Common use of SALVAMENTOS Clause in Contracts

SALVAMENTOS. Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y la motocicleta asegurada sea considerada Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la Póliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total de la motocicleta siniestrada con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generales. El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total de la motocicleta por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, al pagar la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación de la motocicleta, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.

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Samples: Póliza De Seguro Sobre Motocicletas Condiciones Generales, Condiciones Generales Del Seguro De, Condiciones Generales Del Seguro De

SALVAMENTOS. Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y la motocicleta asegurada el vehículo asegurado sea considerada considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la Póliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total de la motocicleta siniestrada del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generales. El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total de la motocicleta del vehículo por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, al pagar la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación de la motocicletadel vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.

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SALVAMENTOS. Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y la motocicleta asegurada el vehículo asegurado sea considerada considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la Póliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total de la motocicleta siniestrada del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generales. El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total de la motocicleta del vehículo por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, al pagar la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación de la motocicletadel vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.

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SALVAMENTOS. Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el que, declarada la Pérdida Total de alguno de los bienes asegurados a consecuencia de un siniestro y la motocicleta asegurada sea considerada Pérdida Totalamparado, la Compañía pagará indemnizará al Asegurado de acuerdo a lo establecido en las presentes Condiciones Generales y en la cantidad correspondiente a la indemnización ypóliza, por lo que en su casocaso de existir un salvamento, el importe correspondiente al costo de adquisición del mismo será determinado mediante valuación pericial o mediante el análisis de la pérdida realizado por parte de la Compañía en términos del Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. La valuación pericial o el análisis de la pérdida al que se refiere el párrafo anterior, hará constar tanto los elementos propios de la estimación de la pérdida del bien o el monto del daño, como el valor de adquisición del salvamento, debiendo utilizar para dicha valuación las referencias que existen en el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementadamercado. La suma de la indemnización y del valor de adquisición pago del salvamento salvamento, a la que se deberá descontar el Deducible, no deberá podrá exceder el importe asegurado estipulado la suma asegurada que se consigna en la carátula de la Póliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total de la motocicleta siniestrada con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generales. El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total de la motocicleta por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha coberturapóliza. En términos del artículo Artículo 111 de la Ley sobre Sobre el Contrato de XxxxxxSeguro, al pagar la indemnizaciónCompañía la indemnización al Asegurado, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación de la motocicletalos bienes siniestrados, éste estos se considerará considerarán propiedad de la Compañía. Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por terremoto y/o por erupción volcánica. Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la Ley sobre vigencia del seguro consignada en la póliza, HDI Seguros conviene en indemnizar al Asegurado el Contrato importe de los daños sufridos de conformidad con las Cláusulas y del Seguropresente endoso y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro. Los daños amparados por este endoso que sean ocasionados por algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 (setenta y dos) horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrá como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

SALVAMENTOS. Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y la motocicleta asegurada el vehículo asegurado sea considerada considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro Seguro, o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la Pólizapóliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx póliza y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. . Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total de la motocicleta siniestrada del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 7 11 de la Cláusula BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generalescondiciones generales. El valor del salvamento salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total de la motocicleta del vehículo por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura SECCIÓN 2. Robo TotalROBO TOTAL DEL VEHÍCULO, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la Pólizapóliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de XxxxxxSeguro, al pagar la indemnización, indemnización la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación de la motocicletadel vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.

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SALVAMENTOS. Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y la motocicleta asegurada el vehículo asegurado sea considerada considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro Seguro, o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la Pólizapóliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx póliza y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total de la motocicleta siniestrada del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generalescondiciones generales. El valor del salvamento salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total de la motocicleta del vehículo por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. En caso de que el salvamento supere el monto de $227,400.00 M.N. (doscientos veintisiete mil cuatrocientos), o la cantidad establecida vigente al momento del siniestro, se retendrá el 20% por concepto de ISR de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la Pólizapóliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de XxxxxxSeguro, al pagar la indemnización, indemnización la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación de la motocicletadel vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De

SALVAMENTOS. Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y la motocicleta asegurada el vehículo asegurado sea considerada considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro Seguro, o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la Pólizapóliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx póliza y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total de la motocicleta siniestrada del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 7 11 de la Cláusula BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generalescondiciones generales. El valor del salvamento salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total de la motocicleta del vehículo por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura SECCIÓN 2. Robo TotalROBO TOTAL DEL VEHÍCULO, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la Pólizapóliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, al pagar la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación de la motocicleta, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.

