Salario Cláusulas de Ejemplo

Salario. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador. No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. En el articulado de este convenio se determina la estructura xxx xxxxxxx, que deberá comprende el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se haya pactado. Igualmente se pacta el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario. Las empresas contratarán a sus trabajadores garantizando la percepción xxx xxxxxxx de este Convenio. El salario estará integrado por el sueldo base y los complementos salariales. Todos los conceptos que integran el sueldo o salario, deberán figurar especificados y separados en la nómina del trabajador, cuya copia estará en poder del mismo, debidamente firmada y sellada por la empresa. Para el año 2017 se establece un incremento del 1% sobre las tablas salariales del año 2016, sobre todos los conceptos salariales y extra salariales. Para el año 2018 se establece un incremento del 1,20% sobre las tablas salariales del año 2017, sobre todos los conceptos salariales y extra salariales. Los atrasos procederán desde el 1/1/2016 y se devengaran desde la publicación del presente convenio colectivo en el BOP, no obstante se podrán prorratear hasta Diciembre del 2017 por partes iguales. Situación anterior al 31/...
Salario. El salario queda establecido en el Anexo I (Tabla Salarial) del presente Convenio, el cual se desglosa en tres conceptos: Salario Base, Plus de Beneficios y Plus de Residencia. Los salarios se devengarán mensualmente. Independientemente de lo anterior, se reconoce a las/os trabajadoras/es de las dis- tintas categorías el abono de las cantidades determinadas sobre la base del primer semestre de 1979, siendo inabsorbibles e invariables en su valor absoluto; conse- cuentemente dichas cantidades no han variado desde 1979 hasta 1999. Excepcionalmente se incrementarán dichas cantidades en 27,05 € en el año 2000 y otras 27,05 € en el año 2001, pasando a partir de este momento a permanecer de nuevo a ser inabsorbibles e invariables. Se incrementaron en los años 2000 y 2001, pasando a permanecer inabsorbibles e invariables. Figuran sobre recibos xx xxxxxxx como concepto ‘Devolución artículo 18’. Se pacta este nuevo concepto de naturaleza salarial, que se percibirá con carácter mensual (12 pagas al año). Este concepto salarial, que tendrá carácter consolidable y no absorbible, tendrá derecho a percibirlo todo el personal que preste sus servi- cios en la sección de aguas. Dicho concepto se calculará por cada día de alta en la empresa, a razón de una sexta parte xxx xxxxxxx base, plus de residencia, plus de beneficios, devolución art. 18, plus anexo unificado y la antigüedad, que tenga derecho el trabajador a percibir en cada momento. Este concepto salarial se seguirá percibiendo cuando el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales. Se exceptúan del pago de este concep- to salarial periodos de paternidad, maternidad, excedencias, situaciones de pago directo de la incapacidad temporal, permisos no retribuidos, suspensión de empleo y sueldo, y cualquier otro período en que el trabajador no esté de alta en la empresa. Este concepto salarial tendrá carácter pensionable. La Empresa y los trabajadores no podrán tener ningún tipo de perjuicio, de cualquier naturaleza, derivado de la aplicación de este concepto salarial.
Salario. Retribución que el patrono paga al trabajador en virtud del contrato de trabajo. Para efectos de este seguro se entiende como el salario bruto.
Salario. Es la retribución que corresponde al trabajador académico por sus servicios de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
Salario. Es la retribución económica que debe pagar la Universidad a los trabajadores académicos por sus servicios prestados, tal como se define en la Ley Federal del Trabajo;
Salario. 1. La retribución de los trabajadores en prácticas, fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo e), del Estatuto de los Trabajadores, no podrá ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional.
Salario. Las retribuciones que perciban los Futbolistas Profesionales serán consideradas a todos los efectos como salario, a excepción de aquellos conceptos que estén excluidos de tal consideración por la legislación vigente.
Salario. La estructura salarial integrada por los conceptos que se definen y concretan en los siguientes artículos de este capítulo constituye el total de las remuneraciones que corresponden percibir al personal sujeto al presente Convenio.
Salario. Los trabajadores percibirán las retribuciones fijadas para su grupo y nivel profesional de acuerdo con lo indicado en el Anexo I del presente convenio. La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración xx xxxxxxx.
Salario. Queda convenida una remuneración mensual de Gs……………… (Gs….) que EL EMPLEADOR deberá pagar al APRENDIZ, pagaderos el último dia del mes o dentro de los primeros cinco dias del mes siguiente. El pago de los sueldos serán abonados en el lugar donde el aprendiz preste su actividad .-----------------------------------------------------------------------------------------------------