COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES. (muerte accidental, incapacidad permanente, gastos funerarios)para el conductor y los ocupantes del vehículo, incluyendo motociclistas hasta la suma de $3,000.00 cada uno
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES. PARA LOS OCUPANTES 37 TÍTULO QUINTO:
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES muerte accidental, incapacidad permanente, gastos funerarios, hasta la suma sin cobro adicional de ($ 8,000.00) Gastos de primeros auxilios sujetos a declaración y recibo correspondiente hasta $500.00 Cobertura de daños materiales a vehículos propios por accidentes, en malos caminos. La reparación de los vehículos, será efectuada conservando su originalidad, utilizando repuestos nuevos y originales y su reparación únicamente cuando no existan en el mercado local o extranjero, previa constancia por escrito de la distribuidora.
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES. CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03 Como «accidente» ha de entenderse la le- sión corporal que deriva de una causa vio- lenta, súbita, externa y ajena a la intencio- nalidad del Asegurado. También se considerarán como accidentes a efectos del seguro: • La asfixia o lesiones internas a conse- cuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas. • Las infecciones derivadas de un acciden- te cubierto por la póliza. • Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cu- bierto por la póliza. • Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES. CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03 Estarán aseguradas las garantías, de entre las incluidas en este artículo, a las que se haya asignado la correspondiente suma asegurada en las Condiciones Particulares.
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES. CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03 • Sordera total de un oído ....................................................................................... • Pérdida total del olfato o del gusto ........................................................................ • Mudez absoluta con imposibilidad de emitir sonidos coherentes ............................. • Ablación de la mandíbula inferior .......................................................................... • Trastornos graves en las articulaciones de ambos maxilares ................................ • Paraplejía ............................................................................................................. • Cuadriplejía .......................................................................................................... • Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales, sin complica- ciones neurológicas ni deformaciones graves de columna: 3 por 100 por cada vértebra afectada, máximo del ............................................................................. • Síndrome xx Xxxxx-Xxxxx .................................................................................. • Pérdida de un pulmón o reducción al 50 por 100 de la capacidad pulmonar ........ • Nefrectomía ........................................................................................................ • Ano contra natura .............................................................................................. • Amputación de un brazo desde la articulación del húmero ..................................... • Amputación de un brazo al nivel del codo o por encima de éste.............................. • Amputación de un brazo por debajo del codo ................................................... • Amputación de una mano al nivel de la muñeca o por debajo de ésta ................. • Amputación de cuatro dedos de una mano ....................................................... • Amputación de un dedo pulgar ........................................................................... • Amputación total de un dedo índice o de dos falanges del mismo ....................... • Amputación total de cualquier otro dedo de una mano o de dos falanges del mismo .................................................................................................................. • Pérdida total del movimiento de un hombro ........................................................... • Pérdida total del movim...
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES. CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03 La suma asegurada tiene carácter de in- demnización mensual pagadera por meses vencidos, o períodos menores, mientras persista la situación incapacitante y duran- te un máximo de dos años a contar des- de la fecha del accidente. Si a consecuencia del accidente se produ- jera la hospitalización del Asegurado, la Compañía abonará además, con carácter complementario y con máximo de tres meses de indemnización, una suma igual a la devengada en concepto de invalidez temporal durante el tiempo en que el Ase- gurado estuvo hospitalizado.
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES. CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/01-03 Para la identificación y control del grupo asegurado, serán de aplicación las siguien- tes normas: • No será necesaria la cumplimentación in- dividual de solicitudes de adhesión al se- guro; en consecuencia, se conviene que la Compañía no esté obligada a emitir certificados individuales de cobertu- ra. • El Tomador, en el momento de formali- zar la solicitud del seguro, informará a la Compañía del número de empleados en situación de alta a efectos de la Seguri- dad Social. Estos adquirirán la condición de asegurados, sin necesidad de identifi- cación nominal, desde el momento en que el seguro entre en vigor. • No obstante, el Tomador del Seguro tie- ne la obligación de declarar a la Com- pañía el nombre y estado de salud, hasta donde le sea conocido, de los empleados en que en ese momento se encuentren en situación de Incapaci- dad Laboral Transitoria o en trámite de declaración de incapacidad profesio- nal. • La Compañía se reserva el derecho de aceptar la inclusión de esos emplea- dos en el seguro, así como el de fijar las primas y condiciones de cobertura adecuadas a cada caso. • Las altas de nuevos asegurados surti- rán efecto a las cero horas del día si- guiente a aquel en que se formalizó el alta, a efectos de Seguridad Social, ante al Organismo competente. Las bajas, desde la fecha que se compute a efectos del citado Organismo.
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES. Mediante esta cobertura se cubren los accidentes que pueda sufrir el Asegurado despla- zado durante el viaje objeto del seguro. 520-100-SG-GEN-EDICIÓN 07/18
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES. Mediante el pago de la cuota anual correspondiente, la COMPAÑÍAampara a el conductor del VEHICULO AFILIADO durante cualquier accidente hasta por el monto hasta el monto máximo de cobertura definido en el CUADRO DE GARANTIAS, y la distribución se ajusta a la definición de daños a Personas descrita en el Articulo 5 – literal b del presente contrato. En el caso de aplicar la cobertura deberán seguirse los pasos descritos en el artículo 3.