Definición de Incapacidad Total y Permanente

Incapacidad Total y Permanente. La incapacidad total y permanente del Asegurado se produce como consecuencia de una enfermedad o accidente que ocasione que el Asegurado sea completamente incapaz de participar en cualquier actividad lucrativa para la cual él o ella es, o se convirtiere en, razonablemente adecuada por su educación, capacitación o experiencia.
Incapacidad Total y Permanente. Para los efectos exclusivos de este amparo, se entiende como incapacidad total y permanente, aquella incapacidad sufrida por el Asegurado dentro de los límites de edad establecidos en las condiciones particulares de esta invitación, sufrida por un periodo continuo de ciento veinte (120) días, originada por cualquier causa, sin ningún tipo de exclusiones, salvedades o limitaciones, que le genere al asegurado una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, sea cual fuere su régimen, naturaleza, incluyendo todo tipo de preexistencias, incluso la causada intencionalmente por éste, y que se encuentre
Incapacidad Total y Permanente. Significa la inhabilidad de un Pasajero lesionado después de doce (12) meses de estar incapacitado totalmente en forma continua, para desarrollar los deberes propios a cualquier ocupación o empleo por un salario o ganancia por el resto de su vida.

Examples of Incapacidad Total y Permanente in a sentence

  • En caso de Siniestro, el Tomador y/o el Asegurado de la Póliza deberán completar satisfactoriamente el PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO establecido en la presente Póliza, para el caso específico de Incapacidad Total y Permanente.

  • Cuando hubiere desacuerdo entre La Compañía y el Asegurado respecto de la declaratoria o no de la Incapacidad Total y Permanente, el Asegurado puede solicitar se practique de nuevo una valoración física, y la Compañía accederá a ello.

  • La suma reconocida por el amparo adicional de Incapacidad Total y Permanente no es acumulable a ninguna otra cobertura, es un anticipo del ciento por ciento (100%) de la suma asegurada xxx xxxxxx básico y su indemnización da por terminado automáticamente el certificado individual de seguro al cual accede este amparo adicional.

  • El monto máximo a pagar incluye el monto de principal e intereses corrientes no pagados al momento de la declaratoria de la Incapacidad Total y Permanente.

  • El Contratante podrá optar por una de las siguientes combinaciones de cobertura, las que deberán expresamente consignarse en las Condiciones Particulares: Cobertura de Muerte Accidental (Cobertura A); Cobertura de Muerte y Desmembramiento Accidental (Cobertura AB); Cobertura de Muerte y Desmembramiento Accidental e Incapacidad Total y Permanente (Cobertura ABC).

  • El dictamen del tercer médico, cuando fuere necesario, se mantendrá dentro de la determinación de la declaratoria o no de la de la Incapacidad Total y Permanente que constan en los informes individuales de los otros dos médicos.

  • El Asegurado o sus causahabientes, tendrán derecho a exigir que la Compañía pague al Beneficiario, Principal e Irrevocable del seguro, el importe del Saldo Adeudado para las coberturas de Fallecimiento e Incapacidad Total y Permanente amparado por el seguro más sus accesorios.

  • Después de presentado el Decreto de Resolución provisional requerido para la declaración de la Incapacidad Total y Permanente, la Renta Hipotecaria Temporal por Incapacidad Total y Permanente se hará efectiva a partir de esta fecha y las letras dejadas de pagar durante esos noventa (90) días serán reembolsadas, sin intereses al Asegurado.

  • Esta póliza contempla la posibilidad de contratar el seguro de manera conjunta para dos o más asegurados en beneficio unos de otros, respecto de una misma deuda, para los amparos Básico de Vida e Incapacidad Total y Permanente.

  • Para efectos de este contrato, por extensión y aclaración también se considera como Incapacidad Total y Permanente la pérdida anatómica y funcional con o sin amputación de ambas manos a nivel de la muñeca, de ambos pies a nivel del tobillo, de una mano a nivel de la muñeca y de un pie a nivel del tobillo, la pérdida total e irrecuperable de la visión por ambos ojos y la enajenación mental absoluta e irrecuperable del Asegurado.


More Definitions of Incapacidad Total y Permanente

Incapacidad Total y Permanente. La incapacidad total y permanente del Asegurado se produce como consecuencia de un Accidente que ocasione que el Asegurado sea completamente incapaz de participar en cualquier actividad lucrativa para la cual él o ella es, o se convirtiere en, razonablemente adecuada por su educación, capacitación o experiencia. Tal incapacidad total y permanente deberá ser certificada por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
Incapacidad Total y Permanente. Si un titular asegurado ha quedado incapacitado total y permanentemente, a causa de un accidente o enfermedad e impedido de desempeñar ocupaciones o empleos remunerables, siempre que tenga menos de 70 años de edad y que esté vigente esta cobertura de la Póliza, la Compañía pagará el Capital Asegurado para dicha cobertura, mediante un solo pago, luego de seis meses de estar Incapacitado Total y Permanentemente. Si sobreviene la muerte después de que la Compañía haya realizado un pago por Incapacidad Total y Permanente, el pago por la pérdida de la Vida se hará sobre la diferencia existente, en caso de haberla.
Incapacidad Total y Permanente. La incapacidad total y permanente del Asegurado se produce como consecuencia de una enfermedad o accidente que ocasione que el Asegurado sea completamente incapaz de participar en cualquier actividad lucrativa para la cual él o ella es, o se convirtiere en, razonablemente adecuada por su educación, capacitación o experiencia. Tal incapacidad total y permanente deberá ser certificada por un médico calificado y autorizada por el director médico dispuesto por la Compañía.
Incapacidad Total y Permanente. Es el estado de invalidez, ya sea por lesiones orgánicas o alteraciones funcionales, que le sobrevenga al Asegurado menor de sesenta y cinco (65) años de edad y que le produzca una pérdida de forma permanente y definitiva del 50% o más de su capacidad laboral, que le impida llevar a cabo las tareas propias de su profesión
Incapacidad Total y Permanente. Son incapacidades totales y permanentes aquellas que imposibilitan al accidentado de una manera definitiva para el desempeño de la actividad desarrollada por el empleado asegurado. Miembro: Los miembros o extremidades son largos apéndices anexos al tronco, destinados a ejecutar los grandes movimientos de locomoción y prensión.

Related to Incapacidad Total y Permanente

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Evento Manifestación concreta del riesgo(s) asegurado(s) que confluye en un mismo momento de tiempo y circunstancia.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Licitante La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL