Definición de Portafolio de Inversión

Portafolio de Inversión. Al conjunto de Valores contenidos en el Contrato.
Portafolio de Inversión. Corresponde al conjunto de las inversiones que se realizan en los Valores Aprobados por el Comité del Fideicomiso, con las Aportaciones de los Fideicomitentes Adherentes y sus rendimientos. Este portafolio de inversión estará conformado por los Portafolios (incluido el Portafolio Estratégico en caso de que aplique para el producto contratado y Portafolio con Liquidez) y valores que podrán ser seleccionados por el Fideicomitente Adherente dentro de la oferta disponible, aprobada por el Comité del Fideicomiso o por el mismo Comité para el caso de todos los Fideicomitentes Adherentes que no manifieste su decisión. Portafolio Personalizado. En el caso de tener disponible la opción y de elegir el portafolio personalizado, el Fideicomitente Adherente seleccionará los valores que conformarán su Portafolio de Inversión individualmente. Al seleccionar los valores que conformarán su Portafoli |o Personalizado, el Fideicomitente Adherente asume todos y cada uno de los riesgos derivados de las inversiones del Fondo Individual en Administración hechas en los términos de este Contrato. Portafolio de Referencia o Premium. Son aquellos portafolios preestablecidos o de referencia con el fin de brindarle al Fideicomitente Adherente, alternativas de inversión de acuerdo con su perfil de inversionista.
Portafolio de Inversión. Corresponde al conjunto de las inversiones que se realizan en los Valores Aprobados por el Comité del Fideicomiso, con las Aportaciones de los Fideicomitentes Adherentes y sus rendimientos. Este portafolio de inversión estará conformado por los Portafolios (incluido el Portafolio Estratégico y Portafolio con Liquidez) y valores que podrán ser seleccionados por el Fideicomitente Adherente dentro de la oferta disponible, aprobada por el Comité del Fideicomiso o por el mismo Comité para el caso de todos los Fideicomitentes Adherentes que no manifieste su decisión. Portafolio de Referencia o Premium. Con el fin de brindarle, al Contratante, alternativas de inversión de acuerdo con su perfil de inversionista, la Compañía podrá poner a su disposición portafolios preestablecidos o de referencia.

Examples of Portafolio de Inversión in a sentence

  • Si LA ASEGURADORA no recibe del CONTRATANTE instrucciones al respecto, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la notificación, esta procederá a traspasar y vincular el valor de las cuotas de la correspondiente Cuenta Básica y/o Subcuenta de Ahorros al Portafolio de Inversión de la categoría de riesgo más conservadora que se ofrezca por LA ASEGURADORA en ese momento, para la respectiva Cuenta Básica o Subcuenta de Ahorros.

  • En los casos en que el Portafolio de Inversión del Cliente se encuentre por cualquier causa, fuera del Perfil de Inversión del Cliente determinado por Monex, esta podrá seguir presentando al Cliente el servicio de Ejecución de Operaciones sin responsabilidad alguna.

  • El número de cuotas se calculará dividiendo el monto del abono o cargo, según corresponda, por el Valor de la Cuota del Portafolio de Inversión vinculado a la Cuenta Básica, a la fecha del respectivo movimiento.

  • El valor de la Cuenta Básica se expresará en la moneda de la Póliza y se determinará según su número de cuotas a la fecha del cálculo, multiplicado por el valor que tenga la cuota del Portafolio de Inversión vinculado a la fecha del cálculo.

  • ASB Valores no presta servicios de asesoría tributaria, y el Cliente declara haber obtenido y que continuará obteniendo asesoría tributaria independiente con relación al establecimiento y operación del Portafolio de Inversión, la nacionalidad, residencia (fiscal o física) y leyes aplicables al Cliente en tal aspecto.

  • Las partes reconocen y aceptan que, en el servicio de Ejecución de Operaciones, el Cliente es responsable de verificar que el Perfil de Inversión de su Portafolio de Inversión sea acorde con su Perfil de Inversión del Cliente y sus objetivos de inversión, siendo responsable también cuando dicha operación lo aleje del Perfil de Inversión del Cliente y de sus objetivos de Inversión.

  • El Cliente declara ser el dueño legítimo y beneficiario final de todos los activos líquidos, fondos y Activos Financieros que componen el Portafolio de Inversión, así como de las ganancias derivadas de éstos.

  • En el caso de tener disponible la opción y de elegir el portafolio personalizado, el Contratante seleccionará los valores que conformarán su Portafolio de Inversión individualmente.

  • Asimismo, en caso de ser autorizado por el mismo, el fideicomitente adherente se podrá adherir a un esquema de cambio automático de perfil, el cual implicaría un cambio automático de Portafolio de Inversión, conforme a las condiciones establecidas por la Fiduciaria para tal efecto.

  • El Cliente expresamente autoriza a ASB Valores a utilizar cualquier sistema de depósito, liquidación y compensación y/o contratar con otros Custodios Autorizados a fin de permitir o facilitar la inversión o desinversión de Activos Financieros negociados en jurisdicciones distintas a la República de Panamá, así como para realizar la custodia en dichas jurisdicciones, de sus activos registrados en el Portafolio de Inversión.


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Portafolio de Inversión o “Cartera”: Al conjunto de Valores contenidos en el Contrato.
Portafolio de Inversión. Es la cartera administrada por EL FIDUCIARIO, representada en los diversos títulos, bienes, y/o valores producto de la inversión que realice EL FIDUCIARIO con el Fondo Fiduciario.
Portafolio de Inversión. Corresponde al conjunto de las inversiones que se realizan en los Valores Aprobados por el Comité Técnico, con las Aportaciones de los Fideicomitentes Adherentes y sus rendimientos. Este Portafolio de Inversión estará conformado por el Portafolio Estratégico y por el Sub-portafolio Líquido o por cualquier otro que en su caso apruebe el Comité. Portafolio Estratégico. Corresponde al valor de adquisición de las inversiones que conforman este portafolio, adicionado con los rendimientos declarados de tiempo en tiempo por el Comité Técnico. El Comité Técnico declarará el monto de los rendimientos (Rentabilidad Suavizada) por lo menos una vez al año, pudiendo efectuar revisiones dichos rendimientos declarados cuando lo considere necesario.
Portafolio de Inversión. Corresponde al conjunto de las inversiones que se realizan en los Valores Aprobados por el Comité del Fideicomiso, con las Aportaciones de los Fideicomitentes Adherentes y sus rendimientos. Este portafolio de inversión estará conformado por los Portafolios y valores que podrán ser seleccionados por el Fideicomitente Adherente dentro de la oferta disponible, aprobada por el Comité del Fideicomiso o por el mismo Comité para el caso de todos los Fideicomitentes Adherentes que no manifieste su decisión. Portafolio Personalizado. En el caso de tener disponible la opción y de elegir el portafolio personalizado, el Contratante seleccionará los valores que conformarán su Portafolio de Inversión individualmente. Al seleccionar los valores que conformarán su Portafolio Personalizado, el Contratante asume todos y cada uno de los riesgos derivados de las inversiones del Fondo Individual en Administración hechas en los términos de este Contrato. Portafolio de Referencia o Premium. Son aquellos portafolios preestablecidos o de referencia con el fin de brindarle al Contratante, alternativas de inversión de acuerdo con su perfil de inversionista.

Related to Portafolio de Inversión

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Prácticas de Colusión Es un acuerdo entre dos o más partes, diseñado para obtener un propósito impropio, incluyendo el influenciar inapropiadamente la actuación de otra parte.

  • Documentos del Contrato significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.

  • Fecha de Pago significa el día [●] de cada mes en que deban pagarse (i) los intereses que se causen durante cada Periodo de Pago; y (ii) las amortizaciones de principal del Crédito, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y la tabla de amortización correspondiente a cada Disposición.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.