Sección 1 Cláusulas de Ejemplo

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  • CLASIFICACIÓN UNSPSC El objeto contractual se enmarca dentro del siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios:

  • COMUNICACIÓN DEL FALLO Por tratarse de un procedimiento de contratación realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 26Bis, fracción III de la LAASSP, el acto de fallo se dará a conocer en junta pública y a los licitantes que hayan presentado proposiciones y que libremente hayan asistido al acto, se les entregará copia del mismo, levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de COMPRANET. A los licitantes que no hayan asistido al presente acto, se les enviará por correo electrónico el aviso de publicación en este medio. Con fundamento en el artículo 37 de la LAASSP, con la notificación del fallo antes señalado, por el que se adjudicará el (los) contrato (s), las obligaciones derivadas de este (s), serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en los términos señalados en el fallo y la fecha indicada en el numeral 6.5 de la presente convocatoria. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes y, se pondrán al finalizar los actos a disposición de los licitantes que no hayan asistido, en el tablero de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en calle Suecia esquina con España, X/X, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxx, Xxxxxxxxxx, por un término no menor a 5 días hábiles. Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al (los) acto(s), en el entendido de que este procedimiento sustituye el de notificación personal. Independientemente de lo anterior, el contenido de dichas actas podrá ser consultado en el portal de transparencia “IMSS va a comprar” - “IMSS compró”.

  • AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

  • DURACIÓN DEL SEGURO Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por períodos inferiores a un año.

  • DATOS DEL FALLO CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala 02 (Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado -) Alicura S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda SENTENCIA del 12 DE MAYO DE 2010 Nro.Fallo: 10310015 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Si bien la Municipalidad demandada ha contratado con los actores la prestación de servicios de asistencia profesional y técnica mediante los procedimientos administrativos previstos por la normativa no sólo en lo que hace a la contratación misma sino también a la procura del cobro de los cánones devengados, corresponde considerar que los efectos de dicha contratación se encuentran contemplados en el derecho privado y la cuestión del cobro de la contraprestación de dicha locación de servicios es ajena a la competencia contenciosoadministrativa, pues se trata de una cuestión de raigambre estrictamente civil y cuya normativa debe necesariamente aplicarse para su dilucidación. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Dado que el Estado puede celebrar contratos regidos por el derecho común, el hecho de que una de las partes de la relación jurídica sea la Administración no implica que todos los efectos derivados de la misma deban regirse por las normas y principios que conforman el derecho contencioso administrativo, debiendo considerarse si la Administración ha actuado en carácter de autoridad del administrado o bien si lo ha hecho en virtud de su potestad para celebrar contratos con terceros, pues en el primer caso los efectos que derivan de dicha relación se regirán por el derecho contencioso administrativo. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Perrachione - Peiretti) Nostrala, Osvaldo Antonio y otro c/ Municipalidad de La Ciudad de San Francisco s/ abreviado - cobro de pesos SENTENCIA del 6 de Noviembre de 2012 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La locación de servicios constituye un contrato administrativo en razón de su objeto cuando la prestación a que se obliga el co-contratante particular está dirigida al cumplimiento de funciones esenciales y específicas del Estado que tienen como mira el interés de la comunidad, como sucede en el caso, en el cual la obligación del particular de proveer cestos de residuos tiende al cumplimiento de las obligaciones de la municipalidad en el mantenimiento y limpieza de la ciudad. Fuente : SAIJ DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINIST.. SAN FRANCISCO, CORDOBA. (Griboff de Imahorn - Vanzetti) Sosa, Sergio Héctor c/ Municipalidad de San Francisco s/ abreviado SENTENCIA del 31 de Octubre de 2012 SUMARIO CUESTIONES DE COMPETENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS En virtud de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto- ley 1285/58 (redacción establecida por la ley 22.093), corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de etribución pactada.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • Jubilación parcial —Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 166.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx), y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabaja- dores, y de conformidad con la normativa vigente en esta materia, podrán acceder a la ju- bilación parcial. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de so- licitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de LUNES 00 XX XXXXX XX 2014 B.O.C.M. Núm. 58 vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la sus- cripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación la- boral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los me- ses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar, en contraprestación por el trabajo, será el correspondiente a la jor- nada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las par- tes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un traba- jador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacaciones.

  • Perfección y formalización del contrato El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

  • PÉRDIDA PARCIAL En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación, o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula 16 Indemnización por Pérdida Total. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado. Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que, se haya especificado una suma determinada según la cobertura «G» De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.

  • Clasificación del Contratista Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: