Prima única Cláusulas de Ejemplo

Prima única. El precio de este seguro será una prima única, sin ningún tipo de descuento por comisiones ni impuestos, que será pagada de una sola vez por la AFP en la cual se encuentre registrado el afiliado. En el caso de beneficiarios de un afiliado activo, esta prima única estará conformada por: El Fondo acumulado en la CIC por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes, deducido el monto de gastos de sepelio en el caso de beneficiarios de un afiliado activo sin cobertura. Los aportes voluntarios con fin previsional más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. El valor efectivo xxx Xxxx de Reconocimiento en su caso. El Aporte Adicional efectuado por la aseguradora responsable de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Administración de Riesgos con la AFP, en caso se trate de beneficiarios de un afiliado activo que se haya encontrado bajo la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. En el caso de beneficiarios de un afiliado pasivo, la prima única estará conformada por el remanente de los conceptos anteriores no utilizado para el pago de la pensión del afiliado fallecido.
Prima única. El precio de este seguro será una prima única, sin ningún tipo de descuento por comisiones ni impuestos, que será pagada de una sola vez por la AFP en la cual se encuentre registrado el afiliado. Esta prima única estará conformada por los siguientes conceptos, a los cuales se les restará el capital necesario para el financiamiento de la Renta Temporal:
Prima única. El precio de este seguro será una prima única, sin ningún tipo de descuento por comisiones ni impuestos, que será pagada de una sola vez por la AFP en la cual se encuentre registrado el afiliado. Esta prima única estará conformada por:
Prima única. El precio de este seguro será una prima única, sin ningún tipo de descuento por comisiones ni impuestos, que será pagada de una sola vez por la AFP en la cual se encuentre registrado el afiliado. Esta prima única estará conformada por los siguientes conceptos, a los cuales se les restará el capital necesario para el financiamiento de la Renta Temporal: El Fondo acumulado en la CIC por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el afiliado desee mantener como parte del capital para pensión más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. El valor efectivo xxx Xxxx de Reconocimiento en su caso. Para los casos de invalidez, el Aporte Adicional efectuado por la aseguradora responsable de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Administración de Riesgos con la AFP, en caso el afiliado se encuentre bajo la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Prima única. El precio de este seguro será una prima única, sin ningún tipo de descuento por comisiones ni impuestos, que será pagada de una sola vez por la AFP en la cual se encuentre registrado el afiliado. Esta prima única estará conformada por: El Fondo acumulado en la CIC por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el afiliado desee mantener como parte del capital para pensión más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. El valor efectivo xxx Xxxx de Reconocimiento en su caso. El Aporte Adicional efectuado por la aseguradora responsable de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Administración de Riesgos con la AFP, en caso el afiliado se encuentre bajo la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Prima única. Es la prima que el Tomador ha aceptado pagar a la formalización del contrato, y sirve de base para el cálculo de las prestaciones garantizadas. Es de carácter único, figurando su importe en las Condiciones Particulares.
Prima única. El Tomador deberá efectuar una aportación única inicial que ascenderá al importe mínimo de 3.000 euros. Para un mayor detalle acerca de la inversión mínima en cada uno de los fondos, nos remitimos al Art. 11 siguien- te “Fondos vinculados”.
Prima única. El precio de este seguro se expresará en forma de prima única, la que será pagada de una sola vez por el contratante, salvo estipulación en contrario en las Condiciones Particulares de la póliza.
Prima única. A los tres meses, como máximo, del inicio de la actividad de los nuevos adjudicatarios del último de los concursos públicos que sustituya a los vigentes, a la fecha de la firma de este convenio, las personas trabajadoras en situación de alta en la empresa, percibirán una prima única no consolidable, con el objeto de fidelizar a las personas trabajadoras del sector. La cuantía de dicha prima única para cada persona trabajadora será: Si el inicio de la actividad del nuevo adjudicatario se produjese durante el año 2022. Sera el resultado de multiplicar el 3% de todas las retribuciones (salariales y extrasalariales) percibidas por la persona trabajadora en el año 2022, hasta la fecha de inicio de la actividad, según la siguiente fórmula: Si el inicio de la actividad del nuevo adjudicatario se produjese durante el año 2023: Sera el resultado de multiplicar el 3% de todas las retribuciones (salariales y extrasalariales) percibidas por la persona trabajadora en el año 2022 más el resultado de sumar el 3% de todas las retribuciones (salariales y extrasalariales) percibidas por la persona trabajadora en el año 2023 y ese resultado se multiplica por 3.50%, según la siguiente formula: Prima única = (retribución año 2022 X 3%) + ((retribución año 2023 + 3%) X 3.50%) Si el inicio de la actividad del nuevo adjudicatario se produjese durante el año 2024: BOCM-20220228-23 Sera el resultado de multiplicar el 3% de todas las retribuciones (salariales y extrasalariales) percibidas por la persona trabajadora en el año 2022 más el resultado de sumar el 3% de todas las retribuciones (salariales y extrasalariales) percibidas por la persona trabajadora en el año 2023 y ese resultado se multiplica por 3.50%, más el resultado de sumar el 3% a las retribuciones (salariales y extrasalariales) del año 2024. Al resultado obtenido se le sumara el 3.50% y este último resultado se multiplica por el 3%, según la siguiente formula B.O.C.M. Núm. 50 LUNES 00 XX XXXXXXX XX 0000
Prima única. La prima de seguro para la garantía de “Prestación de Servicio” en esta modalidad se basa en un seguro de decesos de cobertura vitalicia con un único pago de prima, revalorizable anualmente en el importe de las prestaciones en el porcentaje indicado en condiciones particulares. La prima será la que le corresponda al asegurado, aplicando la tasa de su edad en la fecha de efecto de la póliza. En las cuatro modalidades indicadas, a efectos contractuales y para establecer la prima, se considerará como edad del asegurado la edad actuarial, que corresponderá al aniversario del asegurado más cercano a la fecha de efecto o renovación de la póliza. Si el valor del servicio contratado sufriera alguna variación, de tal forma que fuese superior al valor de la prestación de servicio más el valor de la prestación complementaria o reguladora, DKV Seguros incrementará el importe de la cuantía de las prestaciones igualando el importe de la prestación de servicio al importe real del servicio contratado. Este incremento de la cuantía de la prestación conllevará el aumento subsiguiente de la prima, que se determinará multiplicando el incremento del valor de las prestaciones por la tasa correspondiente en función de la edad que en ese momento tenga el asegurado. DKV Seguros comunicará al tomador las modificaciones producidas y le indicará el nuevo importe de las prestaciones y la nueva prima. El capital asegurado en esta póliza se revalorizará anualmente en el porcentaje indicado en las condiciones particulares del seguro. No obstante, si el valor real del servicio contratado sufriera alguna variación, de tal forma que fuese superior en un 10% al capital asegurado para prestación de servicio, DKV Seguros informará al tomador de dicha circunstancia y le propondrá una ampliación de capital, con el fin de mantener la póliza suficientemente actualizada y seguir garantizando la prestación completa del servicio descrito. La actualización del capital asegurado para la prestación del servicio conllevará la emisión de un recibo complementario de prima única, que se determinará multiplicando el incremento del valor de las prestaciones por la tasa correspondiente, en función de la edad que en ese momento tenga el asegurado. En cualquier caso, el tomador del seguro podrá optar por actualizar el capital de su póliza o mantener el capital asegurado anterior. En este último supuesto, las prestaciones funerarias con cargo a DKV Seguros se adaptarán, en caso de siniestro, al límite máximo del ...