REVISIÓN DEL CANON. No procede.
REVISIÓN DEL CANON. El canon del contrato no podrá ser objeto de revisión en su primer periodo de adjudicación. Transcurrido el primer año de vigencia de los Pliegos y en el caso de formalizarse por temporada nuevo contrato, o en los sucesivos, se podrá revisar el canon anual siempre que esté vinculado al aumento del precio público de los elementos a explotar, siempre que haya aumento o variación del tipo de instalaciones o cualquier circunstancia que pueda dar lugar a una variación del equlibrio económico de la concesión. Sin embargo, no se aplicará revisión de dicho canon durante el periodo de las anualidades adelantadas, en el caso de que el licitador haya ofertado el pago adelantado de anualidades del mismo.
REVISIÓN DEL CANON. A contar desde la primera anualidad, la renta se actualizará anualmente con arreglo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo ( I.P.C.), durante los doce meses inmediatamente anteriores al del vencimiento de la primera y sucesivas anualidades, publicado por el Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Economía y Hacienda (referido al Territorio Histórico de Bizkaia).
REVISIÓN DEL CANON. Procede: SI en el supuesto de prórroga. Método o sistema para la aplicación del índice de revisión: A partir del mes decimotercero de ejecución del contrato, se realizará la revisión del importe del canon convenido conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo General del ejercicio inmediatamente anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Artículo 16 apartado/s: Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios realizados por la empresa en el transcurso de la última anualidad Criterios de selección: no procede. Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 19 apartado/s: Relación de los principales servicios similares gestionados realizados en el último año, que incluyan fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
REVISIÓN DEL CANON. Procede: [SÍ] Fórmula/s, índice/s: Índice de Precios al Consumo Sistema para la aplicación del índice de revisión: El canon ofertado se verá incrementado en función de la variación del Índice de Precios al Consumo correspondiente a 31 de diciembre del año anterior del año objeto de la revisión, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en el futuro pudiera asumir sus competencias. El primer y último año de la Concesión, la liquidación de canon, en caso de que la hubiere, se practicará en función del tiempo que realmente se ha prestado el Servicio.
REVISIÓN DEL CANON. Si se variase el plazo o superficie de explotación anual, se prorrateará el canon de adjudicación proporcionalmente a dicha variación.
REVISIÓN DEL CANON. No se establece fórmula de revisión del canon que ha de abonar el adjudicatario.
REVISIÓN DEL CANON. 1. El canon se revisará anualmente. La primera revisión se realizará el día 1º de enero de 2017 y las siguientes cada 1º de enero de los años en que el contrato permanezca vigente, incluyendo sus prórrogas.
REVISIÓN DEL CANON. El canon del contrato no podrá ser objeto de revisión en su primer periodo de adjudicación. Transcurrido el primer año de vigencia de los Pliegos y en el caso de formalizarse por temporada nuevo contrato, o en los sucesivos, se podrá revisar el canon anual siempre que esté vinculado al aumento del precio público de los elementos a explotar, siempre que haya aumento o variación del tipo de instalaciones o cualquier circunstancia que pueda dar lugar a una variación del equilibrio económico de la concesión.
REVISIÓN DEL CANON. En el supuesto que opere la prórroga indicada en la clausula 6, el canon a satisfacer se actualizará de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable.