Régimen salarial Cláusulas de Ejemplo

Régimen salarial. Las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio colectivo se recogen en las tablas salariales que se adjuntan al presente texto y que son el resultado del siguiente incremento: A 1 de enero de 2013 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2012 en un 0,6 por 100. A 1 de enero de 2014 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2013 en un 0,6 por 100. Se acuerda aplicar la cláusula de actualización prevista en el II Acuerdo para el empleo y la negociación, que será aplicable al final de cada ejercicio 2013 y 2014 concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicará en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Estos incrementos se aplicarán al concepto de “carencia de incentivos” recogido en este Convenio. A partir del 1 de enero de 2013, en las empresas que apliquen este Convenio, ninguno de los Grupos Profesionales recogidos en este convenio colectivo percibirá un salario anual inferior a los 14.000 Euros, excepto los contratos de formación, primer año y segundo año, y aprendices. Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio para el año 2013 deberán abonarse en el plazo máximo de dos meses a partir de su publicación en el BOCM.
Régimen salarial. Las retribuciones del presente Xxxxxxxx son las que aparecen en el presen- te anexo.
Régimen salarial. Las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio colectivo se recogen en las tablas salariales que se adjuntan al presente texto y que son el resultado del siguiente incremento: — A 1 de enero de 2018 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2017 en un 2,1 por 100. — A 1 de enero de 2019 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2018 en un 2,00 por 100. — A 1 de enero de 2020 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2019 en un 2,00 por 100. Estos incrementos se aplicarán al concepto de “carencia de incentivos” recogido en este Convenio. En caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística cada uno de los años de vigencia del presente convenio se situara en un nivel superior al 2,6% en el año 2018, al 2,5% en el año 2019 o al 2,5% en el año 2020, se efectuará una actualización salarial cada uno de los años, sin carácter retroactivo, equivalente a la diferencia entre el IPC real y las cantidades anteriormente indicadas, sobre todos los conceptos a los que se aplicó el incremento pactado. La Comisión de seguimiento del Convenio emitirá un dictamen en el plazo de un mes desde que se conozca la cifra de IPC anual publicada por el Instituto Nacional de Estadística. Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio para el año 2018 deberán abonarse en el plazo máximo de dos meses a partir de su publicación en el BOCM.
Régimen salarial. Independientemente de otros conceptos, la cuantía xxx xxxxxxx Convenio por grupos profesionales y con carácter de mínimo es el que se especifica en la Tabla de remuneraciones del presente Convenio Colectivo y se percibirán durante todos los días del año. Cuando el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, supere el salario Total Convenio, es decir, el salario convenio adicionado en el 9% de participación en beneficios y los pluses correspondientes, también en cómputo anual, el nuevo Salario Mínimo Interprofesional pasará a constituir el nuevo Salario Total Convenio a todos los efectos, asimismo en cómputo anual.
Régimen salarial. Artículo 24.—Salario base. El salario base de Grupo es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo en función de su Grupo Profesional y Categoría de pertenencia. El salario base para el año 2002, será el resultado de aplicar el IPC real resultado al 31-12-2001 más 1; para 2003, el IPC real resultado al 31-12-2002 más 0,75 y para el año 2004, el IPC real resultado al 31-12-2003 más el 0,50. El importe a percibir por este concepto para 2002 será el reflejado en la tabla salarial adjunta (Anexo I).
Régimen salarial. 1. el salario de los trabajadores estará integrado por:
Régimen salarial. Artículo 3 Salario
Régimen salarial. Los salarios que regirán para los diferentes grupos, desde el día de inicio de la vigencia del presente convenio, son los que se acompañan en la tabla nº 1 anexa.
Régimen salarial. Artículo 35º.- Estructura salarial y conceptos.
Régimen salarial. Para todo el colectivo, las condiciones salariales descritas en el presente convenio que regi- rán para la jornada normal de trabajo del Artículo 25., serán las que se detallan a continuación en el presente Artículo, las cuales serán de aplicación a partir del primer día natural, del mes siguiente a la fecha de su firma. B.O.C.M. Núm. 213 SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2019