SEGURO SALDADO Cláusulas de Ejemplo

SEGURO SALDADO. Sin más pago xx xxxxxx, el Seguro Saldado mantiene este Contrato en vigor hasta la fecha de vencimiento que se esptablece en la carátula de la Póliza, por el monto que se especifica en la Tabla de Valores Garantizados en la línea correspondiente al número xx xxxxxx anuales pagadas. Para hacer uso de este derecho, el Asegurado deberá pagar previamente todo adeudo contraído en virtud de este Contrato, solicitarlo por escrito y remitir la Póliza para su anotación. Si la muerte del Asegurado ocurre durante el periodo del Seguro Saldado, la Compañía pagará adicionalmente el fondo de inversión si lo hubiera. Si al terminar el plazo del Xxxxxx Xxxxxxx no hubiere fallecido, concluirán automáticamente los efectos de este Contrato, quedando sin valor alguno; en caso de existir fondo de inversión, éste se entregará al término del plazo del Seguro Saldado. El Asegurado podrá obtener como rescate del Seguro Saldado, el 85 % de la reserva que corresponda al Contrato, mediante la devolución de la Póliza para ser cancelada.
SEGURO SALDADO. UTILIZANDO COMO PRIMA ÚNICA LA TOTALIDAD DEL VALOR DE CESIÓN DISPONIBLE, EL ASEGURADO CUYA PÓLIZA SE ENCUENTRE VIGENTE PODRÁ CONVERTIR ESTA PÓLIZA EN UN SEGURO SALDADO DE VIDA ENTERA. EN ESTE CASO, EL NUEVO VALOR ASEGURADO NO PODRÁ EXCEDER EL CAPITAL ASEGURADO AJUSTADO POR LA PÓLIZA SUSTITUIDA EN LA FECHA DE CONVERSIÓN.
SEGURO SALDADO. «EL CONTRATANTE» podrá solicitar por escrito, con anterioridad a la “Fecha de Comienzo del Seguro Saldado Automático”, transformar su póliza en un Seguro Saldado sin pago posterior xx xxxxxx. Las condiciones de este seguro saldado son las siguientes: • La cobertura regirá durante toda la vida de «EL ASEGURADO». • «LA COMPAÑÍA» determinará el Capital Asegurado que corresponda a la prima única cuyo importe será igual al saldo de la Cuenta Individual más el saldo de la respectiva Cuenta de Excedentes al momento que «EL CONTRATANTE» solicite saldar su póliza, (netas del “Cargo por Rescate” que figura en la Tabla B de las Condiciones Particulares y del saldo adeudado a «LA COMPAÑÍA» por eventuales préstamos), basándose en los mismos criterios utilizados para la determinación xx xxxxxx. Este Capital Asegurado Saldado se mantendrá constante y no requerirá pagos xx xxxxxx posteriores. • La prima única de esta póliza saldada se calculará teniendo en cuenta el sexo, la edad alcanzada por «EL ASEGURADO» y la categoría de riesgo que le fue asignada, aplicando las bases técnicas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. • El nuevo capital asegurado no podrá ser nunca inferior al Capital Mínimo Asegurable para el Seguro Saldado ni superior al Capital Máximo Asegurable para el Seguro Saldado, ambos detallados en las Condiciones Particulares. • Cualquier remanente, luego de deducidos los saldos de eventuales préstamos y la prima única de la póliza saldada, quedará a disposición de «EL CONTRATANTE». • La póliza saldada puede ser rescatada en cualquier momento, calculándose el Valor de Rescate de acuerdo con las bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
SEGURO SALDADO. EL ASEGURADO podrá contratar un seguro saldado de por vida por el valor asegurado que se calcule, según la nota técnica de la póliza, con base en el valor de cesión existente en el Fondo de Planes con Participación de Utilidades, sin que dicho valor asegurado exceda el valor alcanzado por este seguro a la fecha de utilización de esta opción.
SEGURO SALDADO. La Compañía reducirá suma asegurada conforme se estipula en la tabla de valores garantizados, manteniendo el plazo originalmente contratado, sin más pago xx xxxxxx. En caso de fallecimiento o supervivencia del Asegurado, la Compañía pagará el importe de suma asegurada correspondiente al seguro saldado de acuerdo a los términos y condiciones estipuladas en el Contrato de Seguro.
SEGURO SALDADO. A partir del aniversario de la Póliza en el que la misma tenga valor indicado para Seguro Saldado en la Tabla de Valores Garantizados según la Cláusula N° 8 de estas Condiciones Particulares, el Tomador tiene el derecho de suspender el pago xx xxxxxx y convertir el contrato de seguros disminuyendo el monto de Suma Asegurada correspondiente indicado en la Tabla de Valores Garantizados. El contrato de seguro así modificado quedará vigente hasta por el período establecido inicialmente como Duración del Contrato indicado en el Cuadro Póliza o hasta la muerte del Asegurado si ésta ocurriese antes. En caso de que el Tomador tuviese una deuda con la Empresa de Seguros a cuenta de la Póliza, el monto del Seguro Saldado será reducido, aplicando el saldo de la diferencia entre el Valor de Rescate y dicha deuda, como prima única para la Suma Asegurada bajo esta Cláusula.
SEGURO SALDADO. ELASEGURADO podrá contratar un seguro saldado de por vida por el valor asegurado que se calcule, según la nota técnica de la póliza, con base en el valor de cesión existente en el Fondo de Planes con Participación de Utilidades, sin que dicho valor asegurado exceda el valor alcanzado por este seguro a la fecha de utilización de esta opción. Cualquier saldo que hubiere a favor de EL ASEGURADO una vez efectuada esta liquidación, será reembolsado en efectivo en la misma fecha del cambio.
SEGURO SALDADO. El Contratante podrá en cualquier momento cambiar su Póliza a un Seguro Saldado sin más pago xx Xxxxxx, conservando el Plazo del Seguro Temporal contratado y por la Suma Asegurada establecida en la Tabla de Valores Garantizados, contenida en la carátula de la póliza. Asimismo, el Contratante podrá en cualquier momento cancelar el Seguro Saldado y obtener el 90% de la reserva matemática que se tenga constituida al momento de la cancelación. Una vez efectuada la conversión a Xxxxxx Xxxxxxx, se extinguirá todo derecho sobre cualquier otro Beneficio Adicional que se tuviera contratado.
SEGURO SALDADO. La compañía reducirá la suma asegurada aplicando el factor correspondiente de la tabla de valores garantizados, a los millares de suma asegurada contratada, conservando el plazo contratado y sin más pago xx xxxxxx. Por lo que al ocurrir el fallecimiento del asegurado, la compañía pagará el importe del seguro saldado en las mismas condiciones que lo sería la suma originalmente contratada. El contratante podrá obtener como rescate del seguro saldado el 85% de la reserva que corresponda, en cuyo caso terminará el contrato de seguro.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.