Subida salarial Cláusulas de Ejemplo

Subida salarial. 1) Desde el 1 de enero de 2017, los salarios de aplicación de este convenio son los recogidos en las tablas salariales del anexo I.
Subida salarial cve: BOE-A-2013-13324
Subida salarial. A) Para 2001: Con efecto de 1 de Enero de 2001, se incrementarán los salarios establecidos en este Convenio en una cuantía igual a 2.50 puntos más 0,25 puntos, por ciento. Los atrasos correspodientes que pudieran derivarse de esta subida se harán efectivos por las Empresas a los trabajadores en el plazo de dos meses como máximo, desde la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial del Estado.
Subida salarial. Para el año 2011, Todos los conceptos retributivos experimentarán un incremento salarial de un 2% que tendrá efecto retroactivo desde Enero de 2011. Para el año 2012. Todos los conceptos retributivos experimentarán un incremento salarial desde el mes de enero de un 2%.
Subida salarial. Sobre los salarios actualizados en 2007, los incrementos salariales serán los siguientes: Para los años 2010 y 2011, en caso de que no exista previsión de inflación por parte del Gobierno, se reunirá la Comisión Mixta del Convenio para fijar el incremento salarial xx xxxxxxx.
Subida salarial. Año 2015: Se aplicará un incremento salarial consolidable de 225 euros. Esta cantidad se repartirá proporcionalmente en los conceptos xx xxxxxxx base, pagas extras y vacaciones. Año 2016: Se aplicará un incremento salarial consolidable de 250 euros. Esta cantidad se repartirá proporcionalmente en los conceptos xx xxxxxxx base, pagas extras y vacaciones. Para el año 2016, y con el objetivo de ofrecer a los empleados/as la posibilidad de me- jorar sus condiciones retributivas sin por ello perjudicar la competitividad de la factoría de Vitoria-Gasteiz se ofrece a los empleados/as de convenio la posibilidad de poder mejorar su retribución en función de algunos parámetros claves de la factoría: — Productividad DEP. — Chatarras. — Aparatos rechazados en auditoria de producto. Única y exclusivamente se abonará a aquellas personas que efectivamente hayan con- tribuido a que se consiga dicha prima (en ninguno de los casos se abonara la mencionada cantidad a las personas que y por cualquier motivo no tengan presencia real y efectiva dichos días), es decir, será proporcional a la presencia real y efectiva del año. Estas primas no son consolidables La dirección trasladará el valor de los objetivos que ha sido asignado a la planta en el primer trimestre de cada año al comité de empresa. El valor de referencia de cada indicador para el cálculo de la retribución el valor acumulado final marcado como objetivo anual por la división de producto. El valor acumulado de los indicadores será monitorizado mes a mes y publicado en el tablón de indicadores del área xx Xxxxx (Shop Floor Management).
Subida salarial. Todos los conceptos económicos del Convenio se incrementarán en el año 2022 un 1,75% y en 2.023 un 2,25%, tal y como figuran en las tablas salariales ane- xas.
Subida salarial. 1) Desde el 1 xx Xxxxx de 2013, los salarios de aplicación de este convenio son los recogidos en las tablas salariales del anexo I.
Subida salarial. Se determinan unas subidas salariales, para todos los conceptos, tanto salariales como extrasalariales, fijadas en los siguientes porcentajes para los distintos años de vigencia del texto: Año 2015: Se mantendrán los salarios del año 2014. Año 2016: Se incrementaran los salarios en un 0,5 % sobre los salarios del año 2015. Año 2017: Se incrementaran los salarios en un 0,8 % sobre los salarios del año 2016. Año 2018: Se incrementaran los salarios en un 1 % sobre los salarios del año 2017. Año 2019: Se incrementaran los salarios en un 1.10 % sobre los salarios del año 2018.
Subida salarial. Los conceptos económicos serán revisados al final de cada año natural, y se incrementaran según el I.P.C. del año vencido, teniendo vigencia a partir del 1 de enero del siguiente año, durante los años de vigencia de este Convenio Colectivo y como mínimo se incrementará en lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las retribuciones se incrementarán según establezca los Presupuestos Generales del Estado. No obstante si la normativa lo posibilita se incrementarán las retribuciones al I.P.C., con fecha de efectos a la entrada en vigor del presente convenio.