Riesgo de apalancamiento Cláusulas de Ejemplo

Riesgo de apalancamiento. Las IICs que invierten en instrumentos financieros derivados (futuros, opciones), pueden incorporar un riesgo superior, debido a las características intrínsecas de estos productos (por ejemplo, el apalancamiento). Por tanto, es posible que se multipliquen las pérdidas de la cartera, aunque también podrían multiplicarse las ganancias. Sin embargo, hay que tener en cuenta que algunas IICs utilizan los derivados exclusiva o primordialmente con la finalidad de disminuir los riesgos de la cartera de contado (cobertura); en la descripción de la política de inversión, que se recoge en el folleto, debe indicarse si los derivados se utilizarán con finalidad de inversión o de cobertura.
Riesgo de apalancamiento. Como se ha señalado antes, el apalancamiento es un concepto intrínseco en los derivados, que permite multiplicar las ganancias pero también las posibles pérdidas, cuando las mismas no están limitadas en función del tipo de derivado de que se trate. Riesgo por asumir compromisos financieros adicionales En función del tipo de derivado de que se trate, la posición a tomar puede implicar directamente que se asuman compromisos financieros al vencimiento del derivado, de manera que a esa fecha el titular tenga que hacer frente a dichos compromisos. Por este motivo, en los mercados organizados se exigen garantías que deben ser depositados en cuentas abiertas al efecto, cuando la posición tomada implica obligaciones. Riesgo de número de días a vencimiento El paso del tiempo resta valor a las opciones. Por ello, conforme se acerque la fecha de vencimiento el valor de la opción puede ser menor por esta causa.
Riesgo de apalancamiento. Algunos ETFs son apalancados lo que puede producir que se incrementen tanto las ganancias como las pérdidas que pueden ser elevadas. A ello hay que añadir que el propio funcionamiento interno del ETF con los ajustes de las posiciones en derivados puede producir pérdidas adicionales. La complejidad de estos instrumentos hace que no sean recomendables para inversores que no tengan una alta experiencia y cultura financiera. Riesgo de contrapartida por la utilización de derivados Por la utilización de derivados negociados con una entidad de crédito, los ETFs, ETPs y ETNs estarán expuestos a riesgo de contrapartida por incumplimiento de sus obligaciones al vencimiento de las posiciones en derivados.
Riesgo de apalancamiento. Se caracteriza el riesgo de apalancamiento por una exposición a un riesgo xx xxxxxxx basado en un importe nocional superior al capital invertido (ejemplos: primas de opción o contratos de futuros).
Riesgo de apalancamiento. El Fondo podrá hacer uso de líneas de crédito de adelantos de efectivo para el manejo de sus necesidades de flujo. MMGGAF podrá realizar compras apalancadas de títulos valores, por un monto equivalente hasta un treinta por ciento (30%) del total de sus activos. Debido a la posibilidad de endeudamiento, el valor del portafolio de inversión puede ser mayor que el Valor Neto de los Activos del Fondo. Esto significa que cualquier disminución en el valor del portafolio de inversión, puede afectar considerablemente el Valor Neto de los Activos y por ende, el Valor Neto de las Acciones Clase B. La exposición a los mercados de materias primas puede someter al Fondo a una mayor volatilidad que las inversiones en valores tradicionales. El valor de las inversiones en productos financieros vinculados a materias primas puede verse afectado por cambios en los movimientos xxx xxxxxxx en general, la volatilidad de índice de materias primas, los cambios en las tasas de interés, o los sectores que afectan a un sector o producto en particular, como la sequía, las inundaciones, el clima, los embargos, aranceles e internacional económico, los acontecimientos políticos y regulatorios.
Riesgo de apalancamiento. Algunos ETF son apalancados, lo que puede producir que se incrementen tanto las ganancias como las pérdidas, que pueden ser elevadas. A ello hay que añadir que el propio funcionamiento interno del ETF con los ajustes de las posiciones en derivados puede producir pérdidas adicionales. La complejidad de estos instrumentos hace que no sean recomendables para inversores que no tengan una alta experiencia y cultura financiera. Deberán considerarse los factores de riesgo mencionados para la renta variable y la renta fija, en función xxx xxxxxxx en el que se materialice la inversión del ETF. Distintos factores pueden influir en el comportamiento de estos instrumentos financieros. Entre otros, la evolución de cada uno de los elementos de su cartera, la liquidez o su volatilidad. Estos factores han de analizarse conjuntamente y hacen que el comportamiento del producto pueda variar de forma relevante en periodos cortos de tiempo. Además, es posible que, a pesar de que la evolución de su cartera sea favorable, su valor y por tanto sus liquidaciones a una fecha dada, evolucionen de forma distinta como consecuencia de un comportamiento desfavorable de alguno o algunos de los factores que afectan al instrumento. Los valores estructurados son títulos-valores materializados en diversos formatos, siendo los más habituales las notas, los bonos, las obligaciones y los certificados. Son emisiones xx xxxxx fija privada cuyo valor depende de la evolución del precio de otro activo financiero, denominado subyacente. Hay una gran diversidad de instrumentos financieros e indicadores económicos que se utilizan como activos subyacentes: índices bursátiles, acciones, valores xx xxxxx fija, divisas, tipos de interés, materias primas, etc. De acuerdo con la clasificación MiFID, los valores estructurados son productos MiFID complejos. Los valores estructurados con devolución de capital a vencimiento son instrumentos financieros que pueden generar rendimientos superiores a los de la renta fija, pero cuya rentabilidad también puede ser nula en función de la evolución del subyacente. Su valoración dependerá de la evolución del subyacente y de las condiciones xxx xxxxxxx, por lo que existe la posibilidad de que el precio antes de su fecha de vencimiento sea inferior al precio de adquisición. Representa el riesgo de que tanto el emisor como el garante (en su caso) no puedan hacer frente a sus compromisos de pago, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retras...
Riesgo de apalancamiento. Corresponde a la exposición a una posible pérdida asociada a movimientos adversos en los precios de títulos valores que fueron adquiridos con financiamiento, como es el caso de arrendamiento de valores. El financiamiento obtenido puede ser a una tasa de interés fija o variable. En el caso de inversiones en productos derivados, la cartera de inversiones podría ser objeto de apalancamiento al adquirir o vender contratos de futuros o forwards, por un monto en exceso del valor del activo subyacente mantenido en cartera. Estas posiciones podrían requerir la constitución de márgenes o garantías por un porcentaje determinado del contrato derivado y dichos márgenes o garantías deberán ser pagados o entregados a la contraparte, en el caso de movimientos adversos en los precios de las posiciones mantenidas.
Riesgo de apalancamiento. En los ETFs apalancados y cortos apalancados, los movimientos diarios del ETF pueden sufrir fluctuaciones mas bruscas y amplificadas que en las variaciones del subyacente al que replican.

Related to Riesgo de apalancamiento

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Equipamiento En el supuesto de precisarse equipamiento extraordinario para la realización del Protocolo, éste será adquirido e instalado por el PROMOTOR, con la autorización y supervisión del CENTRO. Asimismo, el PROMOTOR responderá de sus gastos de mantenimiento mientras dure el ensayo. A la finalización del protocolo, el promotor podrá retirar el equipamiento extraordinario a su costo. En el caso de cesión de maquinaria por el promotor, deberá realizarse la debida formalización contractual. En el presente ensayo el equipamiento será el siguiente ….

  • Seguimiento 1.-OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO, PROMOCIÓN PROFESIONAL, FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL. En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. La empresa deberá realizar una memoria de evaluación sobre la aplicación de las medidas precitadas en la ejecución del contrato y que contenga, por un lado, medidas adoptadas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y por otro lado, las medidas adoptadas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. 2.-OBLIGACIÓN DE EVITAR ESTEREOTIPOS SEXISTAS En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Toda la documentación referida deberá ser examinada por la persona responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusión. 3.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN SECTORES CON SUBREPRESENTACIÓN. En aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, la empresa adjudicataria así como la subcontratista, en su caso, deberá contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje superior en (XX) puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente, en el año inmediatamente anterior. 4.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PUESTOS DE RESPONSABILIDAD La empresa adjudicataria, siempre que ello sea posible, y para aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, deberá contratar para la ejecución del contrato, en puestos de responsabilidad, a un porcentaje de mujeres superior en (XX) puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente en el año inmediatamente anterior. 5.-FOMENTO DE LA PRESENCIA DE MUJERES EN PLANTILLAS DESEQUILIBRADAS En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, el 50% de las nuevas contrataciones que se realicen deberán ser mujeres. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma. 6.-MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO La contratista o subcontratista garantizará durante la ejecución del contrato la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. La contratista o subcontratista realizará durante la ejecución del contrato campañas informativas o acciones de formación, con el fin de prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato 7.-CUMPLIMIENTO PLAN DE IGUALDAD Las empresas contratistas de más de 250 personas trabajadoras deben justificar que disponen de un Plan de Igualdad, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 8.-FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPECIAL DIFICULTAD PARA ACCEDER AL EMPLEO. La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas. Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se deberá calcular sobre el mayor valor propuesto. Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único. Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y deberá contener la respectiva legalización por escribano público. La integración en Pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes, será valida solamente cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el Art. 39 xxx Xxxxxx Único. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida. El plazo de vigencia de la oferta, requerido en este numeral, será verificado a través del Formulario de Presentación de Ofertas SNCC.F.034. Las ofertas que no cumplan por lo menos con el plazo aquí establecido serán eliminadas sin más trámite.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Se introduce una nueva sanción a los particulares que no existía en la ley derogada, y que aplicaría cuando se compruebe, mediante la evaluación y desempeño de los contratistas, que incumplen con las obligaciones contractuales, en cuyo caso el órgano o ente contratante deberá sustanciar el expediente respectivo para remitirlo al SNC a los fines de la suspensión en el RNC. Adicionalmente, los responsables serán sancionados con multa de 3.000 UT., y el SNC declarará la inhabilitación de éstos para integrar sociedades de cualquier naturaleza que con fines comerciales puedan contratar con la Administración Pública. La declaratoria de la inhabilitación, será notificada a los órganos competentes. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS En la Gaceta Oficial N° 39.181 del 19 xx xxxx de 2009, fue publicado el Decreto Nº 6.708 de la misma fecha, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas el cual tiene por objeto desarrollar las normas que regulen las materias contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas. En la Disposición Derogatoria Tercera se deroga el Decreto Nº 1.417 sobre Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (CGCEO), publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinario de fecha 16 de septiembre de 1996. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS El artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas establece que en los contratos que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados excluidos de la aplicación de la LCP, en los cuales la República Bolivariana de Venezuela sufraga la contratación; se deberán aplicar las disposiciones legales que regulan la materia de contratación pública. Esto es contrario a lo dispuesto en el artículo 4º de la LCP, en el cual se establece que dichos contratos se excluyen de la aplicación de la presente LCP. COMPARACION DE LAS CGCEO CON LA LCP Y SU REGLAMENTO A continuación presentamos los resultados preliminares sobre la comparación de las Condiciones Generales de Contratación (CGCEO) con la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) y su Reglamento (RLCP)