, para efectuar la supervisión de un contrato/convenio/orden de compra, no es indispensable que las responsabilidades del servidor público que ejercerá la supervisión estén contempladas en el manual de funciones de la Entidad, ya que esta actividad es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de cada cargo. La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión de este que lo justifiquen. No obstante, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría Los supervisores e interventores tienen la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual de los contratos vigilados, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos, y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del objeto contratado Es obligatorio para el interventor entregar sus órdenes por escrito conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en el caso del supervisor la obligación de impartir instrucciones por escrito deriva de la exigencia consagrada por este manual, Adicionalmente los requerimientos o informes del contrato deben publicarse y aprobarse en el SECOP I o II como corresponda. Por regla general, no son concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría; sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. No podrá ser supervisor ni interventor quien se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento respecto del contratista, según lo previsto en la Ley 80 de 1993 y el Código General Disciplinario (Ley 734 de 2002, Ley 1952 de 20192 o la que la adicione, modifique o derogue). De igual manera, quien este incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del estado. En ningún caso los interventores o supervisores en ejercicio de sus funciones pueden sustituir a la Entidad Estatal en la toma de decisiones sobre las modificaciones o terminación del contrato/convenio/orden de compra vigilado, por lo que las mismas siempre deben ser tomadas por el representante legal de la Entidad Estatal con base en lo que los primeros informen sobre la ejecución de las obligaciones contractuales. La función de supervisión estará sometida a los principios generales de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Se ejercerá con plena autonomía, pero en total coordinación con el ordenador del gasto y las demás dependencias involucradas en el proceso contractual. 2 ARTÍCULO 140 Ley 1955 de 2019. PRÓRROGA CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO. Prorróguese hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.

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SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Las Entidades Estatales están obligadas a vigilar la correcta ejecución de los contratos que suscriben, bien sea a través de un supervisor o de un interventor2. La supervisión consiste en es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del de la ejecución de un contrato, es ejercida adelantada directamente por la misma Entidad Estatal para la cual no se requiere conocimiento especializado. La interventoría es el seguimiento técnico de la ejecución de un contrato que requiere conocimiento especializado y en consecuencia, la Entidad Estatal requiere contratar un tercero para hacerlo, bien sea una persona natural o jurídica. Por regla general, en un mismo contrato no se presentan la supervisión y la interventoría. La Entidad Estatal puede contratar al interventor bajo la modalidad de contratación directa cuando el seguimiento técnico es para un contrato de aquellos a los que se refiere el numeral 2 de la presente circular. La Entidad Estatal debe tener en cuenta lo siguiente cuando se trata de la supervisión o interventoría de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías: • La supervisión e interventoría pueden ejecutarse con cargo al proyecto de inversión pues son un componente del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 414 de 2013. • El formulador y la entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializadosque presenta el proyecto al OCAD son responsables de definir el tipo de supervisión que requiere el proyecto, es decir si debe ser supervisión o interventoría y las características requeridas para adelantar estas actividades. De conformidad El ejecutor designado es responsable de ejecutar el proyecto de inversión en los mismos términos en los que fue aprobado. • En caso de que un proyecto de inversión a ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías, haya sido viabilizado o aprobado por el articulo OCAD o se encuentre en ejecución sin que se hubiere contemplado el valor de la supervisión o interventoría es necesario ajustar el proyecto en el marco de lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo 014 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 2 Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo 015 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, son requisitos previos al inicio de la etapa contractual los conceptos, licencias, permisos y demás requisitos legales vigentes para la ejecución del programa o proyecto de ciencia tecnología e innovación; El ejecutor debe acreditar el cumplimiento de dichos requisitos ante COLCIENCIAS, en su calidad de Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, responsable de verificarlos y de expedir la respectiva certificación de cumplimiento, que será parte integral del acto administrativo de justificación de la contratación directa o soporte para la elaboración de los pliegos o contratos cuando no se acuda a dicha modalidad de contratación. No obstante lo anterior, para los proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación viabilizados, priorizados y aprobados en vigencia del Acuerdo 009 de 2012 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, no será necesario contar con la certificación de cumplimiento a que se refiere el párrafo anterior. Finalmente, es importante recordar que la entidad pública designada como ejecutora es responsable de la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, y de verificar que la contratación de actividades no enmarcadas en el concepto de ciencia, tecnología e innovación se realice siguiendo su propio régimen de contratación, por ejemplo, régimen de contratación pública tratándose de una entidad territorial, Ley 30 de 1992 cuando el ejecutor sea una universidad pública o manual de contratación para las EICE. Así mismo, se permite reitera al ejecutor que las Entidades Estatales celebren contactos en caso de prestación de servicios para apoyar las actividades de supervisión de los contratos que se suscriben. La Supervisión en la entidadduda, será ejercida debe acudir a través de uno o varios de sus funcionaros cuando así se considere necesario para la correcta vigilancia contractual, en dicho caso, la responsabilidad será solidaria entre los supervisores designados, pero para efectos de la revisión técnica del cumplimiento de las obligaciones del contratista, cada uno deberá revisará las que sean de su competencia. Se debe tener en cuenta que, para efectuar la supervisión de un contrato/convenio/orden de compra, no es indispensable que las responsabilidades del servidor público que ejercerá la supervisión estén contempladas en el manual de funciones de la Entidad, ya que esta actividad es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de cada cargo. La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión de este que lo justifiquen. No obstante, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde competente para definir si la actividad a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato está comprendida dentro de la interventoría Los supervisores categoría de ciencia, tecnología e interventores tienen la función general innovación. Muy atentamente, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Directora General Artículo 2 del Decreto-Ley 393 de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual 1991 Artículo 2 del Decreto-Ley 591 de los contratos vigilados, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos, y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del objeto contratado Es obligatorio para el interventor entregar sus órdenes por escrito conforme al artículo 32 1991 Artículo 18 de la Ley 80 1286 de 1993 en el caso del supervisor la obligación de impartir instrucciones por escrito deriva de la exigencia consagrada por este manual, Adicionalmente los requerimientos o informes del contrato deben publicarse y aprobarse en el SECOP I o II como corresponda. Por regla general, no son concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría; sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. No podrá ser supervisor ni interventor quien se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento respecto del contratista, según lo previsto en 2009 que modificó la Ley 80 29 de 1993 y el Código 1990 Ley 996 de 2005 Artículo 38 del Decreto 414 de 2013. Documento CONPES 3582 de 2009 Circular No. 3 de 2013 expedida por Colombia Compra Eficiente xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/00000000xxxxxxxx0xxxxxxxxxxxx.xxx Xxxxxxx 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxx Rectora del Sistema General Disciplinario (Ley 734 de 2002, Ley 1952 de 20192 o la que la adicione, modifique o derogue). De igual manera, quien este incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del estado. En ningún caso los interventores o supervisores en ejercicio de sus funciones pueden sustituir a la Entidad Estatal en la toma de decisiones sobre las modificaciones o terminación del contrato/convenio/orden de compra vigilado, por lo que las mismas siempre deben ser tomadas por el representante legal de la Entidad Estatal con base en lo que los primeros informen sobre la ejecución de las obligaciones contractuales. La función de supervisión estará sometida a los principios generales de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Se ejercerá con plena autonomía, pero en total coordinación con el ordenador del gasto y las demás dependencias involucradas en el proceso contractual. 2 ARTÍCULO 140 Ley 1955 de 2019. PRÓRROGA CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO. Prorróguese hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.Regalías

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SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La supervisión consiste consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, contable y jurídico quejurídico, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, el cual es ejercida ejercido por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. De conformidad con el articulo 83 de la Ley 1474 de 2011, se permite que las Entidades Estatales celebren contactos de prestación de servicios para apoyar las actividades de supervisión de los contratos que se suscriben. La Supervisión en la entidad, será ejercida a través de uno o varios de sus funcionaros cuando así se considere necesario para la correcta vigilancia contractual, en dicho caso, la responsabilidad será solidaria entre los supervisores designados, pero para efectos de la revisión técnica del cumplimiento de las obligaciones del contratista, cada uno deberá revisará las que sean de su competencia. Se debe tener en cuenta que, para efectuar la supervisión de un contrato/convenio/orden de compra, no es indispensable que las responsabilidades del servidor público que ejercerá la supervisión estén contempladas en el manual de funciones de la Entidad, ya que esta actividad es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de cada cargorequiere conocimiento especializado. La interventoría consiste consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice el cual es realizado por una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatalentidad, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado conocimientos especializados en la materia, materia o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifique, de este conformidad con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, la normatividad interna o actos que las modifiquen, adicionen o deroguen, le corresponde: • Verificar que las especificaciones y condiciones particulares de los bienes o servicios contratados, correspondan a las solicitadas, definidas y aceptadas en el contrato y en las especificaciones técnicas. • Suscribir conjuntamente con el contratista, las actas de iniciación, de recibo de bienes y/o servicios, dentro del término que se haya establecido en el contrato. • Diligenciar el formato de evaluación de proveedores del Sistema de Gestión de Calidad para cada pago parcial o final, adjuntándola con la cuenta de cobro, la certificación de pago por parte del supervisor del contrato, certificación bancaria y pago de parafiscales. • Verificar que el contratista que supervisa da cumplimiento a las disposiciones especiales sobre pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y aportes parafiscales y expedir certificaciones sobre dicho cumplimiento de conformidad con lo justifiquendispuesto en el respectivo contrato. No obstante• Proyectar y suscribir el acta de liquidación, cuando para ello deberá solicitar la entidad lo encuentre justificado y acorde certificación de pagos a la naturaleza del contrato principalSecretaria de Hacienda y remitirla junto con los informes de ejecución y Certificación de Pagos según el caso, podrá contratar a la Dirección Administrativa de Contratación. • Realizar el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por parte del contratista. • Realizar el seguimiento técnico, administrativo, técnico, financiero, contable, financiero y jurídico sobre el cumplimiento del objeto o contrato dentro de la interventoría Los supervisores e interventores tienen la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual de los contratos vigilados, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos, y como consecuencia de ello están facultados para solicitar del contrato. • Solicitar al contratista informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas . • Informar a lograr la correcta ejecución del objeto contratado Es obligatorio para entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el interventor entregar sus órdenes por escrito conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en el caso del supervisor la obligación de impartir instrucciones por escrito deriva de la exigencia consagrada por este manual, Adicionalmente los requerimientos o informes cumplimiento del contrato deben publicarse y aprobarse en el SECOP I o II como corresponda. Por regla general, no son concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría; sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, cuando tal incumplimiento se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. No podrá ser supervisor ni interventor quien se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento respecto del contratista, según lo previsto en la Ley 80 de 1993 y el Código General Disciplinario (Ley 734 de 2002, Ley 1952 de 20192 o la que la adicione, modifique o derogue). De igual manera, quien este incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del estado. En ningún caso los interventores o supervisores en ejercicio de sus funciones pueden sustituir a la Entidad Estatal en la toma de decisiones sobre las modificaciones o terminación del contrato/convenio/orden de compra vigilado, por lo que las mismas siempre deben ser tomadas por el representante legal de la Entidad Estatal con base en lo que los primeros informen sobre la ejecución de las obligaciones contractuales. La función de supervisión estará sometida a los principios generales de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Se ejercerá con plena autonomía, pero en total coordinación con el ordenador del gasto y las demás dependencias involucradas en el proceso contractual. 2 ARTÍCULO 140 Ley 1955 de 2019. PRÓRROGA CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO. Prorróguese hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019presente.

