Aceite aislante Cláusulas de Ejemplo

Aceite aislante. Se suministrará una dotación completa de aceite aislante más una reserva mínima de 5% del volumen neto, estas dotaciones serán embarcadas separadamente en recipientes xx xxxxx herméticamente cerrados. El transformador de potencia trifásico será embarcado sin aceite. Para su transporte será llenado con gas nitrógeno. El aceite dieléctrico a proveerse será aceite mineral refinado, que en su composición química no contenga sustancias inhibidoras y deberá cumplir con las Normas IEC 60354 e IEC 60296. En el nivel de 220kV se instalarán transformadores de tensión del tipo capacitivo según su aplicación, a excepción de los transformadores de tensión xx xxxxxx, los que serán del tipo inductivo. En el nivel de 60 kV podrán ser del tipo inductivo, teniéndose presente que los transformadores de tensión xx xxxxxx serán necesariamente del tipo inductivo. Se deberá tener en cuenta que los transformadores no deben producir efectos xxxxx resonancia asociados a las capacidades de las líneas aéreas. Los transformadores de tensión tendrán las características principales siguientes: Tipo de instalación Exterior Exterior Tensión secundaria 110/√3 V 110/√3 V Características de núcleos de medida Clase de precisión Potencia 0,2 % 15 VA (mínimo) 0,2 % 15 VA (mínimo) Características de núcleos de protección Clase de precisión Potencia 3P 15VA (mínimo) 3P 15VA (mínimo) Estas especificaciones cubren el alcance de las características mínimas requeridas para el diseño, fabricación y ensayos de los descargadores de sobretensiones en todos los niveles de tensión, incluyendo los elementos auxiliares necesarios para su correcto montaje y funcionamiento. Para el diseño, fabricación y transporte de pararrayos se utilizarán, sin ser limitativas, las versiones vigentes de las normas siguientes: XXX Xxxxxxxxxx, XXX 00000, XXX 60099-4, ANSI C.62.11. En forma general se suministrarán descargadores de Óxido de zinc (ZnO) para instalación exterior mínimo de clase 4 para tensión de 220 kV y mínimo de clase 2 para tensiones de 60 y 22.9 kV. Serán adecuados para protección de los equipos contra sobretensiones atmosféricas y sobretensiones de maniobra. La corriente permanente deberá retornar a un valor constante no creciente luego de la disipación del transitorio producido por una descarga. Los descargadores serán aptos para sistemas con neutro sólidamente puesto a tierra, la tensión residual de las corrientes de impulso debe ser lo más baja posible. No deberá presentar descargas por efecto corona. Los...
Aceite aislante. El autotransformador será suministrado con su dotación completa de aceite aislante más una reserva de mínimo 5% del volumen neto, los cuales serán embarcados separadamente en recipientes xx xxxxx herméticamente cerrados. El autotransformador será embarcado sin aceite y en su lugar será llenado con gas nitrógeno para su transporte. El aceite dieléctrico a proveerse será aceite mineral refinado, que en su composición química no contenga sustancias inhibidoras y deberá cumplir con las Normas IEC 60354 e IEC 60296. Los autotransformadores deberán contar con un sistema de regulación bajo carga con mando local y remoto, con un rango de regulación del +-10%, en pasos de 1%. El rango y los pasos finales deberán ser aprobados por el COES-SINAC, durante el Estudio de Pre Operatividad. El conmutador xx xxxxx cumplirá con las Norma IEC 60214 y será de un fabricante de reconocida calidad y experiencia. El motor y sus mecanismos de control se instalarán en un gabinete hermético para instalación a la intemperie clase IP 55, y será montado en el exterior de la cuba del transformador. La información del indicador de posiciones del conmutador deberá ser visualizada en los siguientes puntos: localmente en la caja de mando, en el tablero de mando ubicado en la sala de control, y adicional mente señales para ser integrado al sistema SCADA y para su envío al Centro de Control (COES).
Aceite aislante. El reactor será suministrado con su dotación completa de aceite aislante más una reserva de mínimo 5% del volumen neto, los cuales serán embarcados separadamente en recipientes xx xxxxx herméticamente cerrados. El reactor será embarcado sin aceite y en su lugar será llenado con gas nitrógeno para su transporte. El aceite dieléctrico a proveerse será aceite mineral refinado, que en su composición química no contenga sustancias inhibidoras y deberá cumplir con las Normas IEC 60354 e IEC 60296. Los reactores serán trifásicos, para instalación exterior, sumergidos en aceite aislante y de las características principales siguientes: Potencia nominal (MVAR): 20 (*) Tensión devanado primario (kV): 220/√3 V (*) Tipo: Derivación (Shunt reactor) Refrigeración: ONAN Conexión de neutro: a través de reactor de neutro Accesorios: transformadores de corriente (BCT) (*) Valores de referencia, los valores finales serán aprobados por el COES-SINAC en el estudio de Pre operatividad.
