SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no son concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría; sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. No podrá ser supervisor ni interventor quien se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento respecto del contratista, según lo previsto en la Ley 80 de 1993 y el Código General Disciplinario (Ley 734 de 2002, Ley 1952 de 20192 o la que la adicione, modifique o derogue). De igual manera, quien este incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del estado. La supervisión podrá ser compartida cuando el bien o servicio que se requiere contratar deba ser entregado a varias dependencias de la Entidad, en dicho caso, la responsabilidad será solidaria entre los supervisores designados, pero para efectos de la revisión técnica del cumplimiento de las obligaciones del contratista, cada uno deberá revisará las que sean de su competencia.
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SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La Para los efectos de este manual de contratación, se entiende por supervisión consiste y/o interventoría, la vigilancia, cuidado, control y seguimiento, verificación y evaluación de la ejecución de los contratos estatales, de los contratos suscritos por terceros con cargo a los recursos de la Contraloría General de Medellín y de las obligaciones que se deriven del acto de liquidación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del y objeto del contrato. El supervisor no requiere conocimiento especializado y para ello la Contraloría General de Medellín, es ejercida por podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. Según lo previsto en el artículo 83 de la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. La Ley 1474 de 2011, la interventoría consiste consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad EstatalContraloría General de Medellín, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde serán concurrentes respecto a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no son concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría; sin embargo, la entidad . La Contraloría puede dividir separar la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, cual en el contrato respectivo de interventoría, interventoría se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad Contraloría a través del supervisor. No podrá ser supervisor ni interventor quien se encuentre incurso en alguna El contrato de las causales de impedimento respecto del contratista, según lo previsto en interventoría será supervisado directamente por la Ley 80 de 1993 y el Código General Disciplinario (Ley 734 de 2002, Ley 1952 de 20192 o la que la adicione, modifique o derogue). De igual manera, quien este incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del estado. La supervisión podrá ser compartida cuando el bien o servicio que se requiere contratar deba ser entregado a varias dependencias de la Entidad, en dicho caso, la responsabilidad será solidaria entre los supervisores designados, pero para efectos de la revisión técnica del cumplimiento de las obligaciones del contratista, cada uno deberá revisará las que sean de su competenciaContraloría.
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Sources: Contratación
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La Para los efectos de este manual de contratación, se entiende por supervisión y/o Interventoría, la vigilancia, cuidado, control y seguimiento, verificación y evaluación de la ejecución de los contratos estatales, de los contratos suscritos por terceros con cargo a los recursos de la Contraloría General de Medellín y de las obligaciones que se deriven del acto de liquidación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del y objeto del contrato. El supervisor no requiere conocimiento especializado y para ello la Contraloría General de Medellín, es ejercida por podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. Según lo previsto en el artículo 83 de la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. La Ley 1474 de 2011, la interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad EstatalContraloría General de Medellín, cuando el seguimiento seguimiento, vigilancia y control del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde es concurrente respecto a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no son concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría; sin embargo, la entidad . La Contraloría puede dividir separar la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, cual en el contrato respectivo de interventoría, interventoría se deberán deben indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán quedan a cargo de la Entidad Contraloría a través del supervisor. No podrá ser supervisor ni interventor quien se encuentre incurso en alguna El contrato de las causales de impedimento respecto del contratista, interventoría es supervisado directamente o contratado según lo previsto en la Ley 80 de 1993 y el Código General Disciplinario (Ley 734 de 2002, Ley 1952 de 20192 o la que la adicione, modifique o derogue). De igual manera, quien este incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del estado. La supervisión podrá ser compartida cuando el bien o servicio que se requiere contratar deba ser entregado a varias dependencias de la Entidad, en dicho caso, por la responsabilidad será solidaria entre los supervisores designados, pero para efectos Contraloría General de la revisión técnica del cumplimiento de las obligaciones del contratista, cada uno deberá revisará las que sean de su competenciaMedellín.
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Sources: Manual De Contratación