ROBO TOTAL Cláusulas de Ejemplo

ROBO TOTAL. Esta cobertura ampara el robo total del vehículo asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total. Esta cobertura ampara, aun cuando no haya sido contratada la cobertura de Daños Materiales, los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e y f de la cobertura 1. Daños Materiales, aun cuando estos no se deriven del robo total del vehículo asegurado. Asimismo, queda cubierto también el equipo especial con que se encuentra dotado el vehículo asegurado, agregando el importe del mencionado equipo especial al valor del vehículo, constituyendo así la suma asegurada. Tratándose de remolques o semiremolques, la cobertura de Robo Total queda amparada:
ROBO TOTAL. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara el robo total del vehículo, y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de dicho hecho. Se entenderá por robo total, el apoderamiento del vehículo asegurado en contra de la voluntad del Asegurado o conductor del mismo, como resultado del delito de asalto, o cuando el vehículo desaparezca del lugar donde se dejó estacionado. En adición, cuando no se contrate la cobertura 1. Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, siempre y cuando no sea a causa de colisión del vehículo, d, e y f del punto 1 de dicha cláusula. La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto por lo señalado en el punto 18 de la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato aplicables a todas las coberturas. Para efectos de cualquier indemnización bajo esta cobertura, la Suma Asegurada será la definida en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños. Las coberturas de Daños Materiales, y Robo Total se contratan con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado denominada deducible. El monto de esta cantidad resultará de aplicar a la suma asegurada en la fecha del siniestro el porcentaje que se especifica en la carátula de la Póliza para cada una de las coberturas contratadas. En reclamaciones por rotura o robo xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado por concepto de deducible, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados. Tratándose de desprendimientos, el deducible será del 20% del costo total de la instalación. Por lo que se refiere a la cobertura de Robo Total, en el caso de que sea recuperado el vehículo asegurado después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado a consecuencia de dicho robo total. En caso de siniestro en donde el vehículo asegurado sea conducido por una persona con la edad, sexo o código postal diferentes a los especificados en la carátula de la póliza, el deducible de la cobertura de Daños Materiales se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la carátula de la póliza para esta cobertura. En caso de declarar diferente el tipo de garaje especificado en la carátula de la póliza, el deducible ...
ROBO TOTAL. Cobertura
ROBO TOTAL. Esta cobertura ampara el robo total del Vehículo Asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total. Esta cobertura ampara, aun cuando no haya sido contratada la cobertura de Daños Materiales, los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e, f y h de la cobertura 1. Daños Materiales, aun cuando estos no se deriven del robo total del Vehículo Asegurado.
ROBO TOTAL. Ampara el robo total del Vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total. En adición, cuando no se contrate la cobertura 1. Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c), siempre y cuando no sea a consecuencia de colisión del Vehículo, d), e), y f) del punto 1 de esta cláusula. La protección de esta cobertura operará aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza determinado por la autoridad judicial, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado. DEDUCIBLE Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de un Deducible, cuyo monto corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta Póliza. En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada o valor comercial en la fecha del siniestro, el porcentaje elegido por el Asegurado y que se consignan en la carátula de la presente Póliza. El importe y/o porcentaje del Deducible se consignará en la carátula de la Póliza. En el caso de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el Deducible contratado en esta cobertura cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al Vehículo asegurado.
ROBO TOTAL. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara el robo total del vehículo, y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de dicho hecho. Se entenderá por robo total, el apoderamiento del vehículo asegurado en contra de la voluntad del Asegurado o conductor del mismo, como resultado del delito de asalto, o cuando el vehículo desaparezca del lugar donde se dejó estacionado. En adición, cuando no se contrate la cobertura 1. Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, siempre y cuando no sea a causa de colisión del vehículo, d, e y f del punto 1 de dicha cláusula. La protección de esta cobertura operará aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto por lo señalado en el punto 18 de la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato aplicables a todas las coberturas. Para efectos de cualquier indemnización bajo esta cobertura, la Suma Asegurada será la definida en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños.
ROBO TOTAL. AMPARA EL ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO Y LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRA A CONSECUENCIA DE SU ROBO TOTAL. EN ADICIÓN, CUANDO NO SE CONTRATE LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES, QUEDARÁN AMPARADOS LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LOS RIESGOS QUE SE MENCIONAN EN LOS INCISOS C, D, E, Y F DEL PUNTO 1 DE DAÑOS MATERIALES, APLICÁNDOSE EN ESTOS CASOS DEL DEDUCIBLE CONVENIDO PARA ROBO TOTAL. LA PROTECCIÓN DE ESTA COBERTURA OPERARÁ AUN CUANDO LOS HECHOS QUE DEN LUGAR AL SINIESTRO CONSTITUYAN EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, EXCEPTO CUANDO DICHO DELITO SEA COMETIDO POR EL (LOS) REPRESENTANTE (S) LEGAL (ES) DEL ASEGURADO
ROBO TOTAL. I. COBERTURA
ROBO TOTAL. I. Cobertura
ROBO TOTAL. Ampara el robo total de los vehículos que el Asegurado tenga bajo su responsabilidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia de su robo total.