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Samples: Condiciones Generales Seguro De Automóviles

SALVAMENTOS. Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen Se especifica que cuando ocurra el siniestro y la motocicleta asegurada sea considerada Pérdida Totalpara esta póliza no habrá salvamento, la Compañía pagará unidad determinada como pérdida total será devuelta a “LA GUARDIA” y serán integradas a un programa de compactación. Para la cantidad correspondiente cobertura de Muerte Accidental o Pérdidas Orgánicas del conductor y/o para cada uno de los Ocupantes: Por pérdida de cualquiera de las partes citadas dentro de la tabla específica en la Cláusula Octava, Muerte Accidental o Pérdidas Orgánicas. Se entenderá la amputación completa quirúrgica o traumática o anquilosamiento de ese miembro, la pérdida completa o irreparable de la función de la vista, o la separación completa o anquilosamiento de dos falanges de cada dedo. Cualquier situación que dé como resultado la inutilidad o incapacidad para el servicio de las armas de conformidad con la Ley del ISSFAM., se indemnizará al personal de la Secretaria de la Defensa Nacional al 100%, asimismo se indemnizara al personal de la Guardia Nacional conforme a la indemnización yLey del ISSSTE y en cualquier categoría se indemnizará a servidores públicos ajenos x Xxxxxxx Nacional conforme a la Ley Federal del Trabajo. PAGO ADMINISTRATIVO DE LOS DEDUCIBLES generados por siniestros ocurridos, para lo cual “EL PROVEEDOR” entregará las unidades que hayan sufrido algún siniestro a “EL ASEGURADO” al término de su reparación sin exigir el pago previo del deducible; en su caso, el importe correspondiente al valor lugar generará un reporte y las facturas correspondientes a los deducibles de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementadamanera mensual para su envío a cobro a “EL ASEGURADO”. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la Póliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total de la motocicleta siniestrada con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generales. El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total de la motocicleta por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de indemnización por muerte o lesiones corporales que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Totalsufra el conductor y ocupantes del vehículo asegurado, la Compañía indemnizará al Asegurado documentación que se presenta es: Parte inicial de los hechos elaborado por la suma asegurada estipulada en la carátula autoridad de la Póliza“LA GUARDIA” que tome fe de los hechos. Certificado de defunción y/o Acta de defunción. Identificación oficial (INE, con su respectivo descuento del deducible contratado pasaporte o cédula profesional). Contrato filiación. (Personal transferido de SEDENA, SEMAR y FAM) Formato de designación de beneficiarios para dicha cobertura. En términos del artículo 111 el Personal de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, al pagar la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación de la motocicleta, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro“LA GUARDIA” CURP.

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

SALVAMENTOS. Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen Se especifica que cuando ocurra el siniestro y la motocicleta asegurada sea considerada Pérdida Totalpara esta póliza no habrá salvamento, la Compañía pagará la cantidad correspondiente unidad determinada como pérdida total será devuelta a la indemnización GN y serán integradas a un programa de compactación. Para la cobertura de Muerte Accidental o Pérdidas Orgánicas del conductor y/o para cada uno de los Ocupantes: Por pérdida de cualquiera de las partes citadas dentro de la tabla específica en la Cláusula Octava, Muerte Accidental o Pérdidas Orgánicas. Se entenderá la amputación completa quirúrgica o traumática o anquilosamiento de ese miembro, la pérdida completa o irreparable de la función de la vista, o la separación completa o anquilosamiento de dos falanges de cada dedo. Cualquier situación que dé como resultado la inutilidad o incapacidad para el servicio de las armas de conformidad con la Ley del ISSFAM., se indemnizará al personal de la Secretaria de la Defensa Nacional al 100%, asimismo se indemnizará al personal de la GN conforme a la Ley del ISSSTE y en cualquier categoría se indemnizará a servidores públicos ajenos a la GN conforme a la Ley Federal del Trabajo. Generados por siniestros ocurridos, para lo cual “LA ASEGURADORA” entregará las unidades que hayan sufrido algún siniestro a “EL ASEGURADO” al término de su reparación sin exigir el pago previo del deducible; en su caso, el importe correspondiente al valor lugar generará un reporte y las facturas correspondientes a los deducibles de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementadamanera mensual para su envío a cobro a “EL ASEGURADO”. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la Póliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total de la motocicleta siniestrada con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generales. El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total de la motocicleta por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de indemnización por muerte o lesiones corporales que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Totalsufra el conductor y ocupantes del vehículo asegurado, la Compañía indemnizará al Asegurado documentación que se presenta es: Parte inicial de los hechos elaborado por la suma asegurada estipulada en la carátula autoridad de la PólizaGN que tome fe de los hechos. Certificado de defunción y/o Acta de defunción. Identificación oficial (INE, con su respectivo descuento del deducible contratado pasaporte o cédula profesional). Contrato filiación (Personal transferido de SEDENA, SEMAR y FAM). Formato de designación de beneficiarios para dicha cobertura. En términos del artículo 111 el Personal de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, al pagar la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al AseguradoGN. Además, si se diera la recuperación de la motocicleta, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del SeguroCURP.

