Régimen jurídico del servicio Cláusulas de Ejemplo

Régimen jurídico del servicio. Antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
Régimen jurídico del servicio. Artículo 117. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación - SECCIÓN 4ª. Actuaciones preparatorias de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado [arts. 118 a 120] - Artículo 118. Evaluación previa - Artículo 119. Programa funcional
Régimen jurídico del servicio. Artículo 116. Régimen jurídico del servicio
Régimen jurídico del servicio. El Centro se atendrá a la normativa contenida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación y a las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación En cuanto se refiere a la constitución o designación de órganos de gobierno, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 22 de noviembre de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y de los Colegios Públicos de Educación Especial. Los profesores de la escuela desarrollarán las enseñanzas correspondientes al puesto docente que desempeñen y, en su caso, ejercerán los puestos propios de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 2º de la citada Orden. Y en particular la constitución del Consejo Escolar del nuevo centro se realizará una vez desarrollado el proceso de elección de los representantes de cada sector de su comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden de 22 de noviembre de 2004. En cuanto al proceso para la admisión: Comisiones de valoración, solicitudes, lugar de presentación, plazos, compromiso, documentación acreditativa, criterios y baremo de admisión , escolarización de niños con necesidades educativas especiales, listas de espera y cobertura de vacantes; se estará a los dispuesto en la Orden de 8 xx xxxx de 2008 sobre admisión de niños/niñas en Escuelas Infantiles, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx modificado por Orden de 30 xx xxxxx de 2010, pudiendo ser revisado por el Ayuntamiento de Totana. El adjudicatario deberá proponer a la administración, la aprobación de unas normas de funcionamiento interno del centro, que versen sobre aspectos, no regulados ya en la normativa anterior, y sobre los que considere conveniente establecer una serie de normas regladas (de higiene, sanitarias, juguetes, etc.).
Régimen jurídico del servicio. Artículo 133. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación - SECCIÓN 4ª. Actuaciones preparatorias de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado [arts. 134 a 136] - Artículo 134. Evaluación previa - Artículo 135. Programa funcional - Artículo 136. Clausulado del contrato - TÍTULO II. Preparación de otros contratos [art. 137] - CAPÍTULO ÚNICO. Reglas aplicables a la preparación de los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas y de contratos subvencionados [art. 137] - Artículo 137. Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos - TÍTULO I. Adjudicación de los contratos [arts. 138 a 193]
Régimen jurídico del servicio. Antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio. Equivalente a art. 155.ap. 2 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio RCL\2000\1380. [ 22-06-2000] Equivalente a art. 158.ap. 1 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio RCL\2000\1380. [ 22-06-2000] FEV FEV
Régimen jurídico del servicio. A los efectos previstos en el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RDL 3/2011), la competencia para prestar el servicio corresponde a este Ayuntamiento según se establece en el artículo 25.2. l) h) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local y con el alcance establecido en el art. 26.1.a) de dicho texto legal. Por su parte las relaciones jurídicas y económicas con los usuarios vienen reguladas en la Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y la Ordenanza Municipal sobre normas relativas a la Limpieza en las Vías Públicas.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.