Aceite aislante. El reactor será suministrado con su dotación completa de aceite aislante más una reserva de mínimo 5% del volumen neto, los cuales serán embarcados separadamente en recipientes xx xxxxx herméticamente cerrados. El reactor será embarcado sin aceite y en su lugar será llenado con gas nitrógeno para su transporte. El aceite dieléctrico a proveerse será aceite mineral refinado, que en su composición química no contenga sustancias inhibidoras y deberá cumplir con las Normas IEC 60354 e IEC 60296. Las unidades monofásicas del banco trifásico de reactores serán para instalación exterior, sumergidas en aceite aislante y de las características principales siguientes: Tensión devanado primario : 500÷3 kV Tipo : Monofásico Potencia Nominal del banco trifásico (*) : 200 MVXX, 000 XVAR y 75 MVAR (*) Potencia Nominal por unidad monofásica (*) : 67 MVXX, 00 XVAR y 25 MVAR (*) Refrigeración : ONAN Conexión de neutro : A tierra a través de reactancia de neutro Accesorios : Transformadores de corriente (BCT) (*) Valores de referencia. Los valores finales serán definidos por la Sociedad Concesionaria y aprobados en el COES-SINAC en el Estudio de Pre Operatividad. Los reactores serán suministrados con transformadores de corriente incorporados en los aisladores pasatapas (bushings), de dos núcleos, ambos para protección, en las tres fases. Aparte, los reactores contarán con los transformadores de corriente para protección de imagen térmica. Cada será equipado de un sistema contra explosión y prevención de incendio, que actúe ante la gradiente de súbita presión mediante rotura de membrana e inyección de nitrógeno, y que despresurice evacuando una cantidad de aceite y gases explosivos debido a un corto circuito de baja impedancia o de otro origen, tipo Xxxxx o similar. Un Tanque de Separación Aceite-Gas recogerá la mezcla de aceite despresurizado y gases explosivos e inflamables, y separará el aceite de los gases explosivos, los cuales serán conducidos por medio de una tubería de evacuación, a un área segura. Este tanque asegurará que el aceite quede confinado y no entre en contacto con el medio ambiente y tampoco se permitirá ninguna fosa en tierra para la recolección del aceite y gases despresurizados, respetándose que se cumpla con los requerimientos de protección del medio ambiente. El equipo estará provisto de un dispositivo de Eliminación de Gases Explosivos para garantizar la seguridad de las personas y evitar el efecto bazuca causado por el contacto del gas explosivo co...
Aceite aislante. El reactor será suministrado con su dotación completa de aceite aislante más una reserva mínima de 5% del volumen neto, estas dotaciones serán embarcadas separadamente en recipientes xx xxxxx herméticamente cerrados. El reactor será embarcado sin aceite, en su lugar será llenado con gas nitrógeno para su transporte. El aceite dieléctrico a proveerse será aceite mineral refinado, que en su composición química no contenga sustancias inhibidoras y deberá cumplir con las Normas IEC 60354 e IEC 60296.
Aceite aislante. El reactor será suministrado con su dotación completa de aceite aislante más una reserva de mínimo 5% del volumen neto, los cuales serán embarcados separadamente en recipientes xx xxxxx herméticamente cerrados. El reactor será embarcado sin aceite y en su lugar será llenado con gas nitrógeno para su transporte. El aceite dieléctrico a proveerse será aceite mineral refinado, que en su composición química no contenga sustancias inhibidoras y deberá cumplir con las Normas IEC 60354 e IEC 60296. Los reactores serán unidades trifásicas o banco de unidades monofásicas con una unidad de reserva, para instalación exterior, sumergidos en aceite aislante y de las características principales siguientes: Potencia nominal 150 MVAR (*) Tensión devanado primario 500/√3 kV (*) Tipo Derivación (Shunt reactor) Sistema de Refrigeración ONAN Conexión de neutro a tierra a través de reactor de neutro Accesorios Transformadores de corriente (BCT) (*) Valores de referencia, los valores finales serán definidos por la Sociedad Concesionaria y aprobados en el estudio de Pre Operatividad por el COES-SINAC. Estas especificaciones cubren el alcance de las características mínimas a considerar para el diseño, fabricación y ensayos de los reactores de neutro incluyendo los elementos auxiliares necesarios para su correcto funcionamiento y operación.
Aceite aislante. El transformador será provisto con la carga completa de aceite. Este será nuevo, sin uso, marca Y.P.F. 64 y cumplirá con la norma IRAM 2026, clase IA . EL ACEITE SERÁ LIBRE DE PCB. El transformador debe diseñarse para utilizar aceite aislante según Norma IRAM Nº 2026, Clase C, Tipo 1, sin agregado de inhibidores de oxidación. El aceite que se utilice para la impregnación, será sometido a los ensayos fijados en el punto 2.7.30. (Ensayo de aceite).

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.