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

SALVAMENTOS. 4. Pérdida Total en el siniestro.- por Daños Materiales o Robo Total. Las partes convienen que cuando ocurra el que, declarada la Pérdida Total del Vehículo Asegurado a consecuencia de un siniestro y la motocicleta asegurada sea considerada Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado amparado en la carátula Carátula de la Póliza. El deducible operará , La Compañía indemnizará al Asegurado de acuerdo con a lo estipulado establecido en las condiciones generales el inciso a) del punto 3 de la misma Xxxxxx y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total de la motocicleta siniestrada con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª CLÁUSULA 6ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones GeneralesGenerales y, en caso de existir un salvamento, el importe correspondiente al costo de adquisición del mismo será determinado mediante valuación pericial o mediante el análisis de la pérdida realizado por parte de La Compañía en términos del Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. La valuación pericial o el análisis de la pérdida al que se refiere el párrafo anterior hará constar tanto los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Vehículo Asegurado, como el valor de adquisición del salvamento, debiendo utilizar para dicha valuación las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado. La suma de la indemnización y del pago del salvamento a la que se deberá descontar el Deducible no podrá exceder la suma asegurada que se consigna en la Carátula de la Póliza. El valor costo del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total de la motocicleta Pérdida Total del Vehículo Asegurado por parte de la La Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando La Compañía pague al pagar Asegurado el valor costo de adquisición del salvamento al Aseguradosalvamento, determinado mediante la Compañía mencionada valuación pericial o el análisis de pérdida en los términos del Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de ésteél, con a excepción del equipo especial Equipo Especial que no estuviere aseguradoAsegurado. Ocurrido el Robo Total del Vehículo Asegurado, como lo estipula el artículo 116 ante la actualización del Riesgo que ampare la Carátula de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo TotalPóliza contratada, la La Compañía indemnizará al Asegurado con la suma asegurada estipulada consignada en la carátula Carátula de la Póliza, Póliza y de acuerdo con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha coberturalo estipulado en las presentes Condiciones Generales. En términos del artículo Artículo 111 de la Ley sobre Sobre el Contrato de XxxxxxSeguro, al pagar La Compañía la indemnizaciónindemnización al Asegurado, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación de la motocicletadel Vehículo Asegurado, éste se considerará propiedad de la La Compañía, con a excepción del equipo especial Equipo Especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del SeguroAsegurado.

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Samples: Condiciones Generales

SALVAMENTOS. Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y la motocicleta asegurada el vehículo asegurado sea considerada considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la Póliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total de la motocicleta siniestrada del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generales. El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total de la motocicleta del vehículo por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de XxxxxxSeguro, al pagar la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación de la motocicletadel vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.

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SALVAMENTOS. 7. Pérdida Total en el siniestro.- por Daños Materiales o Robo Total. Las partes convienen que cuando ocurra el que, declarada la Pérdida Total del Vehículo Asegurado a consecuencia de un siniestro y la motocicleta asegurada sea considerada Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado amparado en la carátula Carátula de la Póliza. El deducible operará , La Compañía indemnizará al Asegurado de acuerdo con a lo estipulado establecido en las condiciones generales el inciso a) del punto 3 de la misma Xxxxxx y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total de la motocicleta siniestrada con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª CLÁUSULA 6ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones GeneralesGenerales y, en caso de existir un salvamento, el importe correspondiente al costo de adquisición del mismo será determinado mediante valuación pericial o mediante el análisis de la pérdida realizado por parte de La Compañía en términos del Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. La valuación pericial o el análisis de la pérdida al que se refiere el párrafo anterior hará constar tanto los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Vehículo Asegurado, como el valor de adquisición del salvamento, debiendo utilizar para dicha valuación las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado. La suma de la indemnización y del pago del salvamento a la que se deberá descontar el Deducible no podrá exceder la suma asegurada que se consigna en la Carátula de la Póliza. El valor costo del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total de la motocicleta Pérdida Total del Vehículo Asegurado por parte de la La Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando La Compañía pague al pagar Asegurado el valor costo de adquisición del salvamento al Aseguradosalvamento, determinado mediante la Compañía mencionada valuación pericial o el análisis de pérdida en los términos del Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de ésteél, con a excepción del equipo especial Equipo Especial que no estuviere aseguradoAsegurado. Ocurrido el Robo Total del Vehículo Asegurado, como lo estipula el artículo 116 ante la actualización del Riesgo que ampare la Carátula de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo TotalPóliza contratada, la La Compañía indemnizará al Asegurado con la suma asegurada estipulada consignada en la carátula Carátula de la Póliza, Póliza y de acuerdo con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha coberturalo estipulado en las presentes Condiciones Generales. En términos del artículo Artículo 111 de la Ley sobre Sobre el Contrato de XxxxxxSeguro, al pagar La Compañía la indemnizaciónindemnización al Asegurado, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación de la motocicletadel Vehículo Asegurado, éste se considerará propiedad de la La Compañía, con a excepción del equipo especial Equipo Especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del SeguroAsegurado.