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SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La supervisión consiste en Dada la especificidad del objeto contractual del presente proceso de selección, rtvc contratará con un particular para la interventoría técnica, administrativa y financiera. Rtvc verificará y realizará el seguimiento técnicoal interventor en las áreas que correspondan (jurídica, administrativofinanciera y técnica), financiero, contable, y jurídico que, sobre con el ánimo de asegurar el cumplimiento a cabalidad del objeto del contrato, es ejercida contractual. El Interventor designado por RTVC está autorizado para exigir al Operador la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. De conformidad con el articulo 83 de la Ley 1474 de 2011, se permite información que las Entidades Estatales celebren contactos de prestación de servicios considere necesaria para apoyar las actividades de supervisión de los contratos que se suscriben. La Supervisión en la entidad, será ejercida a través de uno o varios de sus funcionaros cuando así se considere necesario para la correcta vigilancia contractual, en dicho caso, la responsabilidad será solidaria entre los supervisores designados, pero para efectos de la revisión técnica del cumplimiento de las obligaciones del contratista, cada uno deberá revisará las que sean de su competencia. Se debe tener en cuenta que, para efectuar la supervisión de un contrato/convenio/orden de compra, no es indispensable que las responsabilidades del servidor público que ejercerá la supervisión estén contempladas en el manual de funciones de la Entidad, ya que esta actividad es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de cada cargo. La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión de este que lo justifiquen. No obstante, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría Los supervisores e interventores tienen la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual de los contratos vigilados, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en obligaciones por la duración del término del contrato. Dicha información debe ser suministrada por el Operador dentro de los mismos, y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la ejecución contractual, impartir instrucciones solicitud. Esto incluye la obligación del Operador de permitir al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr Interventor la correcta ejecución del objeto contratado Es obligatorio para el interventor entregar sus órdenes por escrito conforme al artículo 32 inspección de la Ley 80 infraestructura necesaria para la prestación de 1993 en los servicios contratados. Las observaciones y recomendaciones que realice el caso del supervisor la obligación de impartir instrucciones por escrito deriva de la exigencia consagrada por este manual, Adicionalmente los requerimientos o informes del contrato deben publicarse y aprobarse en el SECOP I o II como corresponda. Por regla general, no son concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría; sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. No podrá ser supervisor ni interventor quien se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento respecto del contratista, según lo previsto en la Ley 80 de 1993 y el Código General Disciplinario (Ley 734 de 2002, Ley 1952 de 20192 o la que la adicione, modifique o derogue). De igual manera, quien este incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del estado. En ningún caso los interventores o supervisores en ejercicio de sus funciones pueden sustituir a la Entidad Estatal en la toma de decisiones sobre las modificaciones o terminación del contrato/convenio/orden de compra vigilado, por lo que las mismas siempre deben ser tomadas por el representante legal de la Entidad Estatal con base en lo que los primeros informen Interventor sobre la ejecución del Contrato deben constar por escrito y estar encaminadas a verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. Estas observaciones y recomendaciones son de obligatorio cumplimiento para el Operador. El Operador cuenta con un plazo xx xxxx (10) días hábiles para realizar los ajustes que se deriven de las observaciones y recomendaciones del Interventor, una vez éstas hayan sido aprobadas por RTVC. El Interventor no tiene autorización para exonerar al Operador de ninguna de sus obligaciones o deberes contractuales. La función de supervisión estará sometida a los principios generales de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Se ejercerá con plena autonomía, pero en total coordinación con el ordenador del gasto y las demás dependencias involucradas en el proceso contractual. 2 ARTÍCULO 140 Ley 1955 de 2019. PRÓRROGA CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO. Prorróguese hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia labor de la Ley 1952 Interventoría estará enfocada a la vigilancia y control de 2019los aspectos técnicos, financieros y legales, como se describe a continuación: Aspectos Técnicos de Ingeniería, Planeación y Niveles de Servicio: Son los relacionados con la planeación de las actividades a realizar en cada una de las ciudades en las que se realizará la operación y mantenimiento preventivo y correctivo de la red con la cual se presta el servicio radiodifundido, verificación de las especificaciones y requerimientos de calidad del servicio definidos en los TÉRMINOS DE REFERENCIA, entre otras. Con el fin de verificar el cumplimiento de las exigencias técnicas, el Interventor diseñará un protocolo de pruebas, el cual deberá ser aprobado por RTVC, y será ejecutado por el operador bajo la supervisión del interventor.

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SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Las Entidades Estatales están obligadas a vigilar la correcta ejecución de los contratos que suscriben, bien sea a través de un supervisor o de un interventor2. La supervisión consiste en es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del de la ejecución de un contrato, es ejercida adelantada directamente por la misma Entidad Estatal para la cual no se requiere conocimiento especializado. La interventoría es el seguimiento técnico de la ejecución de un contrato que requiere conocimiento especializado y en consecuencia, la Entidad Estatal requiere contratar un tercero para hacerlo, bien sea una persona natural o jurídica. Por regla general, en un mismo contrato no se presentan la supervisión y la interventoría. La Entidad Estatal puede contratar al interventor bajo la modalidad de contratación directa cuando el seguimiento técnico es para un contrato de aquellos a los que se refiere el numeral 2 de la presente circular. La Entidad Estatal debe tener en cuenta lo siguiente cuando se trata de la supervisión o interventoría de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías:  La supervisión e interventoría pueden ejecutarse con cargo al proyecto de inversión pues son un componente del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 414 de 2013.  El formulador y la entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializadosque presenta el proyecto al OCAD son responsables de definir el tipo de supervisión que requiere el proyecto, es decir si debe ser supervisión o interventoría y las características requeridas para adelantar estas actividades. De conformidad El ejecutor designado es responsable de ejecutar el proyecto de inversión en los mismos términos en los que fue aprobado.  En caso de que un proyecto de inversión a ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías, haya sido viabilizado o aprobado por el articulo OCAD o se encuentre en ejecución sin que se hubiere contemplado el valor de la supervisión o interventoría es necesario ajustar el proyecto en el marco de lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo 014 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 2 Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo 015 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, son requisitos previos al inicio de la etapa contractual los conceptos, licencias, permisos y demás requisitos legales vigentes para la ejecución del programa o proyecto de ciencia tecnología e innovación; El ejecutor debe acreditar el cumplimiento de dichos requisitos ante COLCIENCIAS, en su calidad de Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, responsable de verificarlos y de expedir la respectiva certificación de cumplimiento, que será parte integral del acto administrativo de justificación de la contratación directa o soporte para la elaboración de los pliegos o contratos cuando no se acuda a dicha modalidad de contratación. No obstante lo anterior, para los proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación viabilizados, priorizados y aprobados en vigencia del Acuerdo 009 de 2012 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, no será necesario contar con la certificación de cumplimiento a que se refiere el párrafo anterior. Finalmente, es importante recordar que la entidad pública designada como ejecutora es responsable de la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, y de verificar que la contratación de actividades no enmarcadas en el concepto de ciencia, tecnología e innovación se realice siguiendo su propio régimen de contratación, por ejemplo, régimen de contratación pública tratándose de una entidad territorial, Ley 30 de 1992 cuando el ejecutor sea una universidad pública o manual de contratación para las EICE. Así mismo, se permite reitera al ejecutor que las Entidades Estatales celebren contactos en caso de prestación de servicios para apoyar las actividades de supervisión de los contratos que se suscriben. La Supervisión en la entidadduda, será ejercida debe acudir a través de uno o varios de sus funcionaros cuando así se considere necesario para la correcta vigilancia contractual, en dicho caso, la responsabilidad será solidaria entre los supervisores designados, pero para efectos de la revisión técnica del cumplimiento de las obligaciones del contratista, cada uno deberá revisará las que sean de su competencia. Se debe tener en cuenta que, para efectuar la supervisión de un contrato/convenio/orden de compra, no es indispensable que las responsabilidades del servidor público que ejercerá la supervisión estén contempladas en el manual de funciones de la Entidad, ya que esta actividad es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de cada cargo. La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión de este que lo justifiquen. No obstante, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde competente para definir si la actividad a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato está comprendida dentro de la interventoría Los supervisores categoría de ciencia, tecnología e interventores tienen la función general innovación. Muy atentamente, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Directora General Artículo 2 del Decreto-Ley 393 de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual 1991 Artículo 2 del Decreto-Ley 591 de los contratos vigilados, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos, y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del objeto contratado Es obligatorio para el interventor entregar sus órdenes por escrito conforme al artículo 32 1991 Artículo 18 de la Ley 80 1286 de 1993 en el caso del supervisor la obligación de impartir instrucciones por escrito deriva de la exigencia consagrada por este manual, Adicionalmente los requerimientos o informes del contrato deben publicarse y aprobarse en el SECOP I o II como corresponda. Por regla general, no son concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría; sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. No podrá ser supervisor ni interventor quien se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento respecto del contratista, según lo previsto en 2009 que modificó la Ley 80 29 de 1993 y el Código 1990 Ley 996 de 2005 Artículo 38 del Decreto 414 de 2013. Documento CONPES 3582 de 2009 Circular No. 