SUBSIDIO POR ENFERMEDAD Cláusulas de Ejemplo

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD. La Universidad, pagará el 100% (cien por ciento) de las remuneraciones por los 3 (tres) primeros días de licencia médica al trabajador dependiente que tenga derecho a subsidio por incapacidad laboral y que no fueran pagadas por el organismo de Salud, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD. La Empresa cancelará, por un máximo de 3 (tres) veces en 1 (un) año calendario, los 3 (tres) primeros días de licencia médica por enfermedad, debidamente acreditada por Licencia Médica, siempre que no estén cubierto por el Instituto de Salud respectivo u otro organismo. En los casos que la Empresa aplique los topes establecidos, tanto para el punto 17.1 como 17.2, la Empresa, después de oir al médico de la Empresa, analizará las condiciones personales del trabajador y evaluará la aplicación de dichos topes.
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD. El Trabajador que se acoja a licencia de medicina preventiva, curativa y/o enfermedad profesional o accidente del trabajo, tendrá derecho al pago de la diferencia entre el subsidio percibido por la Institución Previsional respectiva y la remuneración que le hubiere correspondido en caso de hallarse en actividad, siempre y cuando tal subsidio de la institución previsional correspondiente efectivamente proceda, y toda vez que la licencia otorgada sea superior a tres días y que se cumpla lo establecido en el párrafo siguiente. Si al cabo de 90 días de inicio de la respectiva licencia médica, ésta no hubiere sido autorizada por el organismo administrador de salud, se suspenderá el pago del presente beneficio hasta regularizar dicha situación. En caso de no ser definitivamente aprobada, el Trabajador deberá reembolsar a la Empresa las sumas ya percibidas por este concepto, para cuyo efecto autoriza desde ya a la Compañía para efectuar el respectivo descuento de sus remuneraciones, con el límite establecido en el inciso tercero del artículo 58 del Código del Trabajo, que contempla un tope máximo correspondiente al 15% de descuento mensual.
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD. La se obliga a pagar a los trabajadores que estuviesen percibiendo subsidio por enfermedad o accidente de trabajo, la cantidad que faltase para completar el 100% de su remuneración mensual de acuerdo a las normas del IESS; este pago se efectuará conforme lo establece el Art. 78 del presente Contrato Colectivo.
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD. 41 56. SEGUROS COLECTIVOS. 42 57. PROTECCIÓN DE LA SALUD. 42 57.1. Examen de Salud. 42 57.2. Examen Preventivo. 42 57.3. Políticas de Salud Emocional. 43 PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. 43
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD. Sólo para uso de los socios SIP Entel La Empresa pagará las remuneraciones completas del trabajador por los tres primeros días de enfermedad justificada por Licencia Médica otorgada por los organismos legales o por un facultativo, según corresponda. En el caso que la licencia tuviere una duración superior a tres días, la Empresa anticipará el subsidio de cargo de la Isapre o Fonasa según corresponda y complementará dicho subsidio hasta la concurrencia del 100% de las remuneraciones, a fin de que el Afiliado puede percibir oportunamente su remuneración. En los casos de los trabajadores acogidos a medicina preventiva y a las trabajadoras que gocen de licencia maternal, la Empresa anticipará el subsidio de cargo de la Isapre o Fonasa según corresponda, complementando las diferencias que se produzcan entre los subsidios que otorga el organismo legal y la remuneración que ellos habrían percibido en caso de encontrarse en servicio activo. La Empresa pagará a los trabajadores en reposo por Accidente de Trabajo o enfermedad profesional, la diferencia entre el subsidio legal correspondiente y el 100% de las remuneraciones que les hubiera correspondido percibir en caso de encontrarse en servicio activo. No obstante lo anterior, en caso de licencias prolongadas la Empresa podrá disminuir los porcentajes señalados anteriormente, con el informe coincidente del Médico Asesor que contrate ENTEL y de un médico designado al efecto por el Sindicato. Esta situación debe ser calificada y ratificada por el Comité de Salud, de acuerdo a lo establecido en inciso segundo del punto ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del presente Contrato Colectivo. Para todos los trabajadores Afiliados al Sindicato, que estén bajo el régimen xx xxxxx variable, se les considerará el promedio de los últimos tres meses efectivamente trabajados en que hayan recibido su remuneración completa, para la aplicación de lo indicado en los párrafos anteriores de este punto del presente Contrato Colectivo. En el caso de que la remuneración variable del último trimestre exceda el 100% de cumplimiento, se considerará solo un 100% de cumplimiento para la aplicación del beneficio descrito en los párrafos anteriores de este punto. Los Afiliados que gocen de una licencia médica superior a diez días corridos e inferior a 30 días corridos, no sufrirán el descuento de su asignación de alimentación por tal concepto. En plazos diferentes a los indicados las asignaciones de alimentación y locomoción serán...
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD a) Los Tripulantes de cabina cobrarán un complemento a la prestación de la Seguridad Social de la siguiente forma: Enfermedad que no sea profesional: ▪ Días 1-3: Un 40 % xxx xxxxxxx básico, con la necesidad de aportar un justificante de incapacidad temporal emitido por la Seguridad Social. ▪ Días 4 - 20: Un 100 % xxx xxxxxxx básico más un 80 % del promedio de variables sujetos a IRPF, y un 40 % del promedio de variables exentos de IRPF; ▪ Días 21 a 180 – Un 100 % xxx xxxxxxx básico más un 80 % del promedio de variables sujetos a IRPF, y un 40 % del promedio de variables exentos de IRPF; ▪ A partir del día 181: Un 75 % xxx xxxxxxx básico más un 75 % del promedio de variables sujetos a IRPF. Por enfermedad/accidente profesional: ▪ Día 1 al 15 – Un 100 % xxx xxxxxxx básico más un 75 % del promedio de variables sujetos a IRPF y un 50 % del promedio de variables exentos de IRPF; ▪ Día 16 al 30 – Un 100 % xxx xxxxxxx básico más un 75 % del promedio de variables sujetos a IRPF y un 75 % del promedio variables exentos de IRPF; ▪ A partir del día 31 – Un 100 % xxx xxxxxxx básico más un 100 % del promedio de variables tanto sujetos como exentos a IRPF.
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD. 44 57. SEGUROS COLECTIVOS. 44

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.