Definición de Urgencia Médica

Urgencia Médica. Es toda situación derivada de una Enfermedad que requiere atención médica inmediata, provocada por la alteración repentina de la salud generada por agentes de origen interno que ponen en peligro la vida del Asegurado y/o el funcionamiento de alguno de sus órganos, por lo que su asistencia no puede ser demorada, y que
Urgencia Médica. Es todo estado patológico de rápida instauración y condiciones de salud o patologías derivadas de circunstancias imprevistas o inevitables que no ponen en riesgo inmediato la vida del paciente, pero que generan la necesidad imperiosa de recibir atención de salud.
Urgencia Médica. La Compañía reconocerá bajo ésta cobertura los gastos médicos por atención en el Cuarto de Urgencia, únicamente por los siguientes casos:

Examples of Urgencia Médica in a sentence

  • Cuando el Asegurado sufra de un Accidente o Urgencia Médica, a petición del Asegurado la Compañía dará aviso a su familia y/o a su médico habitual siempre que el Asegurado proporcione los datos de contacto telefónicos para poder realizar la comunicación.

  • En caso de que el Asegurado presente un Accidente o Urgencia Médica cubierta, siempre y cuando a juicio de un médico sea necesario el traslado médico de emergencia, la Compañía efectuará la coordinación necesaria mediante el uso de ambulancia terrestre o aérea, según sea necesario, al centro de salud más cercano y apropiado para su atención médica inmediata.

  • Este beneficio opera como Límite Único y Combinado con la suma asegurada de la cobertura de Gastos Médicos por Accidente o Gastos Médicos por Urgencia Médica, dependiendo de la naturaleza del evento, por lo que el gasto que se derive de esta cobertura disminuirá la suma asegurada de la cobertura de Gastos Médicos por Accidente o Gastos Médicos por Urgencia Médica.

  • La Compañía reembolsará al Asegurado por los Gastos Médicos Cubiertos en que éste incurra, dentro de la vigencia de esta cobertura, por los servicios y/o materiales médicos y quirúrgicos requeridos, cuando el Asegurado tenga una Urgencia Médica al encontrarse de Viaje, siempre y cuando la primera atención y el primer gasto médico se realicen a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha en que se presente el primer signo de la enfermedad.

  • La Compañía también pagará hasta la Suma Asegurada contratada para esta cobertura si previo a la fecha de salida de Viaje algún Familiar Directo del Asegurado, independientemente de que éste se encuentre o no registrado en la misma Póliza de Viaje, fallezca, o bien, sufra una Urgencia Médica o accidente que, a juicio de un Médico, requiera hospitalización.

  • En caso de que el Asegurado viaje acompañado de menores de 16 años incluidos en la misma Xxxxxx, y éste sea el único adulto responsable, a consecuencia de un Accidente o Urgencia Médica del Asegurado, la Compañía coordinará el desplazamiento de un Familiar Directo mayor de edad de por lo menos un menor, para que éste pueda acompañarlos de regreso a su Residencia Habitual.

  • La Compañía pagará hasta la Suma Asegurada contratada para esta cobertura si el Asegurado se ve obligado a interrumpir su Viaje antes de su finalización programada, a consecuencia de alguna Urgencia Médica, Accidente o fallecimiento sufrido por él mismo, por algún Familiar Directo que se encuentre o no de viaje con el Asegurado, y/o Acompañante que vaya con él en el mismo viaje.

  • En caso de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un Accidente o Urgencia Médica cubierta presentada durante la vigencia de la Póliza, la Compañía efectuará los trámites correspondientes y llevará a cabo el traslado de restos mortales hasta el aeropuerto más cercano al Lugar de Residencia que en vida tuviera el Asegurado.

  • Este es un beneficio que forma parte de la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente o Reembolso de Gastos Médicos por Urgencia Médica, operando como Límite Único y Combinado (LUC) con la suma asegurada de ambas coberturas, y tendrá un límite de gasto para este beneficio que estará indicado expresamente en la carátula de la Póliza.

  • La Compañía pagará hasta la Suma Asegurada contratada para esta cobertura si previo a la fecha de salida de Viaje, el Asegurado y/o el Acompañante que vaya con él en el mismo viaje, que se encuentre debidamente registrado en la misma Póliza de Viaje del Asegurado y se encuentre registrado en el mismo Transporte Público que el Asegurado, se vea impedido, a juicio de un Médico, para realizar el viaje a consecuencia de alguna Urgencia Médica o Accidente que requiera hospitalización o a causa de fallecimiento.


More Definitions of Urgencia Médica

Urgencia Médica. Todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata. Servicios básicos generales XXXXXX. OBSERVACIÓN Consultas I 100% según listado anexo habilitado Análisis de Laboratorio (Anexo A) I Sin recargo por fuera de horario I Sin recargo por toma de muestra a domicilio I Laboratorio San Xxxxx Anatomía patológica, biopsias simples y extemporáneas I Prestadores en CONVENIO Radiología simple y contrastada (Anexo B) I Estudios de diagnósticos especializados (Anexo C) I Prestadores en CONVENIO Medicamentos y Contrastes para estudios T No incluye materiales radioactivos Contraste No Iónico T 400.000 POR ESTUDIO Contraste Iónico T 100% Resonancia Nuclear Magnética (Anexo C) I COBERTURA TOTAL E ILIMITADA A CAMPO CERRADO, Y A CAMPO ABIERTO (co-pago) Dermatología T Prestadores en convenio 100% cobertura Electrocoagulación T Honorarios médico: 100% cobertura Extirpación de nevus T Honorarios médico: 100% cobertura Crioterapia de lesiones benignas T Honorarios médico: 100% cobertura Curetaje de mollusco contagioso T Honorarios médico: 100% cobertura Quistes epidérmicos y sebáceos T Honorarios médico: 100% cobertura Toma de Biopsia con Punch T Honorarios médico: 100% cobertura Toma de Biopsia por incisión y Sutura T Honorarios médico: 100% cobertura Epitelioma: Extirpación por Cierre Directo T Honorarios médico: 100% cobertura Cirugía con Radiofrecuencia Lesiones Benignas T Honorarios médico: 100% cobertura Escisión Radical de Xxxxxxx Xxxxxxxxx (más de 5 Cm.) T Honorarios médico: 100% cobertura Esc. Local Lesión xx Xxxx o Glándula (Quiste Sebáceo, Nevus. Tum. Xxxxxxxx) T Honorarios médico: 100% cobertura Incisión y Drenaje de Absceso Superficial T Honorarios médico: 100% cobertura Escisión de Xxx Xxxxx o Repliegue Ungueal T Honorarios médico: 100% cobertura Sutura Heridas Simples T Honorarios médico: 100% cobertura Suturas Múltiples Simples con Anestesia Local T Honorarios médico: 100% cobertura Suturas Múltiples Simples con Anestesia General T Honorarios médico: 100% cobertura
Urgencia Médica. Se entiende por urgencia médica, cualquier accidente o enfermedad inesperada que ponga en peligro la vida del Asegurado, alguno de sus órganos o su integridad física y que requiera atención médica inmediata. Cuando de acuerdo con el criterio del médico tratante, el tratamiento de urgencia ya no es requerido, por estar estabilizada y controlada la condición patológica o traumática del paciente, pudiendo éste continuar su tratamiento en su domicilio o lugar de origen, en ese momento cesará la condición de urgencia.
Urgencia Médica. Todo Tipo de afección que requiere tratamiento médico o quirúrgico y que por su naturaleza no pone en peligro la vida o integridad física de una persona. ATENCIÓN AMBULATORIA: Asistencia médica recibida sin estar recluido en una clínica o institución hospitalaria.
Urgencia Médica. Es toda aquella situación en la que, si bien no existe riesgo inminente de muerte, se requiere una rápida intervención médica, ya sea para calmar los síntomas o para prevenir complicaciones de mayor importancia. ENVÍO DE MÉDICO A DOMICILIO: Cuando a consecuencia de una enfermedad o un accidente en el domicilio del asegurado, él o los beneficiarios requieran de una consulta médica de urgencia, La Compañía pondrá a su disposición un médico para que lo visite en el domicilio las 24 horas, los 365 días del año. La Compañía asumirá los gastos del traslado del profesional médico hasta el domicilio del Beneficiario. La Compañía mantendrá los contactos necesarios con los facultativos que atiendan al paciente, para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada. El beneficiario podrá solicitar el envío del médico a domicilio, con un límite de 3 eventos al año en casos de urgencia médica. En casos que no se trate de una urgencia médica o exceder el servicio, el beneficiario podrá solicitar el servicio asumiendo el costo íntegro de la visita, de acuerdo a tarifas pre acordadas.
Urgencia Médica. Es todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inme- diata (Artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica).
Urgencia Médica. Xxxxxxxxx lesión o enfermedad en su momento agudo que plantea una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada. ENDOSO 1 RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA

Related to Urgencia Médica

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Convocante Es la institución de derecho público que requiere la provisión de servicios generales mediante convocatoria pública.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Cliente Adicional significa la total aceptación por éste de las condiciones aquí establecidas. La designación de un menor de edad, como Adicional, implica el otorgamiento por parte del Titular, de un mandato a favor del menor, para la adquisición de bienes y servicios, por su cuenta y orden (Art. 1323 Código Civil y Comercia l). 3. Mediante la tarjeta el/los “Cliente/s” podrá/n efectuar adquisiciones de bienes y/o servicios en los Establecimientos o Comercios Adheridos al Sistema de Tarjetas del país o del exterior. Los comprobantes de compras y/o gastos realizados en el extranjero, cualquie ra fuese su país de origen y moneda, y los realizados en nuestro país con obligaciones estipuladas en moneda extranjera, le serán facturados al “Cliente” Titular a su equivalente en dólares estadounidenses y responderá a su pago en dicha moneda, o en pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses al momento del efectivo pago, declarando el “Cliente” que la operación se encuentra dentro de los márgenes autorizados por el B.C.R.A. para este tipo de operaciones. En el supuesto que no existiera en la República Argentina mercado de cambio, se tendrá en cuenta para el cálculo la relación de cotización entre el peso y el dólar estadounidense en el mercado libre de cambio tipo comprador de la ciudad de Zurich (Suiza) o de Londres (Inglaterra) a opción del “Banco”. En caso de autorización de débito automático, los consumos en moneda extranjera, expresados en dólares estadounidenses conforme lo estipulado en el párrafo anterior, serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular abierta en Pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses, vigente a la fecha del efectivo débito, salvo que el “Cliente” Titular opte expresamente por efectuar los pagos en dólares estadounidenses comunicándolo mediante notificación fehaciente con no menos de 48 hs. de anticipación a la fecha del vencimiento. 4. La Tarjeta de Crédito tendrá un plazo de vigencia de 3 (tres) años. Al vencimiento podrá ser renovada automáticamente por periodos iguales y consecutivos, salvo notificación escrita en contrario por un medio fehaciente por parte del/los “Cliente/s” Titular/es cursada al “Banco” con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del comienzo del nuevo período o de las sucesivas renovaciones. . Al respecto, el “Banco” se obliga a notificar al “Cliente” Titular en los tres (3) últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que operará el mismo y el ejercicio de la renovación automática, salvo manifestación en contrario en su caso. 5. El/los “Cliente/s” Titulares podrán rescindir a su sola voluntad el presente, sin necesidad de invocar causa alguna y sin que ello de lugar a indemnización alguna, para lo cual deberá/n comunicarlo fehacientemente por escrito tal decisión al “Banco”, devolviendo la Tarjeta Titular y las Tarjetas Adicionales, si las hubiera y abonar el total de la deuda generada en las condiciones pactadas. El “Banco” podrá rescindir este Contrato en forma unilateral cuando existan causas objetivas vinculadas a la operatoria del “Cliente”, el uso del

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Disponibilidad Se entiende como tener acceso al servicio contratado en el momento en que el usuario lo demande.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.

  • Unidad Unidad (U.).

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Firmante XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Accidente Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca invalidez permanente, y total o parcial, o muerte.