3 de 2013 expedida por Colombia Compra Eficiente xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/00000000xxxxxxxx0xxxxxxxxxxxx.xxx Xxxxxxx 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxx Rectora del Sistema General Disciplinario (Ley 734 de 2002, Ley 1952 de 20192 o la que la adicione, modifique o derogue). De igual manera, quien este incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del estado. En ningún caso los interventores o supervisores en ejercicio de sus funciones pueden sustituir a la Entidad Estatal en la toma de decisiones sobre las modificaciones o terminación del contrato/convenio/orden de compra vigilado, por lo que las mismas siempre deben ser tomadas por el representante legal de la Entidad Estatal con base en lo que los primeros informen sobre la ejecución de las obligaciones contractuales. La función de supervisión estará sometida a los principios generales de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Se ejercerá con plena autonomía, pero en total coordinación con el ordenador del gasto y las demás dependencias involucradas en el proceso contractual. 2 ARTÍCULO 140 Ley 1955 de 2019. PRÓRROGA CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO. Prorróguese hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.Regalías

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SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Los contratos que celebre la FDN tendrán un Supervisor o Interventor para efectos de adelantar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas. La regulación sobre el ejercicio de la supervisión consiste o interventoría, está contenido en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. De conformidad con el articulo 83 Manual de Supervisión e Interventoría de la Ley 1474 FDN, el cual hace parte integral de 2011este documento. La Supervisión deberá realizarse por parte de la persona designada por el vicepresidente o gerente del Área de la FDN respectiva, lo cual implica aspectos, pero sin limitarse a estos, como: la revisión, aprobación y requerimiento de garantías, la revisión de pagos al Sistema de Seguridad Social, la aprobación de las facturas que hayan sido radicadas de manera adecuada y en general los trámites para que la FDN realice los pagos. La FDN deberá realizar los actos de publicidad de la etapa contractual, de acuerdo con los Manuales, Guías, Circulares y demás documentos elaborados por Colombia Compra Eficiente, así como sus modificaciones, adiciones, correcciones y complementaciones. Esta aplicación se permite realizará siempre que resulte compatible con las Entidades Estatales celebren contactos leyes y el régimen de prestación de servicios para apoyar contratación aplicables a la FDN. No habrá lugar a las actividades de supervisión o interventoría cuando se trate de los contratos que se suscribenÓrdenes de Servicio. La Supervisión en modalidad, los amparos, el valor asegurado y la entidad, será ejercida a través vigencia de uno las garantías y/o varios de sus funcionaros cuando así se considere necesario seguros para la correcta vigilancia contractual, en dicho caso, la responsabilidad será solidaria entre los supervisores designados, pero para efectos de la revisión técnica del cumplimiento de las obligaciones del contratista, cada uno deberá revisará las que sean de su competencia. Se debe tener en cuenta que, para efectuar la supervisión celebración de un contrato, se determinarán teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, su objeto, los riesgos que se deban cubrir y/convenio/orden o la forma de compra, ejecución de las prestaciones a cargo de cada una de las partes. La exigencia de garantías o no es indispensable que las responsabilidades del servidor público que ejercerá la supervisión estén contempladas exigencia de garantías quedará sustentada en el manual de funciones Análisis de la Entidad, ya Necesidad que esta actividad es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de cada cargola justifica. La interventoría consiste Teniendo en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión de este que lo justifiquen. No obstante, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a cuenta la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría Los supervisores e interventores tienen la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual de los contratos vigilados, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos, y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del objeto contratado Es obligatorio para el interventor entregar sus órdenes por escrito conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en el caso del supervisor la obligación de impartir instrucciones por escrito deriva de la exigencia consagrada por este manual, Adicionalmente los requerimientos o informes del contrato deben publicarse y aprobarse en el SECOP I o II como corresponda. Por regla general, no son concurrentes en relación con un mismo contrato, xxx xxxxxxx se podrán exigir las funciones de supervisión e interventoría; sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. No podrá ser supervisor ni interventor quien se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento respecto del contratista, según lo previsto en la Ley 80 de 1993 y el Código General Disciplinario (Ley 734 de 2002, Ley 1952 de 20192 o la que la adicione, modifique o derogue). De igual manera, quien este incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del estado. En ningún caso los interventores o supervisores en ejercicio de sus funciones pueden sustituir a la Entidad Estatal en la toma de decisiones sobre las modificaciones o terminación del contrato/convenio/orden de compra vigilado, por lo que las mismas siempre deben ser tomadas por el representante legal de la Entidad Estatal con base en lo que los primeros informen sobre la ejecución de las obligaciones contractuales. La función de supervisión estará sometida a los principios generales de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Se ejercerá con plena autonomíasiguientes garantías, pero en total coordinación con el ordenador del gasto y las demás dependencias involucradas en el proceso contractual. 2 ARTÍCULO 140 Ley 1955 de 2019. PRÓRROGA CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO. Prorróguese hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.sin limitarse a ellas:

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