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SALVAMENTOS. Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y la motocicleta asegurada el vehículo asegurado sea considerada considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro Seguro, o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la Pólizapóliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx póliza y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total de la motocicleta siniestrada del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generalescondiciones generales. El valor del salvamento salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total de la motocicleta del vehículo por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la Pólizapóliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de XxxxxxSeguro, al pagar la indemnización, indemnización la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación de la motocicletadel vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.

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SALVAMENTOS. Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y la motocicleta asegurada el vehículo asegurado sea considerada considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo artíc lo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro Seguro, o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado esti ulado en la carátula de la Pólizapóliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx póliza y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total de la motocicleta siniestrada del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generalescondiciones generales. El valor del salvamento salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total de la motocicleta del vehículo por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será ser la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la Pólizapóliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de XxxxxxSeguro, al pagar la indemnización, indemnización la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido xxxxxxx correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación de la motocicletadel vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.

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SALVAMENTOS. Pérdida Total en el siniestro.- Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y la motocicleta asegurada sea considerada Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor En caso de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de pague el valor asegurado del Vehículo en la indemnización y fecha del valor de adquisición siniestro, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula proporción que le corresponda de la Póliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos. Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total de la motocicleta siniestrada con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generales. El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total de la motocicleta por parte de la Compañía. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éstecualquier recuperación, con excepción del equipo especial y adaptaciones que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de Deducible, como lo estipula el artículo 116 importe de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Robo Total.- En caso de recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Total, erogó la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la Pólizay el remanente, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxxsi lo hubiere, al pagar la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan corresponderá al Asegurado. AdemásEl peritaje a que se refiere esta cláusula, si se diera la recuperación no significa aceptación de la motocicleta, éste se considerará propiedad reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estará obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. En cumplimiento a los artículos 27, 29 y 29-A- del Código Fiscal de la Federación, en relación a las Reglas I.2.4.3., fracción IV, I.2.7.3.4. y I.2.7.3.6 de la miscelánea fiscal 2014, el Asegurado (persona física sin actividad empresarial) está obligado a facturar a la Compañía, por medio del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el valor del salvamento que corresponda con excepción motivo de la indemnización por Pérdida Total. Para expedir el CFDI el Asegurado o Tercero debe proporcionar, entre otros, la clave de Registro Federal Índice 33 de Contribuyentes (RFC). En caso que el Asegurado o Tercero no esté dado de alto en el RFC, entregará a la Compañía la información y documentación necesaria para su inscripción, incluyendo: a) Nombre completo, b) CURP o copia del equipo especial acta de nacimiento, c) Actividad preponderante que realizan, d) Domicilio fiscal y e) Formulario de “Solicitud de Emisión de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”. Cumplido lo anterior, y en su caso la inscripción ante del Asegurado en el RFC, la Compañía hará llegar al Asegurado o Tercero el CFDI correspondiente. Toda vez que las disposiciones fiscales son de estricta aplicación, la Compañía no estuviere aseguradoestará obligada a indemnizar la Pérdida Total si por actos u omisiones del Asegurado o Tercero se impide o limita el cumplimiento de la emisión del CFDI, como lo establece en cuyo caso las partes podrán acordar el artículo 116 pago de daños. En términos de los artículos 93 y 126, fracción XIX, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta: Si el precio salvamento es superior de $227,400 pesos y descontando el costo de adquisición del vehículo, el resultado es igual o mayor a 3 veces la Unidad de Medida y Actualización Anual a la fecha del pago, la Compañía retendrá el 20% sobre el Contrato excedente y entregará el CFDI correspondiente. Ejemplo: Valor del Segurosalvamento: $280,000 pesos (-) Costo de adquisición: $100,000 pesos Utilidad: $180,000 pesos Excede en $105,000 pesos el equivalente a 3 veces la Unidad de Medida y Actualización Anual. Retención a aplicar: $21,000 pesos 20% sobre el excedente de la Unidad de Medida y Actualización Anual importe del salvamento. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0062-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015.

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