SALVAMENTOS Cláusulas de Ejemplo

SALVAMENTOS. Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y el vehículo asegurado sea considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la Póliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generales. El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, al pagar la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
SALVAMENTOS. En virtud de que el presente contrato es aplicable a pólizas de seguro sobre Automóviles Turistas, cuya importación se efectúa de manera temporal a Territorio Nacional, en caso de que la Compañía determine la pérdida total del Vehículo Asegurado a consecuencia del alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales, queda expresamente convenido que en ningún caso la Compañía adquirirá los efectos salvados del Vehículo Asegurado y será obligación del Asegurado efectuar la repatriación de los restos del vehículo a su país por su cuenta y costo. En caso de que la determinación de la Pérdida Total sea a consecuencia del Robo Total del Vehículo Asegurado y éste sea recuperado por la Compañía en una fecha posterior a aquella en que se haya entregado al Asegurado la indemnización correspondiente, queda expresamente convenido por las partes que la Compañía procederá con la destrucción o comercialización del mismo.
SALVAMENTOS. En caso de que la Compañía pague el valor asegurado del Vehículo en la fecha del Siniestro, ésta tendrá derecho a disponer del Salvamento en la proporción que le corresponda de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial y adaptaciones que no estuvieren asegurados, conforme al artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En virtud de que la parte que aporta el Asegurado es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente de la recuperación, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado. Para este efecto, la Compañía se obliga a notificar por escrito al Asegurado cualquier recuperación.
SALVAMENTOS. La Compañía tendrá derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por pérdida total, con excepción del equipo especial no descrito en la factura original del vehículo, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
SALVAMENTOS. En caso de que Zurich indemnice el límite máximo de responsabilidad, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento y de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, siempre y cuando se haga la reposición del equipo original.
SALVAMENTOS. La compañía tendrá derecho de disponer de los vehículos que hayan indemnizado por pérdida total, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, así como de cualquier recuperación o salvamento.
SALVAMENTOS. En caso de que la Institución pague el valor asegurado del vehículo y del costo de adquisición de salvamento por pérdida total o robo total, en los términos establecidos en la Cláusula 7.ª, numeral 8, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento y de cualquier recuperación, con excepción del equipo especial y/o adaptación y conversión que no estuviese asegurado.
SALVAMENTOS. En los casos donde exista salvamento de un siniestro, una vez determinada la procedencia del mismo y firmado el Convenio de Pérdida, la aseguradora dispondrá de 60 días hábiles para reuperar el salvamento, una vez agotado éste plazo, Exportadora de Sal S.A. de C.V., dispondrá del salvamento. EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., CUENTA CON PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO PREDICTIVO, PREVENTIVO Y CORRECTIVO. OBSERVACIÓNES.
SALVAMENTOS. De conformidad con lo establecido en el punto 8 de la cláusula 7ª de las presentes condiciones, si la Compañía repone el Vehículo o si dicho Vehículo es considerado como pérdida total y la Compañía en adición al pago de los daños del Vehículo, paga el valor del salvamento, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho Vehículo; En el entendido que la suma de dichos pagos, nunca podrá exceder del cien por ciento del Valor Comercial del Vehículo. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado. Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Asegurado, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito.