Solución de conflictos colectivos Cláusulas de Ejemplo

Solución de conflictos colectivos. 1. Las partes que suscriben el presente Xxxxxxxx reconocen a la Comisión Paritaria como instancia previa en la que habrá de intentarse, en primer término, la solución de los conflictos colectivos que se susciten en el ámbito del mismo. En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del Convenio que se plantee por cualquiera de las partes requerirá el examen previo del mismo en la Comisión Paritaria en el plazo máximo de dos meses desde su interposición. Si transcurrido este plazo no se hubiera alcanzado un acuerdo, la parte demandante tendrá abierta la vía judicial o podrá someterse a lo previsto en el apartado segundo de este artículo. Igual norma regirá para los conflictos de interpretación y aplicación de los acuerdos o pactos que lo desarrollen.
Solución de conflictos colectivos. Las partes que suscriben el presente Convenio reconocen a la Comisión Paritaria de Seguimiento y Arbitraje como instancia previa en la que habrá de intentarse, en primer término, la solución de los conflictos que se susciten en el ámbito del mismo. En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del Convenio que se plantee por cualquiera de las partes requerirá la previa sumisión a la Comisión Paritaria de Seguimiento y Arbitraje. Igual norma regirá para los conflictos de interpretación y aplicación de los acuerdos o pactos que lo desarrollen. En el caso de que la Comisión Paritaria de Seguimiento y Arbitraje no dé solución al conflicto, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo a uno o varios mediadores, los cuales formularán los correspondientes dictámenes. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador habrá de ser razonada. Las Propuestas del mediador y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato.
Solución de conflictos colectivos. Las partes que suscriben el presente Xxxxxxxx reconocen a la Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio y Vigilancia del Convenio como instancia previa en la que habrá de intentarse, en primer término, la solución de los conflictos colectivos que se susciten en el ámbito del mismo. En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del Convenio que se plantee por cualquiera de las partes requerirá el examen previo del mismo en la Comisión Paritaria en el plazo máximo de dos meses desde su interposición. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria y la solución de conflictos entre el Senado y el personal laboral se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento. Igual norma regirá para los conflictos de interpretación y aplicación de los acuerdos o pactos que desarrollen el presente Convenio.
Solución de conflictos colectivos. A los efectos de solventar los conflictos colectivos o plurales que se puedan presentar, dispuestos a los artículos 40, 41 y 82.3 del estatuto de los trabajadores, tanto de carácter jurídico como de intereses, derivados de la aplicación o interpretación de este Convenio, sin perjuicio de las facultades y competencias atribuidas a la Comisión paritaria, ambas partes negociadoras, en representación de los trabajadores y las empresas incluidas en su ámbito funcional, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito de Cataluña, y en todo caso a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña para solucionar todos aquellos conflictos, incluidos aquellos de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de este Tribunal a los efectos de lo que se establece en el art. 63 y 156 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Cláusulas adicionales Ambas representaciones acuerdan que las condiciones de este Convenio, una vez registradas por la Autoridad laboral, no podrán ser enmendadas o no alteradas, salvo disposición de rango superior.
Solución de conflictos colectivos. Por lo que se refiere a la solución de los conflictos colectivos que se puedan originar, ambas partes negociadoras, en representación de personas trabajadoras y empresas, se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, para la resolución de conflictos laborales de carácter colectivo o plural que puedan suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de este Tribunal a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y 156 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Solución de conflictos colectivos. Artículo 10
Solución de conflictos colectivos. Artículo 65
Solución de conflictos colectivos. 65.1 A los efectos de solucionar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir entre empresa y trabajadores/as por la no aplicación de las condiciones de trabajo a que hace referencia el Artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, ambas partes acuerdan que se estará a los procedimientos que se establezcan al acuerdo interprofesional de Catalunya vigente en cada momento.
Solución de conflictos colectivos. CVE-Núm. de registre: 062011002571 A efectos de solventar los conflictos colectivos o plurales que puedan presentarse, tanto de carácter jurídico como de intereses, derivados de la aplicación o interpretación dé este Convenio, sin perjuicio de las facultades y competencias atribuidas a la Comisión Paritaria, ambas partes negociadoras, en representación de los trabajadores y las empresas incluidas en su ámbito funcional y del mismo modo a los efectos de dar cobertura a los supuestos previstos en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y desarrollados en la letra g) del apartado 3 del art. 85 del Estatuto de los trabajadores, en los términos desarrollados en el art. 2 del Real decreto 7/2011, de 10 de junio, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña para solucionar todos aquéllos e, incluso, aquéllos de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho Tribunal a los efectos de los establecido en los art. 63 y 154 de la Ley de procedimiento laboral.
Solución de conflictos colectivos. —1. Las partes que suscriben el presen- te Convenio Colectivo reconocen a la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio del Convenio Colectivo como instancia previa a la que habrá de intentarse, en pri- mer término, la solución de los conflictos que se suscriben en el ámbito del mismo. En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del Convenio que se plantee por cualquiera de las partes requerirá la previa sumisión del mismo a dicha co- misión paritaria. Igual norma regirá para los conflictos de interpretación y aplicación de los acuerdos o pactos que lo desarrollen. BOCM-20160317-18