Señalización de las obras Cláusulas de Ejemplo

Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Señalización de las obras. Será de cuenta a del contratista la instalación de la señalización precisa que indique el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos, y los posibles peligros derivados de las obras.
Señalización de las obras. El CONTRATISTA está obligado a instalar y mantener, a su xxxxx, la señalización precisa que la legislación vigente exige sobre señalizaciones y acceso de obras, siendo responsable de todas las consecuencias derivadas a la omisión de esta señalización y de forma muy especial la señalización exigida en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista. El contratista estará obligado a mantener la circulación rodada y peatonal en condiciones suficientes de seguridad, siendo el responsable de cualquier incidente que pueda producirse por circunstancias inapropiadas del estado del firme y de la acera, así como de una insuficiente señalización, iluminación o balizamiento de la obra. El contratista mantendrá en todo momento y en condiciones normales de seguridad vial, los accesos a la propiedad, tanto de vehículos como de peatones, garantizando, en todo caso, la accesibilidad de vehículos de emergencia.
Señalización de las obras. 24.1 El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peli- gro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como mantener en perfecto estado de mantenimiento las vías o tramos de vía que sean afectados por las obras. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección facultativa acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que originen la señalización y mantenimiento de tramos de vías públicas afectados serán de cuenta del contratista.
Señalización de las obras. El adjudicatario está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles identificativos de la actuación y de su carácter de obra financiada por el Ayuntamiento de Villa del Río, según modelo que le será facilitado por el pro- xxx Ayuntamiento . Los costes de las actuaciones de señalización se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Río. Plaza de la Constitución, 8.- 14640 Córdoba. pie_firma_corto_dipu_01 Teléfono 000 000 000 Fax 000 000 000 xxx.xxxxxxxxxxx.xx e-mail:xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx Código seguro de verificación (CSV): ACEECC07757B43DEA890 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por el Alcalde XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 21/6/2016 El adjudicatario, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el Ayuntamiento xx Xxxxx del Río. Igualmente deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a el Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato.
Señalización de las obras. 3.5.3.4 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señales precisas, de conformidad con la normativa vigente según la naturaleza de las obras, para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección de Obra acerca de instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de cualquier tipo de consecuencia que se derive de la insuficiencia u omisión de la señalización de las obras.
Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Además, instalará a su xxxxx los carteles de identificación de las obras según la definición contenida en el Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno xx Xxxxxx. Por otra parte, en el caso en el que la obra sea financiada total o parcialmente por la Unión Europea, deberá hacerse constar dicho extremo en la señalización de las obras, de conformidad con lo establecido en el Reglamento CE 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento CE 1083/2006, del Consejo, que establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, debiendo en este caso la Administración comunicar esta circunstancia al adjudicatario de la obra.
Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras ajustado al formato establecido por el órgano de contratación, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones, según indicación del director o de la directora facultativo de la obra. En el caso de que la obra se financiase total o parcialmente por la Unión Europea, deberá hacerse constar dicho extremo en la señalización de las obras, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006 del Consejo, que establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, debiendo en esta caso la Administración comunicar esta circunstancia al adjudicatario de la obra, así como a las disposiciones contenidas en la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE 1 xx xxxxx xx 0000) x xx xxxxxxxxx xorrespondiente. Estos carteles se retirarán según las instrucciones que la Dirección de Obras dirigirá al contratista y, en cualquier caso, transcurridos 15 días desde la recepción de la obra, o en el plazo que se determine en la normativa de la Unión Europea si el contrato está cofinanciado con fondos estructurales. En su caso, la valla informativa de la participación de la Unión Europea será sustituida por una placa conmemorativa de dicha participación. Será por cuenta del contratista los gastos derivados de la disposición de carteles y placas explicativas permanentes, que deberán ajustarse al modelo establecido por el órgano de contratación y a lo indicado en citado el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión.