Reuniones Técnicas Cláusulas de Ejemplo

Reuniones Técnicas. Realizar reuniones periódicas, a fin de analizar temas y problemas relacionados con el desarrollo del contrato y acordar soluciones prácticas y oportunas. En estas reuniones será obligatoria la asistencia y participación del Gerente del Área responsable del contrato, el Director de Obra y el residente del proyecto por parte del Contratista, del Director de Interventoría, y del interventor residente, quien actuará como secretario; ocasionalmente y cuando la situación del proyecto lo amerite, el Supervisor asistirá a estas reuniones. De lo tratado se dejará constancia en actas. Cuando las necesidades de la obra lo requieran, la interventoría convocará a reuniones extraordinarias. En cada reunión se aprobará el orden del día, se leerá el acta anterior y se verificará el cumplimiento de compromisos adquiridos en las actas precedentes.
Reuniones Técnicas. Realizar con el Interventor reuniones periódicas, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a fin de analizar temas y problemas relacionados con el desarrollo del mismo y acordar soluciones prácticas y oportunas; asimismo, efectuar seguimiento a los compromisos pactados en actas anteriores. De lo tratado dejará constancia en actas. Previamente a la suscripción del acta de iniciación del contrato de interventoría, analizar con el interventor: el contrato, pliegos de condiciones ó términos de referencia, propuesta, personal y equipo disponible y en general, todo aquello que permita un correcto desarrollo del contrato, presentando al Gerente del Área responsable del contrato, para su aprobación, alternativas de solución a los problemas encontrados. Suscribir con el Interventor el acta de iniciación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada por la Secretaría General informando que el contrato se encuentra legalizado.
Reuniones Técnicas. Organizar y realizar periódicamente reuniones de seguimiento, citando al contratista, a los ingenieros o arquitectos que hayan participado en la elaboración del proyecto o a los consultores que sea necesario citar en algún momento durante la marcha de la obra, a fin de analizar los temas y problemas relacionados con el desarrollo del contrato y acordar soluciones prácticas y oportunas, así mismo para efectuar seguimiento a los compromisos pactados en actas anteriores y evaluar la gestión del proyecto. De lo tratado se dejará constancia en actas, suscritas por los asistentes. En los contratos de suministro: Además de las previstas en los lineamientos generales, el supervisor y/o interventor, según sea el caso debe: Tramitar y hacer seguimiento a las entregas y recibos conforme a los pedidos y órdenes de suministro que integran el contrato. Verificar y controlar cantidades, calidades y demás condiciones y características de los elementos, bienes y/o servicios contratados y que sean entregados. Vigilar, controlar y verificar con las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación el desarrollo de los compromisos adquiridos, que deben ejecutarse de acuerdo con la programación establecida y con el cumplimiento del objeto contractual. Verificar permanentemente la calidad de los servicios que se estipule en el contrato. Velar porque se cumplan las normas, especificaciones técnicas y procedimientos respecto del objeto contractual. Impartir órdenes al contratista, señalando un término dentro del cual deberá realizar la entrega de elementos que se requieran de manera urgente por parte de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones. En caso de recibirse bienes defectuosos o de mala calidad, proceder dejando constancia escrita de la devolución de los mismos, informando en que consisten las fallas encontradas y otorgando al contratista un término dentro del cual deberá hacer la entrega de los elementos con la calidad y cantidad indicada en el contrato. La recepción y entrega de los nuevos elementos correrán por cuenta del contratista. Realizar de forma aleatoria control de calidad a los bienes suministrados, constatando que los mismos correspondan a las características de los estipulados en el contrato. Exigir al contratista que los medios de transporte utilizados para el traslado de los bienes, cumplan con las características y condiciones señaladas en el pliego de condiciones. Los interventores y/o super...
Reuniones Técnicas. Organizar y realizar periódicamente reuniones de seguimiento, citando al contratista, a los ingenieros o arquitectos que hayan participado en la elaboración del proyecto o a los consultores que sea necesario citar en algún momento durante la marcha de la obra, a fin de analizar los temas y problemas relacionados con el desarrollo del contrato y acordar soluciones prácticas y oportunas, así mismo para efectuar seguimiento a los compromisos pactados en actas anteriores y evaluar la gestión del proyecto. De lo tratado se dejará constancia en actas, suscritas por los asistentes. En los contratos de suministro: Además de las previstas en los lineamientos generales, el supervisor y/o interventor, según sea el caso debe: En los contratos de cesión, adquisición, permuta y arrendamiento de bienes: Además de las previstas en los lineamientos generales, el supervisor y/o interventor, según sea el caso debe: En el desarrollo financiero de la ejecución del contrato: Le corresponde al supervisor y/o interventor, según sea el caso, supervisar y verificar lo relacionado con las inversiones, de acuerdo a la necesidad real y a los principios de economía, eficiencia y responsabilidad, lo cual implica tomar las decisiones que eviten sobrecostos, actividades, bienes, servicios u obras que en el desarrollo del contrato se detecten como innecesarios, Para ello atenderá los siguientes lineamientos: En el desarrollo legal de la ejecución del contrato: Le corresponde al Supervisor y/o Interventor, según sea el caso adelantar el control y seguimiento a los aspectos jurídicos del contrato y la ejecución del mismo, dentro de los cuales se incluyen los plazos, las garantías, los compromisos laborales, las sanciones, los contratos adicionales o modificatorios y todo tipo de novedad que acompañe al contrato inicialmente pactado; para ello atenderá los siguientes lineamientos:

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.